Por su contenido y trascendencia, hay sentencias paradigmáticas y sentencias significativas. Fallos que sientan precedentes y fallos que denotan el contexto de un país en su avance hacia la igualdad de género. En el marco del 28 de Septiembre, que conmemora la despenalización del aborto en América Latina, una mayoría de 7 Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que las reformas a la protección de la vida en gestación en los estados de Baja California y San Luis Potosí eran inconstitucionales. Faltando un solo voto para obtener la mayoría requerida en este tipo de acciones (mayoría calificada), la SCJN no pudo declarar la invalidez de estas normas. Sin embargo, la discusión retrata que hay una mayoría favorable de Ministros en la máxima casa de justicia de nuestro país que considera que estas normas son contrarias a la Constitución por múltiples razones, entre ellas, la salvaguarda y garantía de los derechos humanos de las mujeres. Por el contrario, hay una minoría de 4 Ministros que considera que estas normas respetan la Constitución, entre ellas, por otorgar una protección a la vida en gestación desde el momento de la concepción.
Las discusiones retratan una pluralidad de voces judiciales, sosteniendo la mayoría de Ministros principalmente dos posturas frente a estas normas: a) los que dicen que contravienen la Constitución porque la protección absoluta de la vida en gestación restringe los derechos humanos de las mujeres, especialmente sus derechos a la libertad y autonomía reproductiva y b) los que dicen que los legisladores de los Congresos estatales no tenían facultades para otorgar esta protección a la vida en gestación de forma incondicionada. Con mayores y menores matices respecto de estas dos posturas, algunos Ministros se pronunciaron completamente a favor de los derechos humanos de las mujeres, siendo inconstitucional la intención de los legisladores de restringir los derechos de las mujeres a acceder a la interrupción del embarazo, los anticonceptivos y la reproducción asistida (Ministros Franco y Zaldívar y Ministra Sánchez Cordero). Otros consideraron que los Congresos de los estados se extralimitaron en sus facultades legislativas estableciendo una protección absoluta de la vida en gestación que excluía la posibilidad de ponderar los derechos humanos de las mujeres en juego, sobrepasando los límites de la Constitución Federal permitidos a las legislaturas locales, así como el propio precedente de la Corte donde se consideró que los derechos no son absolutos (Ministros Silva, Cossío y Valls) y uno consideró que la competencia para legislar sobre la protección a la vida le compete al legislador federal (Ministro Aguilar).
De los Ministros de la minoría, que consideraron constitucionales las normas, se sostuvieron también posturas distintas: uno a favor de la protección absoluta de la vida en gestación considerando que no había una afectación a los derechos humanos de las mujeres (Aguirre); otros considerando que las normas no contravenían la Constitución por otorgar una protección a la vida prenatal (Ministros Ortiz y Pardo) y otra sosteniendo libertad del legislador estatal para establecer dicha protección (Ministra Luna Ramos). Asimismo, la minoría sostuvo que la protección de la vida no es absoluta y que en el caso de San Luis Potosí las reformas no deben interpretarse de forma que restrinjan las causales de interrupción del embarazo o impidan al legislador ampliar los supuestos de despenalización.
Contrariamente a como ha sido fotografiado en los medios, la SCJN no discutió si la despenalización del aborto era o no constitucional. Los medios de comunicación han encasillando el asunto como el debate de una “ley antiaborto” que criminaliza a las mujeres y que su permanencia hará que las mujeres ahora se vayan a la cárcel por interrumpir su embarazo, e impedirá el uso de métodos anticonceptivos y la planificación familiar. Nada más alejado de la realidad, de las discusiones y de los efectos del fallo de la Corte. Cabe destacar, que las reformas que protegen la vida en gestación – a pesar de que tuvieron una clara intención de desconocer los derechos humanos de las mujeres, especialmente los reproductivos – no pueden entenderse, ni antes, ni después del fallo de la Corte, como normas que criminalizan a las mujeres por abortar porque no son leyes penales ni tienen por efecto sancionar a las mujeres que interrumpen un embarazo, que usan anticonceptivos o que buscan acceder a técnicas de reproducción asistida. Únicamente reconocen la protección de la vida en gestación desde la concepción que, de acuerdo, con una mayoría de Ministros no debe ser absoluta, no estando el legislador local facultado para protegerla en estos términos.
