Bestiario jurídico. El elefante

Muciano attesta di aver letto un epigramma greco scritto da un elefante.
—D’Addosio

Cuando el rey de los indios se dirige a los tribunales de justicia, un elefante se prosterna ante él.
—Eliano

Mātā yathā niyam puttam
Āyusā ekaputta-manurakkhe
Evampi sabba bhūtesu
Mānasam-bhāvaye aparimānam
(Así como una madre protege a su hijo, su único hijo,
a costa de su propia vida,
de la misma forma uno debería cultivar una bondad
sin límites hacía todos los seres)
—Mettā Sutta

“Viene desde el fondo de las edades…

… y es el último modelo terrestre de maquinaria pesada, envuelto en su funda de lona… Dentro de la acumulación material de su cuerpo, los cinco sentidos funcionan como aparatos de precisión y nada se les escapa. Aunque de pura vejez hereditaria son ahora calvos de nacimiento, la congelación siberiana nos ha devuelto algunos ejemplares lanudos. ¿Cuántos años hace que los elefantes perdieron el pelo?” Con estas palabras, trasladadas del Bestiario de Arreola, comienzo este episodio del Bestiario Jurídico, dedicado al mayor y más venerable de los titanes, al menos de los que habitan a nivel de tierra.

Parece estar ahí para que uno contemple boquiabierto su majestad, que a su vez nos transporta con la más suave cadencia hasta los umbrales del nirvana. Y es que —Saramago dixit— “grande, enorme, barrigudo, con una voz capaz de asustar a los menos timoratos y una trompa como no la tiene ningún otro animal de la creación, el elefante nunca podría ser producto de una imaginación, por muy fértil y propensa al riesgo que fuese. El elefante, simplemente, o existía o no existía”.

Este asombro es ancestral, y si bien ya en el Tesoro de la lengua castellana o española (1611),Covarrubias le dedicó tremendas y paquidérmicas once páginas (que concluyen así: “Como este animal es tan grande, y tan misterioso, ha sido el discurso a medida de su grandeza”), mucho antes, Eliano en su Historia de los animales, ya había dado cuenta de que “…en Alejandría de Egipto, un elefante disputó a Aristófanes de Bizancio el amor de una mujer que estaba ocupada en tejer guirnaldas” (I, 37); “…he visto con mis propios ojos a un elefante escribir con la trompa en una tablilla letras romanas con trazo derecho y sin torcerse…” (II, 11), y que “…los elefantes tienen dos corazones y, por lo tanto, dos actitudes mentales: con un corazón se enfurecen y con el otro se aplacan” (XIV, 6).

Y en las respectivas alboradas de la Edad Media (con sus bestiarios), y en la lejana India (con sus vetustos textos políticos y sagrados), el elefante era ya el recipiente de múltiples significados. Burucúa y Kwiatkowski en su Historia natural y mítica de los elefantes¸ van develando ante nuestra vista esos cortinajes tan recompensantes:

• El Physiologus identifica al elefante con Cristo, y fue hasta el bestiario de Hugo de Folieto (siglo XII) cuando se completa esa identificación: donde sea que se queman la piel o los huesos del elefante, huyen las serpientes y se mantienen alejados los reptiles venenosos, “igual que las obras y mandamientos de Dios purifican el corazón de cualquiera que los tenga consigo…y [los pensamientos] que sean dañinos y malvados inmediatamente lo abandonan”.

De natura rerum, de Tomás de Cantimpré describe la cacería del elefante, durante la cual la bestia es decapitada por dos jóvenes vírgenes que simbolizan a Eva y María. La historia se convierte en una alegoría de la muerte de Jesús. En la idea de que la cabeza del elefante y su sangre son la manifestación de la máxima benevolencia divina hay obvias resonancias con el nacimiento de Ganesha.

