Contrario a lo que suele creerse en la jerga legal “inmueble” no es lo mismo que “vivienda”. Se trata, más bien, de una distinción trascendental para cuestionarnos lo que entendemos por debido proceso, considerando que las personas que habitan una vivienda ajena suelen no ser consideradas como parte en las decisiones que afectan directamente su esfera jurídica.
Carla Luisa Escoffié Duarte
Warning: Undefined variable $contador in /home/nexos/public_html/eljuegodelacorte/wp-content/themes/nexos-2022/archive.php on line 40
Warning: Undefined variable $contador in /home/nexos/public_html/eljuegodelacorte/wp-content/themes/nexos-2022/archive.php on line 48
Los refugios de mujeres como parte del derecho a la vivienda
Si bien la marea parece haber cedido y no se perciben cambios sustanciales a corto plazo, la controversia sobre el destino de los refugios para víctimas de violencia de género en esta administración ha ayudado a visibilizar el papel que juegan estos espacios en la prevención y protección de los derechos humanos de las mujeres. En este sentido, me interesa abordar en las siguientes líneas un aspecto apenas percibido pero de enorme relevancia: la relación entre el derecho a la vivienda y los refugios para mujeres víctimas de violencia de género.
El fundamentalismo del principio de relatividad en el juicio de amparo
No hay razones de peso para aferrarse al fundamentalismo del principio de relatividad de las sentencias. La vocación del juicio de amparo es —o debería ser— fungir como un puente entre dos mundos que habitamos de manera simultánea: el mandato constitucional y la realidad social. Pero si estos dos mundos se encuentran en inevitable evolución constante, ese puente debe también adaptarse en lo posible y en lo razonable para no perder su efecto útil.
Caso Cuscul Pivaral vs. Guatemala: generar información para garantizar el derecho a la salud
El 25 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humos (Corte IDH) hizo pública su sentencia en el Caso Cuscul Pivaral vs. Guatemala. Entre los puntos que destacan la importancia del caso, se encuentra el papel de la estadística para garantizar los derechos humanos. Si bien la Corte IDH no se pronuncia al respecto, sí ordena a Guatemala generar información estadística que sirva de indicador para supervisar los alcances de los servicios de salud para personas con VIH/SIDA.
Techo México vs INEGI: los asentamientos informales a escena
En México no existen precedentes sobre la obligación de generar información estadística para garantizar derechos humanos, ni sobre el derecho a la igualdad y no discriminación de la población en asentamientos informales. El juicio de amparo que está desarrollándose actualmente en el Juzgado Cuarto en Materia Administrativa de la Ciudad de México es, sin duda alguna, una gran oportunidad para hacer visibles a aquellos no figuran ni siquiera sobre el papel.
Caso San Antonio Ebulá: los retos del desplazamiento interno en México
La sentencia emitida por el Tribunal Colegiado de Campeche dejó pasar una gran oportunidad para demostrar que el amparo puede ser un medio para garantizar el cumplimiento de las promesas constitucionales y convencionales. Sobre todo, porque los operadores judiciales, desde el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de prevenir y reparar las múltiples violaciones que se configuran en casos de desplazamiento forzado interno, como es el caso del poblado de San Antonio Ebulá.
Tenemos que hablar del “domicidio” y sus costos sociales
Comunidades alrededor de la capital yucateca –muchas de ellas de mayoría maya- se ven amenazadas por el crecimiento de una mancha urbana sostenida por la economía de la especulación inmobiliaria. El caso de visibilización más reciente, el de la comunidad de Santa Gertrudis Copó, nos alerta sobre la necesidad de hablar de un fenómeno más común de lo que aparenta: el “domicidio”.
Comités ONU: la parte ignorada del bloque de constitucionalidad
En más de una ocasión, personas ajenas al sistema juridico mexicano han dicho que los mexicanos estamos “obsesionados” con el control de convencionalidad. Y tienen razón. Sin embargo, creo que esa obstinación ha sido, en muchos casos, acotada en cuanto a las posibilidades del tema. Por ejemplo, no son pocas las discusiones entre juristas y/o estudiantes que no logran salir del redil de la sentencia “Radilla” y la jurisprudencia clásica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el control de convencionalidad.
¿Es vinculante la opinión consultiva 24/17, sobre derechos LGBTI, de la Corte Interamericana?
Existen elementos jurídicos para determinar que las obligaciones contenidas en la opinión consultiva 24/17 no sólo son vinculantes para el Estado de Costa Rica, sino también para países como México. En el cual muchas entidades federativas continúan sin garantizar procesos administrativos para el cambio de nombre y sexo legal de las personas trans, así como el acceso al matrimonio para parejas compuestas por personas del mismo sexo.
¿Sería constitucional llegar a un acuerdo con el crimen organizado?
Recientemente, un aspirante a la presidencia de la República se pronunció sobre la posibilidad de otorgar amnistías a grupos del narcotráfico para alcanzar la paz en el país. La gran mayoría de esas críticas en su contra se han centrado en caricaturizar la idea sin realizar un análisis serio, o bien, en descartarla in limine por considerarla incompatible con el Estado de derecho.