Zaldívar y las sirenas

Las sirenas de la isla del Senado acaban de lanzar hace unas horas un canto que pretende endulzar los oídos del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal: alargar su mandato por casi dos años. El barco que capitanea el ministro Zaldívar es ni más ni menos el Poder Judicial de la Federación, el contrapeso por excelencia en un sistema de democracia constitucional.

Las sirenas, en este caso, representan al poder creciente y autoritario que está a la vista de todos y que busca a toda costa abrir el camino hacia un sistema sin contrapesos y sin límites. Una forma de conseguirlo es buscarse como aliados precisamente a quienes, por cuestión del diseño democrático, deberían ser sus contrapesos. Si esto fuera un juego de mesa, el autoritarismo estaría planteando una jugada que le haría avanzar de golpe varias casillas en el tablero.

Más allá de la perplejidad y la desazón que se palpa en el aire que se respira, es importante poner en la mesa algunas razones por las cuales el ministro Zaldívar debería atarse al mástil y evitar caer en el hechizo antidemocrático.

 

Ilustración: Víctor Solís

Imposibilidad normativa

En primer lugar, se trata de una adición a un artículo transitorio del decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que contradice de manera frontal el contenido del artículo 97, párrafo cuarto, de la Constitución: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.”

Esta contradicción hace que sea constitucionalmente imposible que se haga efectiva la adición, ya que no es lógicamente posible afirmar al mismo tiempo la validez constitucional del artículo 97 y la validez legal del artículo transitorio que se propone, por lo que claramente prevalecería la Constitución. Esto lo entendería fácilmente un estudiante de primer año de la carrera de derecho.

Autogobierno de los jueces

Por otra parte, el Congreso de la Unión no puede contravenir el procedimiento de nombramiento del ministro presidente de la Corte, ni de los consejeros de la judicatura, porque ello implica una intromisión indebida en la esfera de competencia de otro poder de la Unión. En efecto, el Poder Judicial de la Federación funciona y se organiza mediante leyes previamente establecidas y con condiciones de aplicación cerradas.

Una de esas reglas definió el mandato concreto del actual presidente de manera perentoria: el 31 de diciembre de 2022 termina necesariamente su mandato. Se trata de un resultado institucional producto de la aplicación de una norma constitucional que sujeta el nombramiento a un término temporal específico. Cualquier alteración al mismo, aun cuando provenga del legislador, es un acto de grosera intromisión que altera la estructura y el orden dentro del Poder Judicial, es decir, altera uno de los principios fundamentales de la división de poderes: el autogobierno de los jueces, también conocido como independencia orgánica o autonomía.

La adición afecta, pues, los intereses de todo un gremio al alterar abruptamente sus reglas de organización, pero también los intereses de la ciudadanía que tiene derecho a un poder judicial eficaz, profesional y sobre todo independiente.

Democracia

Es todo un tópico afirmar que la democracia es algo más que la celebración de las elecciones. Además del andamiaje que asegura que los representantes de la ciudadanía ocupen legal y legítimamente ciertos cargos públicos, es necesario contar con instituciones fuertes, lo cual sólo se logra mediante un irrestricto respeto al imperio de la Constitución. La distribución del poder, mediante un sistema de equilibrios, pesos y contrapesos, es otra de las condiciones necesarias de la democracia. Ese equilibrio está en peligro cuando la longa manus del poder político penetra hasta las entrañas del aparato judicial con el pretexto de “garantizar que se cumplan los propósitos del Constituyente de transformar la impartición de justicia federal en nuestro país, en beneficio de las personas más marginadas”. También se afirma que lo que justifica esta propuesta es que la reforma necesita, “tiempo”, “continuidad” y un “cambio cultural”. El mensaje político es muy claro: “queremos que sea este presidente de la Corte —no otro— el que garantice el cumplimiento de la reforma en los términos que nosotros queremos. Necesitamos que sea él quien dé continuidad a nuestro proyecto para garantizar el cambio cultural”. El tono en primera persona del plural tiene un tufo inconfundiblemente antidemocrático.

Ese tipo de cálculos suelen hacerlos quienes no creen en la ley, ni en las instituciones del Estado. Las instituciones —se ha dicho miles de veces— trascienden a las personas. Un presidente de la Corte va y otro viene, pero la Corte está y estará ahí. ¿Cuál es el miedo a que la Corte se autogobierne como lo ha hecho por años? ¿Es absolutamente necesario que sea este presidente y este consejo quienes “garanticen” la reforma ya aprobada? ¿Será que otro presidente y otros consejeros no serían capaces de echarla a andar? Si se trata de normas generales, abstractas e impersonales, no se ve la necesidad de ponerles un “guardián” determinado y específico, a menos de que lo que se busque sea otra cosa.

Virtudes judiciales

La última razón está relacionada con las virtudes judiciales. Los buenos jueces, se ha dicho, se distinguen por la templanza, la prudencia, la altura de miras, la inteligencia práctica, entre otras. De todas ellas, destaca la templanza que equivale a la autorrestricción. Para Manuel Atienza consiste en “la cualidad que debe disponer al juez a usar moderadamente el —extraordinario— poder de que está investido, a considerar que los límites de ejercicio de ese poder no son únicamente los establecidos por las normas, a esforzarse por no imponer a los otros sus propias opiniones, ideologías, etc.”1 Sin duda el presidente de la Corte es el juez que más poder ostenta, ya que además de estar investido de jurisdicción lo está de poder político al interior de órgano.

A mi juicio, este cambio legislativo ofrece al ministro presidente de la Corte una inmejorable oportunidad para demostrar su temple y negarse al juego político que le están proponiendo desde la isla de las sirenas. Esperemos que se ate, a tiempo, al mástil.

Roberto Lara Chagoyán. Profesor e investigador de tiempo completo en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Santa Fe, en Ciudad de México.


1 Atienza, Manuel, “Virtudes judiciales, Sobre la selección y formación de los jueces en el Estado de Derecho”, en Cuestiones Judiciales, México, Distribuciones Fontamara, 2001, pp. 140-141.

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Publicado en: Día a Día

3 comentarios en “Zaldívar y las sirenas

  1. Que hermoso, nunca pensé que llegariamos a tener un Roland Freisler o un Vyshinski, gran país. La pregunta seria es ¿que le impide a un hombre ser feliz con su pension y sus libros.

  2. Hasta donde recuerdo, ninguna autonomía ha existido entte poderes políticos en tiempos pretéritos y más recientes. La hegemonía del partido tricolor (en las décadas 50 a 2000) y más tarde, el contubernio (descarado entre el tricolor y el azul en los primeros 18 años de este siglo XXI) favorecieron congresos a modo y suprema corte a modo para aprobar toda clase de reformas apoyadas por la telecracia, partidocracia y comentocracia. Así surgió el periodo reformista de los peñistas.

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