Víctimas de violencia armada y acceso a tribunales: sobre la necesidad de derogar PLCAA

El presente texto fue publicado originalmente en inglés en Just Security el 8 de septiembre de 2022 bajo el título ‘Ensuring Access to Courts for Gun Victims: The Case for Repealing PLCAA’. La presente traducción es de León Castellanos-Jankiewicz.
Ilustración: Alberto Caudillo
Ilustración: Alberto Caudillo

La violencia armada en Estados Unidos se ha vuelto endémica. Según los últimos datos, hubo 45 222 muertes relacionadas con armas de fuego en ese país durante 2020 —una cifra récord. A pesar de ello, los fabricantes y distribuidores de armas gozan de una amplia inmunidad de proceso en EE. UU., ante lo cual los recursos judiciales para las víctimas de tiroteos se han vuelto altamente deficientes. Desde que fue adoptada en 2005, la Ley de Protección del Comercio Legal de Armas (PLCAA, por sus siglas en inglés) ha escudado en gran medida a fabricantes de armas de demandas por responsabilidad civil. Aunque originalmente fue diseñada para desalentar litigios oportunistas, PLCAA ha sido invocada e interpretada de forma expansiva a lo largo de los años en tribunales de Estados Unidos de manera que impide el acceso a recursos judiciales a los cuales tienen derecho las víctimas de violencia armada y sus familiares, incluso violentando el derecho internacional de los derechos humanos. A medida que el ímpetu para desmantelar PLCAA va ganando terreno en las esferas políticas estadounidenses, el derecho internacional ofrece aún más argumentos a favor de la derogación de esta ley.

El aumento notable de la violencia armada en Estados Unidos ha sido objeto de un creciente escrutinio mediático y político desde los horribles tiroteos en Buffalo, Uvalde y Highland Park, entre otros. El mundo tomó nota cuando, en un raro momento bipartidista, el congreso estadounidense aprobó en junio su primera ley dedicada al control de armas en décadas. Pero una reforma igualmente trascendental que podría salvar vidas ha atraído mucho menos atención: el 20 de julio pasado, el Comité Judicial de la Cámara de Representantes del Congreso estadounidense presentó un proyecto de ley que busca derogar PLCAA. De acuerdo con el representante Adam Schiff, legislador demócrata de California y principal promotor de la propuesta, el proyecto de ley “permite que las causas civiles avancen en tribunales estatales y federales contra actores irresponsables”. El Congreso de EE. UU. debe derogar PLCAA para garantizar a las víctimas el derecho a acceso a la justicia tal y como está plasmado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en otros compromisos internacionales adquiridos por EE. UU.

PLCAA en contexto

PLCAA es una ley federal que ofrece inmunidad ante acciones de responsabilidad civil calificada a los fabricantes, distribuidores, comerciantes y vendedores autorizados de armas de fuego o municiones por daños “causados por el uso indebido, delictivo o ilegal, de productos de armas de fuego o munición por parte de terceros” (15 USC § 7901-7903). A pesar de que PLCAA permite la presentación de demandas civiles en virtud de seis excepciones, la estrecha interpretación de éstas ha resultado en que la mayoría de las demandas presentadas contra fabricantes y vendedores de armas han sido desechadas en tribunales.

PLCAA no fue redactada con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia. Por el contrario, dicha ley se concibió en respuesta a una serie de demandas contra vendedores y fabricantes de armas interpuestas a principios de la década de 1990. Una serie de estas demandas, presentadas a nombre de más de 30 ciudades estadounidenses, alegaron que las prácticas comerciales de la industria de armas de fuego creaban una alteración al orden público al facilitar la venta y el tráfico ilegal en mercados secundarios. Aunque no todas estas demandas fueron exitosas, muchas dieron lugar a acuerdos entre las partes en los que algunos fabricantes acordaron adoptar medidas de seguridad, cambiar sus prácticas de distribución o pagar daños y perjuicios a las víctimas por ventas negligentes.

