Yaniv Roznai en México: repensar la defensa de la democracia constitucional

Ilustración: Estelí Meza

El 18 de marzo de 2025, el profesor israelí Yaniv Roznai visitó la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Durante su estancia, impartió una conferencia magistral, dirigió un seminario, participó en una entrevista en Radio IUS y sostuvo reuniones para posibles proyectos académicos.

Esta visita debe entenderse como un acontecimiento de gran relevancia para la comunidad jurídica mexicana, en especial en un contexto marcado por el preocupante debilitamiento de la división de poderes que sufre el sistema político mexicano.

Roznai no es sólo una figura destacada en el derecho constitucional comparado y en la teoría constitucional. Su obra sobre los límites al poder constituyente, las reformas constitucionales inconstitucionales y la protección del orden democrático lo han vuelto una voz imprescindible en la defensa de los valores del constitucionalismo contemporáneo.

Su presencia en la UNAM ocurrió en un momento crítico para la vida constitucional del país, caracterizado por reformas que desbaratan los contrapesos institucionales, la independencia del poder judicial y la vigencia del Estado de derecho. De manera en particular significativa, su visita tuvo lugar a pocos meses de las elecciones propuestas para definir, mediante voto popular, la integración de los poderes judiciales del país. Una medida que ha generado críticas fundadas tanto en el ámbito nacional como internacional, debido a su diseño encaminado a mermar las herramientas técnicas de los operadores jurídicos de estas instituciones y, a su vez, a debilitar la autonomía e imparcialidad judicial.

La visita de Roznai no fue un hecho fortuito, sino una intervención oportuna y valiosa que permitió reflexionar sobre los principios que sostienen a toda democracia constitucional. En su libro “Reformas constitucionales inconstitucionales: los límites al poder de reforma”,[1] Roznai explica de forma sencilla por qué algunas reformas legales, aunque sigan todos los pasos y requisitos que marca la ley, pueden ser inválidas por su contenido.

Esto ocurre cuando contradicen principios fundamentales de la constitución, como la democracia, la justicia o los derechos humanos. La diferencia está en que lo formal se refiere al proceso que se sigue para aprobar una reforma, mientras que lo material o sustantivo se refiere a lo que esa reforma dice o pretende cambiar. Por ejemplo, una reforma que elimina las elecciones puede cumplir con todos los trámites legales, pero al suprimir un pilar esencial de la democracia, sería material o sustantivamente ilegítima. Una de sus ideas centrales es que no todos los poderes del Estado tienen la misma naturaleza ni el mismo alcance para crear o modificar normas constitucionales. Por eso, distingue entre el poder legislativo ordinario, encargado de elaborar leyes; el poder de reforma constitucional, que permite modificar la Constitución bajo ciertas condiciones; y el poder constituyente originario, que reside en el pueblo y faculta a la ciudadanía para establecer un nuevo orden constitucional.

Esta distinción tripartita es esencial para entender los distintos niveles de autoridad y para identificar cuándo una reforma deja de ser una simple modificación y se convierte en una ruptura con los fundamentos que dieron origen a la Constitución. Roznai sostiene que el poder de reforma constitucional no debe confundirse con el poder constituyente originario, ya que no posee la misma autoridad ni libertad. Por tanto, el poder reformador debe estar sujeto a ciertos límites, ya que no puede utilizarse para desmantelar desde dentro los principios fundamentales que dan sentido y legitimidad al texto constitucional. Al ser un poder derivado y no soberano, debe respetar el núcleo esencial del orden constitucional, como la democracia, los derechos humanos y la separación de poderes, pues de lo contrario corre el riesgo de convertirse en un instrumento para sustituir la constitución sin un verdadero acto constituyente.

Desde esta perspectiva, una reforma que elimine la independencia judicial o suprima organismos constitucionales autónomos no es una simple enmienda: es un acto que rompe el pacto constitucional. Usar el poder de reforma para desmantelar los contrapesos democráticos equivale a una “revolución encubierta”: algo que, aunque pueda parecer legal, en realidad es ilegítimo. Por ello, comprender y respetar estas diferencias entre los tipos de poder es esencial para proteger los valores democráticos. Además, esto justifica que el Poder Judicial intervenga para frenar reformas que atenten contra la estructura básica de la Constitución.

Estas ideas no son meros juegos teóricos. En el contexto actual de México, donde ya se han concretado reformas constitucionales orientadas a concentrar el poder, como la reforma judicial y la eliminación de órganos constitucionales autónomos como el INAI y la COFECE, comprender los límites al poder de reforma es medular para evaluar si tales ajustes respetan los principios esenciales del orden constitucional. Por eso, el trabajo de Roznai también representa una invitación a actuar: a defender la democracia no sólo desde los libros, sino también desde las aulas, los medios de comunicación y la sociedad civil.

