Hay fallos que pasan relativamente desapercibidos pero que dicen —mucho— sobre las fallas de nuestro sistema de justicia electoral. Ese es precisamente el caso de la sentencia mediante la cual la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó el registro de Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre como candidata de Morena al Senado de la República. La sentencia que a continuación analizaremos es un extraordinario ejemplo de cómo la máxima autoridad jurisdiccional del país puede dejar pasar y fomentar activamente la simulación.

Los hechos del caso: una petista de hueso colorado
Cualquier persona con acceso a internet puede verificar que, al menos por la información pública, Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre es una petista de hueso colorado. Según se puede leer en su semblanza curricular, disponible en la página del Senado, la hoy senadora de la República fue primero Comisionada Política Nacional en Zacatecas por el Partido del Trabajo (PT), así como diputada local en el congreso del mismo estado, también por el PT. Posteriormente, dio un salto al ámbito federal en 2018, año en el que fue postulada primero y electa después como senadora de la República. De nuevo, todo esto, bajo las siglas del PT. Por si no fuera suficiente, al poco tiempo de asumir el cargo, fue designada como coordinadora del grupo parlamentario del PT en el Senado. No se trata, como puede verse, de una militante ordinaria del PT, sino una persona que ha tenido responsabilidades por demás relevantes dentro de dicho partido.
Además, la senadora Bañuelos de la Torre ha presumido públicamente no solo su militancia al PT, sino los esfuerzos que realizaba para incorporar a más personas a dicho partido. Si uno revisa su cuenta de X, antes Twitter, podrá encontrar, por ejemplo, un video publicado el 21 de septiembre de 2023, en el que se ostenta como “coordinadora estatal de afiliación” y en el que afirma que“[e]n el Partido del Trabajo somos la transformación de Zacatecas”. Ese mismo día, en un mensaje posterior, tuiteó “¡Afíliate al #PT! ¡Afíliate al partido del pueblo!”. Tres días después, el 24 de septiembre, presumía: “[s]in lugar a duda, las redes ciudadanas y la militancia del @PTnacionalMX se fortalecen para preservar el legado de la Cuarta Transformación”.
Si uno sigue revisando su cuenta, encontrará más ejemplos de la militancia pública de la senadora. El 7 de octubre de 2023, en un seminario internacional convocado por el PT sobre el conflicto entre Israel y Palestina, afirmaba que “[c]omo militantes de izquierda del mundo, nos sentimos obligados en abogar por la armonía y convivencia de las naciones” y terminaba su mensaje con el hashtag #ElPTesla4T. Poco más de un mes después, el 25 de noviembre de 2023, presumía su participación en la capacitación para dirigentes del PT y decía que “[p]ara quienes militamos en el @PtZacatecas la formación ética es nuestra causa común”. Un día después, celebraba el haber “tomado protesta a la nueva dirigencia del Partido del Trabajo en Ojocaliente” y aseguraba que, con su dirigente estatal, “garantizamos la unidad y la fortaleza de nuestros militantes en este municipio”.
Lo mismo sucede si uno revisa la página del Senado de la República. Cualquier persona que tenga acceso a internet podrá corroborar que dicha página sigue presentando a la senadora Bañuelos de la Torre como electa por el PT y como la coordinadora del grupo parlamentario del propio PT en el Senado. Asimismo, cualquiera que tenga el tiempo (o el ocio suficiente) podrá encontrar los cinco informes de labores (2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023) de la senadora y coordinadora del PT en el Senado. En el último de ellos, presumía que “[y]a sea en comisiones o en mi desempeño como coordinadora del Partido del Trabajo, persigo un solo objetivo: el bienestar de las y los mexicanos”.
Adicionalmente, en la página misma se puede encontrar una enorme cantidad de iniciativas de ley. La última de ellas es de hace apenas unos cuantos días, pues el 30 de abril de 2024 presentó una iniciativa en materia de “establecimiento del principio de progresividad de los impuestos”. Y, como no podía ser de otra forma, esta como las otras iniciativas, la presentó en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario del PT.