El exitoso cabildeo de la industria de armas en favor de PLCAA —la cual fue adoptada bajo el pretexto de evitar la bancarrota de las empresas— cerró la puerta a este tipo de litigios. En el senado estadounidense, sus promotores insistieron que estaban centrados en acabar con las “demandas oportunistas” que socavan la competencia comercial, y que PLCAA no obstaculizaría el derecho de las víctimas a un recurso. El senador John Cornyn, republicano de Texas, fue muy claro: “No estamos hablando de cerrar la puerta del juzgado y negar el acceso a la justicia”. Por su parte, el senador Larry Craig, principal promotor de PLCAA y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Nacional del Rifle desde 1983, dijo que habían elaborado “una excepción muy estrecha en la ley para que sigamos exigiendo a quienes violan la ley que se hagan responsables de sus actos”. Estas garantías, sin embargo, no han impedido que PLCAA bloquee el acceso a los tribunales a las víctimas de violencia armada.

Ante estos antecedentes legislativos, cualquier interpretación que caracterice a PLCAA como un escudo contra la responsabilidad que ignora el derecho de las víctimas a acceder a los tribunales es contrario a la intención del Congreso de EE. UU. Por ello, el éxito de PLCAA en impedir litigios posteriores contra la industria de armas es un testimonio de su efecto amedrentador y de la restricción del acceso a la justicia. Al eliminar vías de rendición de cuentas que podrían incentivar a las armerías a mejorar la seguridad de sus productos y prevenir el uso delictivo o negligente de los mismos, PLCAA coadyuva a permitir campañas de mercadotecnia alarmantes y medidas de seguridad relajadas. En este sentido, un reciente informe de la Cámara de Representantes de EE. UU. reveló que las empresas de armas recurren regularmente a “prácticas de venta inquietantes” que incluyen “la comercialización de armas mortales orientada a varones jóvenes que buscan demostrar su hombría”. No es de extrañar, pues, que los menores de edad se vean desproporcionadamente afectados por la violencia con armas de fuego, y que los homicidios con pistolas se convirtieran en la principal causa de muerte entre niños y adolescentes en Estados Unidos en 2020.

Es cierto que las víctimas de tiroteos masivos y sus familiares han buscado justicia demandando a una serie de presuntos responsables, entre los que se encuentran las fuerzas del orden, las plataformas de redes sociales y los padres de los tiradores. Pero el número de demandas de este tipo que resultan en una compensación económica es sumamente marginal. La ausencia palpable de las empresas de armas de estas demandas subraya el efecto inhibitorio que PLCAA tiene sobre el acceso a recursos judiciales efectivos por parte de las víctimas. También impide que los tribunales sopesen información que podría contribuir a mejorar la seguridad pública. En este sentido, el proyecto de ley presentado por el representante Schiff también propone que el contenido de la base de datos del Sistema de Rastreo de Armas de Fuego que mantiene el gobierno de Estados Unidos no sería inmune al proceso legal y sería admisible como prueba en acciones civiles en cualquier tribunal estatal o federal.

Un recurso limitado: Las excepciones a la inmunidad de PLCAA

PLCAA enumera seis excepciones que permiten demandas basadas en violaciones de leyes federales o estatales relacionadas con la venta de armas. Entre ellas se encuentran las reclamaciones por negligencia, las acciones por incumplimiento de contrato en relación con una compra y las acciones interpuestas por daños causados a personas o bienes debido a un defecto de diseño o de fabricación. Sin embargo, la interpretación expansiva de PLCAA ha hecho que sus excepciones sean raramente accesibles en la práctica.

Hasta la fecha, los tribunales sólo han aplicado dos de estas excepciones: la excepción de entrega negligente (negligent entrustment) y la llamada excepción de predicado (predicate exception – véase aquí y aquí). Para configurarse, las demandas civiles que emplean la excepción de entrega negligente requieren de la violación de una ley estatal o federal preexistente relativa a la entrega negligente de armas de fuego. Sin embargo, dada la ausencia de una ley federal que regule esta cuestión y las variantes en leyes estatales, el éxito de esta excepción puede ser muy inconstante en las distintas jurisdicciones.

La excepción de predicado ha sido la más viable para las víctimas de tiroteos que buscan reivindicar sus derechos ante los tribunales. Para entrar en su ámbito de aplicación, el demandante debe demostrar que un fabricante o vendedor ha violado una ley federal o estatal “aplicable a la venta o comercialización” de un arma de fuego o munición. La violación denunciada debe ser también “una causa próxima del daño por el que se solicita la reparación”. Los tribunales de Estados Unidos también discrepan en la interpretación de esta excepción.

