La Constitución es la norma suprema de un orden jurídico moderno; por su parte, las leyes inferiores deben subordinarse a los principios constitucionales y, de no hacerlo, no deben de aplicarse. Hasta ahí, lo incuestionable. Pero si nos preguntamos si las leyes inconstitucionales pueden aplicarse, sólo podemos responder con un nada alentador “depende”.1 Por ejemplo, pensemos que la Constitución nos ofrece oro y una ley secundaria nos ofrece plata, por increíble que parezca, recibiremos plata hasta que acudamos a la justicia federal a reclamar el oro que nos corresponde constitucionalmente.2 Pero, ¿cuántas personas realmente acceden a la justicia federal?
La respuesta transita por los diversos controles de constitucionalidad que existen en México.3 A partir de estos, las normas inferiores son sometidas a un escrutinio judicial en los que se determina la regularidad y correspondencia que guardan con el texto constitucional.
Ahora bien, para los particulares el medio de control por antonomasia es el juicio de amparo. Sin embargo, cuando un particular impugna de manera directa la inconstitucionalidad de una norma general —mediante juicio de amparo indirecto— la sentencia únicamente se limita a “eliminar” la norma irregular de la esfera jurídica del quejoso, lo que implica que aquella seguirá existiendo para a todos aquellos que no pudieran ampararse.
Lo anterior responde a un principio fundacional del juicio de amparo conocido como la relatividad de las sentencias o la llamada fórmula Otero. La cual, en pocas palabras, dispone que las sentencias del juicio únicamente sólo pueden modificar la condición jurídica del quejoso. Ello supone un importante problema: la ley declarada inconstitucional, mediante un juicio de amparo, prevalecerá en el sistema jurídico y seguirá siendo exigible para todos aquellos que no fueron parte del juicio, alterando en consecuencia la igualdad jurídica entre los gobernados. Es decir, por increíble que parezca, la mayoría de los mexicanos, y personas extranjeras que viven en México, continuaran vinculados a una norma contraria a la Constitución —según lo establecido por una sentencia en un juicio de amparo—.
Esto ha generado que parte de la doctrina señale, con razón, que se trata de un principio antidemocrático que “tiende a favorecer a aquellos que cuentan con los recursos suficientes para promover juicios de amparo”.4 En efecto, el entramado impacta en mayor medida al sector poblacional que no tiene posibilidades de acceder a la justicia federal. “[V]aya usted a saber cuántas normas inconstitucionales se aplican a diario a tantas personas que no tienen la pericia o la capacidad económica de acceder al tribunal de amparo”.5
En este contexto, vale destacar la propuesta contenida en la reforma judicial formulada por Zaldívar, recién presentada formalmente como iniciativa ante el Congreso por el presidente López Obrador, que pretende atenuar este problema. Esto al proponer que se fortalezca el procedimiento que permite eliminar, con efectos generales y no sólo para el que interpone un juicio de amparo, aquellas normas inconstitucionales del sistema, imposibilitando su aplicación a ninguna otra persona.

La declaratoria general de invalidez en la reforma judicial
La reforma constitucional del 6 de junio de 2011 introdujo la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad (DGI) a nuestro sistema jurídico. El objetivo fue crear un mecanismo que permitiera la expulsión definitiva de normas inferiores que fueran contrarias a la Constitución. Lamentablemente, a casi nueve años de su incorporación, la Suprema Corte de Justicia únicamente ha emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad,6 exhibiendo la ineficacia del mecanismo para realmente generar un cambio.
El problema se encuentra en el tedioso proceso que se debe llevar para concluir con una DGI. Actualmente, para que exista un pronunciamiento general sobre la inconstitucionalidad de una norma, deben concurrir tres supuestos: (i) jurisprudencia por reiteración —es decir, cinco sentencias en el mismo sentido de forma ininterrumpida— en las que el Poder Judicial de la Federación declare la inconstitucionalidad de una norma; (ii) notificación al Poder Legislativo para que corrija o modifique el vicio de constitucionalidad en un plazo de 90 días; (iii) en caso de no hacerlo, y con el voto de ocho ministros de la Suprema Corte, entonces, ya se procede a declarar, con efectos generales, la inconstitucionalidad de la norma y desecharla definitivamente del sistema jurídico.7 Así, este proceso se traduce en obstáculos procedimentales que imposibilitan la consecución de la misión de la DGI y entorpecen los esfuerzos por “superar el viejo paradigma de la relatividad de las sentencias de amparo”.8
En respuesta, la iniciativa de reforma judicial recién presentada justo busca simplificar el camino. El documento menciona que la jurisprudencia por reiteración es un método torpe e ineficiente para proteger los derechos de los ciudadanos, ya promueve litigios para dilucidar preguntas que ya fueron resueltas, además de que no siempre es fácil que se presenten cinco situaciones similares ante la Suprema Corte.9 Ante ese panorama, la reforma propone que los criterios, fijados por la mayoría calificada de la Suprema Corte en un solo asunto, formen automáticamente jurisprudencia y sean obligatorios para todos los órganos jurisdiccionales del país.10
Establecida la jurisprudencia por precedente obligatorio,11 entonces, el presidente de la Suprema Corte notificará al Poder Legislativo para que subsane el vicio contenido en la ley, es decir, desde el primer asunto en la Corte detecte la inconstitucionalidad de una norma general, se iniciaría el procedimiento para desecharla definitivamente del sistema jurídico.
