La tuit-diplomacia como herramienta jurídica en la invasión a Ucrania

La intervención de Rusia en Ucrania es ilegal. Casi cualquiera a quien se le pregunte, sea abogado o no, podría considerarla como tal. Sin embargo, esta casi obviedad, en realidad no lo es.

Con la firma de la Carta de las Naciones Unidas (Carta) se creó un régimen hoy en día global en el cual existe una prohibición casi absoluta al uso de la fuerza —el recurso a la “guerra”— establecido en el artículo el artículo 2(4) de la misma. Sólo existen dos excepciones a esta prohibición: (i) que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas autoricé el uso de la fuerza en ejercicio de sus facultades de protección de la paz y seguridad internacionales o (ii) que un Estado recurra a ésta en ejercicio del derecho inmanente a la legítima defensa. Esta segunda excepción, la de legítima defensa, es por mucho la más polémica en el derecho internacional. Por muchos años, los Estados han buscado encontrar justificaciones con base en el derecho a legítima defensa para recurrir a las armas, llevando al extremo la creatividad argumentativa. Ésta fue la que utilizó Rusia para justificar legalmente su invasión a Ucrania.

Desafortunadamente, cuando un Estado quiera intervenir en otro, no será la Carta la que se lo impida. No obstante, como hace poco apuntaba Marko Milanovic, “aun esos momentos, donde el derecho internacional pareciera ser irrelevante, sigue siendo el lenguaje que todas las partes pueden utilizar en una disputa”.1

En efecto, lo que hemos visto en estos días ha sido una plétora de argumentos jurídicos y manifestaciones de toda clase de actores nunca vista. La invasión rusa hubiere sido igualmente ilegal 30 años atrás, pero con el flujo actual de la información a través de redes sociales es posible conocer las posiciones de los Estados en tiempo real. Esto tiene efectos jurídicos muy relevantes.

Hoy a través de Twitter o Facebook, los Estados son capaces expresar posiciones que antes, por la rigidez de las comunicaciones o las reglas en los foros de discusión no veíamos. Basta observar cómo, más allá del Consejo de Seguridad, en estos días ha sido sumamente complicado que los Estados se pronuncien en otros órganos de Naciones Unidas u organismos multilaterales. Si bien esto tiene que ver con las competencias de estos órganos, al final es evidente el contraste cuando se observa a la luz de los posicionamientos oficiales a través de las redes sociales. Es innegable que la información fluye infinitamente más rápido.

Que los Estados o sus representantes se pronuncien en Twitter o Facebook tiene un efecto en cómo se interpreta la Carta ahora y cómo deberemos leer los hechos de la invasión en los años venideros.  Ello tiene el potencial de crear límites jurídicos que antes no existían y evitar que la apelación a legítima defensa –cuando no es procedente– se pueda contener o desincentivar.

Ilustración: David Peón

El origen del problema: todo cabe en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas

El artículo 51 de la Carta limita el ejercicio del derecho de legítima defensa hasta en tanto el Consejo de Seguridad no se haga cargo del asunto. Este artículo es claro y no deja lugar a dudas de que una condición sine qua non para ejercer el derecho de legítima defensa es la existencia de un ataque armado.2 Prácticamente todas las intervenciones militares llevadas a cabo durante la segunda mitad del siglo XX e inicios del siglo XXI han estado legalmente justificadas bajo esta causal.

Hersch Lauterpacht, probablemente el más grande internacionalista del siglo pasado, decía que “si el derecho internacional se encuentra de alguna forma en el punto en el que derecho desaparece, tal vez, de manera aún más conspicua, el derecho de la guerra se encuentra en el punto en el que derecho internacional desparece”.3 La manera como los Estados han apelado a su derecho a la legítima defensa para invadir militarmente a otros es claro ejemplo de este supuesto.

