Y a todo esto: ¿Alguien ya leyó la sentencia del caso Florence Cassez?

Probablemente, si a quienes leen estas líneas, se les hace la pregunta de quién es Florence Cassez, la mayoría podrá responder a la misma debido a que desde hace tiempo, el peculiar nombre de esta mujer de origen francés circula diariamente en los medios informativos.

No es casualidad, por tanto, que en los últimos días, la comentocracia mexicana haya decidido escribir o pronunciarse al respecto:[1] el tema de Florence Cassez ha cimbrado fuertemente cada uno de los ámbitos del entorno de nuestro país.

Ahora bien, a quince días de que el Séptimo Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo directo 423/2010, se lanzan los siguientes cuestionamientos: ¿Qué más se puede decir? ¿Qué más se puede aportar? ¿Acaso ya está todo está dicho? ¿No debería ser un elemento clave en la discusión pública la información y argumentos vertidos en esta sentencia?

En efecto, más allá de todo lo que se ha dicho, más allá de los elementos que se han presentado para creer que sea inocente o culpable, más allá de todo lo que se quiera creer y lo que no, vale la pena involucrarse de lleno en el expediente en cuestión[2]. Esto debido a que si bien leer un expediente de 1529 páginas significa casi un acto de fe, el analizar los argumentos de los magistrados involucrados para conocer el por qué se le negó el amparo, nos permite aportar elementos para elevar el nivel de discusión de la opinión pública y coadyuvar a que a las opiniones tengan como sustrato de la información judicial dura: la sentencia.

Por ello, el propósito del presente escrito consiste en ofrecer de manera sucinta y sencilla, los puntos más sobresalientes de la sentencia en cuestión, con especial atención en los argumentos en que se basó la negación de protección de la justicia a Cassez.[3]

Florence Cassez según ella misma

Marie Florence Cassez Crepin, ciudadana francesa, hija de Charlotte y Bernard Cassez, independiente de ellos desde los 16, viviendo hasta los 28 en su país natal (p. 325), llegó a México desde marzo de 2003 invitada por su hermano. Quien desde hace 17 años vive en el país, casado con una persona de nacionalidad mexicana. El primer trabajo de Cassez en México fue en una empresa dedicada a la elaboración de productos de depilación, en julio de 2004 crea su empresa dedicada a la distribución de aparatos de cosmetología (p. 326). Florence conoce a Israel Vallarta Cisneros en agosto de 2004 y para octubre inician una relación de noviazgo. Según él se dedicaba al negocio de compra de flotillas de autos chocados (p. 327); sin embargo, se intuye que también era parte de una banda de secuestradores.

Fechas relevantes del caso de Florence Cassez

  • 4 de octubre de 2005 secuestro de Ezequiel Elizalde Flores; 15 días después, secuestro de Cristina Ríos Valladares y de su hijo Christian Ramírez Ríos.
  • 8 de diciembre de 2005 arresto de Florence Cassez e Israel Vallarta.
  • 9 de diciembre de 2005 transmisión de la detención en vivo por televisión nacional.
  • 25 de abril de 2008 se condena a Florence Cassez a 96 años de prisión por medio de la sentencia emitida por la Juez 5º de Distrito de Procesos Penales Federales.
  • 3 de marzo de 2009 en apelación se reduce la condena de Florence Cassez a 60 años por medio de sentencia del 1º Tribunal Unitario en Materia Penal.
  • 7 de septiembre de 2010 se admite demanda de amparo del 7º Tribunal Colegiado en Materia Penal.
  • 10 de febrero de 2011 negación del amparo en cuestión.
  • 20 de febrero de 2011 se hace pública la sentencia de amparo.

Conceptos de violación que argumenta Florence Cassez

17 diferentes conceptos de violación –es decir, argumentos en contra de las sentencias condenatorias- se desarrollan en la demanda de amparo, estos se exponen en más de cien páginas del expediente (pp. 910 a 1026), destacando los siguientes argumentos:

1º.  Ignorar pruebas que acreditan un actuar ilícito de la parte acusadora:

a.    Cuestionando el hecho de no otorgar valor probatorio a los videos relacionados con la detención de los inculpados y la liberación de los ofendidos aduciendo que la escena de la casa de seguridad fue alterada (p. 1026).

2º.  Violaciones respecto al debido proceso:

a.    Inducción de victimas y parcialidad de las pruebas (p. 1049).

b.    Negación del derecho a una asistencia consular inmediata (p. 1081).

c.    Se aduce tortura (p. 1069) y no ser puesta a disposición del Ministerio Público sin demora (p. 1074).

d.    No existir certeza jurídica sobre la fecha y hora de su detención (p. 1061).

