A la fecha todavía queda camino por recorrer en lo que hace a la definición de la constitucionalidad del secreto bancario. Pero no está de más plantearnos un escenario en el que la regla general sea la constitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y sólo para ciertos casos específicos, considerar la necesidad del control judicial previo.
Secreto Bancario
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