Las condiciones actuales de la pandemia provocada por el virus Sars-CoV2 (covid-19) han puesto en jaque no sólo a la ciudadanía sino también a las autoridades electorales de nuestro país, quienes se han visto en la necesidad de adecuar los mecanismos tradicionales de organización de los comicios a fin de potenciar la efectiva protección de los derechos político-electorales. En este sentido, el uso de las tecnologías de la información constituye una de las herramientas de las que se han servido las autoridades electorales para incentivar y mejorar su ejercicio de cara a la nueva normalidad,1 siendo el voto electrónico —en su modalidad de urna electrónica—2 uno de los que más han llamado la atención en los últimos tiempos.
No obstante, lo plausible de este mecanismo electrónico de votación, su uso no ha escapado de un cúmulo de dudas que han intentado minar su credibilidad, razón por la cual trataremos de desmitificar alguna de ellas, a fin de incentivar su continuidad para futuros procesos electorales.

Ilustración: Patricio Betteo
Mito: El uso de urnas electrónicas es novedoso y no tiene respaldo jurídico alguno.
Realidad: Su implementación no es nueva y cuenta con respaldo normativo emitido por el INE.
Si bien pudiera pensarse que el uso de urnas electrónicas en nuestra democracia es un tema novedoso, la realidad es que su puesta en marcha ha sido producto de un largo camino que tuvo su origen en las elecciones locales de 2005 en Coahuila y en un programa piloto implementado en Jalisco durante las elecciones de 2006. Desde entonces, el otrora IFE, ahora INE, se ha encargado de llevar a cabo diversos ejercicios para el uso de dicho instrumento tecnológico durante las elecciones de 2012, 2015 y, recientemente, en las elecciones locales de Coahuila e Hidalgo durante el proceso electoral 2019-2020.
Dentro del andamiaje normativo construido por el INE para dar operatividad al uso de las urnas electrónicas destacan por su importancia, los Lineamientos para instrumentar el voto electrónico en una parte de las casillas de los procesos electorales locales de Coahuila e Hidalgo 2019-2020;3 el acuerdo por el que se aprueba el Modelo de Operación de la casilla con urna electrónica;4 el acuerdo por el que se aprueba el Plan de Verificación5 y; por último, el acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguridad así como el Plan de Continuidad del modelo de operación de la casilla con urna electrónica.6
En dichos instrumentos legales se previeron los aspectos operativos y técnicos en la utilización de las urnas electrónicas, como son la instalación de la urna por parte de las personas funcionarias de casilla; conteo de votos imprimiendo las actas de escrutinio y cómputo directamente de las urnas electrónicas; transmisión electrónica de los resultados y traslado del paquete electoral junto con la urna electrónica a la sede de la autoridad electoral.
Cabe destacar que la implementación de la modalidad electrónica del voto ha encontrado apoyo tanto de la Suprema Corte como de la Sala Superior del Tribunal Electoral, lo que le ha permitido al INE construir su andamiaje normativo.7
Mito: Votar en urnas electrónicas es muy complicado.
Realidad: El proceso es sumamente sencillo.
El procedimiento a seguir para ejercer el voto mediante el uso de urnas electrónicas es sencillo, pues sigue prácticamente los mismos pasos de la votación tradicional: la persona electora acude en persona a la casilla que le corresponda, mostrando su credencial para votar. Una vez verificado que se encuentra en la Lista Nominal de Electores, procede a ejercer su voto mediante el tocado de pantalla en la boleta electrónica ubicada en la urna, eligiendo la candidatura o partido de su preferencia, teniendo la posibilidad de votar en blanco o por alguna candidatura no registrada. A diferencia del sistema de votación tradicional, el uso de la urna electrónica permite verificar en la pantalla la opción política elegida y, en su caso, modificarla.
Una vez ejercido el voto, la urna electrónica imprime un testigo de voto (comprobante en papel) que se depositará automáticamente en la urna transparente integrada al dispositivo o, en su caso, para que éste sea depositado por la persona electora en una urna tradicional independiente del dispositivo electrónico.
