Concluyó, por el momento, el debate sobre la figura de la prisión preventiva oficiosa, en la acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y del amparo en revisión 355/2021, por parte de la Suprema Corte, con ambos proyectos retirados para una reestructura y posterior discusión. Este primer debate dejó entrever al menos tres posturas o intenciones de voto. Una visión que podríamos considerar como soberanista rígida; otro sector de la Corte que apela a una interpretación conforme y; por último, otra lectura que apuesta por la armonización del derecho internacional de los derechos humanos.
Prisión Preventiva
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Democracia deliberativa en México y su protección constitucional
El pasado 22 de agosto de 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las acciones de inconstitucionalidad 62/2022 y su acumulada 77/2022 promovidas por Movimiento Ciudadano y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (accionantes) en contra de la adición del inciso h) al artículo 10, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), impulsada por la bancada de MORENA y finalmente publicada en el DOF el 19 de abril de 2022 (Reforma). Con 9 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió declarar su inconstitucionalidad.
La Suprema Corte y la prisión preventiva oficiosa. Crónica del debate 2
En la sesión de ayer del Pleno de la Suprema Corte se pudieron identificar, por lo menos, cuatro posturas dentro del debate. Durante la sesión de hoy, 6 de septiembre de 2022, se pudieron identificar, a grandes rasgos, tres de estas cuatro posturas, con aportaciones nuevas propias de cada ministro y ministra.
Contradicción de tesis 293/2011: una discusión inacabada
El pasado 26 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) celebró la audiencia pública del caso García Rodríguez y otro vs. México. En dicho acto compareció por parte del Estado mexicano el perito en derecho Arturo Bárcena Zubieta, para declarar, entre otros temas, sobre las restricciones constitucionales a partir de lo resuelto en la CT 293/2011. El perito manifestó, en esencia, que el tema de restricciones constitucionales constituyó un criterio no vinculante ni obligatorio para las personas juzgadoras del país. Lo anterior desató algunas dudas y críticas, por ello, la finalidad de este artículo es entender lo que se resolvió en esta contradicción de tesis, exponer parte fundamental de la teoría del precedente, realizar una lectura de la sentencia mencionada a la a luz de dicha teoría y luego retomar algunas críticas al peritaje de Bárcena.
La supremacía constitucional en clave de sistema:
sobre la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa
La prisión preventiva automática y oficiosa es una previsión constitucional totalmente anómala a la luz del resto de previsiones constitucionales-convencionales en juego, pero puede que en otros casos el contenido de las disposiciones constitucionales-convencionales relevantes exija inaplicar las disposiciones de los tratados. No hay amenaza aquí a la “identidad constitucional”, porque la identidad de nuestra constitución de los derechos pone en el centro el artículo 1.º (que incluye los derechos de los tratados, y el principio pro persona). Ello permite, por cierto, singularidades políticas dentro de ciertos márgenes.
Vuelta a la contradicción de tesis 293/2011: ¿Superación o depuración?
En los próximos días, sin lugar a duda, se aproxima un sismo jurisprudencial que puede redefinir nuestra concepción sobre temas angulares para nuestro ordenamiento jurídico mexicano. Las implicaciones jurídicas que conllevará la próxima discusión en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia sobre la posible inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, consagrada en el artículo 19 de nuestro texto fundamental. Lo que está en juego no es poca cosa, tanto así que la comunidad jurídica del país ya está anticipando un posible escenario inédito en nuestra historia constitucional: inhabilitar al artículo 19 constitucional como parámetro de control constitucional y, con ello, superar parte de lo determinado por el Pleno al resolver la contradicción de tesis 293/2011. Sin embargo, deteniéndonos en el contexto histórico que dio origen a dicha doctrina, podemos observar que tal vez en las discusiones previas del Pleno se plantaron las semillas de una eventual superación o, más bien, depuración del criterio ahí establecido.
Prisión preventiva oficiosa: datos para la discusión
Frente a la discusión que se aproxima en la Suprema Corte de Justicia sobre prisión preventiva oficiosa, en Intersecta sometimos un amicus curiae a la Corte, con el objetivo de proporcionar elementos para el análisis de estos casos, basados en datos provenientes de las fuentes públicas más actualizadas. En particular, presentamos una radiografía sobre la prisión preventiva en México. Nos parece relevante considerar cómo operan las políticas y a quienes sí afectan, más allá de la intención de quienes las promueven. A continuación, presentamos los datos más relevantes de dicho documento.
Caso García Rodríguez y otros vs. México:
breve radiografía de su audiencia
Este viernes se sostuvo la audiencia pública, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sobre excepciones preliminares, eventuales fondos, así como reparaciones y costas en el caso García Rodríguez y otros vs. México. Este texto tiene como objetivo presentar una simple radiografía de lo que ocurrió este viernes a efecto de socializar lo ocurrido durante las más de ocho horas que duró la audiencia para todas aquellas personas que no pudieron seguir de cerca la audiencia.
¿Y si nos enfermamos con el remedio? Sobre la prisión preventiva oficiosa y el control constitucional de la propia Constitución
En los próximos días, la SCJN discutirá dos importantes casos en los que se propone declarar la invalidez de algunos artículos de varias leyes que ordenan aplicar la prisión preventiva oficiosa. Lo relevante del asunto es que en ambos casos se propone expresamente que se inaplique el artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución. Con ello, se trata de controlar, junto con ciertas normas secundarias, una norma constitucional, utilizando para ello el parámetro de regularidad constitucional que incluye dicha norma. Si se aceptan las propuestas, estaríamos asistiendo a un caso inédito en el constitucionalismo mexicano. En otro momento la SCJN se asomó a la posibilidad de controlar constitucionalmente el acto de reforma constitucional, pero nunca llegó a dar un paso como el que se pretende dar: controlar la Constitución propiamente dicha. Presenciarlo, podría abrir las puertas a uno de los mayores riesgos que ha enfrentado nuestro régimen constitucional de los últimos años.
Guía para entender la discusión que viene: la prisión preventiva oficiosa y las restricciones constitucionales
La discusión sobre el uso de la prisión preventiva oficiosa sigue abierta en México. La semana pasada tres eventos aumentaron la atención sobre el tema: i) la difusión de los proyectos de sentencia de dos integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que proponen eliminar la prisión preventiva oficiosa y el anuncio de que serán discutidos el próximo de 5 de septiembre en el Pleno, ii) la respuesta del gobierno de López Obrador y, iii) la celebración de la audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso de los señores Daniel García y Reyes Alpízar. En este artículo, se revisarán los métodos utilizados por los proyectos de sentencia para concluir que la prisión preventiva oficiosa debe eliminarse de nuestro orden jurídico por violar los derechos humanos a la libertad y a la presunción de inocencia.