La figura de la DGI, con los ajustes propuestos por esta reforma judicial, “encierra un enorme potencial igualitario para fomentar un mejor acceso a la justicia”.12 Es cierto que continuarían existiendo trabas al procedimiento que regula la DGI —votación calificada, exclusión de normas tributarias, etcétera— pero la reducción del número de casos para generar la declaratoria con efectos generales, es un paso firme que acomoda la mesa para tener un auténtico dialogo entre poderes. El Legislativo refrenda su obligación de crear leyes que respeten la Constitución; mientras que la Corte debe fungir como un verdadero tribunal constitucional que sancione y expulse aquellas que la contradigan.
De aprobarse estos ajustes a la DGI, la justicia constitucional no se limitaría a “que cada uno logre la defensa de un interés concreto y con independencia de la posición de los demás, sino el que todos puedan gozar de condiciones jurídicas homogéneas sin importar sus particulares posibilidades de acceso a la justicia”.13 La prevalencia de normas inconstitucionales no tiene lugar en un Estado democrático de derecho, transformemos las instituciones que limitan el acceso a una verdadera justicia constitucional.
Daniel E. Torres Checa. Abogado por la Universidad Panamericana, actualmente estudia la maestría en derecho constitucional en la Escuela Libre de Derecho.
1 La formulación silogística está inspirada en el párrafo introductorio del texto “Los operativos conjuntos y la tasa de homicidios: una medición” Escrita por José Merino el 1 de junio de 2011 en nexos.
2 Vale la pena recordar que, según el criterio prevaleciente por la SCJN, las autoridades administrativas deben aplicar las leyes y no están facultadas para realizar control concentrado o difuso de constitucionalidad, es decir, no pueden inaplicar una ley que estimen contraria al parámetro de regularidad constitucional. Véase la tesis 2ª CIV/2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, por la Segunda Sala de la SCJN en octubre de 2014, con el rubro: CONTROL CONSTITUCIONAL CONCENTRADO O DIFUSO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA REALIZARLO.
3 México cuenta con un control de constitucionalidad mixto: Por una parte, el control difuso establece la posibilidad que tienen todos los jueces de inaplicar en el caso concreto una norma que estimen inconstitucional o inconvencional y, por otra parte, el control concentrado supone que la facultad para declarar la inconstitucionalidad de una ley general corresponde exclusivamente al Poder Judicial de la Federación, mediante acciones abstractas de inconstitucionalidad, controversias constitucionales o juicios de amparo, principalmente.
4 “Iniciativa Con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 107, fracción II, primer y tercer párrafos de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos”, suscrita por Rubén Rocha Moya, Mónica Fernández Balboa et al.¸ Salón de sesiones del Senado de la República, Ciudad de México, México, a 26 de noviembre de 2020.
5 Hernandez Macias, J. L. (09 de julio de 2014). “La declaratoria general de inconstitucionalidad, ¿arma sin filo?”, nexos.
6Suprema Corte de Justicia de la Nación. (14 de febrero de 2019). “Determinación histórica: SCJN emite por primera vez declaratoria feneral de inconstitucionalidad”, comunicado de prensa.
7 Artículo 107, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8 Salinas Olivares, H. A. (14 de febrero de 2019). El fracaso de la declaratoria general de inconstitucionalidad. Obtenido de Nexos: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=9557
9 Poder Judicial de la Federación. (12 de febrero de 2019). “Reforma Judicial con y para el Poder Judicial”. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
10 Ibid.
11 En términos de la Reforma, la SCJN puede establecer precedentes obligatorios por Plenos o por Salas, siempre que sean tomadas por una mayoría de 8 y 4 votos, respectivamente
12 Garza Onofre, J. J., López Noriega, S., & Martin Reyes, J. (13 de febrero de 2019). “¿Qué propone la iniciativa de reforma judicial de AMLO y Zaldívar?”. nexos.
13 Larrea, A. Z. (2002). Hacia una nueva Ley de Amparo. Ciudad de México: Porrua.