
México se encuentra inmerso en una reforma judicial de una magnitud sin precedentes tanto por su extensión como por su profundidad. No se trata de ajustes menores, sino de una reconfiguración fundamental del Poder Judicial de la Federación (PJF) y de los 32 poderes judiciales de las entidades federativas. Debemos atender al menos tres preguntas para entender el calado de este cambio: ¿cómo hemos llegado hasta aquí? ¿Dónde nos sitúa esta reforma en términos de su diseño y alcance? Y, lo más importante, ¿cuáles son las consecuencias que podemos anticipar y hacia dónde nos dirigimos?
Estoy lejos de tener respuestas claras. En todo caso, este ensayo es un esfuerzo para contribuir a navegar la incertidumbre que nos aqueja.
El papel del juez
Para comprender la radicalidad de la reforma, es esencial recordar la función elemental de las y los jueces y del poder judicial. En el nivel más básico las y los juzgadores resuelven conflictos, sí, pero lo hacen con una pretensión de consistencia y coherencia. Imaginemos un gran rompecabezas en permanente construcción del cual no conocemos la imagen final pero si ciertos elementos de contorno y lo que se ha construido hasta el momento: cada nueva pieza (cada nueva sentencia) debe encajar con las anteriores y con el contorno general que marcan el rompecabezas: la Constitución y las leyes vigentes. Si una pieza no embona o desentona de manera arbitraria, la integralidad de la imagen total del rompecabezas se ve afectada y es menos claro qué podemos esperar de las piezas que le sucederán. De igual modo si una decisión judicial es incomprensible dado el precedente, la certidumbre sobre cómo serán resueltos conflictos similares en el futuro se rompe.
La contribución de los jueces para, a partir de la resolución de conflictos, edificar y mantener el sentido de la construcción colectiva de las normas que rigen una sociedad es uno de los fundamentos de un sistema de justicia predecible y razonable; de lo que, en esencia, llamamos Estado de Derecho. Pero éste no se da en el vacío. La ciencia política nos enseña que hay, al menos, dos condiciones para que los jueces puedan desempeñar este papel crucial: la capacidad e independencia judiciales.
La capacidad judicial se refiere al conocimiento técnico del marco legal, el precedente y la experiencia acumulada en la técnica y el arte de juzgar. Los jueces son, en este sentido, expertos profesionales en la resolución de conflictos con base en normas preestablecidas, con conocimiento sobre los procedimientos y las formas de razonamiento.
La independencia, por su parte, implica que los jueces estén libres de "interferencias indebidas" de otros poderes, actores con poder político. Pero la independencia no es un concepto abstracto, sino el resultado de una interacción entre dos factores políticos:
Incentivos institucionales: Las reglas que definen cómo se elige a los jueces, cuánto tiempo duran en su cargo, y cómo pueden ser sancionados o destituidos. Por ejemplo, si un presidente nombra a los jueces por un periodo igual al de él mismo, y puede removerlos con facilidad, los incentivos para la independencia son escasos. Por el contrario, un sistema donde los nombramientos requieren aprobación legislativa, los mandatos son largos y la remoción exige mayorías calificadas, fomenta una mayor distancia entre los jueces y el poder político.
Contexto de competencia política: La efectividad de esos incentivos institucionales depende del equilibrio de fuerzas políticas. En un escenario de pluralismo y contrapesos, donde ningún partido domina todas las ramas del gobierno, los jueces tienen más espacio para actuar con independencia, pues es más difícil que el ejecutivo y el legislativo se coordinen para reaccionar a una decisión adversa del poder judicial o para presionar la decisión de un caso en un sentido específico. Sin embargo, en un escenario de concentración de poder en un solo partido (como el que hemos visto en México desde 2018 y de modo mucho más marcado desde 2024), la situación cambia de manera drástica: la deferencia judicial tiende a aumentar, y la independencia disminuye. Este es un resultado que la ciencia política ha confirmado en países tan diversos como Argentina, Turquía, Estados Unidos, o México.