Cabe mencionar que durante las elecciones locales en Coahuila e Hidalgo 2019-2020, se previó el uso de tres modelos de urna electrónica: uno, elaborado por el OPLE de Coahuila; otro, por el de Jalisco y; finalmente, uno, por el INE. Los cuales se distinguieron entre sí en cuanto a sus especificidades técnicas y funcionalidad.8
Mito: La urna electrónica es insegura y pueden alterarse los votos emitidos en ella.
Realidad: La urna electrónica cuenta con candados legales y tecnológicos que aseguran su funcionalidad, lo que permite que los votos no puedan ser alterados.
Las urnas electrónicas utilizadas por el INE en las pasadas elecciones locales contaron con diversos candados legales y tecnológicos que permitieron asegurar su funcionalidad. Entre éstos destacan los siguientes:
a) Previo al inicio de la jornada electoral el INE, junto con los OPLES, llevaron a cabo planes de validación de integridad de las urnas electrónicas a fin de identificar posibles riesgos informáticos en su funcionamiento, así como, la verificación funcional de los equipos.
b) Antes del inicio de la votación las personas funcionarias de casilla, en presencia de los representantes de los partidos políticos o candidaturas independiente, realizaron la verificación del equipo, a fin de corroborar que en la urna electrónica no existiera votación alguna registrada.
c) Los comprobantes de configuración, de inicio y de resultados, así como los testigos de votación incluyeron un código de integridad impreso que garantizó su autenticidad e integridad.
d) Las urnas contaron con sellos en cada uno de sus componentes y/o compuertas, con la finalidad de protegerla de cualquier alteración no autorizada.
e) Se utilizaron códigos magnéticos, tarjetas y/o llaves en cada una de las urnas a fin de asegurar su fiabilidad física.
f) Finalmente, se estableció la posibilidad de sustituir las urnas electrónicas cuando los sellos estuvieran alterados previo al inicio de la jornada electiva y por fallas totales en su funcionamiento, además de la sustitución de códigos, tarjetas o llaves electrónicas en caso de pérdida o extravío.
Debe destacarse que los votos generados en la urna electrónica no pueden ser alterados, ya que una de las ventajas tecnológicas de este mecanismo es que el voto de la ciudadanía queda registrado en el dispositivo con independencia de que el testigo de voto se deposite o no en la urna, lo que permite verificar los votos tanto en físico como en electrónico en caso de recuento.
Mito: No hay beneficios con el uso de la urna electrónica.
Realidad: La urna electrónica facilita el voto de la ciudadanía y el proceso de escrutinio y cómputo de los votos.
El uso de la urna electrónica facilita el voto de la ciudadanía al mejorar el proceso de interacción entre la toma de decisión y la materialización del voto, ya que el sistema permite rectificar el voto antes de imprimir el testigo de voto correspondiente y que éste se deposite automática o manualmente en la urna.
Asimismo, la idea que subyace en su implementación es facilitar el desarrollo de las demás etapas de la jornada electoral, al propiciar la optimización de los tiempos en la preparación y llenado de actas, así como la transmisión y difusión de resultados electorales, lo que permite agilizar las labores de escrutinio y cómputo al interior de las mesas directivas de casilla, sustituyendo el conteo manual de los votos por un conteo automático impreso directamente de las urnas electrónicas.
De esta manera, con la utilización de la urna electrónica en las elecciones se intenta acercar a la mayor parte de la ciudadanía las herramientas necesarias que faciliten su participación política en la toma de decisiones durante los procesos comiciales, minimizando la presencia de errores en los conteos de los sufragios y resultados electorales, propiciando con ello un mayor ahorro al erario público al reducir considerablemente el uso de recursos materiales y humanos, con los beneficios que de manera colateral se presentan en el medio ambiente.
Mito: La ciudadanía rechaza el uso de la urna electrónica.
Realidad: El nivel de confianza ciudadana depositado en el uso de la urna electrónica es alto.
