En días recientes llegó un planteamiento muy necesario al Tribunal Electoral consistente en si nuestro sistema electoral permitiría la postulación de una candidatura indígena a la presidencia de la República. A diferencia de hace seis años que María de Jesús Patricio Martínez encabezó un importante esfuerzo para ser registrada como candidata independiente para la presidencia, en este caso (SUP-JDC-353/2024) la solicitud era para crear una tercera vía de postulación.

Lo que el actor en el juicio planteaba era la necesidad de que nuestro sistema reconozca la posibilidad de que los pueblos y comunidades indígenas puedan postular, a través de un mecanismo consistente con sus usos y costumbres, una candidatura presidencial.
Ninguno de estos dos esfuerzos ha culminado en una candidatura presidencial encabezada por una persona indígena. La vía independiente no ha hecho real esta posibilidad y, en este momento, no existe un mecanismo legislado que permita una postulación elegida mediante usos y costumbres.
Sin embargo, la necesidad de representación y participación que exigen los pueblos y comunidades indígenas es latente y apremiante. Estos dos ejemplos nos muestran de manera muy clara la disociación entre esa necesidad de participación y las vías existentes para hacerlo. Por eso considero que es necesario reflexionar acerca de la forma en la que podemos ampliar esas vías para la postulación de candidaturas que respondan a la conformación pluricultural del país.
A mi juicio, la figura de “candidatura indígena” debe ser analizada para determinar si existe un fundamento en nuestro sistema normativo que permita la postulación de una persona a través de un mecanismo compatible con los usos y costumbres de las comunidades indígenas.
La Constitución general establece que el derecho a registrar candidaturas será ejercido a través de dos mecanismos: la postulación a través de los partidos políticos y las candidaturas independientes. Sin embargo, el texto constitucional también establece en su artículo segundo el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
Considero que asegurar la unidad nacional no es sólo un ideal, sino un mandato que nos exige considerar las formas en las que se debe garantizar la autonomía al interior de las comunidades indígenas, pero también acerca de los ajustes que tenemos que realizar a las instituciones y procesos del Estado para garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas.
La interpretación de estos principios no sólo debe garantizar la protección individual de los derechos. También deben interpretarse en su dimensión colectiva para asegurar que su contenido tenga las consecuencias transformadoras necesarias en una democracia que reconoce a los derechos humanos como uno de sus pilares fundamentales.
Esta perspectiva no es novedosa en nuestro sistema. En diversas ocasiones hemos reconocido la necesidad de realizar ajustes a los procesos electorales para garantizar la participación de las personas que han sido relegadas en la toma de decisiones que determinan la conducción de los asuntos públicos.
Ejemplo de esto fue la impugnación en el año 2020 que logró la creación de acciones afirmativas para la postulación de candidaturas al Congreso de personas indígenas, con discapacidad, de las diversidades sexuales y de género, afromexicanas y mexicanas residentes en el extranjero.
Asimismo, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral ha considerado que el derecho al voto pasivo requiere en ocasiones de medidas extraordinarias para asegurar su vigencia, por lo que incluso ha determinado el registro de candidaturas que no acreditaron cumplir con los requisitos exigidos para alcanzar una candidatura independiente.
Estos ejemplos ilustran la posibilidad de realizar ajustes a nuestro sistema electoral con la finalidad de maximizar el ejercicio de los derechos, por lo que considero que existen elementos para reflexionar acerca de si la postulación de una candidatura indígena a la presidencia de la República tendría fundamento en nuestra norma constitucional.
La falta de representación es una necesidad apremiante por lo que debemos armonizar nuestro sistema jurídico para que el derecho de autodeterminación y autogobierno que está garantizado en el artículo segundo constitucional sea analizado en su relación con las instituciones del Estado para cumplir con el mandato de asegurar la unidad nacional.
Lo cual sólo podrá cumplirse integrando a los procesos estatales los mecanismos que permitan la participación efectiva de las comunidades indígenas como entidades de interés público, reconocidas así en el texto constitucional, a las que les asiste el derecho a participar en la conducción de los asuntos públicos.
Este análisis para poder determinar la compatibilidad entre un mecanismo de postulación de una candidatura presidencial conforme a usos y costumbres, con nuestro marco constitucional y legal en materia electoral constituye una cuestión pendiente, que debe ser estudiada por las autoridades electorales, así como por el Congreso de la Unión, con la indispensable participación de los pueblos y comunidades indígenas.
Considero que esta reflexión no puede postergarse mucho más, porque el mandato establecido en el artículo segundo constitucional exige la garantía de los derechos de todas las poblaciones en un Estado que se reconoce como pluricultural y que nos exige a las autoridades trabajar para lograr la unidad nacional.
Janine M. Otálora Malassis. Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.