La aplicación discrepante de la excepción de predicado

A pesar de ser la excepción de PLCAA más examinada por los tribunales, la Suprema Corte de EE. UU. aún no se ha pronunciado sobre el alcance de la excepción de predicado. Ante esta falta de claridad interpretativa, existen sentencias de los tribunales federales del 2.º y 9.º Circuito —las cuales son favorables a la industria de armas— que no coinciden con las decisiones de las Cortes Supremas de Indiana y Connecticut, siendo estas últimas desfavorables a las armerías.

Al aplicar interpretaciones favorables a la industria de las armas, los tribunales federales han desestimado la estrategia de estados demandantes que invocan leyes penales o de alteración del orden público como estatutos que estarían incluidos en la excepción de predicado. En el caso Ileto c. Glock, Inc. (9.º Circuito 2009), por ejemplo, los demandantes argumentaron que las prácticas de comercialización de las armerías constituían una alteración del orden público en virtud de la legislación de California porque dicha conducta “interfiere de forma significativa en la seguridad, la salud o la paz públicas”. El tribunal rechazó este argumento señalando que la excepción de predicado sólo se aplica a las leyes que se refieren de manera explícita a la venta o comercialización de armas de fuego. Este razonamiento también fue adoptado por la corte que decidió City of New York c. Beretta USA Corp. (2.º Circuito 2008), y llevó a que se desecharan demandas posteriores que invocaban una alteración del orden público por parte de armerías (véase aquí y aquí).

En contraste, en el caso City of Gary c. Smith and Wesson Corp, la Suprema Corte de Indiana fue uno de los dos tribunales estatales que hasta la fecha han permitido que una demanda contra la industria de armas proceda a la fase probatoria. En ese proceso, el tribunal desestimó el argumento de los fabricantes de armas según el cual la palabra “aplicable” en PLCAA se limita a las leyes que regulan expresamente la comercialización de armas de fuego. Del mismo modo, la decisión de la Suprema Corte de Connecticut, según la cual la comercialización de armas por parte de la compañía Remington violó un estatuto estatal de protección al consumidor, condujo finalmente al histórico acuerdo por 73 millones de dólares a raíz del litigio que se interpuso tras la matanza en Sandy Hook.

Estas interpretaciones divergentes sobre la excepción de predicado demuestran la aplicación desigual de PLCAA entre los tribunales estatales y federales y ponen de manifiesto el alto nivel de inseguridad jurídica al que se enfrentan las víctimas de la violencia armada cuando buscan reparación del daño. En su conjunto, la variabilidad de las leyes estatales y de las interpretaciones restrictivas a las excepciones de PLCAA en tribunales federales da pie a que no se garantice el derecho de los demandantes a una reparación.

Para reestablecer el acceso a las víctimas a los tribunales, las legislaturas de Nueva York, Delaware y California han codificado recientemente nuevas acciones civiles por alteración al orden público diseñadas para activar la excepción de predicado, y Nueva Jersey está contemplando la redacción de una ley similar. La ley de Nueva York —cuya validez fue ratificada recientemente por un Tribunal de Distrito de EE. UU.— crea una causa adaptada a la industria de las armas por alteración del orden público que permite demandar a los fabricantes que causen “daño público”. La ley de Delaware, firmada en junio, permite tanto al gobierno estatal como a los particulares demandar a los miembros de la industria de las armas por daños causados. Las disposiciones más recientes fueron adoptadas en julio por el gobernador de California, Gavin Newsom, quien firmó un conjunto de leyes sobre control de armas, entre ellas el proyecto de ley 1327 del Senado californiano, el cual permite a los particulares demandar a quien fabrique, distribuya o importe armas de asalto ilegales, material sin licencia conocido como “piezas precursoras”, armas de fuego sin número de serie y rifles de calibre .50. El proyecto de ley de Newsom ofrece 10 000 dólares por concepto de daños y perjuicios a los demandantes que tengan éxito en sus causas por cada arma de fuego ilegal o pieza precursora denunciada.