3º.  Elementos no aptos para acreditar su responsabilidad en el delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (p. 1102).

4º.  Elementos no aptos para acreditar su responsabilidad en la comisión de delitos de portación y posesión de arma exclusiva del Ejército, Armada o Fuerza Aérea (p. 1104).

¿Por qué la Justicia no ampara ni protege a Florence Cassez?

El 7º Tribunal Colegiado consideró probados los tres cargos de secuestro, así como los ilícitos de delincuencia organizada y portación y posesión de arma de fuego de uso reservado al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, negándole el amparo de la Justicia de la Unión y teniendo que cumplir una condena de 60 años de prisión. Los principales argumentos de esta decisión son:

1º.   No valorización de los videos relacionados con la detención de los inculpados.

a.    De manera puntual (a partir de la página 1136) se enlistan todos aquellos elementos que fueron tomados en consideración.[4] El acto reclamado se debe de apreciar tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, de ahí entonces que los videos no fueron tomados en consideración ni en perjuicio ni en beneficio de la quejosa

2º.  Respecto al debido proceso

a.    Una vez que los ofendidos estuvieron en libertad y expuestos a la influencia de las noticias en los medios, no es imputable ni al Ministerio Público ni a los juzgadores, que fueran sometidos a inducción por parte de la autoridad investigadora ni que de lo que se hallan enterado los impulsó a falsear declaraciones (p. 1417).

b.    El Ministerio Público trató de comunicarse a la embajada, lo cual no fue posible, al no obtener respuesta de la citada representación diplomática (p. 1466).

c.    Al momento de la detención de los inculpados, Israel Vallarta menciona que: si no regresaban pronto a su domicilio, corría peligro la vida de los secuestrados, ya que por causas de fuerza mayor (preservar la vida y la integridad de los secuestrados), la inculpada no fue puesta a disposición inmediata del Ministerio Público al ser detenida (p. 1427).

d.    La inculpada en su declaración ministerial, negó su participación en los hechos, circunstancia que revela que no fue presionada ni inducida para inculparse y declaró con entera libertad, sin que haya referido nada relativo a que hubiera sido detenida desde el día anterior a su declaración (p. 1436).

3º.  Se acredita la responsabilidad en el delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada por que se demostró plenamente, que un mismo grupo delictivo de más de tres personas se regía por reglas estrictas de orden y disciplina, del cual ella era parte (p. 1312).

4º.  Se acredita la responsabilidad del delito de portación y posesión de arma exclusiva del Ejército, Armada o Fuerza Aérea por el hallazgo de un fusil de asalto semiautomático en la camioneta en la que se trasladaba junto con Israel Vallarta, al momento de ser detenidos (pp. 1274, 1289 y 1292).

Curiosidades o cosas que nunca pensaste leer en el presente expediente

  • A pesar de que se trató de proteger los datos personales de víctimas, procesados y terceros involucrados en el expediente aparecen: 80 veces el apellido Elizalde Flores, 28 el apellido Ríos, 22 el apellido Cassez y 4 el apellido Vallarta; más de 7 números telefónicos (pp. 51, 52 y 427); nombres completos de: policías investigadores (pp. 20, 41, 52, 424 y 426) y comunicadores (pp. 313, 314, 686, 919 y 1156).
  • Diversos instrumentos internacionales se aducen por parte de la defensa de Cassez en la demanda de amparo.[5]
  • En el amparo, la defensa de Cassez inicia su exposición con citas peculiares: un párrafo de la obra “La sociedad del espectáculo” de Guy Debord (p. 910), una cita bíblica del Deuteronomio (p. 916) y unas líneas de la célebre obra de Luigi Ferrajoli “Derecho y Razón” (p. 991), entre otras.
  • Tanto Ezequiel Elizalde como Florence Cassez eran miembros de “Sam´s Club” (pp. 442 y 579).
  • Durante el secuestro, Cristina Ríos menciona que siempre se escuchaba música a volumen alto y regularmente se sintonizaba la estación 99.3 o Radio Joya (p. 386).
  • Uno de los programas favoritos de Christian Ramírez es “El Chavo” (p. 489).
  • Existe un dictamen en materia de anatomía y patología en el que se concluyó que el color natural del pelo de Cassez es el pelirrojo (p. 792).
  • Relatan los secuestrados que durante el cautiverio llegaron a comer pizza y pollo “kentohy o kentoki” (sic) (pp. 526 y 1191).

