De aprobarse la reforma que habilitaría la revocación de mandato, ¿cuándo debería entrar en vigor? Este ensayo es una muy necesaria reflexión alrededor del proceso revocatorio de mandato y sus posibles consecuencias de aplicarse de inmediato.
Marco A. Zavala Arredondo
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Revocación de mandato y reglas del juego democrático
Esto significa que la Ley Federal de Revocación de Mandato debiera reformarse ─o sustituirse en su integridad─ en el próximo periodo ordinario de sesiones, que arrancará el 1.º de febrero de 2022. No se encuentra en juego solamente el derecho de todas y todos a saber, con la oportunidad debida, bajo qué supuestos y condiciones nuestro sufragio podría ser privado de efectos. También está en riesgo potencial la estabilidad y salud del sistema democrático, que podría ser objeto de ataques mediante la manipulación y distorsión del procedimiento revocatorio de mandato, en función de las coyunturas que surjan de aquí a 2027.
Caso INAI o cómo no debe interpretarse la ley
El caso del INAI es muy buen ejemplo de cómo no debe realizarse una interpretación: de forma aislada y, por lo mismo, incapaz de sentar las bases adecuadas para el conocimiento y ordenación del sistema jurídico, con la consecuente paradoja de que con la misma se ha pretendido legitimar conductas que son, a todas luces, contrarias a la Constitución y a la lealtad democrática con la que nos debemos conducir todos quienes integramos el elemento humano del Estado.
Chile y su paradoja constitucional
A buena parte del pueblo chileno no le hacen falta razones para exigir la adopción de una nueva Constitución. La que actualmente rige en este país sudamericano data de 1980, es decir, surgió de las entrañas mismas de la dictadura militar de Pinochet. En este sentido, no se trata de una Constitución que sea fruto del consenso ciudadano; por el contrario, su origen recogió las reglas básicas del ejercicio del poder impuestas por una élite autócrata. Es precisamente esta necesidad de contar con un auténtico documento base del pacto social lo que hizo más contrastante el resultado del plebiscito celebrado el 4 de septiembre de 2022. Mismo que, de forma contundente, rechazó la propuesta de Constitución planteada por una convención constituyente.
Día a Día · Justicia electoral
(In)congruencia judicial y autonomías electorales
La reflexión viene a cuento por un par de acuerdos que dictó recientemente el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en las controversias constitucionales 118 y 119, ambas del 2022, promovidas por la Jefa de Gobierno y el Poder Legislativo de Ciudad de México, para lograr la revocación de la resolución del Tribunal Electoral de la propia entidad federativa (expediente TECDMX-JEL-387/2021). En la cual se ordenó al congreso local que analice, discuta y emita una nueva determinación, con motivación reforzada, en la cual se incrementen los recursos asignados al instituto electoral local en el presupuesto de egresos para el presente ejercicio fiscal.
Lawfare electoral
¿Será acaso que la estrategia del diputado Gutiérrez Luna no sea que la SCJN le dé la razón en el fondo, sino conseguir otra resolución cautelar que permita, dado los tiempos que lleva la sustanciación del litigio principal, al presidente de la República y su administración continuar difundiendo propaganda gubernamental durante el periodo de veda?
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Un fallo pusilánime
Un componente básico para que se generen estas condiciones de aceptabilidad y cumplimiento, que incluso podría considerarse propiamente un presupuesto de ello, es el compromiso del tribunal emisor con su decisión. Si el Tribunal Electoral no es capaz de tomar en serio sus propias determinaciones, difícilmente lo hará otra autoridad en el futuro.
Decisiones judiciales inauditas
La comisión de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), integrada por las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Ana Margarita Ríos Farjat, acordó admitir la demanda de la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados en contra del acuerdo del INE porque que pospuso el proceso revocatorio de mandato 2021-2022 y, además, conceder la suspensión provisional solicitada por la Cámara. Las decisiones adoptadas por las ministras son inauditas, jurídicamente cuestionables por decir lo menos, al atentar contra la letra de la Constitución y de la ley, así como de su espíritu y finalidad. Repasemos aquí sólo los aspectos más evidentes.
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¿Por qué el INE acudió a la Suprema Corte a defender su presupuesto?
Al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2022, la mayoría de la Cámara de Diputados acordó reducir en casi 5 mil millones de pesos el monto propuesto por el Instituto Nacional Electoral (INE) para afrontar sus actividades sustantivas programadas para el año entrante. La decisión ha generado una amplia discusión, especialmente por la magnitud del recorte, de alrededor del 26 % del presupuesto operativo estimado por la autoridad electoral. Seguramente la polémica continuará en las semanas siguientes, con las decisiones adoptadas por el INE, que incluyen la presentación de una nueva controversia constitucional.
La interpretación auténtica como oxímoron
En las últimas semanas, en medios ha cobrado cierta notoriedad una figura jurídica poco conocida y, al menos en nuestro entorno, poco estudiada. Me refiero a la llamada interpretación auténtica. La cuestión ha salido a colación porque diversas voces al interior del Senado de la República, así como del partido en el gobierno, han expresado su inconformidad con la forma en la cual el INE adaptó sus lineamientos para el procedimiento de revocación de mandato, con motivo de la publicación y entrada en vigencia de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM) emitida por el Congreso de la Unión.