La apertura al amparo como herramienta de defensa colectiva tiene su origen en la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, que incorporó el interés legítimo a la Constitución para ampliar el acceso a la justicia. Esta figura representó un avance histórico, pues a diferencia del “interés jurídico”, que se basa en la vulneración directa de un derecho subjetivo del que se es titular, el interés legítimo permite a personas, colectivos y organizaciones de la sociedad civil impugnar actos que afectan su esfera jurídica por su “especial situación” frente al ordenamiento.
Con la nueva Ley de Amparo de 2013, se consolidó que la justicia constitucional podía ser buscada tanto de manera individual como colectiva.Gracias al interés legítimo, se logró un avance histórico en la protección de derechos, pues organizaciones de la sociedad civil, comunidades afectadas y colectivos de víctimas pudieron usar este mecanismo para defender derechos difusos —desde el medio ambiente y la seguridad pública hasta la salud o el uso del espacio urbano— que interesan a toda una comunidad. Estos casos implican actos de autoridad con consecuencias colectivas, y por eso es fundamental contar con herramientas que permitan proteger derechos de manera igualmente colectiva.

Jurisprudencia que abrió la puerta y el uso estratégico del amparo
El reconocimiento del interés legítimo no sólo abrió la puerta a la participación ciudadana, sino que también permitió que organizaciones de la sociedad civil aprovecharan el amparo de manera estratégica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció criterios claros: para que procediera el amparo, debía acreditarse que existía una norma que protegiera un interés colectivo, que el acto de autoridad lo vulnerara y que quien promoviera el amparo perteneciera a la colectividad afectada.
Por ejemplo, a través de la resolución del amparo en revisión 323/214, la Corte reconoció que las asociaciones que defienden derechos colectivos, como el derecho a la educación, tienen interés legítimo para impugnar omisiones en la fiscalización del gasto público. Esto demostró que el objeto social de una organización puede darle una posición especial frente al orden jurídico.
Más adelante, otros fallos ampliaron aún más el alcance del interés legítimo, permitiendo reclamar omisiones legislativas, como en el caso sobre la falta de normas en materia de publicidad oficial, siempre que el interés de la asociación estuviera respaldado por un derecho objetivo y la omisión afectara su esfera jurídica directa o indirectamente. Es el caso del amparo en revisión 1359/2015, resuelto por la Primera Sala de la SCJN en 2017.
En materia ambiental, se adoptó un enfoque más flexible: cualquier asociación cuyo objeto sea la protección de derechos humanos puede acudir al amparo para defender el derecho a un medio ambiente sano y a la salud, sin necesidad de probar acciones previas de defensa También se confirmó que las asociaciones pueden reclamar la omisión de autoridades en la protección de bienes ambientales, y actuar en nombre de grupos determinados o determinables, en la resolución de la queja 35/2020.
Otro ejemplo del impacto del litigio estratégico es la despenalización del aborto en Aguascalientes. Gracias a la acción de las organizaciones promoventes, la Suprema Corte concedió el amparo y declaró inconstitucionales las normas que prohibían el aborto. La protección se extendió a todas las mujeres y personas gestantes de la entidad, no solo a quienes iniciaron el juicio, demostrando cómo la iniciativa de estas organizaciones puede generar cambios reales y beneficios para toda la colectividad.
Esta apertura permitió que organizaciones como México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) utilizaran el amparo de manera estratégica para impulsar cambios concretos en políticas públicas, como ocurrió con la Encuesta Nacional de Adicciones, que el gobierno federal dejó de aplicar durante seis años. MUCD promovió un amparo para exigir que se retomara la encuesta, indispensable para conocer la prevalencia del consumo de sustancias y diseñar políticas basadas en evidencia.
En diciembre de 2023, un Juzgado de Distrito ordenó reanudarla, y en mayo de 2024 un tribunal confirmó la decisión, reafirmando la obligación de la Secretaría de Salud y otras instancias de generar y difundir información actualizada. La sentencia subraya que contar con datos fiables es clave para proteger derechos, prevenir la criminalización y exclusión de las personas usuarias, y avanzar hacia políticas de drogas con perspectiva de salud, derechos humanos y justicia social.
Estas resoluciones consolidaron una visión moderna del amparo como un mecanismo ciudadano de control constitucional, apto para defender intereses colectivos y para exigir a las autoridades que rindan cuentas sobre su actuación.
La redefinición del interés legítimo
Tras más de una década de construcción jurisprudencial alrededor de la defensa colectiva de derechos, la última reforma a la Ley de Amparo, que entró en vigor en octubre de 2025, dio marcha atrás a ese avance. No se trata de un simple ajuste técnico: la reforma limita la capacidad del amparo como herramienta ciudadana y reduce el margen de acción de organizaciones, comunidades y colectivos para cuestionar decisiones estatales con efectos estructurales.
Con la reforma, el modelo de legitimación que, desde 2011, permitía a actores sociales acudir al amparo en defensa de intereses colectivos o difusos, quedó sustancialmente reducido. La ley exige ahora que la afectación sea “real, actual, directa y diferenciada”, equiparando de facto el interés legítimo al interés jurídico. Esto elimina el espacio que antes permitía litigar en nombre de una colectividad sin necesidad de probar un agravio individualizado.
Como consecuencia, se acota el margen de acción de las personas juzgadoras, quienes ya no pueden admitir amparos basados únicamente en el objeto social de una organización o en la relevancia colectiva de una causa. Cada promovente debe acreditar un daño concreto y personal, como si se tratara de una persona física directamente afectada. Esta exigencia excluye de facto los litigios estratégicos orientados a la protección de bienes colectivos o derechos difusos, incluyendo casos en materia de medio ambiente, salud, movilidad, derechos reproductivos o control del gasto público.
En la práctica, la reforma reinstala un modelo centrado en el individuo y limita la capacidad de la justicia constitucional para atender afectaciones de alcance colectivo. Así, la reforma a la Ley de Amparo representa un retroceso preocupante para la defensa de derechos colectivos. Lo que antes funcionaba como una herramienta de incidencia social y control constitucional se reduce ahora a un mecanismo individualista, que privilegia la formalidad normativa por encima de la protección de bienes comunes y de intereses difusos. Al restringir el acceso de las organizaciones a la justicia y limitar los litigios estratégicos, la ley debilita la participación ciudadana y pone en riesgo la efectividad de la justicia constitucional frente a problemas de alcance estructural.
La década de construcción jurisprudencial que fortaleció la defensa colectiva desde 2011 queda, con esta reforma, erosionada de forma severa, con consecuencias profundas para la protección de los derechos humanos y la capacidad de la sociedad civil de incidir en políticas públicas.
María Guadalupe Vega Cardona
Abogada sénior en México Unido Contra la Delincuencia (MUCD)