La “desestimación” de las acciones por la Corte significa que emitirá pronto una en las que no abordará el fondo del asunto, y las mandará archivar, por no haberse reunido los 8 votos necesarios para declararlas inconstitucionales. ¿Qué efectos tiene esta resolución? Si bien se dejan las reformas vigentes, esto no quiere decir que haya un consenso en la Suprema Corte de que la vida en gestación debe protegerse de forma absoluta y que los legisladores locales tienen competencia para hacerlo. Sino que una mayoría de Ministros sostiene justo lo contrario. Por lo tanto, la resolución de la Suprema Corte es profundamente significativa para los derechos humanos de las mujeres y presenta ventanas de oportunidad para garantizar los derechos reproductivos, especialmente a la interrupción del embarazo y el acceso a los anticonceptivos en el país. En primer lugar, porque estas reformas tienen que aplicarse de forma que no sean restrictivas de los derechos reproductivos de las mujeres ya establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, por lo que las causales legales de interrupción del embarazo subsisten. En segundo lugar, se deben garantizar los métodos de planificación familiar y el acceso a las técnicas de reproducción asistida para que las personas tomen decisiones libres, responsables e informadas respecto de su reproducción como lo establece el artículo 4º de la Constitución y diversos tratados internacionales de derechos humanos.
Asimismo, de la argumentación de la mayoría de los Ministros se desprende que los derechos humanos de las mujeres no pueden restringirse por lo que la protección de la vida en gestación debe ser compatible con los derechos humanos de las mujeres, por ejemplo, a través de la prestación de servicios de salud reproductiva a mujeres embarazadas, la concesión de licencias maternas a las mujeres trabajadoras y la adopción de medidas apropiadas para reducir la mortalidad materna en el país.
¿Qué sigue ahora para la protección de los derechos reproductivos de las mujeres? Las posturas de la mayoría de los Ministros de la Corte en la discusión de estas acciones dan argumentaciones jurídicas importantes para garantizar los derechos reproductivos en los tribunales de los estados y abren nuevos canales de acción para las mujeres cuando les sean violentados sus derechos. Por ejemplo, la promoción de amparos por afectaciones y restricciones a los derechos reproductivos de las mujeres en todo el país, tomando en cuenta las obligaciones de las autoridades de promover, proteger, respetar y garantizan los derechos humanos establecidas en la Constitución; la emisión de normas y políticas públicas que garanticen el acceso a la interrupción legal del embarazo y a métodos anticonceptivos, especialmente el DIU y la anticoncepción de emergencia, en los estados para todas las mujeres sin discriminación.
De igual forma, la nueva agenda legislativa y de política pública debe garantizar la protección de la vida prenatal de conformidad con los derechos humanos de las mujeres, a través de medidas estatales adecuadas, tales como: garantizar los servicios de salud y la atención médica adecuada para las mujeres respecto de las complicaciones durante el embarazo, parto y puerperio; mejorar la nutrición de las mujeres durante el embarazo; disminuir las tasas de aborto inseguro y de embarazos no deseados/no planeados; reducir los índices de morbilidad infantil; reducir las tasas de mortalidad materna y prevenir y sancionar la violencia domestica contra mujeres embarazadas. Este fallo es sin duda significativo para los derechos humanos de las mujeres.
Alma Beltrán y Puga. Coordinadora Jurídica del Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE)
Excelente analisis, racional y excento de mal entendidos sentimentalismos; este es el tipo de informacion que debe filtrarse a las masas y no solo saturar los medios con datos frivolos y objetivamente intrascendentes.
Entonces, el caso que llego a la SCJN no era sobre si las leyes estatales son o no constitucionales?
SIN DUDA LOS MINISTROS OLVIDARON EXAMINAR QUE EL ARTÍCULO 1 CONSTITUCIONAL ASIMILA ACTUALMENTE A LOS TRATADOS INTENRACIONALES RELATIVOS DE DERECHOS HUMANOS AL PROPIO TEXTO CONSTITUCIONAL, Y QUE, EL PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA, DEL QUE MEXICO ES PARTE, EN SU ARTÍCULO 4 PROTEGE LA VIDA HUMANA DESDE EL MOMENTO MISMO DE LA CONCEPCION, POR LO QUE LEGALMENTE, ES CONSTITUCIONAL LA PROHIBICION DEL ABORTO Y EL ESTABLECIMIENTO DE EXCEPCIONES, COMO PUEDEN SER EL ABORTO CUANDO EL PRODUCTO SEA CONSECUENCIA DE UNA VIOLACION, EL EUGENÉSICO, EL TERAPÉUTICO Y OTRO QUE EL LEGISLADOR SECUNDARIO CONSIDERE PERTINENTES ATENDIENDO A NECESIDADES PARTICULARES.