Hay aquí una primera conclusión: incluso sin la reforma, el contexto político actual ya empujaba hacia una menor independencia judicial. Durante el sexenio anterior, datos recolectados por Óscar Herrera Mayorga para su tesis doctoral en la Universidad de Pittsburgh muestran que la Suprema Corte falló a favor del gobierno en el 71% de los casos en que la constitucionalidad de alguno de sus actos o leyes fue cuestionada. Esto sugiere, en contra de lo que se repite desde el oficialismo, que el poder judicial no fue un obstáculo sistemático (ver también este libro coordinado por Pozas, Pou y Hernández). En los casos paradigmáticos en los que la SCJN enfrentó al poder ejecutivo actuó en apego a su rol constitucional, anulando decretos o leyes para mantener la consistencia y coherencia del marco constitucional. Estos fueron casos que de haber sido aprobados, habrían implicado el “suicidio institucional” de la Corte debido a su transparente inconstitucionalidad.

El resultado de la elección de 2024 acentuó el contexto de deferencia judicial hacia el poder político ya que arrojó un partido político con la capacidad de facto para cambiar la constitución. Con este resultado electoral, aún sin la reforma judicial, la independencia estaría bajo aún mayor presión.
La reforma judicial de 2024
La reforma judicial que se está implementando en México es extrema. Implica la remoción de todas las personas juzgadoras en el país y su reemplazo por juezas y jueces electos por voto popular. No me detengo a describir detalles que ya se conocen (ver, entre otros, el libro coordinado por López Noriega y Martín Reyes). Me limito a identificar el impacto de la reforma en los elementos descritos antes: la capacidad y la independencia judiciales .
La reforma modifica a la baja los incentivos institucionales para la independencia judicial. Los comités de selección de candidatos en los tres poderes son un filtro que puede eliminar perfiles indeseables para quien controla esos poderes. La elección por voto popular entre cientos de candidatos invita a las personas candidatas a acercarse a partidos y actores con capacidad de movilización electoral. Ya en el cargo, el Tribunal de Disciplina Judicial constituye un mecanismo de control de las decisiones y el comportamiento de las personas juzgadoras. Las y los jueces, al depender del voto popular, de los filtros de los poderes políticos, y de los premios y sanciones de órganos politizados están incentivados a alinear sus decisiones con los intereses de quienes facilitaron su llegada al cargo. Con estos incentivos institucionales las preferencias de jueces y actores políticos tenderán a coincidir aunque aumente la competencia política.
La reforma también hiere de muerte la capacidad del aparato judicial al vaciarlo de recursos humanos con verdadera experiencia y conocimientos legales, sustituyendo para las y los titulares de los tribunales la lógica temporal de una larga carrera judicial por una lógica electoral. Con todos los problemas que sin duda tenía, el Poder Judicial Federal (PJF) se nutría de funcionarios que ingresaban jóvenes, aprendían el oficio desde abajo y, tras 19 años (en promedio) de formación y exámenes de méritos llegaban a magistrados de circuito.[1] Con la reforma judicial basta con entre tres y cinco años de “experiencia”, cinco cartas de recomendación y un promedio de ocho o nueve en la licenciatura para competir por un cargo de juez, incluso sin haber pasado un solo día en un juzgado.
En un país donde existen unas 2 500 escuelas de Derecho —algunas que otorgan títulos en tres años, con clases en línea, y sin un examen nacional que establezca estándares mínimos ni la obligación de colegiarse— el resultado es previsible: entran al sistema personas con mucha menor experiencia, formación desigual y escasa comprensión práctica del funcionamiento de los tribunales, mientras que las y los egresados de las mejores universidades dejan de ver al poder judicial como una opción atractiva de desarrollo profesional.
