Tiempo contado: la elección judicial y el modelo de comunicación

La elección de juezas y jueces por voto popular ha operado como una prueba de resistencia institucional para las autoridades electorales. Su implementación ha obligado a adaptar reglas, revisar procedimientos y, en más de un caso, reabrir discusiones que parecían saldadas. Entre ellas, quizá la más reveladora —y menos visible— es la que gira en torno al modelo de comunicación política.

Desde hace casi dos décadas, el acceso a los medios de comunicación en los procesos electorales se ha regido por el principio constitucional de equidad. A través del Instituto Nacional Electoral (INE), el Estado administra 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión, que se reparten entre partidos políticos y autoridades electorales conforme a reglas diseñadas para corregir asimetrías estructurales. No se trata de un reparto simbólico, sino un mecanismo que garantiza la presencia de todas las fuerzas políticas en el espacio público: una condición necesaria para una competencia democrática.

Este equilibrio fue puesto a prueba con la elección judicial. La falta de una reforma legal que definiera con claridad las reglas aplicables, sumada al volumen inédito de candidaturas —5,379 para los 881 cargos federales en disputa—,[1] colocó al modelo frente a exigencias sin precedentes en términos de cobertura, equidad y visibilidad. Ante este escenario, el INE aprobó criterios específicos para la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión durante el proceso judicial.

Al considerar la elección judicial como un proceso electoral en sentido pleno, el INE decidió brindarles el mismo acceso institucional a los medios que cualquier otro proceso organizado por la autoridad electoral. Para ello, ajustó el modelo de comunicación política vigente para dar cabida a una elección inédita sin romper los equilibrios construidos.

Pero, en lugar de los promocionales individualizados tradicionales, diseñó mensajes genéricos por tipo de cargo, enfocados en invitar a la ciudadanía a conocer los perfiles de las candidaturas mediante plataformas digitales como Conóceles.[2] Al mismo tiempo, la propuesta incluyó un esquema específico de distribución de tiempos en radio y televisión, pensado para preservar las prerrogativas de los partidos políticos, incluso en una contienda en la que no participan.

Esta propuesta, sin embargo, fue impugnada por diversos partidos políticos y por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT). Su argumento fue claro: la elección judicial no debía tratarse como las elecciones legislativas o ejecutivas, y su promoción debía limitarse exclusivamente al tiempo reservado para las autoridades electorales.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respaldó ese planteamiento. Al resolver el recurso SUP-RAP-32/2025, revocó el acuerdo del INE y, en su lugar, impuso una distribución que reconfigura el modelo de raíz. Lo que, a primera vista, parecía un debate técnico sobre pautas y promocionales; en realidad, anticipa una transformación: la creación de una jerarquía entre elecciones. Algunas —las organizadas por y para los partidos— conservan su acceso prioritario a los medios. Otras —como la judicial— deberán conformarse con los márgenes.

El modelo que sí fue (y el que no)

El modelo aprobado por el INE respondió a una situación inédita y compleja. Por primera vez se organizaría una elección sin la participación de partidos políticos —salvo en Durango y Veracruz, donde también habrá comicios locales concurrentes—lo que planteaba un dilema normativo importante: [3] ¿cómo distribuir los tiempos en radio y televisión cuando el principal actor del modelo tradicional está ausente?

El INE partió de la base de los 48 minutos diarios que la Constitución le asigna en cada estación de radio y canal de televisión durante los procesos electorales. Para todo el país —insisto, con excepción de Durango y Veracruz— el primer paso en su lógica de distribución fue preservar la prerrogativa ordinaria de los partidos políticos: los seis minutos aproximados que les corresponden de forma permanente, aun cuando no participen en esta elección judicial.[4]

A partir de ahí, diseñó una fórmula para distribuir los 42 minutos restantes entre los distintos elementos del proceso. Aplicó reglas ya previstas en la legislación: 85 % del tiempo para actores políticos y 15 % para autoridades electorales. Incorporó además criterios de distribución en contextos de concurrencia, que en este caso no implicaban distintos órdenes de gobierno, sino distintos tipos de cargos federales a elegir.

Así, el 67 % del tiempo se asignó a las candidaturas para la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Disciplina Judicial, y el 33 % restante a quienes competirán por los cargos jurisdiccionales en los circuitos judiciales, incluyendo también los cargos correspondientes a la elección de personas juzgadoras locales.[5]

En lo que respecta a las entidades con elección ordinaria local, la distribución fue más directa. Al coincidir elecciones judiciales federales —sin participación de partidos— con procesos locales ordinarios, el INE aplicó el criterio tradicional de concurrencia. De los 48 minutos disponibles, 41 se destinaron a promocionales de campañas: 63 % para las candidaturas judiciales y 37 % para las contiendas partidistas. No se inventaron reglas nuevas: se adaptaron mecanismos existentes para responder, con racionalidad administrativa, a una elección sin precedentes.

