La comisión de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), integrada por las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Ana Margarita Ríos Farjat, acordó admitir la demanda de la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados en contra del acuerdo del INE porque que pospuso el proceso revocatorio de mandato 2021-2022 y, además, conceder la suspensión provisional solicitada por la Cámara. Esto con el propósito de que no se aplique el acuerdo impugnado y, consecuentemente, se continúe con los trabajos respectivos, ajustando los mismos a los recursos a los 1,503 millones disponibles, en lugar de los 3,800 estimados por el instituto en su anteproyecto de presupuesto.

Ilustración: Víctor Solís
Las decisiones adoptadas por las ministras son inauditas, jurídicamente cuestionables por decir lo menos, al atentar contra la letra de la Constitución y de la ley, así como de su espíritu y finalidad. Repasemos aquí sólo los aspectos más evidentes.
En primer término, la admisión de la controversia constitucional 224/2021 llama la atención porque la Constitución excluye la posibilidad de que, a través de la controversia constitucional, se debatan litigios electorales. Precisamente por ello, cuando se reformó la Constitución en diciembre de 2019, el artículo 35, fracción IX, previó que las decisiones del INE relacionadas con la organización, desarrollo y cómputo de los procesos revocatorios de mandato serían susceptibles de revisión judicial ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Si la Constitución ha definido de forma clara una ruta de control judicial de la actuación de la autoridad electoral, cabe asumir válidamente que excluyó la posibilidad de otras, especialmente si media una prohibición expresa, como es el caso de las controversias constitucionales.
La jurisdicción de la Sala Superior del TEPJF es tan clara, que incluso ya existen varios recursos y juicios promovidos contra el acuerdo del INE. Con la actuación de la comisión de receso no sólo se ha invadido una competencia constitucional atribuida a otro órgano del Estado, sino que probablemente tenga el efecto pernicioso de inhibir que esa otra instancia cumpla su tarea y se pronuncie respecto de los medios impugnativos existentes.
Precisamente por este diseño constitucional, la admisión de la controversia constitucional es igualmente cuestionable pues cabe preguntarse si es jurídicamente posible que se configure un litigio propio de una controversia constitucional.
Como es bien sabido, a través de las controversias constitucionales los órganos primarios del Estado, aquellos establecidos por la Constitución, pueden controvertir actos o normas generales que desconozcan o pongan en peligro las competencias reconocidas por la propia norma constitucional. Si es la misma Constitución la cual dispone que el INE tiene a su cargo, de manera directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, ¿cómo podría invadirse competencia alguna de la Cámara de Diputados? Es precisamente esa exclusividad competencial que la Constitución le reconoce al INE la que posibilitó que este acudiera a la Corte a plantear que la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) le impedía ejercer sus atribuciones constitucionales en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.
La otra decisión cuestionable es la concesión de la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados. Lo relevante no es la medida en sí misma, sino las “razones” expresadas en el cuerpo del acuerdo incidental, en la medida en que suponen un pronunciamiento en el fondo.
En efecto, lo que en el acuerdo de la comisión de receso de la SCJN se lee es este argumento: como la Constitución establece, en uno de los artículos transitorios de la reforma de 2019, que esta clase de ejercicio se cubrirá “con base en la disponibilidad presupuestaria”, circunstancia que reitera el régimen transitorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato, los 1,503 millones constituyen un “indicador de viabilidad financiera para aplicar recursos al procedimiento de revocación de mandato”.
Así, lo que determina la comisión de receso es que el INE debe continuar los trabajos de organización del proceso revocatorio con los 1,503 millones de pesos, aun cuando esta cantidad no sea suficiente para cumplir con las formalidades esenciales del mismo, previstas en la Constitución y la ley, que es precisamente la razón por la cual el INE acudió a la SCJN para cuestionar el PEF. Con una determinación provisional se pretende resolver el fondo de una controversia distinta.
La decisión de las dos ministras pasa por alto algo elemental: el valor propio de la ley en la configuración de los derechos de participación ciudadana de las mexicanas y mexicanos reconocidos en la Constitución. Los procesos de toma de decisión por parte de una colectividad en un régimen democrático sólo son admisibles si constituyen verdaderos ejercicios de autodeterminación de sus integrantes. Ello es posible si en su construcción se han cuidado aquellos mecanismos y garantías que permiten establecer los vasos comunicantes entre las voluntades individuales y la decisión colectiva. En definitiva, la Constitución no tutela cualquier forma de participación política, sino solamente aquellas encauzadas conforme a lo dispuesto en ella y cumpliendo las reglas legales de procedimiento y organización que hacen posible su ejercicio. Renunciar a esta construcción es vaciar la democracia.
Pocas cosas ponen más en entredicho la independencia de las personas juzgadoras, que la debilidad o pobreza argumentativa de sus decisiones. El acuerdo adoptado en la 224/2021 por las ministras integrantes de la comisión de receso es buena prueba de ello.
Marco A. Zavala Arredondo. Jefe de Oficina de la Secretaría Ejecutiva del INE.
Excelente explicación de la gravedad, por violatoria de la Constitución, de la decisión tomada por estas dos “ministras” de la SCJN. Gracias M. A. Zavala