Un tribunal de sus tiempos. En defensa de una justicia electoral vigorosa

Hace un par de días, concluyó el periodo de sesiones de la Cámara de Diputados en el que se presentó una iniciativa de reforma constitucional, respaldada por todos los partidos políticos salvo Movimiento Ciudadano, cuyo propósito en una nuez era limitar el margen de interpretación del Tribunal Electoral, mermar su carácter de tribunal constitucional. Al final, esta iniciativa, afortunadamente, fue retirada. No obstante, vale aprovechar la discusión que desató esta iniciativa, como lo hace el siguiente texto, para subrayar la relevancia de esta institución para la justicia constitucional del país. 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al que orgullosamente pertenecí hace unos años, nunca ha dejado de sorprender a propios y extraños. Tiene en su haber histórico un gran cúmulo de sentencias sorpresivas o disruptivas, según se vea, paradigmáticas diría yo, que van dando cuenta, cuerpo y evidencia de lo fundamental y definitorio que ha sido en el desarrollo político de nuestro país.

Desde aquella célebre, casi mítica, primera integración a finales de los noventas mostró que ciertas fronteras normativas eran liquidas si estas impedían la efectividad de derechos políticos, cuya protección era su razón de ser. Las desdibujó para construir alternativas que, precisamente, hicieran posible esa protección judicial que le fue encomendada. El ejemplo más claro de aquellos tiempos, que no el único: la creación por interpretación judicial del juicio de protección ciudadano intrapartidario. Criterio judicial que abrió la posibilidad de que los ciudadanos no sólo pudieran pedir la protección de sus derechos políticos frente los actos de la autoridad electoral, sino también cuando sus derechos eran afectados por sus propios partidos políticos. O cuando por interpretación judicial acuñó el concepto de “nulidad abstracta” de elecciones, en tiempos en que las causales, formas y alcances de la nulidad electoral legalmente previstas no alcanzaban en su literalidad para cuidar la legalidad y equidad de las contiendas. La lista de ejemplos podría seguir.

Ilustración: Víctor Solís
Ilustración: Víctor Solís

En épocas posteriores, con distinta integración, la Sala Superior volvió a la carga construyendo y acuñando la “nulidad por violación de principios constitucionales”, luego de que la nulidad abstracta (que en el fondo recoge) había querido ser sepultada por reforma constitucional, por lo nada grato que resultó la actuación de la anterior integración del Tribunal para algunos. Lo volvió a hacer cuando validó las cuotas de género que se introdujeron en la legislación electoral para el registro de candidaturas al legislativo, sino que hizo lo necesario para que esas cuotas fueran efectivamente observadas y no burladas, avanzando hacia el concepto, hoy asentado, de fórmulas de un solo género.

Más adelante, en tiempos constitucionales de paridad, desdobló los diversos conceptos hoy conocidos como “paridad sustantiva” y el diverso de “paridad horizontal”, primero a nivel municipal, y en la actual integración de la Sala Superior, también a nivel gubernaturas y, más recientemente, llevada a la Presidencia del INE.

Y qué decir de todo el camino andado en torno a la protección de derechos políticos de comunidades indígenas que se ha dado continuamente a lo largo de las distintas integraciones del Tribunal y que se sigue trabajando por las Salas Regionales y la Superior, cuando no había siquiera legislación que lo desarrollara; imposible de resumir en cuantas líneas.

En el último proceso electoral federal, cuando el INE, en una acción de avanzada, mandató a los partidos políticos un registro mínimo de candidaturas indígenas, el Tribunal respondió, no sólo avalando que se haya tomado esa medida, sino ordenando que también se tutelara con acciones afirmativas a otros grupos en situación de desventaja. Así es como llegamos a la introducción de medidas para la inclusión, ya no sólo de las candidaturas de mujeres e indígenas, sino también para personas con discapacidad, LGTBQ+, a la comunidad afromexicana y a las diputaciones migrantes. En resumen, al novel concepto de “democracia inclusiva” que, me atrevo a decir, caracterizará esta época de la justicia electoral.

Esta relatoría de ningún modo pretende ser comprehensiva de todos los casos que se inscriben en este renglón de cosas, pero sirve como pequeña muestra de las distintos caminos que ha abierto cuando las normas electorales se han quedado cortas; y de lo mucho que ha impulsado la igualdad en materia política electoral a través de múltiples frentes.

Como era natural y lógico esperar, criterios como estos –antes y ahora- fueron y han sido bien recibidos por muchos; pero no tan bien recibidos por los actores políticos.

Concretándome en lo sucesivo a los criterios que podemos resumir en acciones afirmativas o “democracia inclusiva”, esa oposición, creo, en mucho se explica, no tanto en que los actores políticos no compartan la necesidad de impulsar mejores o más igualitarios esquemas de representación política, sino por lo sorpresivo o inoportuno de los criterios, en tanto muchos fueron construidos en pleno proceso electoral ya en curso y tenían efectos normativos importantes e impactantes en la dinámica de las contiendas; otro tanto, por estimarse criterios invasivos de la propia representación política que reside en las Cámaras legislativas, por la generalidad y abstracción impresa en los fallos; y otro tanto porque no tenían un fundamento literal o expreso en la Constitución, sino que fueron el resultado de interpretaciones constitucionales, a veces integrativas, a veces de otra índole.