A lo largo de la historia los Estados han distorsionado los términos literales del artículo 51 para justificar intervenciones militares. En 1956, durante la crisis del Suez, Reino Unido argumentó que podía intervenir militarmente en Egipto con base en el artículo 51 para proteger a sus nacionales que residían ahí.4 Bélgica hizo lo mismo en su invasión en Congo en 1960.5 Israel, en el incidente Entebbe, utilizó esa misma justificación jurídica.6 Estados Unidos ha sido sin duda el mayor expositor de este argumento. Intervino en Líbano, República Dominicana, Granada, Camboya, Panamá, Irán, Libia, Sudán y la primera intervención en Afganistán, también argumentando la protección de sus nacionales bajo el artículo 51 de la Carta, aún en contextos tan distintos entre una y otra situación.7

Existen otros casos donde en ausencia de un ataque armado los Estados han argumentado implementar acciones sobre la base del artículo 51 de la Carta. Israel argumentó esto como fundamento para construir el muro en su frontera —y extendiéndose de ésta— con Palestina.8 Las operaciones militares de Estados Unidos en contra de Irán, al destruir tres complejos de producción de petróleo en altamar, así como llevar a cabo la operación mantis religiosa, también se hicieron sobre esta base.9 Incluso, aunque formalmente nunca se tornó en una justificación jurídica, sino más bien política, Estados Unidos empujó la famosa doctrina “Bush” para atacar Iraq. Con base en ésta argumentó que debido a que Iraq había demostrado capacidad y voluntad de usar las armas, tenía el derecho de defenderse antes de que ocurriera un ataque.10

En ninguno de estos casos existió un ataque armado ni se cumplieron los requisitos de procedibilidad de la Carta. Luego, entonces, surge la pregunta ¿por qué los Estados han argumentado en supuestos tan absurdos la aplicabilidad del artículo 51 de la Carta? La respuesta es bastante sencilla: porque pueden. Eso es justo lo que Rusia hizo al invadir Ucrania.

Si bien el presidente Putin, en cadena nacional, manifestó que la invasión a Ucrania se daba con el fin de buscar la desmilitarización y “desnazificación” a los territorios de Donetsk y Lugansk,11 la justificación jurídica que dio fue el apelativo a un aparente derecho a la legítima defensa bajo esta tesitura:

A este respecto, de conformidad con el artículo 51 de la Parte 7 de la Carta de las Naciones Unidas, con la sanción del Consejo de la Federación de Rusia y en cumplimiento de los tratados de amistad y asistencia mutua ratificados por la Asamblea Federal el 22 de febrero de este año con la República Popular de Donetsk y la República Popular de Lugansk, he decidido llevar a cabo una operación militar especial.12

No hubo ataque contra Rusia. Tampoco parece razonable argumentar que Donetsk y Lugansk estaban siendo atacadas para hacerlo. Pero como muchos otros Estados, Rusia sobreinterpretó el artículo 51 la Carta. En el contexto de Naciones Unidas esta práctica pareciera haberse vuelto más la regla que la excepción. México, por ejemplo, lleva mucho tiempo abogando porque los Estados no realicen una interpretación expansiva del artículo 51 de la Carta. Recientemente, en una intervención ante el Consejo de Seguridad, el representante mexicano señaló:

[…] México rechaza las propuestas de invocar la legítima defensa bajo la premisa de la llamada «doctrina de sin querer y sin poder” (unwilling and unable doctrine) o en la falta de control efectivo como jurídicamente sólidas. Estas salvedades no se encuentran en el Art. 51 y van más allá del alcance de esta disposición que, debido a su naturaleza y objetivo, fue redactada cuidadosa y deliberadamente de forma limitada. También permiten un peligroso y unilateral margen de interpretación, que puede tener consecuencias negativas imprevistas en diferentes contextos.13

La sobreinterpretación del artículo 51 no es un problema jurídico menor. Permite que errores interpretativos se repitan una y otra vez hasta que la regla pueda llegar a ser diluida, como es el caso de la intervención para la protección de nacionales. Al final, una mentira repetida mil veces tiene el potencial convertirse en verdad si no encuentra una voz que le haga contrapeso.