A diferencia de lo que pudiera pensarse, el uso de la urna electrónica durante los procesos de Coahuila e Hidalgo tuvo un alto grado de aceptación y respaldo de la ciudadanía, pues acorde al Informe integral de la evaluación de la implementación del voto en urna electrónica durante los procesos electorales locales 2019-20209 emitido por el INE, poco más del 77 % del electorado en Coahuila tuvo una alta percepción de confianza en su uso, mientras que en Hidalgo el grado de confianza osciló entre el 60 y 63 %.
Asimismo, en cuanto la posibilidad de volver a usar dicho mecanismo tecnológico en futuras elecciones un 85.7 % de la ciudadanía se manifestó a favor de ello, mientras que sólo un 14.3 % pronunció su negativa al respecto. De ahí que su uso en las pasadas elecciones haya estado respaldado por un alto porcentaje de confianza en la mayor parte del electorado.
Conclusión
No cabe duda que el uso de la urna electrónica en los procesos electorales locales se encuentra sujeto a un fuerte escrutinio público alrededor del cual se han cimentado un cúmulo de mitos, cuya finalidad es sembrar la duda en su uso e implementación. Sin embargo, éstos no pueden servir de justificación para que, en lo futuro, los mecanismos de democracia electiva y participativa en nuestro país no puedan transitar en su totalidad del uso del papel al de los dispositivos electrónicos.
Para hacer realidad ello el INE y los OPLEs han generado el entramado legal y tecnológico necesario para asegurar la fiabilidad, seguridad y confiabilidad en su uso, por lo que es necesario continuar en el camino zanjado por las autoridades electorales a fin de lograr el tránsito de lo tradicional y lo tecnológico.
Obviamente esta historia apenas se empieza a escribir y en ella el termómetro de su viabilidad y éxito lo será el nivel de confianza que la ciudadanía siga depositando en el uso de las urnas electrónicas.
Juan Carlos Chávez. Doctorando en derecho, Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo, España. Maestro en derecho por la Facultad de Derecho la Universidad Nacional Autónoma de México.
1 Chávez Gómez, Juan Carlos, «El Voto Electrónico como medida para coadyuvar en el ejercicio del derecho al sufragio de cara a la Nueva Normalidad», Electio. Revista Electoral Especializada, diciembre 2020, pp. 91-99, visible en https://www.tecdmx.org.mx/wp-content/uploads/2020/12/Electio-diciembre-2020_final_21dic_1808_w.pdf.
2 Debe aclararse que dentro del término “voto electrónico” se engloba tanto al voto digital o por internet, como en realizado mediante el uso de urnas electrónicas y dispositivos electrónicos similares para la recepción y conteo de los votos. Cfr. Busaniche, Beatriz y Heinz, Federico, “¿Qué es el voto electrónico?”, en Busaniche, Beatriz et alt., Voto Electrónico. Los riesgos de una ilusión, Córdoba, Fundación Vía Libre, Fundación Heinrich Böll, 2008, pp. 19 y 20.
3 Acuerdo INE/CG569/2019.
4 Acuerdo INE/CG30/2020.
5 Acuerdo INE/CG59/2020.
6 Acuerdo INE/CG60/2020.
7 La Suprema Corte de Justicia en la acción de inconstitucionalidad 55/2009 y la Sala Superior al resolver el SUP-REC-193/2012.
8 Por ejemplo, mientras que el modelo del OPLE de Coahuila y Jalisco consistió en una computadora laptop convencional, el modelo de urna del INE fue en un sistema conformado por una microcomputadora y un microcontrolador. Asimismo, respecto a su funcionalidad, en el modelo del OPLE de Coahuila la persona votante debía tomar su testigo de voto impreso, doblarlo y depositarlo en una urna transparente independiente de la urna electrónica; mientras que en el modelo del OPLE de Jalisco y del INE la persona votante sólo podía ver su testigo de voto generarse y depositarse automáticamente en una urna transparente adherida a las urnas electrónicas. Al respecto, véase Informe integral de la evaluación de la implementación del voto en urna electrónica durante los procesos electorales locales 2019-2020, emitido por el INE.
9 Visible en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116845/CGex202102-03-ip-10.pdf