Una petición sorprendente: su intento de registro por Morena
Por todo lo anterior, sorprende que una petista de hueso colorado, que a lo largo de su periodo como senadora ha presumido públicamente su militancia en el PT y que además sigue desempeñando un cargo tan importante como la coordinación del grupo parlamentario del PT en el Senado, haya intentado ser registrada como candidata de Morena en este proceso electoral. Y decimos que fue sorprendente no por una valoración política, ética o estética, sino por razones puramente jurídicas. Y es que la Constitución prohíbe expresamente lo que abiertamente intentó la senadora Bañuelos de la Torre. Específicamente, el artículo 59 de la Constitución establece, en su texto, lo siguiente:
Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
¿Qué implica lo anterior? Que la senadora de Bañuelos de la Torre, si quería buscar la reelección, tenía solamente dos opciones: o ser postulada por el PT (lo cual no sucedió) o, si pretendía ser postulada por otro partido (como Morena), entonces debía renunciar a o perder su militancia en el PT antes de la mitad de su mandato (es decir, antes del 31 agosto de 2021).
¿Qué fue lo que sucedió, entonces? Que la senadora Bañuelos de la Torre presentó un supuesto escrito de renuncia que, por muchas razones, llama mucho la atención —por decirlo amablemente—. El documento está fechado el 20 de julio de 2021 y está dirigido a tres órganos del PT: i) a los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional, ii) a los miembros de la Comisión Coordinadora Nacional y iii) a la Comisión Nacional de Organización, a través del Sistema Nacional de Afiliación. Sin embargo, según se puede advertir el sello plasmado en el acuse de recibo de dicho escrito,1 la supuesta renuncia no fue entregada a ninguno de esos tres órganos, sino a la Representación del Partido del Trabajo en el Consejo General del INE. Y, según se advierte en el propio acuse, el escrito de renuncia habría sido recibido al día siguiente, esto es, el 21 de julio de 2021, por Braulio (o Braulia) Báez V.
Las dudas siguen cuando uno analiza el segundo documento clave en este asunto.2 Se trata de un escrito, fechado casi tres años después (el 6 de marzo de 2024), en el cual la Comisión Coordinadora Nacional del PT señala que “toma nota” de la “solicitud de baja de militancia” de Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y, además, informa que “no se le reconoce como militante del Partido del Trabajo desde la fecha de presentación de su escrito, a saber, desde el 20 de julio de 2021”. ¿Cómo es que la Comisión Coordinadora Nacional pudo responder en 2024 a un escrito que supuestamente fue entregado en 2021 a un órgano distinto? La respuesta parece darla el propio escrito: el 5 de marzo de 2024 (casi tres años después de haber presentado su supuesta renuncia a un órgano distinto), la militante Bañuelos de la Torre decidió, por alguna razón, ahora sí enviarle su solicitud de renuncia a la Comisión Coordinadora Nacional.
El primer aval de la simulación: la resolución del INE y la impugnación
Como si lo anterior no fuera suficientemente sorprendente, la forma en que se procesó esta peculiar solicitud también llama poderosamente la atención. El 1º de marzo de 2024 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG232/2024, en el cual se registraron las candidaturas de las personas que representarán, por la vía de la representación proporcional, a sus partidos políticos en el Senado. ¿Y qué fue lo que resolvió el INE sobre la procedencia del registro Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre como candidata de Morena? El Consejo General consideró que su registro era procedente.