La clave está, entonces, no en la justificación jurídica que los Estados agresores ofrezcan para realizar una intervención, sino en la respuesta que los demás miembros de las Naciones Unidas pueden dar a estos argumentos para delimitar el alcance interpretativo del artículo 51 de la Carta. Mientras más dinámicas sean las formas de comunicar las posiciones de los Estados existirá más claridad sobre los alcances normativos de la propia Carta.

A más información, mayor claridad: el uso de las redes sociales en la comunicación política y jurídica internacional

Twitter y Facebook nunca van a detener una guerra. El que los Estados piensen que una invasión no está justificada en el artículo 51 tampoco lo hará. No obstante, ambos pueden ser disuasorios para el mismo fin.

En el pasado, los Estados sólo se pronunciaban respecto de su interpretación de la Carta en el seno de las Naciones Unidas, en condiciones limitadas o controladas por las reglas de discusión de cada uno de sus foros o a través de comunicados de prensa. Una vez realizadas estas declaraciones, recibir nuevas muestras de la posiciones jurídicas o políticas se tornaba difícil.

Por ejemplo, durante la última década del siglo XX, en el contexto de la guerra de los Balcanes, se puso en boga la doctrina de la intervención humanitaria. Ésta en esencia proclamaba que los Estados podían intervenir militarmente a otro para la protección de los derechos humanos. Sin embargo, fueron casi nulas las posiciones estatales que abogaban por esa justificación jurídica y encontrar pronunciamientos oficiales al respecto de la época no fue frecuente. Eslovenia argumentó tal posición en los debates en el Consejo de Seguridad en la intervención en Kosovo y Bélgica ante la Corte Internacional de Justicia en el contexto del caso legalidad del uso de la fuerza.14 Más recientemente, en 2014, la teoría fue expresamente rechazada —por no encontrar fundamento en el derecho internacional contemporáneo— por el parlamento británico cuando el primer ministro Cameron sometió el uso de la fuerza por parte del Reino Unido en Siria.15

La intervención humanitaria es un ejemplo de que toda la tinta académica que corrió sobre su justificación legal bajo la Carta no fue acompañada de posiciones de Estado sustentándola. La pregunta es, en realidad, si en ese momento los Estados no estaban listos para sustentarla o si no existía un acceso colectivo a la información que permitiera saberlo. Independientemente de la primera, claramente la información no existía o era sumamente escasa para sustentar la segunda. De haberlo existido, hubiera sido posible entender si la intervención humanitaria era una norma o no, sin necesidad de todos los debates académicos que la justificaron.

No obstante, las redes sociales hoy permiten que sepamos en tiempo real y de primera mano las posiciones de los Estados sobre un punto en específico. Las normas de transparencia y rendición de cuentas, la velocidad con la que fluye la información por estas redes y la necesidad de legitimidad han generado que los Estados casi deban utilizar estos como medios primarios de transmisión de sus posiciones oficiales.

Ello permite conocer con exactitud dónde los Estados “están parados” respecto a un tema, en el momento en el que lo están, y previene que se descontextualicen sus posiciones a través del tiempo.

Por ejemplo, dentro de las cinco horas siguientes al discurso del presidente Putin en televisión nacional, en donde reconoce la independencia de dos regiones ucranianas, el presidente Biden publicó esto en Twitter:16

Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón y el Reino Unido en tiempo récord claramente se pronunciaron que consideraban a la invasión de Rusia en Ucrania como una violación al derecho internacional y su soberanía territorial.17

• Canadá:18

• Francia:19

• Alemania:20

• Italia:21

• Japón:22

• Reino Unido:23

Lo que evidencian estos tuits es que Twitter puede convertirse no sólo en instrumento de comunicación política sino también uno para expresar una determinada interpretación de la Carta y del derecho internacional en el momento exacto de los hechos. Si al unísono se rechaza la intervención militar, utilizar el artículo 51 para desmilitarizar un Estado —como lo hizo Rusia— no podrá en el futuro ser tergiversado como excusa válida para intervenir. Por más obvio que ello parezca en este momento, la historia suele ser capaz de distorsionar los hechos como ocurrieron. No puede existir especulación cuando en 280 caracteres un Estado explícitamente señala que considera un hecho concreto como una violación de derecho internacional.