Los datos revelan que al comparar juzgadores electos con juzgadores de carrera (la mitad que está todavía en funciones esperando su remoción para la elección judicial de junio 2027), los primeros tienen en promedio 15 años menos de “experiencia” (años desde la obtención del título de licenciado en derecho hasta 2025), 14 % tienen peor formación (no cuentan con posgrado), y dentro de los electos provenientes de dentro del PJF solamente 10 % eran juez o magistrado.

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Órgano de Administración Judicial y del proyecto “La elección popular de jueces en México” a cargo de Alejandro Ponce, Julio Ríos, Enrique Seira, y Alejandro Werner. Aquí se encuentra un primer reporte de este proyecto.
La segunda conclusión es contundente: la reforma está vaciando de conocimiento experto y profesionalismo al poder judicial. Entraron personas con menos experiencia; muchos nunca habían pisado un juzgado y, ya en funciones, algunos reemplazan al personal con personas sin conocimientos. Este patrón tenderá a acentuarse: para el personal de los juzgados perdió sentido acumular experiencia, estudiar más o especializarse ya que, para llegar a juez —incluso a ministro de la Corte Suprema—, lo decisivo es ganar votos y tejer relaciones políticas que permitan la movilización de potenciales votantes. ¿Quién se animará a competir en esas elecciones? Quienes cumplan los mínimos requisitos formales, se acerquen al poder político y no teman ni al escrutinio político de los comités de selección ni al Tribunal de Disciplina.
Así, en un contexto de concentración de poder que promueve la deferencia judicial, la reforma no sólo altera los incentivos institucionales al acercar intereses de jueces y políticos, sino que además desprofesionaliza al poder judicial y erosiona su capacidad legal y jurídica justo cuando más falta haría fortalecerla.
Los jueces que no gozan de independencia y que tienen baja capacidad resuelven conflictos con menor consistencia y coherencia. Se tiende a resolver caso por caso sin importar que casos similares se resuelvan de modo distinto. Sin tratar de completar el rompecabezas, producen piezas (decisiones) que no embonan con lo que había y que hacen difícil que las futuras embonen con ellas. En otras palabras, resuelven casos con una mayor dosis de arbitrariedad. Adquieren más relevancia los factores extra-jurídicos: los conectes, la cercanía con el grupo en el poder (que tiene mucha influencia sobre los jueces), los sobornos. No es que esto no existiera, es que ahora será más y más común.
Resolver conflictos de este modo, por supuesto, aumenta la incertidumbre. Estamos viendo, casi cada día, noticias que confirman esta tendencia (por ejemplo, se busca revisar sentencias de casos cerrados, se criminalizan procesos cuando no favorecen a ciertos actores y se sanciona a juzgadores incómodos para mandar mensajes paralizantes a todos los demás).
¿Hacia un “Estado Dual”?
La coalición gobernante ha concentrado mucho poder tanto a nivel federal como en la mayoría de las entidades federativas: controla el ejecutivo, el legislativo, tiene una gran influencia en el ministerio público y las fiscalías y ahora también sobre el poder judicial. Puede cambiar las leyes. Puede cambiar la Constitución.
Esta enorme concentración de poder genera una pérdida de credibilidad. En específico, el gobierno se vuelve poco creíble cuando dice que hay algo que no puede hacer. “Es la ley” o “eso dice la Constitución” o “así lo decidieron los jueces” suenan a pretextos. Si eso dice la Constitución, ¿por qué no la cambian, como la han cambiado ya tantas veces para otras cosas? El gobierno requiere aumentar la credibilidad, la consistencia, la coherencia, requiere estabilizar expectativas.
Por supuesto, hay países con concentración de poder igual o mayor donde se genera certidumbre en la resolución de conflictos. La “tecnología” se conoce como “Estado Dual”, término acuñado por el abogado judío Ernest Frankel.