Sucede, sin embargo, que, contra esta determinación, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnó este acuerdo mediante un recurso de apelación.3 El argumento del partido recurrente fue tan claro como esperable. En su demanda, consideró que el registro de Bañuelos de la Torre no cumplía con los requisitos establecidos en la Constitución y en la normativa electoral4 para poder reelegirse. Específicamente, señaló que la senadora incumplió con lo establecido en el artículo 59 de la Constitución, ya que pretendía ser postulada por Morena, esto es, un partido político distinto al que originalmente la postuló (el PT), y no renunció antes de la mitad de su mandato (es decir, antes del 31 de agosto de 2021). para demostrar esto, alegó que la todavía senadora del PT “no ha renunciado al Partido del Trabajo; tan es así que, en el acto que se impugna no se señala de forma indubitable la presentación del escrito de renuncia a la que estaba obligada a presentar como anexo a la solicitud de registro de candidatura”. Asimismo, el PRD argumentó que la senadora “sigue siendo parte de la Fracción Parlamentaria del Partido [d]el Trabaj[o], incluso, es la coordinadora de la Fracción Parlamentaria de dicho instituto político, situación que se acredita con el contenido de la página de internet […] del Senado de la República, en la que se aprecia[n] la[s] siguiente imágenes”.
Una sentencia desconcertante: el criterio de la mayoría
El 27 de marzo la Sala Superior confirmó el acuerdo del INE y determinó que la senadora sí puede ser reelecta por Morena. La mayoría de la Sala, integrada en este caso por la magistrada presidenta Mónica Soto y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, consideraron que los argumentos presentados por la parte recurrente eran insuficientes. Específicamente, estimaron que la candidata sí renunció a la militancia del PT en su debido tiempo, es decir, antes del 31 de agosto de 2021.
Para intentar justificar esta conclusión, en la sentencia está integrado el supuesto acuse que pretende demostrar la renuncia de Geovanna Bañuelos a la militancia del Partido del Trabajo en la fecha que ya hemos señalado y la recepción un día después (el 21 de julio de 2021), es decir, un mes antes del límite. Asimismo, en la sentencia se adjuntó el escrito de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo que ya hemos referido y, según el cual, en 2024 dicho órgano finalmente recibió y aceptó una renuncia que supuestamente se había presentado en 2021.
Con estos dos documentos probatorios,5 la y los magistrados determinaron que el argumento del PRD era ineficaz, pues la prueba presentada fue captura de pantalla de la página web del Senado en la cual aparece como parte del grupo parlamentario del PT,6 la cual desestimaron al considerar que:
…solamente constituye la revisión de una página web, cuyo contenido es de carácter informativo a la ciudadanía en general y que por ser un instrumento de apoyo tecnológico, la falta de actualización de la información ahí contenida, no pude [sic] generar el resultado pretendido, es decir, demostrar sin lugar a dudas que la Senadora apun [sic] pertenezca al PT.7
Que las páginas de internet tengan fines informativos es una afirmación muy difícil de controvertir, pero decir que una página que a todas luces está actualizada en realidad está desactualizada es simple y sencillamente una afirmación falsa.
En todo caso, la mayoría de la Sala Superior consideró que, sin importar en qué grupo parlamentario se encuentre la senadora Bañuelos De la Torre, la prueba no “derrota la autenticidad de la renuncia que, en términos de los Lineamientos referidos, es el requisito exigible para participar en el proceso electoral mediante la elección consecutiva.”8 Finalmente la mayoría estableció que resultaba una “carga excesiva” exigirle a la autoridad electoral que investiguen la veracidad de la información entregada por los partidos políticos sobre sus candidatos, pues hay un gran número de candidaturas presentadas.
Por las razones anteriores, la mayoría de la Sala Superior decidió confirmar el acuerdo del INE y determinó que Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre sí podrá ser reelecta como senadora de Morena por el principio de representación proporcional.
Una posición contra la simulación: el criterio de la minoría.
La magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez difirieron del criterio presentado por la mayoría de la Sala. Conviene detenerse en algunos de los principales puntos de su voto de minoría. En primer lugar, especificaron que la pretensión del PRD era más amplia que lo que la mayoría consideraba. En se sentido, argumentaron que:
…de la lectura íntegra del escrito de demanda, se advierte que la pretensión del partido recurrente no solo se limita a cuestionar la renuncia, sino también a evidenciar que la senadora sigue siendo parte de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo y que, incluso, es su coordinadora en el Senado de la República.9
En ese sentido, consideraron que las pruebas presentadas por el recurrente debían ser analizadas en conjunto y estar correlacionarse adecuadamente, conforme a las especificidades el caso y las normas que regulan el ofrecimiento y la valoración de las pruebas en materia electoral. En ese sentido, recordaron que la normativa electoral establece que:
…[l]os medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia […]. Las documentales privadas […] sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.10
En ese sentido, Otálora y Rodríguez enfatizaron que había diversos problemas con el escrito de renuncia que presentó la senadora Bañuelos De la Torre. Por una parte, enfatizaron que en realidad no había ningún acuse de recibo de los órganos a los que iba dirigido y que, sin embargo, la mayoría de la Sala decidió otorgar pleno valor probatorio a esta documental privada. De la misma forma, señalaron que en el escrito del partido en el cual se acepta su renuncia está fechado el 6 de marzo de 2024, es decir, más de dos años después de la supuesta renuncia.
En ese sentido, Otálora y Rodríguez reprocharon que, a pesar de estos claros problemas, la mayoría le haya otorgado valor probatorio pleno a este tipo de documentales privadas, por el mero hecho de no ser objetadas. Desde su punto de vista, esta conclusión era insostenible. Los integrantes de la minoría alegaron que hacían falta muchos elementos más para otorgarle este valor y que no pueden ser aptas solamente porque no hayan sido objetadas.
De la misma forma, consideraron que la prueba presentada por el PRD (la página web del Senado) no tenía que ser desestimada sólo por considerar que es de carácter informativo para la población y que puede deberse a una falta de actualización de la información. En ese sentido, señalaron lo que cualquier persona puede advertir: que actualmente, en la misma página del Senado (más allá de aparecer como integrante de la bancada del PT) hay diversas iniciativas publicadas en marzo del año en curso que fueron realizadas por parte del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, las cuales fueron presentadas, entre otras, por la Senadora Bañuelos De la Torre. Señalaron, en pocas palabras, que no necesariamente había un problema de falta de actualización en la página.
Finalmente, la magistrada y el magistrado enfatizaron que la propia Sala Superior ha entendido que, para poder reelegirse por otro partido político, la persona legisladora debe romper cualquier tipo de vínculo con el partido que la postuló previamente.11 Para sustentar esta afirmación, hicieron referencia a la jurisprudencia 7/2021, que textualmente establece que:
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 35, fracción II, 59, 70 y 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que, para optar por la elección consecutiva, la postulación de candidaturas a diputaciones sólo realizarse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los postuló, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Esta obligación si bien, en principio, rige a los militantes electos, también es aplicable y exigible a las candidaturas externas, ya que quienes fueron postulados en esa circunstancia, al resultar electos, establecen un vínculo con la bancada partidista o grupo parlamentario que integran, creando una especie de militancia parlamentaria, por la cual adquieren ciertos derechos y obligaciones, derivado del hecho de que comparten aspectos ideológicos y de la agenda partidista. De ahí que, atendiendo al principio de igualdad y no discriminación, la exigencia de desvinculación del grupo parlamentario del partido que originalmente los postuló antes de la mitad de su mandato permite a las legisladoras y los legisladores que no tengan militancia partidista ser postulados por un partido político distinto, de manera análoga a la renuncia o separación que se exige a las candidaturas militantes. De esta forma se garantiza la adecuada interdependencia entre los principios y derechos constitucionales que rigen el modelo de reelección; en particular, el derecho a ser votado de la persona funcionaria pública que tiene la intención de reelegirse; el principio de auto organización de los partidos políticos para hacer o no hacer válida la opción de elección consecutiva y el derecho a votar de la ciudadanía, en tanto que es ella quien tiene el derecho de decidir sobre la permanencia de sus gobernantes.
A partir de esta premisa normativa y todas las consideraciones fácticas que hemos resumido, la magistrada Otálora y el magistrado Rodríguez llegaron a una conclusión clara: las pruebas presentadas por el PRD evidencian un vínculo claro entre la senadora Bañuelos De la Torre y el PT, por lo que estaba constitucionalmente impedida a ser registrada, para su reelección, por Morena.