• En el Arthashastra (siglo III a. C., atribuido a Kautilya, donde se ofrecen los grandes pilares del arte de gobernar: la justicia, la ética y la convicción anti-autocrática), se establece que la captura de elefantes para el ejército, su domesticación, cuidado y entrenamiento, la protección de las manadas y su ambiente, son asuntos centrales de la buena administración que el rey en persona ha de vigilar. Se dispone también que, en las fronteras límite del país, se formarán bosques de elefantes, separados de las zonas salvajes. Las regulaciones de estas reservas de paquidermos son precisas y deben ser obedecidas por el superintendente de bosques: quienquiera que mate un elefante debe ser condenado a muerte. También el Arthashastra clasifica a los elefantes en cuatro tipos: el que es domesticable; el que es entrenado para la guerra; el que lo es para ser montado y el salvaje. El domesticable se divide en cinco grupos: el que acepta que un hombre se siente sobre su grupa; el que admite ser atado a un poste; el que puede ser llevado al agua; el que descansa en pozos y el que es muy dependiente de su manada. Finalmente, se acota que los elefantes solitarios pueden ser entrenados de un solo modo: el castigo es lo único que puede tenerlos bajo control, pues tienen una aversión sospechosa por el trabajo, son obstinados, de naturaleza perversa, inestables, tercos o de temperamento exaltado debido a la influencia del celo.

• La mayor divinidad del hinduismo asociada al elefante es Ganesh o Ganesha o Ganapati o Gajanan, el epítome del amor sagrado a la humanidad, su protector y benefactor por excelencia. Al respecto, resulta indispensable (e insisto, [muy] recompensante), remitirse al exquisito apéndice sobre la historia veraz y simbólica de los elefantes en India, donde Burucúa y Kwiatkowski cincelan: “referirse a otras figuras del panteón hinduista como Brahma, Visnú, Shiva, Indra, Kali, tal vez sea más interesante desde un punto de vista filosófico, teológico o metafísico. Pero ocuparse de Ganesha implica beber de una de las mayores fuentes de goce y alegría que puede brindarnos la religión hindú, sin olvidar que jainistas y budistas también lo consideran una figura sagrada”.

Ilustración: Patricio Betteo
Ilustración: Patricio Betteo

“A mad elephant has to be klled”

Must (o musth) es una palabra de origen persa que se utiliza para denotar una conducta errática, propia de la intoxicación. En el caso de los elefantes, el must es un fenómeno natural que se presenta en los machos adultos, y se caracteriza (entre muchos cambios) por una tremenda elevación en los niveles de testosterona (hasta 60 veces mayores a lo habitual, aunque se reporta un récord de 140 veces). Uno puede darse cuenta de que un elefante tiene must si tiene la suerte de acercarse lo suficiente hasta los ojos, donde son visibles las secreciones de las glándulas temporales). El tema particularmente delicado con el must es el comportamiento altamente agresivo e impredecible que puede tener el elefante durante este período, y con frecuencia, estos titanes, involuntariamente malhumorados realizan cargas contra otros animales (incluyendo jirafas) o contra árboles, y seres humanos que por ahí transiten.

Entre los cambios asociados al must —puntualmente enunciados por Georges Frei—, un elefante puede experimentar: glándulas temporales y de la sien hinchadas; zona de nacimiento de la trompa hinchada; expulsión de un líquido aceitoso de las glándulas de la sien, que deja un rastro negro hasta la comisura de la boca; olor penetrante a orina y sudor; continuo goteo de orina; patas traseras empapadas de orina; el pene no se extrae, y el prepucio se pone de color blanco-verdoso. Con respecto a la tan característica agresividad, Jiménez Conejo sostiene que “puede estar causada en parte por la exposición a la temporina, que resbala hasta sus bocas. Otro factor contribuyente puede ser la hinchazón de las glándulas temporales, que presionan sobre los ojos, lo que causa un dolor agudo. Los elefantes en must frecuentemente se ponen a escarbar en el suelo con sus colmillos, se supone que para contrarrestar este dolor”.

No conviene, por tanto, estar cerca de un elefante con must (en el caso de elefantes en cautiverio, dicho periodo puede durar un año). En este apartado, doy cuenta de los casos de algunos elefantes que mataron personas, y que (si nos atenemos a la definición que recalca su carácter tumultuario y sin un debido proceso) en algunas ocasiones, fueron linchados. ¿Cuántas personas han sido matadas por elefantes silvestres? Imposible saberlo, pero Elephant encyclopedia and databaseha llevado a cabo un esfuerzo muy interesante recabando información de elefantes en cautiverio que han privado de la vida a seres humanos. De la lista, que incluye a 246 elefantes, 136 fueron machos.