Conclusiones

Probablemente muchos, por cultura general, podrán responder a la pregunta de quién es Florence Cassez. Sin embargo, no muchos lograremos responder con fundamentos ciertos, sino que contestaremos la pregunta basándonos en sentimentalismos, conspiraciones, opiniones e información poco seria. Inclusive  habiendo leído la sentencia para conocer el por qué se le negó la protección de la justicia federal a Cassez puede ser que no quede del todo claro, debido a la multiplicidad de inconsistencias, incongruencias y dudas tanto en los procedimientos como en su trasfondo político y diplomático.

¿Pronósticos? ¿Nos veremos en la Comisión Interamericana o, posteriormente, en la Corte Interamericana? ¿Es necesario que concluya el gobierno del presidente Calderón para espear una solución diplomática amistosa? No lo sé y la verdad no me atrevo a realizar un pronóstico en tan conocido y pintoresco caso. ¿Qué hacer por el momento? Sugiero la conocida frase francesa “soyons heureuses en attendant le bonheur”. Sin embargo, propongo cambiar diametralmente su sentido: esperemos (in)felices mientras llega la (in)felicidad. Lamentable el caso y sobretodos las consecuencias del mismo.

Juan Jesús Garza Onofre. Investigador del Centro de Derechos Humanos de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey. Twitter: @garza_onofre


[1] Desde Denise Maerker, Guillermo Osorno, Luis Rubio, Miguel Ángel Granados Chapa, Rafael Pérez Gay, José Carreño, Ciro Gómez Leyva, Denise Dresser, Catón, pasando por Juan Villoro, Sergio Sarmiento, Jorge Castañeda, Juan Manuel Villalobos, Ezra Shabot, Guillermo Sheridan, Héctor Aguilar Camín, José Antonio Crespo, Jorge Zepeda Patterson, Jean Meyer, Carmen Aristegui, Guadalupe Loaeza y hasta Carlos Fuentes (más todos los que omito y/o llego a olvidar). Además, sumemos obviamente los pronunciamientos de muchos Secretarios de Estado, Senadores, Diputados, Diplomáticos, el rector de la UNAM y diversos actores sociales como Alejandro Martí, Isabel Miranda de Wallace y Eduardo Gallo.

[2] El cual fue publicado hace 5 días, en un acto de trasparencia realizado por el nuevo presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el Ministro Juan Silva Mesa (ahí el link: http://bit.ly/funVjS).

[3] Entre paréntesis se señala el número de página de la sentencia analizada.

[4] Declaraciones, ampliaciones, partes, informativas, dictámenes periciales, informes de policía, diligencias, etcétera.

[5] Tales como: Convención Americana de Derechos Humanos (950, 993, 1000, 1003 1435), Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (981, 986, 1081), Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada (991 y 992), Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles (966 y 1069), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (953, 1061, 1434); además pronunciamientos de la Corte Internacional de Justicia (989) y Jurisprudencia como Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (981, 986, 1004, 1025, 1086).


4 comentarios en “Y a todo esto: ¿Alguien ya leyó la sentencia del caso Florence Cassez?

  1. Sabemos que el concepto de «justicia» lamentablemente en México es aplicable en nuestro país basados en dos cosas; «él que tiene con qué y él que conce a quién»; más sin embargo en este caso y muy a pesar de estos dos conceptos es de mi atención el hecho de que la señorita Cassez (despúes de 8 años de radicar en México) no conozca las leyes del país en qué radica y menos de sospechar lo que su vinculacion con el sr. Vallarta pudiese derivar.

    Se victimiza a la señorita Cassez por el hecho de qué? de desconocer las leyes de este país al igual que la misma población que habita aquí?

    Ahora bien, veo que es de la Libre de Derecho por lo que teniendo los conocimientos de leyes que se requieren para la comprensión de una sentencia, cuál es su posición acerca de la misma? se procedió conformé a derecho?

  2. ESTADOS UNIDOS DE LA IMPUNIDAD Y CORRUPCIÓN = MEXICO

    Cómo negar la enorme corrupción de nuestro PODER JUDICIAL MEXICANO…….

    ¿En dónde podremos encontrar la verdad en un país donde la ley está en venta y la corrupción se infiltra en todos los aspectos de la sociedad……….?

