Este texto tiene como objetivo revisar el estado actual de las discusiones en sede judicial respecto a la prisión preventiva oficiosa o automática en México, con especial énfasis en el amparo en revisión 355/2021 que está listado para ser resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el próximo miércoles 24 de agosto bajo la ponencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández.
Prisión Preventiva
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La contradicción de tesis 293/2011 y el voto particular del ministro Cossío
En los próximos días, la Suprema Corte resolverá un caso de enorme relevancia respecto si el largo listado de delitos que le corresponde prisión preventiva oficiosa —es decir, de manera automática sin que medie una valoración por parte de un juez—, va en contra de los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. El asunto no es menor: lo que está en juego es una de las regresiones más perniciosas al sistema penal. Sin embargo, también los ministros tendrán nuevamente oportunidad para abordar un debate de enorme relevancia: ¿La Constitución puede ser inconvencional? ¿Cómo leer el artículo 1.º constitucional y el principio pro persona para armonizar de manera adecuada los derechos de fuente constitucionales e internacional? Estas y otras preguntas se resolvieron en la contradicción de tesis 293/2011 a través de la figura de que las restricciones constitucionales. Solución que para muchos fue un error estructural en detrimento de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011. Así, en ánimo de aguijonear la discusión que viene en nuestro tribunal constitucional, reproducimos el voto particular en esta contradicción de tesis del ministro José Ramón Cossío, quien se separó frontalmente del punto neurálgico de esta decisión.
El nuevo sistema penal y el galimatías del derecho de defensa adecuada
La Suprema Corte en diversas sentencias ha fijado el criterio consistente en que para hacer efectivo el derecho a una adecuada defensa, las personas que estén sujetas a un procedimiento penal deben ser asistidas por un abogado, ya sea de oficio o particular, desde el momento en que sean presentadas a un Ministerio Público y durante el desarrollo de todo el juicio –que comprende, incluso, el recurso de segunda instancia y la etapa de ejecución de sentencia.