Ahora bien, más allá de la unanimidad que parece existir por parte de la comunidad internacional, lo interesante de la comunicación política a través redes sociales es el dinamismo de las posiciones y declaraciones por parte de los Estados. Mientras que en conflictos anteriores las posiciones cambiaban en cuestión de semanas, hoy se pueden observar los posicionamientos en días, horas y minutos del conflicto actual en Ucrania.

De la misma forma que Twitter permite conocer la posición de los Estados en tiempo real, también permite clarificarla y corregirla. El caso del Canciller mexicano es particularmente ilustrativo de ello. Marcelo Ebrard publicó por primera vez la posición de México con el siguiente tuit:24

Este tuit fue sumamente criticado por parecer que México no tenía una posición clara en el conflicto, o al menos no estaba dispuesto a condenar directamente a Rusia por la intervención militar. Fue tal la reacción que menos de 24 horas después, a las 6:05 pm del 24 de febrero, Marcelo Ebrard clarificó la posición de México y calificó enérgicamente las acciones de Rusia como uso de la fuerza en el siguiente tuit:

Lo que se desprende del ejemplo de México, el cual también ocurrió con otros países, es que las redes sociales permiten a los Estados delinear sus posiciones frente a un conflicto y su entendimiento jurídico del mismo en un tiempo nunca visto. A la postre, ello sólo irá dotando de certeza sobre la interpretación de la Carta.

Otro ejemplo también interesante que ha ocurrido en Twitter es cómo ha utilizado el presidente ucraniano su cuenta.  Sus tuits se han convertido en una especie de registro público – o de compromiso – sobre lo que otros líderes de Estado le han trasmitido mediante llamadas telefónicas o propios tuits reconociendo la ilegalidad de la intervención de Rusia.25

La aquiescencia a estos tuits por aquellos arrobados es también señal de aceptación implícita de su contenido, por lo que también son validaciones respecto de interpretaciones de la Carta.

En suma, un tuit no hubiere detenido la invasión rusa, como tampoco lo hubieren hecho declaraciones formales y tardadas como ocurría hace unos años. Sin embargo, las redes sociales como Twitter son una herramienta poderosa y efectiva que tienen los Estados para comunicar sus posiciones con la comunidad internacional.

Lo que estamos viendo ahora con el conflicto entre Rusia y Ucrania es la muestra de que hoy en día la comunicación política y la postura formal de los Estados se ve muy frecuentemente a través de redes sociales. Esto sienta las bases para una interpretación más dinámica y frecuente de las obligaciones y derechos de los Estados derivados de la Carta y establece límites a su interpretación. En el futuro, lo que se publica hoy en Twitter tendrá el efecto de ser la herramienta de valoración de sucesos históricos y entender el alcance normativo de la apelación al uso de las normas en el pasado.

Al parecer, Trump no estaba tan equivocado cuando señaló que sus tuits eran “el presidencialismo moderno”,26 pues con lo que actualmente estamos viendo de la situación entre Rusia y Ucrania, las redes sociales se han vuelto la herramienta de primera mano de comunicación oficial de los Estados. Esto no sólo constituye un nuevo paradigma en la comunicación política en conflictos bélicos, sino todo lo que hoy en día se discute o publica por los Estados en Twitter servirá de precedente para evaluar los límites de la Carta tanto en esta situación, como en las venideras para evitar o condenar sobreinterpretaciones. Los tuits son hoy interpretaciones válidas de la Carta.