Una reflexión crítica a manera de conclusión
Si las personas lectoras han llegado a este punto del texto, nos parece que ya no hay mucho más que decir. Por desgracia, y de nueva cuenta, estamos frente a una decisión que deja muchísimo que desear. La posición de la mayoría es difícil de defender tanto en sus premisas normativas como en sus premisas fácticas. Normativamente, sorprende (o no) que la Sala Superior se haya alejado de los propios precedentes de la propia Sala. Fácticamente, llama poderosamente la atención (o no), que haya hecho un análisis tan limitado de documentales privadas que estaban plagadas de problemas, así como una valoración tan equivocada de páginas de acceso público. Lo que tenemos, en suma, es una decisión que avala una (muy) burda simulación.
Y uno podrá pensar lo que sea sobre las restricciones a la reelección que impone el artículo 59 de la Constitución —nosotros pensamos, por ejemplo, que se trata de normas que no deberían tener cabida en un sistema que efectivamente busca que la reelección funcione como un mecanismo de rendición de cuentas—. Pero, a final de cuentas, se trata de normas constitucionales expresamente contempladas. En una democracia constitucional, no es posible tapar la Constitución con un sello.
Javier Martín Reyes. Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM e investigador nacional en el Sistema Nacional de Investigadores. X: @jmartinreyes.
José Fernando González Aceves. Ayudante del Sistema Nacional de Investigadores para investigador nacional nivel III. X: @Fernando19ga.
1 Esto se deriva de la imagen contenida en la página 11 de la sentencia dictada en el recurso SUP-RAP 94/2024 (la cual, por cierto, bloquea un párrafo completo del texto).
2 Este documento está referido en la página 12 de la sentencia dictada en el recurso SUP-RAP 94/2024.
3 Sentencia dictada el 27 de marzo de 2024 en el recurso de apelación SUP-RAP-94/2024.
4 Específicamente, en los artículos 7 (“La postulación de personas legisladoras federales que busquen la elección consecutiva sólo podrá ser realizada por el mismo partido o, en su caso, por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que los hubiere postulado en la ocasión anterior, las personas legisladoras que busquen la postulación mediante elección consecutiva por un partido distinto a los supuestos anteriores, sólo podrán realizarla si hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Se entenderá para estos efectos toda renuncia a la militancia presentada hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno para el caso de las senadurías y, hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en el caso de diputaciones; por lo que, a la solicitud de registro, deberá adjuntarse la carta de renuncia correspondiente”) y 9 de los Lineamientos sobre la elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el proceso electoral 2023-2024 (“Las personas legisladoras que hayan sido postuladas originalmente por un partido político, sin haber sido militantes de éste o, en su caso, de alguno de los partidos políticos coaligados, deberán ser postulados por el mismo partido o, en su caso, por alguno de los integrantes de la coalición; las personas legisladoras que busquen la postulación mediante elección consecutiva por un partido distinto a los supuestos anteriores, sólo podrán realizarla si hubiesen comprobado su desvinculación del partido político respectivo antes de la mitad de su mandato. Se entenderá para estos efectos toda renuncia presentada hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno para el caso de las senadurías y hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en el caso de diputaciones, por lo que, a la solicitud de registro, deberá adjuntarse la carta de renuncia correspondiente”).
5 En términos del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
6 A 12 de abril de 2024 sigue apareciendo en la página como integrante del Partido del Trabajo. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/65/senadores/por_grupo_parlamentario#
7 Énfasis añadido. Sentencia dictada el 27 de marzo de 2024 en el recurso de apelación SUP-RAP-94/2024.
8 Ídem.
9 Voto particular de la sentencia dictada el 27 de marzo de 2024 en el recurso de apelación SUP-RAP-94/2024.
10 En términos del artículo 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
11 Criterio contenido en la jurisprudencia 7/2021.