Aunque la mayoría de estas nuevas leyes aún no han sido aplicadas por tribunales, representan una notable oleada de iniciativas que buscan activar la excepción de predicado de PLCAA, y probablemente crearán más vías para que las víctimas obtengan reparación. En este sentido, el acceso a la justicia es una de las principales preocupaciones de los legisladores estatales, quienes recientemente señalaron que PLCAA pone una barrera entre las víctimas y “su derecho a una audiencia”. Sin embargo, esto no debe distraer del objetivo final de derogar PLCAA, lo cual el presidente Biden ha convertido en una prioridad política.

El derecho a un recurso judicial en la normativa internacional

La violencia con armas de fuego amenaza innumerables derechos humanos, como el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho a la seguridad de la persona. En un estudio reciente, la profesora Leila Nadya Sadat y Madaline George identificaron diez categorías de derechos humanos que se ven “frustrados, perjudicados o destruidos” por la violencia armada. De éstos, seis derechos están consagrados en la Constitución de EE. UU., a saber: la libertad de religión, de expresión, de opinión y de creencias, y el derecho de reunión pacífica. Además, Sadat sostiene en un artículo reciente que “el sufrimiento de los estudiantes en Estados Unidos” resultante de la violencia armada puede ser lo suficientemente importante “como para alcanzar el nivel de maltrato tal y como lo define el derecho internacional” en la Convención contra la Tortura. El no proporcionar reparación a estas violaciones compromete la responsabilidad de Estados Unidos en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Y aunque las reservas y los entendimientos de EE. UU. al PIDCP incluyeron una disposición según la cual dicho tratado no es autoejecutable, el propio gobierno estadounidense ha reconocido que tiene “obligaciones en virtud del PIDCP y de otros tratados de derechos humanos de los cuales es Parte”.

El PIDCP, ratificado por Estados Unidos, reconoce en su artículo 2 el derecho a “interponer un recurso efectivo”. Toda persona que reclame dicho recurso debe tener acceso a las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes. El Pacto establece además la obligación de los Estados Parte de proveer recursos judiciales cuando éstos no estén disponibles. En su interpretación oficial de esta disposición, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha destacado el papel del poder judicial para garantizar que las obligaciones contenidas en el Pacto sean justiciables. De hecho, el Comité considera que los “recursos internos” mencionados en el Pacto se refieren principalmente a mecanismos judiciales. En Estados Unidos, el PIDCP no ofrece a demandantes una causa independiente a menos que exista también una violación específica de la legislación estadounidense. Esto pone de manifiesto la importancia de derogar leyes como PLCAA.

Aunque no son vinculantes, otras normas de derechos humanos también entran en juego a la hora de sopesar los efectos de PLCAA en lo que respecta el acceso de las víctimas a los tribunales. El gobierno de Estados Unidos ha respaldado los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, que reconocen en el Principio 1 que los Estados “deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidos en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas”. El comentario oficial aclara que los Estados pueden incumplir sus obligaciones en materia de derecho internacional de los derechos humanos “cuando no adopten las medidas adecuadas para…castigar y reparar los abusos cometidos por actores privados”. Esta idea se expresa de forma contundente en el Principio 25, que reconoce el deber de los Estados de garantizar el acceso a un recurso para los abusos de derechos humanos relacionados con empresas. Además, el Principio 22 establece que las empresas privadas que causen o contribuyan a causar impactos adversos “deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos”.

Las empresas también son destinatarias del deber de prevenir impactos adversos sobre los derechos humanos en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, en las que se establece que las compañías deben llevar a cabo diligencia debida y una evaluación de riesgos que prevea cualquier impacto adverso de sus actividades. Por último, el artículo 7 del Tercer Borrador Revisado del Tratado Vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos insta a los Estados Parte a dotar a sus tribunales de competencia “para permitir el acceso de las víctimas a un recurso adecuado, oportuno y eficaz y el acceso a la justicia”.

