
En los últimos días, la fracción parlamentaria de Morena en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión anunció la presentación de una iniciativa de reforma constitucional a fin de modificar la fecha en la que pueda tener verificativo la revocación de mandato de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, para hacerla coincidente con la jornada electoral de la elección federal de 2027, en la cual habrá de renovarse a los integrantes de la propia cámara.
Hoy, la Constitución prevé que la revocatoria de mandato se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional (art. 35, fracción IX, numeral 2, primer párrafo). Por tanto, si la presidenta Sheinbaum tomó posesión el 1 de octubre de 2024, los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de gobierno serían octubre a diciembre de 2027. Si el Instituto Nacional Electoral (INE) cuenta con treinta días naturales para revisar que la ciudadanía que respalda la revocatoria de mandato cumple con los requisitos constitucionales y legales (arts. 35, fracción IX, numeral 1, segundo párrafo y 22 de la Ley Federal de Revocación de Mandato), la convocatoria se estaría emitiendo hasta febrero de 2028 y, en consecuencia, la revocatoria se podría verificar el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria, siempre que no coincida con jornadas electorales, federal o locales (art. 35, fracción IX, numeral 3).
Es importante enfatizar que, de acuerdo con la Constitución y la ley, si en el procedimiento participa al menos un cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores y la mayoría absoluta de quienes votaron se manifiestan por la revocación del mandato, la persona cuyo mandato está en ascuas cesa en el cargo cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite la declaratoria de revocación, una vez resueltas las impugnaciones interpuestas (arts. 35, fracción IX, numeral 6 de la Constitución, 58 y 60 de la LFRM)
¿Es jurídicamente posible que la revocatoria de mandato se celebre el año previo al que se encuentra previsto y que, por lo mismo, de darse los supuestos mencionados, la presidenta de la República sea separada definitivamente del cargo mucho antes de lo que se tenía establecido cuando fue electa? En los párrafos subsecuentes se defenderá que esa posibilidad se encuentra vedada en nuestro régimen constitucional, con base en un criterio que se ha desarrollado en una colaboración de próxima aparición (Reforma sin regresión. Propuestas para mejorar el sistema electoral y su diseño institucional, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas).
Claudia Sheinbaum Pardo fue electa el primer domingo de junio de 2024, cuando la ciudadanía expresó su voto en un contexto normativo específico, que determina la forma y términos en los cuales debe desplegar sus efectos. Recordemos ese contexto normativo, que, insistimos, definió los alcances del sufragio ciudadano, así como su importancia.
El artículo 39 de la Constitución proclama, por un lado, que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y por otro, que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Consecuencia de ambos postulados, el artículo 40 precisa que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa y democrática. Esto significa que las decisiones públicas encuentran su justificación, de un modo u otro, en que son provenientes del pueblo mismo. De manera ordinaria, las decisiones son adoptadas por personas que han sido designadas por la ciudadanía para tomarlas en su nombre. Sin embargo, hay otras decisiones que, por su importancia, son consultadas directamente al pueblo y que, por lo mismo, el resultado de la consulta se considera expresión del pueblo mismo, que por esa jerarquía vincula a todos y cada uno de los órganos del Estado.
Esas consultas son las siguientes (artículo 35 constitucional, fracciones I, II, VIII y IX):
- La definición misma de quiénes pueden actuar en representación del pueblo (las diputaciones, las senadurías, la presidencia de la República, etcétera).
- Asuntos sobre temas de trascendencia nacional o regional.
- La revocación de mandato del presidente de la República, de una gubernatura o de la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Los términos y alcances de la decisión del pueblo cuando le es sometida una cuestión a su decisión son aquellos establecidos por el ordenamiento al momento en que la votación tiene lugar y, por ende, el sufragio es emitido, porque es conforme a esas reglas en que es llamada a votar la ciudadanía y, en tanto decisión soberana, no puede ser desconocida ni alterada por los órganos representativos y la totalidad del resto de los órganos estatales.
Esta es la razón por la cual, por ejemplo, no se puede modificar (ya sea ampliando o reduciendo) el periodo por el cual una persona ha sido electa, ni siquiera mediante la reforma constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha expresado que la “duración de los cargos de elección popular es una condición determinante del voto. La opción que elige el ciudadano no se limita a responder quién debe gobernar, sino también en qué cargo y por qué tiempo” (acción de inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas). En su pronunciamiento, la SCJN se ha apoyado de los principios constitucionales de certeza y de seguridad jurídica, pero estamos convencidos que se llega a la misma solución si se tiene en cuenta la naturaleza de las decisiones, pues mientras una proviene de un órgano del Estado y representativo, la otra es una decisión emanada del pueblo soberano en las urnas, motivo por el cual, ninguna instancia pública se encuentra en condiciones ni posibilidades para preterirla.
La misma regla de solución debe imperar para la revocación de mandato. Una vez que se ha llevado a cabo la elección de un funcionario que podría, en su momento, ser sujeto a un procedimiento revocatorio de mandato, los términos y condiciones al amparo de las cuales puede llevarse a cabo son aquellos vigentes al momento en que la persona fue electa, por lo que no pueden modificarse, ya sea para variar el momento en que puede solicitarse, o cuando surtiría efectos la decisión (la pérdida definitiva del cargo) en caso de cumplirse con los requisitos correspondientes.
Claudia Sheinbaum Pardo fue electa el primer domingo de junio de 2024 y su mandato es producto de una voluntad soberana del pueblo; obliga a todos los órganos constituidos, incluido el poder revisor de la Constitución, que también tiene el carácter de órgano representativo, sujeto y limitado por las decisiones provenientes del pueblo soberano.
La probable reforma que se encuentra vislumbrando la fracción parlamentaria de Morena en la Cámara de Diputados, para modificar los plazos y momentos en que debe solicitarse y celebrarse el procedimiento revocatorio de mandato debería, de concretarse, posponer sus efectos a la siguiente presidencia de la República (periodo 2030-2036), para no violentar la decisión soberana del pueblo, expresada en 2024.
Marco A. Zavala Arredondo
Abogado experto y docente en materia electoral. Fue magistrado, presidente de Sala y secretario de estudio y cuenta en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación