Anomia: la reforma a la ley de amparo y la institucionalización de medidas excepcionales.

En Estado de Excepción[1], Giorgio Agamben argumenta que la figura que da nombre a su libro no tiene su origen en la dictadura romana -como sostiene Carl Schmitt-, sino en el iustitium, es decir en la suspensión de garantías y del ordenamiento jurídico. La lógica de la excepción no se caracteriza por la concentración de poderes en una persona o institución, sino por la acotación de las garantías ciudadanas y de las trabas al ejercicio del poder. Concluye Agamben en su análisis del iustitium y de las formas en que se institucionalizan las medida de excepción: “el ilimitado poder del que gozan de hecho los magistrados existentes resulta no ya de que se les haya conferido un imperium dictatorial, sino de la suspensión de las leyes que vinculaban su accionar.”[2]

La reforma a la ley de amparo aprobada el 15 de octubre de 2025, con el pretexto de mejorar la justicia fiscal y administrativa, ha acotado el margen de defensa de la ciudadanía frente a abusos de las autoridades. Mediante la restricción del interés legítimo y de efectos generales entre otras figuras se crea un espacio anómico donde la ciudadanía queda sumamente vulnerable frente al estado.

De esta forma, y sin necesidad de conferir poderes extraordinarios, la reforma institucionaliza medidas excepcionales: no otorga ni concentra facultades, pero disminuye el alcance de las garantías que protegen a la ciudadanía frente al ejercicio del poder.

La creación de un espacio anómico.

Contra la mayoría de las teorías sobre regímenes y poderes de excepción que vinculan estas medidas con cambios o suspensiones del ordenamiento jurídico, Agamben insiste en que las medidas de excepción no se caracterizan por modificar la ley, sino por crear un espacio sin ley: un territorio anómico en el que los mecanismos para exigir el cumplimiento de ciertas garantías dejan de existir, aunque la ley siga vigente. Esta restricción genera un espacio donde la norma permanece, pero su capacidad de proteger a quienes sufren una lesión indirecta, aunque cierta y verificable, queda anulada parcial o totalmente.

El primer elemento alarmante de la reforma es la modificación del interés legítimo: el acceso al amparo queda limitado únicamente a quienes sufran una lesión “real y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”. Esta restricción genera un espacio anómico especialmente relevante para colectivos y grupos sociales, cuya afectación puede ser indirecta pero verificable y previsible. Siguiendo la hipótesis de Agamben, no se suspende la ley, sino que se limita su alcance y se reducen las garantías que protegen a la ciudadanía

En 2019, la cancelación del Programa de Estancias Infantiles no afectó únicamente a los menores que se quedaron sin cuidado, sino también a los padres de familia, en especial a las madres solteras que carecen de otro apoyo económico en sus hogares, y a los trabajadores de los centros. La desaparición del programa no producía una lesión directa más si afectaba de forma certera y no meramente hipotética a los padres y trabajadores, lo que les permitió reclamar una violacion a sus derechos. Los padres y trabajadores no podían probar un daño “real y diferenciado” por una medida que no les concierne directamente, pero la cancelación de esos centros producía un perjuicio real, colectivo y predecible. Bajo la nueva definición del interés legítimo, los amparos promovidos por colectivos en situaciones similares a la de estos padres y trabajadores no podrían proceder, recluyéndolos por ende en un espacio anómico en el que individuos sufren un perjuicio real pero carecen de un recurso que proteja y haga valer sus garantías. Cada caso queda aislado del siguiente de tal forma que la garantía de los derechos depende de litigios puntuales sin efecto para la generalidad.

La reforma no sólo reduce la capacidad de individuos y colectivos para protegerse, sino que también amplía el margen de discrecionalidad del gobierno al desmantelar uno de los últimos mecanismos de control constitucional en manos de la ciudadanía.

El monopolio legítimo de la justicia.

En México, el juicio de amparo ha funcionado no sólo como instrumento de protección individual, sino también como mecanismo de control constitucional, capaz de frenar las arbitrariedades de los poderes públicos y proteger tanto a individuos como a colectivos. Como lo mostró Ana Laura Magaloni, la mayoría de las iniciativas frenadas desde el inicio del sexenio de López Obrador se detuvieron por vía jurisdiccional y no parlamentaria[3]. Tal fue el caso de las comunidades indígenas y de los grupos ambientalistas que obtuvieron suspensiones contra la construcción de diversos tramos del Tren Maya entre 2021 y 2022. El amparo no sólo tiene la función de proteger a los gobernados, sino también la de vigilar a los gobernantes. Frente a la inminente politización de la Suprema Corte de Justicia, el amparo seguía siendo hasta el pasado mes de octubre uno de los mecanismos más eficientes de control constitucional. Sin embargo, la nueva reforma limita dicha función, ampliando el margen de acción del ejecutivo y la posibilidad de que infrinja derechos individuales y colectivos.

Aunado a la restricción del interés legítimo, queda establecido en el artículo 148: “Tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales.” Al restringir la suspensión con efectos generales, se reduce la capacidad del amparo para operar como mecanismo de protección estructural. El amparo deja de ser un recurso capaz de frenar iniciativas inconstitucionales y se vuelve un procedimiento extraordinario: Las normas o políticas que lesionen derechos colectivos seguirán vigentes aun cuando existan decisiones judiciales que reconozcan su inconstitucionalidad para casos individuales.

En el Glossarium, Carl Schmitt escribe: “Lo mejor que hay en el mundo no es una ley, es una orden”[4]. Esta declaración encuentra un eco en la reforma recientemente aprobada, pues, al imposibilitar la suspensión de normas inconstitucionales, ciertos decretos o iniciativas que infrinjan garantías individuales o colectivas no encontrarán freno alguno en la maquinaria judicial. Al no encontrar frenos legales, decisiones administrativas podrían afectar con mayor facilidad comunidades enteras, y políticas públicas o proyectos de infraestructura pueden avanzar sin que existan mecanismos preventivos efectivos. Si retomamos un concepto de Agamben, los decretos e iniciativas de la presidencia adquieren “fuerza de ley sin ley». Agamben usa este concepto para describir ciertos casos en los que decretos o iniciativas infringen la ley y neutralizan su capacidad regulatoria o protectora sin que sea necesario derogarla para que pierda efectividad. La reforma a la ley de amparo no suspende el recurso, pero restringe sumamente su efectividad en caso de que una iniciativa o norma infrinja ciertas garantías.

“Auctoritas, non veritas, facit legem.”

La supremacía que la reforma otorga al interés del gobierno por encima de la ciudadanía se manifiesta con particular nitidez en el régimen de suspensión del acto reclamado. En la fracción III del artículo 128 se establece que “al ponderar los efectos de la suspensión frente al interés social, y a disposiciones de orden público, el órgano jurisdiccional advierta que su concesión no causa un daño significativo a la colectividad, ni priva a la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden.” Con ello, la concesión de la suspensión queda condicionada a un juicio discrecional sobre lo que constituye o no el interés social.

Sin embargo, la suspensión ha servido precisamente para favorecer a este último frente a decisiones arbitrarias; tal fue el caso del programa de estancias infantiles mencionado con anterioridad, en el que padres y trabajadores invocaron el interés público para frenar una medida que los perjudicaba. Si ahora es el juez quien determina lo que contraviene o no el interés social, el mecanismo corre el riesgo de invertirse: el interés social deja de ser una herramienta de la ciudadanía frente al poder para alinearse con este último.

Frente a la inminente politización del poder judicial y del alineamiento de la mayoría de los jueces con Morena, la definición del interés social corre el riesgo de diluirse en el interés gubernamental. Así, los intereses reales de colectivos podrían ser neutralizados por criterios vagos y manipulables capaces de bloquear suspensiones frente a medidas perjudiciales. El principio -atribuido a Hobbes- según el cual “la autoridad, no la verdad, hace la ley” adquiere cuerpo con esta reforma.

El ciudadano a merced del estado.

Al debilitar el alcance del amparo y aumentar la discrecionalidad del poder público, la reforma consolida un marco en el que el ciudadano queda más expuesto frente al Estado. Medidas excepcionales que antes se justificaban como respuestas extraordinarias adquieren ahora un carácter institucional. La vulnerabilidad de la ciudadanía se manifiesta particularmente en lo relativo a la prisión preventiva oficiosa.

En la fracción I del artículo 166 de la ley de amparo, se impide que el juez pueda otorgar la libertad de una persona en situación de prisión preventiva oficiosa como sucedía anteriormente. Introducida en el 2008, la prisión preventiva oficiosa ha sido la figura por antonomasia de la institucionalización de medidas excepcionales y del derecho penal del enemigo en México, pues permite privar de libertad a los acusados de “delitos de alto impacto” sin necesidad de una sentencia.

Al imposibilitar la suspensión en materia de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, la reforma no sólo acota las capacidades de la ciudadanía para defenderse, sino también la función de contrapeso de los órganos jurisdiccionales al no poder inaplicar la ley. Antes de la reforma, el juicio de amparo tenía un margen, estrecho pero real, para otorgar la libertad provisional del acusado. Ese margen desaparece al establecerse que, a pesar de que se manifiesten irregularidades, la detención no pueda ser derogada.

La imposibilidad de otorgar suspensiones en materia de prisión preventiva oficiosa es la expresión paroxística de la institucionalización de medidas excepcionales. No sólo ahonda en la relegación de ciertas situaciones y personas jurídicas en un espacio anómico, como es el interés legítimo, o a acotar los mecanismos de control constitucional; institucionaliza e incrementa la efectividad de un mecanismo capaz de suspender las garantías por la vía legal. La ley restringe la protección del acusado pero institucionaliza la privación automática de su libertad.

Alonso Acosta Cullen

Estudiante de Teoría Política en la Universidad de la Sorbona.

[1] Agamben, Giorgio, Estado de Excepción, Homo Sacer II, 1, Buenos Aires, Adriana Hidalgo Editora, 2003, 173 p.

[2] Agamben, Giorgio, op. cit. p. 94.

[3] Magaloni, Ana Laura, “La caja negra”, REFORMA, 18 de Octubre 2025. 

[4] Citado en Kervégan, Jean Francois, Que faire de carl Schmitt? Paris: Gallimard, coll. « Tel », 2011, p. 115.

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Publicado en: Absurdos jurídicos