La idea principal es simple: los casos que no le importan al gobierno, los casos cotidianos, se deciden de acuerdo con la normatividad vigente buscando consistencia y coherencia. Ahí no hay interferencias. Este es el “Estado Normativo”. Pero los casos políticamente sensibles, económicamente relevantes, los que sí le importan a la coalición gobernante se deciden sin pretensión de consistencia, con criterios políticos. Este es el “Estado Prerrogativo”.
Pero ¿cómo sortear qué casos se deciden de acuerdo con los criterios del “Estado Normativo” y cuáles según los del “Estado Prerrogativo.” Se puede generar el Estado Dual de diversas maneras. Una es separar “jurisdicciones”: en los temas importantes para el gobierno, se pone y quita a jueces a discreción, se interviene si es necesario. Existe, entonces, una “jurisdicción militar”, una “jurisdicción laboral”, una “jurisdicción de orden público” (como se llamaba en España el tribunal donde se investigaba y juzgaba a los opositores políticos). Y por supuesto puede haber una “jurisdicción comercial”, “mercantil”, “familiar”, donde lo que se busque no es intervenir, sino el aislamiento de jueces especializados respecto a factores extralegales para generar certidumbre o eficiencia.
Para navegar la incertidumbre y vislumbrar una posible salida, tomemos como coordenadas la independencia y la capacidad judiciales. A partir de este mapa, resumo el punto central del ensayo y preparo la conclusión.

En México entre 1995-2018 avanzábamos hacia más independencia y más capacidad. Por supuesto, había muchos problemas. Pero ese era el rumbo, el modelo, el ideal que se perseguía. De 2018 a 2024, por cambios en el contexto político -pero no en los incentivos institucionales- nos dirigimos hacia la zona de menor independencia manteniendo la capacidad relativamente alta producto de la reforma de 1994. Con la reforma judicial de 2024 se refuerza la caída en independencia judicial, ya no sólo por el contexto político sino ahora también por los incentivos institucionales, pero sobre todo pasamos al cuadrante inferior por la pérdida de capacidad judicial.
Estamos ubicados en el peor lugar del mapa, donde el potencial de decisiones arbitrarias es mayor y por tanto también la incertidumbre en la resolución de conflictos.
Para generar certidumbre se puede avanzar hacia un “Estado Dual” de algún tipo. Pero para esto es condición necesaria la capacidad judicial, el profesionalismo, la garantía de conocimiento técnico y experto tanto de las leyes generales como de las específicas de la materia. Aunque lo deseable sería aumentar la independencia judicial, no se ve cercano el restablecimiento de las condiciones que la hacen posible. No sólo se tendría que balancear la competencia política, también se debería abrogar la reforma o hacer una contra-reforma para que los incentivos institucionales separaran las preferencias de las y los jueces de las de la élite política.
En todo caso, se ve más factible que distintos actores económicos, políticos y sociales demanden certidumbre y la coalición gobernante realice micro-reformas para mejorar la capacidad del poder judicial. Por ejemplo, que la Escuela Nacional de Formación Judicial haga un examen de conocimientos mínimos cuya aprobación sea requisito para poder aspirar a una candidatura, al menos en ciertas materias. Que se incorporen mecanismos para que los comités de selección tengan más tiempo y recursos para evaluar profesionalmente a las y los aspirantes. Podemos pensar otras.
Para navegar la incertidumbre tendríamos que, más pronto que tarde, por lo menos recuperar, proteger e incrementar la capacidad de las y los jugadores.
Una primera versión de este texto fue presentada en el Seminario “Continuidad y cambio político en México” en El Colegio de México, durante el 10 y 11 de noviembre de 2025. Agradezco las conversaciones con Carlos Bravo Regidor, Ociel Hernández, Diego Marroquín, Andrea Pozas Loyo y José Ángel Santiago que me ayudaron a darle forma a lo que se esboza en este ensayo
Julio Ríos Figueroa
Doctor en ciencia política. Investigador del ITAM
[1] Datos oficiales del Consejo de la Judicatura Federal citados en el capítulo 5 del libro de López Noriega y Martín Reyes.