    México es uno de los peores países en el mundo a nivel JURÍDOCO nuestras autoridades están coludidas con los narcos, secuestros, en este caso está involucrado MÉXICO, FRANCIA, TELEVISA, SIEDO, EX AFI, UN TAL EDUARDO MAGOLIS EX AGENTE DEL MOSSAD, JUECES CORRUPTOS, LUIS CÁRDENAS PALOMINO, SEUDO SECUATRADOS Y FAMILIARES INVOLUCRADOS, GENARO GARCÍA LUNA; cómo es posible un montaje de su captura, sólo pasa en éste país. En México estamos acostumbrados a que se detenga a una persona violando todos los procedimientos como ahora lo hace el Ejército y policías al detener a cualquiera, torturarlos y meterse a las casas sin órdenes de cateos.

    México es una verdadera cloaca los sexenios de Vicente Fox y Felipe Calderon han marcado a México como uno de los MÁS PELIGROSO EN EL MUNDO, como es posible que se les escapen los narcos y secuestradores, como el caso de dos indígenas que fueron encarceladas injustamente. ¿por qué se le dieron tantos años y a los verdaderos criminales se les deja libres o se les da un máximo de 20 años?¿qué intereses tan fuertes habrá en nuestra corrupta política y justicia?¿cómo es posible que los según fueron secuestrados viven ahora en EUA y de que viven?¿por que cambiaron mas de 2 veces sus declaraciones? ¿Por qué TELEVISA despidió a uno de sus mejores reporteros por éste caso? ¿Por qué cinco años después de lo ocurrido no han juzgado a Israel?¿será que esto lo usan como beneficio para las elecciones del 2012?……….

    Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa en México no pasa esto.
    Soy un mexicano que está furioso por las leyes mexicanas que tenemos y que realmente jamás México avanzará pues lo que impera en esta gran nación y con su gran cultura milenaria es corrupción e impunidad de nuestras leyes y de quienes las ejercen.

    1. Muertas de Juárez por más de diez años llegó a niveles internacionales
    2. El caso de Enrique Camarena agente de la DEA asesinado en México 1985
    3. Chapo Guzmán el peor narcotraficante, se escapo y no se sabe dónde está según las autoridades
    4. Sacan del aire a José Gutiérrez Vivó 2006
    5. Caso Florence Cassez 2003
    6. Caso Casitas y guardería incendiada del IMSS 2009
    7. Secuestro de Diego Fernández de Cevallos es una porquería de persona y político su secuestro fue todo un misterio. 2010
    8. Caso Paco Stanley 1999
    9. Plan Mérida que es la misma gata revolcada que el Plan Colombia 2008
    10. Carmen Aristegui llevaba alrededor de dos años al frente de la primera edición de MVS Noticias. A principios de sexenio fue despedida de W Radio
    11. TELEVISA y el GOBIERNO han estado de la mano siempre
    12. Policías, judiciales y exagentes de la ex AFI se dedican a secuestrar
    13. Los encarcelados de Acteal injustamente 1997
    14. Narcotráfico, secuestros, inseguridad, sicarios, pobreza, corrupción, impunidad, indocumentados en EUA, estado de derecho fallido, abuso militar, narcopolíticos.2000 – 2011
    15. Rubí Frayre Escobedo, fue asesinada en 2008 supuestamente por su novio, Sergio Barraza, quien fue arrestado pero después liberado por falta de pruebas, a pesar de que él mismo había confesado el crimen.

    PELÍCULAS: DOS CRÍMENES, CONTODO EL PODER, LA LEY DE HERODES, CONEJO EN LA LUNA Y PRESUNTO CULPABLE

  3. ?¿cómo es posible que los según fueron secuestrados viven ahora en EUA y de que viven?
    ante esto
    1) porque viven en EUA, la respuesta es obvia, cualquiera trataria de alejarse lo mas posible de la inseguridad
    2) que te importa, no es relevante o lo quieres encarcerla a ellos.
    antes pensaba que las instituciones estaban mal, pero viendo los comentarios de dario y de muchos otros, me doy cuenta que las instituciones estan conformadas por individuos y tambien por individuos como dario con puntos de vista nefastos donde de pronto esconde la injusticia en todo su alegato.
    de estos hay muchos y tambien forman parte de las instituciones por cuestion de probabilidad pueden llegar.
    con esto no me queda duda por que tenemos las instituciones que tenemos, pues hay muchos mexicanos como dario que difienden a los culpables por vision deformada o quien sabe que razon
    no hay duda tenemos las instituciones que merecemos, y si estas son corruptas es porque tambien nosotros lo somos

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