Sara Contreras. Sara Contreras es asociada en la práctica de arbitraje y solución de disputas internacionales en Creel, García-Cuéllar Aiza y Enríquez S.C. Twitter: @SaraContrerasM3.

Luis Jardón. Luis Jardón es profesor de derecho internacional público y counsel en la práctica de arbitraje y solución de disputas internacionales en Creel, García-Cuéllar Aiza y Enríquez S.C. Twitter: @ljardonp.


1 Marko Milanovic, “Recognition”, Ejil Talk, 21 de febrero de 2022.

2 Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. Estados Unidos de America), Meritos, Reportes CIJ (1986), ¶237; Georg Nolte and Albrecht Randelzhofer ‘Action with Respect to Threats to the Peace, Breaches of the Peace, and Acts of Aggression, Article 51’ (2012) OSAIL 1405; James Green, The International Court of Justice and Self-Defence in International Law (Hart Publishing 2009), 25-26; Judith Gardam, Necessity, Proportionality, and the Use of Force by States (Cambridge 2004).

3 Traducción original, la frase es la siguiente: “if international law is, in some ways, at the vanishing point of law, the law of war is, perhaps even more conspicuously, at the vanishing point of international law”. Jasmine Moussa, “Can jus ad bellum override jus in bello? Reaffirming the separation of the two bodies of law”, International Review of the Red Cross, December 2008, 964.

4 Tom Ruys, “The ‘Protection of Nationals’ Doctrine Revisited’” Leuven Centre for lobal Governance Studies, octubre de 2008, 7 y 8.

5 Ibidem, 11.

6 Ibidem, 14 y 15.

7 Ibidem, 11, 12 y 13.

8 James Green, 21.

9 Ibidem, 13.

10 Sean D. Murphy, “The Doctrine of Preemptive Self-Defense”, Villanova University, 2005, 701 y 702.

11Full text: Putin’s declaration of war on Ukraine”, The Spectator, 24 de febrero de 2022.

12 Idem.

13 “Statement delivered by amb. Juan Ramón de la Fente on the Arria Formula Meeting “upholding the collective security system of the UN Charter: the use of force in internacional law, non-state actors and legitimate self-defense.””, Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas, 24 de febrero de 2021.

14 Consejo de Seguridad Sesión 3989, 1999; 1999 UNYB  3 y 4; Legality of Use of Force (Yugoslavia v.  Bélgica), Medidas Provisionales, Orden del 2 de junio de 1999, ICJ Reportes 1999, p. 124.

15 House of Commons, “Iraq: Coalition Against ISIL”, 26 de septiembre de 2014.

16 @POTUS, President Biden, 21 de febrero de 2022.

17 Otros países se han posicionado en el mismo sentido, tales como: México, Chile, Taiwán, Australia, España, Eslovaquia, Países Bajos, Polonia, Lituania, Kenia, Austria, Suiza, Turquía, Colombia, Finlandia, Qatar, Moldova, Suecia, Corea del Sur, India Azerbaiyán, Bélgica, etc.

18 @JustinTrudeau, Justin Trudeau, 23 de febrero de 2022.

19 @EmmanuelMacron, Emmanuel Macron, 24 de febrero de 2022.

20 @Bundeskanzler, Bundeskanzler Olaf Scholz, 23 de febrero de 2022.

21 @luigidimaio, Luigi Di Maio, 24 de febrero de 2022.

22 @AbeShinzo, Abe Shinzo, 24 de febrero de 2022.

23 @BorisJohnson, Boris Jonhson, 22 de febrero de 2022.

24 @m_ebrard, Marcelo Ebrard C., 23 de febrero de 2022.

25 @ZelenskyyUa, 26 de febrero de 2022; @ ZelenskyyUa, 24 de febrero de 2022; @ ZelenskyyUa, 26 de febrero.

26 Cleve R. Wootson Jr., “Trump says his Tweets are ‘modern day presidential’. We checked with other modern day leaders”, The Washington Post, 2 de julio de 2017.