El 19 de junio de 2020, en su carácter de presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, la diputada Laura Rojas presentó una demanda de controversia constitucional en contra del acuerdo presidencial por el que se dispone de la fuerza armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública, publicado en Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020.
La inconformidad por la presentación de esa demanda, por parte del grupo parlamentario de MORENA en la Cámara de Diputados, ha generado un debate sobre la legitimación de la presidenta de la mesa directiva para hacerlo y, en ese sentido, este grupo ha manifestado su intensión de impulsar el desistimiento de la misma.

Ilustración: Estelí Meza
Respecto a la primera cuestión, con fundamento en el artículo 105, fracción I, inciso c), de la Constitución cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión puede demandar, en controversia constitucional, al poder ejecutivo federal. El artículo 11 de la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución prevé que el actor de la controversia constitucional debe “comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que las rigen, estén facultados para representarlos”.
Las normas que rigen la representación de la Cámara de Diputados para promover controversias constitucionales están previstas en los artículos 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General, así como el 233, numeral 2, del reglamento de la Cámara de Diputados. El primero de los artículos establece que quien presida la mesa directiva tiene la atribución de representar legalmente a la cámara y delegar dicha representación en la persona o personas que resulte necesario. Este precepto basta para concluir que la presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados sí cuenta con facultades para presentar demandas de controversia constitucional.
No obstante la claridad de la Ley Orgánica del Congreso General, en ejercicio de su autonomía, la Cámara de Diputados decidió especificar las vías y términos para presentar demandas de controversia constitucional. Esto lo hizo en el artículo 233:
1. Para la sustanciación de la facultad señalada en el inciso c), de la fracción I, del artículo 105 de la Constitución, en materia de controversias constitucionales se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Las diputadas o diputados que pretendan la interposición de una demanda de controversia constitucional deberán presentar solicitud por escrito, acompañada del proyecto de demanda ante la Junta,
II. La Junta deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica de la Cámara, emita en un plazo no mayor de cinco días, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma. Este plazo no se aplicará cuando este por vencerse el término constitucional para su formulación;
III. La Junta dará a conocer el proyecto de demanda anexando la opinión técnica, la cual deberá entregarse a todas las diputadas y los diputados, en versión electrónica o impresa para los diputados y diputadas que lo soliciten al menos veinticuatro horas antes de su discusión y votación en el Pleno, y
IV. Si el Pleno aprueba su presentación, el Presidente deberá dar curso en tiempo y forma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ningún caso tardará más de tres días después de haber sido votada.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Presidente podrá por sí mismo, en uso de la representación originaria que ostenta de la Cámara, como lo dispone el artículo 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, aún en los períodos de receso.
Así, el artículo 233 prevé dos vías para que la Cámara de Diputados presente una controversia constitucional. En primer lugar, por solicitud de los diputados, en cuyo caso el proyecto de demanda debe discutirse y aprobarse por el pleno para que quien presida la mesa directiva la presente ante la Suprema Corte. En segundo lugar, por iniciativa del titular de la mesa directiva, sin necesidad de que lo soliciten los diputados ni de la aprobación del pleno.
El texto original del artículo 233 del reglamento de la Cámara de Diputados, publicado el 24 de diciembre de 2010, preveía sólo el primer supuesto. El segundo se adicionó en una reforma al mencionado reglamento. En tal proceso de reforma, el diputado Pablo Escudero presentó una reserva al artículo 233,1 con la siguiente exposición:
Este artículo [se refiere al 233] prevé cuál debe ser el procedimiento para que esta Cámara de Diputados pueda presentar ante la Suprema Corte de Justicia una controversia constitucional.
Habla de los derechos de las diputadas y de los diputados que tienen que presentar una solicitud ante la Junta de Coordinación Política, ésta tendrá que tramitarlo ante la Mesa Directiva y una vez que se tramite en esta Mesa tendrá que ser sometido al pleno para su votación.
Lo anterior, estamos convencidos que contradice la legitimación procesal que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido para el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara.
De acuerdo con el artículo 11, párrafo primero de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: [cita el texto del artículo 11 de la Ley Reglamentaria]
Al respecto, también conviene citar el artículo 23, numeral 1, inciso l) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la representación legal de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión recae en el presidente de la Mesa Directiva.Es decir, con esta modificación lo que estamos buscando es poner en coordinación, en sincronía la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 105, fracción C. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 23, numeral 1, así como la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105, respecto de las controversias constitucionales.
La anterior exposición de motivos es clara en el sentido de que se adicionó el supuesto del numeral 2, del artículo 233, para regular la representación originaria de la Cámara de Diputados que ostenta quien presida su mesa directiva. Sin esta regulación, lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General quedaba desvirtuado. Esta reforma al artículo 233 se publicó el 20 de abril de 2011.
En conclusión, fue la propia Cámara de Diputados quien confirmó en su reglamento que quien presida la mesa directiva tiene la presentación originaria para que, por sí mismo, presente demandas de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de la cámara, incluso en los períodos de receso. Esa es una facultad jurídicamente legitimada por la propia Cámara de Diputados, lo que implica que la diputada Laura Rojas no actuó de forma arbitraria.
La representación legal de la presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados no es un motivo manifiesto e indudable de improcedencia de la demanda, por lo que el ministro instructor no debe desecharla, debido a la presunción de que quien comparece a presentar una demanda de controversia constitucional tiene la representación legal para ello.
Finalmente, no procede el desistimiento de la demanda porque el acuerdo impugnado tiene la naturaleza de norma de carácter general y, con fundamento en el artículo 20, fracción I, de la Ley reglamentaria, el desistimiento no procede en ningún caso tratándose de normas generales. La razón de esa disposición es que el estudio de la regularidad constitucional de las normas generales es de interés público. Así, ojalá que el ministro instructor cumpla con sus obligaciones y admita esta demanda de controversia constitucional.
Sergio Charbel Olvera Rangel. Abogado constitucionalista, maestro en derecho constitucional y en derechos humanos y democracia; profesor titular y doctorando en la Escuela Libre de Derecho.
1 “Reserva al artículo 233 de la resolución con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, aprobada por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias”, presentada por el diputado Pablo Escudero Morales en la Sesión No. 24 del 12 de abril de 2011, Diario de Debates de la Cámara de Diputados, año II, Segundo Periodo, 12 de abril de 2011.