dark: el caso que llegó a la SCJN, implica la necesidad de determinar si los estados pueden legislar al respecto, tomando en cuenta el texto del artículo 1 de la constitución, que implica a TODAS las autoridades, incluso a las legislaturas de los estados: «Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la
ley.»
Felicidades por su brillante y aclaratorio artículo,ahora hay que difundirlo para no permitir «sancionar el aborto».Sé que es una mayoría «calificada»,lo que no sé es xq se requiere ese núymero de 8,cunado en las democracias, las mayorias son la mitad más uno.X muy calificada que sea, 7 vs. 4 son más. PD.Hace más de 10 años les envie comentariois para regular aborto, x viiolación, que el Edo.sostenga gastos de embarazop y parto y de en adopción al bebé,etc.Saludos
la mujer tiene derecho a decidir y a su autonomía, pero los bebes también tienen derecho a la vida y a gozar de la felicidad y de la atención amorosa, tanto de su madre como de su padre, así como del amor y la amistad de los demás seres humanos, no solo la mujer tiene derechos, sino también el bebe, por muy pequeño que esté. También, la pena debe ser siempre a favor del bien, tanto de los bebes abortados como de las mujeres que abortan, pues no siempre las mujeres son las que deben ser penalizadas por el aborto, sino el culpable del aborto; puede ser la misma mujer, pero también puede ser el gobierno abortista dictador, o el pederasta, o el violador, o el abusador irresponsable, o el médico mal preparado de cuidar vidas, o el esposo irresponsable que obliga a la mujer a practicárselo; o también los dos el varón y la mujer prostitutos irresponsables, Etc., todo en los casos en que se trate de personas incorregibles, como quienes exigen que se legalice tal crimen o no quieren salir de una situación sexualista y abortiva, es cosa de investigar primero quien fue el culpable de tal asesinato, antes de aplicar la pena correctiva, porque no se trata de leyes rudas y duras, sino de beneficencia. Es muy importante reconocer que nadie tiene derechos a costa de la destrucción de otros, los derechos de una persona terminan donde comienza la destrucción de otra; los derechos de la mujer y del varón terminan donde comienza la matanza de su hijo, inclusive dentro del vientre de la madre; si la vida de las tortugas, se protege de la destrucción, desde los huevos, la vida del ser humano se debe proteger de la destrucción, desde la concepción. Además, laico es igual a del pueblo, del griego laos=pueblo, y laico=del pueblo, no laico=sin religión o sin Fe, como mentirosamente dicen quienes pretenden manipular al pueblo, sin prevenir su destrucción; que estudien mas ciencias las personas materialistas (porque no es lo mismo científico que materialista), que protestan a favor de la matanza de bebes y a favor del engaño de las mujeres con momentos difíciles de su vida, porque eso es en verdad la lucha en favor del aborto, una lucha en favor de un asesinato y de un engaño, de Satanás, del diablo. Los derechos de los gobiernos también, terminan donde comienzan a destruir a otros, como sucede con el Gobierno de algunas entidades, no tienen derecho a exigir a los hospitales de su entidad, y menos a los del país, a que realicen abortos, y si lo hace, los hospitales deben denunciar esa imposición sanguinaria e injusta, que se realiza contra los bebes y contra las mismas mujeres a quienes se les practican el aborto. «Amor y paz en Dios a todos.».
Hay dos términos que me inquietaron en este artículo: anticoncepción de emergencia.
¿cuál es esa?
Hay un término que me inquietó en este artículo: anticoncepción de emergencia.
¿cuál es esa?
Muy buena la información. Excelente artículo !
En Baja California y en todo el país (excepto DF) con leyes o sin leyes, con derechos o sin derechos, desafortunadamente los abortos clandestinos seguirán ocurriendo. Y las más afetadas seguirán siendo las mujeres de escasos recursos que en la mayoría de los casos pasan a ser parte de las cifras de mortandad en nuestro país.