Este modelo, no obstante, se modificó tras la sentencia del Tribunal Electoral que impuso uno distinto: más restrictivo en su alcance y jerárquico en su lógica. En lugar de permitir que la elección judicial accediera a una fracción proporcional del tiempo electoral, resolvió que toda su promoción debía ocurrir dentro del espacio reservado a las autoridades, sin afectar un segundo del tiempo destinado a los partidos.

Esto se tradujo en un nuevo esquema que contempla dos escenarios. En el primero —las entidades donde sólo se celebrará la elección judicial federal y local— el INE únicamente podrá administrar 24 de los 48 minutos disponibles por estación. La mitad del tiempo restante será devuelta a los concesionarios de radio y televisión. De esos 24 minutos, tres se asignan a la prerrogativa ordinaria de los partidos políticos, otros tres a las autoridades electorales (federales y locales), y los 18 restantes a la promoción del proceso judicial: una reducción de más del 60 % del tiempo originalmente disponible para informar a la ciudadanía.[6]

En el segundo escenario —entidades donde coinciden elecciones judiciales federales con comicios locales ordinarios— el INE conserva la administración de los 48 minutos diarios. Sin embargo, la promoción de la elección judicial deberá limitarse a los siete minutos reservados para mensajes institucionales, que además deben compartirse con las autoridades locales.

El resultado es doblemente problemático: por un lado, reduce drásticamente la visibilidad del proceso judicial; por otro, entrega a las concesionarias 24 minutos diarios que, conforme a la Constitución, deberían ser administrados por el INE durante la época electoral. No existe base legal para esta devolución, sino que es una cesión de tiempo público que favorece intereses comerciales en detrimento del derecho ciudadano a la información.

Una transformación por la vía judicial

El Tribunal Electoral partió de una premisa discutible: que la ausencia de partidos justifica un trato diferenciado. Pero en democracia, el acceso a la información no puede depender del tipo de elección, sino del derecho de la ciudadanía a votar con conocimiento.

Desde la teoría jurídica, lo resuelto encaja con el activismo judicial: una intervención que no llena un vacío normativo, sino que redefine el diseño institucional. En lugar de aplicar el texto constitucional conforme a su letra y espíritu, el Tribunal Electoral lo reinterpreta según quién compite y cómo se comunica. Y, con ello, altera de fondo un derecho constitucional básico: el acceso equitativo a la información electoral.

El precedente no sólo afecta el proceso en curso. En 2027, cuando coincidan elecciones legislativas y judiciales federales con elecciones locales en todo el país, los partidos conservarán los 41 minutos de promoción asignados a las campañas. La elección judicial, en cambio, deberá encontrar espacio dentro del tiempo reservado a las autoridades electorales, que asciende a siete minutos diarios. En los hechos, se consolida un diseño que privilegia a las fuerzas partidistas y relega a las nuevas figuras electivas a los márgenes del debate público, alterando de fondo el modelo de comunicación política.

Las decisiones judiciales importan no sólo por lo que resuelven, sino por el precedente que dejan. Aquí, el rediseño institucional no llegó por una decisión del Congreso, sino por la puerta lateral vía una sentencia. En una democracia constitucional, los tribunales deben proteger los equilibrios normativos, no sustituirlos. Su legitimidad reposa en su capacidad de autocontención.

La elección judicial prometía inaugurar una nueva relación entre el Poder Judicial y la ciudadanía. Pero esa promesa difícilmente podrá cumplirse si, desde su origen, opera bajo criterios de visibilidad restringida. La sentencia ha fijado un precedente que trasciende el caso concreto: ha demostrado que también se puede rediseñar el sistema electoral sin necesidad de reformarlo, sólo con extender la interpretación judicial.

Diego Forcada Gallardo. Diego Forcada Gallardo es maestro en Administración Pública por la Universidad de Columbia y politólogo por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

[1] Cifra tomada del acuerdo INE/CG04/2025. Este conteo corresponde únicamente a las candidaturas federales registradas y no incluye los 1,801 cargos judiciales de ámbito local que también estarán en disputa en junio de 2025.»

[2] Tal y como lo establece el artículo 518 de la LGIPE.

[3] En Durango se elegirán 39 Presidencias Municipales, 39 Sindicaturas y 326 Regidurías; en Veracruz 212 Presidencias Municipales, 212 Sindicaturas y 630 Regidurías.

[4] Los 6 minutos corresponden al 12 % del tiempo total (51 minutos) que el INE tiene asignado para administrar en las emisoras de radio.

[5] Este criterio de distribución se construyó por analogía con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento de Radio y Televisión del INE, que establece una distribución de 63 % para elecciones federales y 37 % para elecciones locales en contextos de concurrencia.

[6] Con base en el acuerdo aprobado por el Consejo General del INE en sesión ordinaria del 26 de marzo de 2025, en cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso SUP-RAP-32/2025.

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Publicado en: Día a Día