En lo personal, no tengo claro que hubiese suscrito o formado parte de la mayoría que aprobó estos casos o si los habría suscrito en su plenitud. Algunos sí, otros quizá no. Mi formación de años dedicada al análisis constitucional de ámbitos de competencia de los poderes públicos, me lleva a ver las cosas en esa clave y eso me motiva algunas reflexiones, lo que quedó reflejado en las distintas posiciones que asumí cuando fui juzgadora electoral. En algunos fallos, he extrañado un razonamiento más claro, abierto, fuerte o sólido de convencionalidad que dijera algo sobre ciertas “restricciones constitucionales” que vencieron o dejado de lado, lo que, creo, les habría dado un mejor sustento.

Pero, con independencia de esto, para algunos quizá tan solo pruritos técnico-judiciales, para otros quizá cuestiones de más relevancia, lo cierto es que nada de ello me impide advertir que la valoración de esas decisiones judiciales cabe hacerla desde varias aristas, como son las de su trascendencia social y política. En este caso, desde las muchas dimensiones propias de las problemáticas de representatividad a que se ha enfrentado la justicia electoral y la rapidez con que ha tenido que responder a problemas sociales vertiginosamente cambiantes.

El Tribunal ha dado una lectura amplia, multidimensional y compleja a los derechos políticos constitucionales, dejando de lado la literalidad de la Constitución e invocadas más bien sus intenciones y fines últimos, trayéndolas a tiempo presente. Y eso ha dado como resultado una lectura y adjudicación constitucional que ha permitido satisfacer mejor el momento y necesidades políticas del presente. Adjudicaciones que han dado lugar a criterios de avanzada, que no por ello acabados. Mucho de lo impulsado judicialmente necesita afinaciones, mayores reflexiones e incluso invita a hacer importantes replanteamientos en torno a qué queremos o cómo queremos hoy en día nuestro régimen político; o qué esperamos de nuestra representación política. Y son debates que ningún fallo judicial podría satisfacer porque, de origen, esa no es la cancha donde se tendrían que dar esas deliberaciones. Y el Tribunal lo sabe y así lo ha dicho: en sus propios fallos ha dicho que es en sede legislativa donde tendría que darse la más amplia discusión y la búsqueda de soluciones de largo aliento y ha recalcado que esa deliberación es un deber.

Dicen que en política los vacíos se llenan. En derecho también. Y eso es lo que ha sucedido con la justicia electoral. En tiempos de derechos y de amplia conciencia social sobre su exigibilidad y del deber de todos los agentes del Estado, no sólo de respetarlos, sino de protegerlos y adaptar lo necesario para su efectividad, de promoverlos y de garantizarlos, esa máxima de la experiencia a que aludo probó ser cierta de modo palpable. Ante la pasividad de los demás, el Tribunal se ha asumido, sin reticencias, como protector y garante efectivo y eficaz de la igualdad en materia política.

Y en esta cruzada no se ha “inventado” nada, menos aún pueden considerarse como ocurrencias. La justicia electoral no se inventó la necesidad de dar representación política específica a los grupos sociales más vulnerables que ha protegido. La justicia electoral leyó, y leyó bien sus tiempos; entendió que hay una amplia conciencia social, bien interiorizada, de que hay colectivos humanos en situación de desventaja y sin voz, que hay que escucharlos y gobernar tomando en consideración sus problemáticas, así sea que demográficamente sean muchos o pocos.  Le puso nombre al fenómeno: “democracia inclusiva”. Le dio cuerpo y forma valiéndose del diverso concepto de acciones afirmativas y las elecciones por listas, todo auspiciado por el derecho a la igualdad, aspiración de nuestra Constitución.

Y esto no es un muy distinto de lo que ha hecho desde sus orígenes, como cuando –como recordaba al iniciar– fue el Tribunal el que en los noventas permitió y dio cauce a que un tercero imparcial resolviera problemas intrapartidarios que, de otra manera, se regían por la ley del más fuerte. Ni muy distinto a lo que, guardadas las proporciones, nos cuenta Lynn Hunt que sucedió en su momento con la “invención”  histórica de los derechos humanos.1

En la retrospectiva y en la discusión socio-política, habrá que reflexionar si, al final, importó o importa más llenar los vacíos qué quién los debió o pudo haber llenado o quién realmente lo hizo.

Pero hoy, negarle a la justicia electoral –como se ha propuesto, en reacción a la democracia inclusiva que ha impulsado– la posibilidad de interpretar a fondo la Constitución, los derechos político electorales y el entendimiento mismo de su propio papel y posición de garante, sigue dejando sin llenar los vacíos apuntados –y los que tiempos de cambios siguen generando–, y al final, tampoco le podrá quitar lo que por natura y por definición es: un tribunal constitucional.

Mejor sería dar las discusiones públicas necesarias para identificar y atender todo aquello que nuestros renovados entendimientos sociales están revelando como deficitario o anacrónico de nuestros diseños políticos;  apostar por un control social vigoroso y crítico –de expertos y no expertos– que cuide en serio y a fondo quiénes son y cómo son nuestros más altos juzgadores constitucionales electorales, tanto como qué y cómo deciden lo que deciden.

María Amparo Hernández Chong Cuy. Fue Magistrada Electoral, adscrita a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2013-2016. Este texto está basado en lo expresado en mi colaboración “Un tribunal sin fronteras. Protección extraterritorial del derecho a ser votado”, contenido en “La justicia electoral como garante de derechos humanos, comentarios a sentencias relevantes”, obra coordinada por José Luis Caballero Ochoa, México, TEPJF, 2022.


1 Hunt, L. La invención de los derechos humanos, Tusquets Editores, 1.ª edición, Baarcelona, 2009.