Un decálogo para un constitucionalismo combativo

Crédito: Ricardo Figueroa

Como parte de la cobertura de la reforma al Poder Judicial, y las próximas elecciones para elegir a sus miembros, El Juego de la Suprema Corte convoca a candidatos a jueces, magistrados y ministros a compartir y explicar sus proyectos. En esta primera entrega, compartimos la visión de Roberto Gil Zuarth.


El constitucionalismo mexicano enfrenta su cuarta ruptura. Otro desencuentro entre el deber ser de la norma que limita al poder y la realidad del poder que no se deja sujetar. Ese es el común denominador de nuestras pausas de vida política sin Constitución: el poder se desata a sí mismo ante la seducción de la tiranía.

La primera ruptura transfiguró el alma republicana, representativa y federal de la nueva nación independiente en monarquías y gobiernos centralistas. La segunda usurpó la aspiración de orden y progreso —tras casi un siglo de guerras civiles y pérdidas de soberanía—, para imponer la larga dictadura porfirista. La tercera frustró la democracia maderista e instauró en su nombre el presidencialismo autoritario que veneraba retóricamente a la Constitución para no cumplirla.

Frente a cada una de estas rupturas, hubo una generación que decidió no vivir sin Constitución o bajo su simulación. Se atrincheró en la experiencia de lo que se puede perder y de lo que es necesario conservar. Esa es justamente la esencia del constitucionalismo: los vivos reciben la herencia de los muertos, no como la propiedad de la que pueden disponer a su antojo, sino como beneficiarios temporales de lo que deben asegurar para los no nacidos.

Después de casi treinta años de pluralismo democrático, la cuarta ruptura pretende desdoblar sin límites la voluntad de una mayoría temporal para que la Constitución deje de existir como marco institucional de disenso y como pacto estable de cooperación y compromiso.

El constitucionalismo de esta generación debe defender una forma de organización del poder que impide su concentración y captura, y que luego posibilita el ejercicio del gobierno a través de una concepción de la democracia mucho más robusta que la regla instrumental de mayoría. Debe ser un constitucionalismo combativo. Expongo esta idea en diez tesis.

1. No cualquier Estado con Constitución es Estado Constitucional. Como ministro cuidaré la arquitectura institucional que se define por la preeminencia de la ley sobre cualquier manifestación de poder, público o privado; la separación de poderes como fundamento orgánico y funcional del Estado y la garantía plena de los derechos de libertad, de participación política y de igualdad sustancial.

2. El Estado constitucional es democrático, social y pro-persona. Sostengo que es democrático porque es autodeterminación y autogobierno, pero también porque procura la deliberación auténtica en la participación efectiva de las minorías. Sin embargo, sus fines no se reducen a traspasar electoralmente el poder. Es social porque se organiza, en la forma de derechos y deberes públicos, hacia la satisfacción de las necesidades de las personas y a procurar que todos los planes de vida tengan la misma posibilidad de realización. Es Estado que no se conforma con constitucionalizar prestaciones de pergamino. Por el contrario, tiene la responsabilidad de liberar a la persona de la esclavitud clientelar de la pensión.

3. Sin Constitución, la democracia es simple aritmética. Me es impensable la normatividad de la Constitución sin la garantía de su supremacía a cargo de un Poder Judicial independiente que actúe, en voz de Rabasa, como “poder de resistencia” de la soberanía nacional. Simplemente no hay supremacía cuando la mayoría puede destruir o reemplazar al constituyente o, incluso, interrumpir la vigencia del orden constitucional. Como guardián de la Constitución, no renunciaré al deber de construir deliberativamente una doctrina razonable sobre los límites infranqueables del órgano constituido de reforma.

4. El Estado constitucional existe en la nación universal de los derechos humanos. La soberanía popular es sólo ficción de poder sin la persona individualmente considerada en su dignidad, autonomía y libertad. Por eso, el constitucionalismo combativo concibe a los derechos humanos como la Constitución de la humanidad y, por tanto, como parte del bloque normativo de nuestra Constitución, aun cuando el régimen se empeñe en aislar a la comunidad política de la modernidad. Como juez constitucional seré juez convencional de los derechos.

5. El constitucionalismo combativo no es sinónimo de activismo judicial. La tensión entre el principio democrático y la supremacía constitucional no se resuelve erigiendo una minoría de veto o reescribiendo judicialmente la política pública. Los jueces deben dialogar en sus sentencias con la razón, con sus precedentes y, también, con el legislador democrático.

6. El juez sólo representa al derecho. Los jueces no son políticos que pueden prometer ciertas cosas a cambio de votos. Aunque electos popularmente, los jueces deben ser capaces de obrar incluso en contra de la opinión de sus electores.

7. El Estado constitucional es garantismo penal. Seré un celoso de los principios de debido proceso, taxatividad, proporcionalidad y previsibilidad como garantías de la seguridad jurídica. No compensaré la incompetencia de la autoridad con formalismos o restricciones arbitrarias de los derechos. En la relación cívico-militar no me apartaré de los estándares de necesidad, temporalidad, subordinación y supervisión. Opondré efectivamente las barreras de los derechos y de la razonabilidad ante la Constitución de excepción.

8. Es combativo en defensa de la propiedad y la libertad económica. No acepto la contradicción de principio entre el derecho de propiedad y el interés colectivo. La disposición pública de la propiedad privada debe estar siempre sometida a un examen estricto de medios y fines. El Estado constitucional debe asumir a plenitud la función de maximizar las libertades económicas; de garantizar la certidumbre de los contratos y de las relaciones laborales; de ordenar racionalmente las actividades productivas y de garantizar pisos eficientes de servicios públicos. Es la antítesis del estatismo: reconoce que el mercado es una dimensión de la libertad individual y un mecanismo de asignación de bienes, no la mano enemiga de la igualdad.

9. La independencia judicial es un músculo ético. Los jueces no deciden en la insularidad de su pericia. El contexto fáctico, la razón de ser de las instituciones, los contornos del discurso social inciden en la conciencia que plasman en sus sentencias. La legitimidad de sus decisiones emana de que sean aceptables aunque no sean compartidas. No se les exige cualidades sobrehumanas ni asepsia ideológica. La decencia republicana del juez está en su honestidad intelectual y consistencia ética.

10. El constitucionalismo combativo es una necesidad histórica. No es sólo una respuesta crítica a un modelo de elección de jueces. Es una disposición política en torno a una idea militante de una Constitución abierta al cambio social pero que es intolerante ante su ruptura. Significa la defensa activa de un pacto político que custodia la sabiduría práctica del pasado, entiende las necesidades del presente y asume su responsabilidad ante el futuro. El pacto que nos une y nos hace libres.

Roberto Gil Zuarth
Exsubsecretario de Gobernación y expresidente del Senado de la República

 

Texto presentado ante el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal en el proceso de selección de candidatos a la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

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Publicado en: Día a Día