El déficit de responsabilidad

En EE. UU., las industrias farmacéutica y automovilística también están exentas de responsabilidad civil en algunos casos. Pero PLCAA —a pesar de sus seis excepciones— ofrece a la industria de armas un grado de inmunidad de proceso civil sin precedentes. En virtud de la Ley Nacional de Daño por Vacunas en la Infancia (42 U.S.C. §§ 300aa-1 a 300aa-34), por ejemplo, la industria farmacéutica ofrece un sistema de compensación por daños sin culpa, y los demandantes pueden presentar sus reclamaciones ante un juez. Del mismo modo, los principios de responsabilidad del derecho común regulan a la industria automovilística, ofreciendo la posibilidad de obtener compensación punitiva en demandas por negligencia cuando el demandado no se adhiere a una norma de cuidado.

Sin embargo, en virtud de PLCAA, las víctimas de violencia con armas no pueden presentar sus reclamaciones ante los tribunales, no tienen acceso a un mecanismo de compensación y no pueden solicitar daños punitivos. Peor aún, las armas de fuego —a diferencia de las vacunas y los automóviles— no cuentan con una normativa federal que regule la seguridad de su diseño. De hecho, la Comisión de Seguridad para los Productos de Consumo (15 U.S.C. §§ 2051-2089) está explícitamente excluida de reglamentar en materia de armas de fuego y municiones. En consecuencia, siendo las armas el único producto de venta al por menor en Estados Unidos que no está sujeto a ninguna supervisión reglamentaria federal relacionada con la seguridad, PLCAA refuerza el aislamiento de la industria de las armas de posibles mejoras que podrían ser inducidas por litigios.

Las amplias protecciones de responsabilidad plasmadas en PLCAA no serían tan sorprendentes de no ser por las tácticas de venta sin escrúpulos a las cuales recurre la industria de armas. Estos métodos incluyen campañas de mercadotecnia manipuladoras que promueven la venta de rifles tipo AR-15 a civiles, las cuales son dirigidas específicamente a las personas jóvenes. Las armerías también producen diseños que apelan abiertamente a los cárteles de la droga que operan a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México, lo cual llevó al gobierno mexicano a presentar una demanda contra ellas en el Tribunal de Distrito de Massachusetts el año pasado. PLCAA es peligrosa porque hasta ahora ha aislado a la industria de las armas de responsabilidad por esta publicidad malintencionada, condonando así sus prácticas comerciales que atentan contra los derechos humanos. Peor aún, también impide que las víctimas de la violencia armada obtengan reparaciones. En ausencia de una legislación integral en EE. UU. sobre seguridad de armas y de acceso a víctimas a la justicia, las armerías no tienen ningún incentivo para cambiar su comportamiento.

Este marco normativo inadecuado tiene un costo material y moral para a los estadounidenses que se agrava día tras día. La violencia con armas de fuego en Estados Unidos ha sido identificada como un problema de salud pública y criticada por la comunidad médica, lo que convierte a PLCAA en un obstáculo para la seguridad: la responsabilidad civil no sólo es una herramienta esencial para el derecho de los ciudadanos a la reparación, sino que también actúa como un mecanismo de retroalimentación de la salud pública al incentivar las prácticas de seguridad de las empresas de armas mediante alicientes financieros. Por lo tanto, la derogación de PLCAA no es sólo una obligación legal si el Congreso estadounidense se mantiene firme en su creencia de defender el acceso de los ciudadanos a la justicia, sino también una obligación moral si el mismo Congreso se preocupa de reducir el sufrimiento de los estadounidenses por la violencia de las armas.

Teniendo en cuenta que su producto de venta al público son las armas de fuego, la industria de las armas debería internalizar los costes que mejoren la seguridad de sus productos y ser condenada por no hacerlo tanto en lo que respecta a sus prácticas comerciales como al diseño de sus productos.

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Las víctimas de la violencia con armas de fuego tienen derecho a reparaciones de acuerdo con la legislación estadounidense e internacional sobre derechos humanos. El Congreso de EE. UU. debe derogar PLCAA para desmantelar los obstáculos excesivos que impiden el acceso de las víctimas a la justicia.

Kaya van der Horst. Pasante de investigación en el Instituto Asser para el Derecho Internacional y Europeo de La Haya, Países Bajos. Twitter: @Kaya_vdH

León Castellanos-Jankiewicz. Investigador de tiempo completo en el Instituto Asser para el Derecho Internacional y Europeo de La Haya, Países Bajos. Twitter: @Leoncastjan

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Publicado en: Internacional