También durante su visita, Roznai nos compartió un trabajo reciente en el que, junto con otros colegas, sostiene que, ante amenazas populistas o autoritarias contra las instituciones democráticas, la labor de quienes ejercemos el derecho no puede limitarse a la producción académica. También es indispensable un compromiso público, acción cívica y fortalecimiento del debate constitucional en todas sus dimensiones.[2]

Así como sucedió en Israel frente a una reforma judicial regresiva, la comunidad jurídica tiene el deber de abandonar cualquier torre de marfil, explicar con claridad y rigor técnico los riesgos de la erosión democrática y contribuir activamente al diálogo público. Este llamado no implica renunciar a la búsqueda de la verdad ni comprometer los principios del pensamiento crítico. Al contrario, nos recuerda la necesidad de poner el conocimiento jurídico, acumulado durante generaciones, al servicio de la sociedad para proteger las condiciones que hacen posible la existencia de la academia, la libertad de pensamiento y el Estado de derecho.

En México, donde los desafíos a la división de poderes, al control constitucional y a la libertad de expresión son realidades actuales y no meras hipótesis, la visita de Roznai nos recuerda que, ante la posibilidad de una regresión democrática, no hay espacio para la neutralidad. Quienes integramos la academia jurídica no podemos limitarnos a observar. Estamos convocadas y convocados a actuar:

  • Dando lo mejor de nosotras y nosotros en las aulas, formando juristas con pensamiento crítico, sentido ético y compromiso con la democracia.
  • Escribiendo con claridad, valentía y honestidad, sin miedo a las repercusiones políticas.
  • Dialogando con la sociedad civil, participando en espacios públicos, explicando lo que está en juego, acompañando causas justas y democratizando el conocimiento jurídico.

La democracia no se defiende sola, ni puede sostenerse únicamente desde los tribunales o las urnas. Como lo demuestra la experiencia israelí que Roznai compartió, las voces académicas pueden y deben convertirse en formas de resistencia activa. Su paso por la Facultad de Derecho de la UNAM fue, en este sentido, una interpelación colectiva: que nunca falte nuestra voz cuando la Constitución esté en riesgo. Especialmente desde la academia.

En este sentido, en su visita, Roznai subrayó que una de las formas más eficaces de proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho es que quienes nos dedicamos a la academia jurídica demos lo mejor de nosotras y nosotros en las aulas. Dado que no sólo enseñamos teorías o técnicas, sino que formamos conciencias, sembramos principios y proyectamos valores que con el tiempo inciden directamente en las decisiones públicas. Esto no es una metáfora, es un hecho. Las abogadas y abogados tenemos acceso exclusivo a uno de los tres poderes del Estado, el Poder Judicial y; por ello, quienes formamos a las futuras generaciones de juristas sostenemos en nuestras manos una de las llaves más poderosas para transformar la realidad.

Desde el aula moldeamos a quienes interpretarán la Constitución, resolverán conflictos sociales y garantizarán derechos humanos. Nuestro impacto es profundo, estructural y duradero. En contextos donde se pretende debilitar la independencia judicial, educar con ética, pensamiento crítico y compromiso democrático no es sólo una tarea académica, es una forma concreta de resistencia. La abogacía tiene la capacidad de cambiar el rumbo del país y del mundo, y las aulas son los puntos de partida para esa transformación.

 

Roberto Antonio Cabrera y Rodríguez. Doctorando en derecho por la UNAM. MA en Teoría Legal y Política por University College London (2019) y MPA por NYU (2020). Coordinador de Vinculación Académica de la Facultad de Derecho de la UNAM. X: @robertoacyr.

[1] La versión en español fue publicada por la Universidad Externado de Colombia en 2020. La edición original en inglés, titulada Unconstitutional Constitutional Amendments: The Limits of Amendment Powers, fue publicada en 2017 por Oxford University Press. El libro corresponde a la tesis doctoral de Yaniv Roznai, defendida en la London School of Economics and Political Science.

[2] Ittai Bar-Siman-Tov, Tamar Hostovsky Brandes, Eliav Lieblich, Yaniv Roznai, Adam Shinar, Scholactivism in the service of counter-populism: The case of constitutional overhaul in Israel, International Journal of Constitutional Law, Volume 22, Issue 4, October 2024, Pages 1059–1093,

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Publicado en: Día a Día