¿Cuáles fueron las consecuencias? Comienzo con Orwell, que en su ensayo (¿autobiográfico?) Shooting an Elephant narra los pormenores que llevaron a la ejecución de un elefante asesino en Birmania (hoy Myanmar):

A primera hora de la mañana, el subinspector de la comisaría de policía me llamó por teléfono y me dijo que un elefante había escapado y estaba causando graves estropicios en el bazar.

Me fui con mi fusil, un viejo Winchester 44, demasiado poca cosa para matar a un elefante, aunque sí pensé que el ruido de los disparos podría ser útil in terrorem.

Varios birmanos me pararon por el camino y me hablaron de las fechorías del elefante. No era uno salvaje, sino domesticado. Había sido encadenado, como sucede con los elefantes domesticados cuando se espera que les sobrevenga el consabido ataque de locura más o menos pasajera que por aquellas tierras llaman “must”, pero la noche anterior había roto la cadena y se había escapado.

Por la mañana, el elefante había irrumpido en la localidad. Los birmanos de la población no disponían de armas, estaban desamparados ante el animal. Ya había destruido una choza de bambú, acabado con una vaca y saqueado algunos puestos de fruta, devorando cuanto había encontrado a su paso; también había tropezado con la camioneta municipal de recogida de basuras, y cuando el conductor saltó y puso pies en polvorosa, dio un vuelco a la furgoneta y prácticamente la destrozó.

Vi el cadáver de un hombre tendido en el barro (…) no podría llevar muerto muchos minutos. La gente decía que el elefante se había abalanzado sobre él a la vuelta de la choza, lo había sujetado con la trompa, le había puesto una pata encima de la espalda y lo había incrustado en la tierra (…) La fricción de la pata del enorme animal le había despellejado la espalda igual que se desuella a un conejo. Nada más ver al muerto, mandé un ordenanza a casa amigo a pedirle prestado un rifle para elefantes.

Yo no tenía la intención de disparar contra el elefante; tan sólo había pedido que se me trajera el rifle para defenderme en caso de que fuera necesario.

Tan pronto como vi al elefante, supe con total certeza que no debía dispararle. Es un asunto grave abrir fuego contra un elefante que aún puede servir como bestia de carga; es algo equiparable a destruir una máquina enorme y costosa. Era evidente que había que evitarlo a toda costa mientras fuera posible.

Pero en ese instante me volví a mirar el gentío que me había seguido. Era una muchedumbre inmensa (…) me observaban como observarían a un mago a punto de obrar un truco de magia (…) Y de pronto caí en la cuenta de que tendría que matar pese a todo al elefante. Toda aquella gente esperaba que lo hiciera; tenía, por tanto, qué hacerlo.

No sabía yo entonces que para matar a un elefante hay que trazar una línea imaginaria que le atraviese la cabeza de oreja a oreja.

El dueño estaba furioso (…) no pudo hacer nada. Además, desde el punto de vista legal yo había hecho lo correcto, pues un elefante que se ha vuelto loco tiene que morir, como un perro rabioso, si su dueño no logra controlarlo.

“Un elefante que se ha vuelto loco tiene que morir”, sostiene el autor de Animal Farm, pero esto ya era inveterata consuetudo, sobre todo en latitudes circenses muy lejanas de la Birmania ancestral. A principios del siglo XX, una de las mayores atracciones en el Luna Park de Nueva York, era la elefanta Topsy, un ejemplar de más de cuatro toneladas, y con no muy buena reputación. Al respecto, Miguel Jorge da cuenta de que antes de estar en el Park, Topsy ya había matado a tres de sus entrenadores (a juzgar por las quemaduras en su trompa, aparentemente, uno de ellos solía darle cigarrillos encendidos). Su entrenador en Luna Park, un maltratador de animales en embriaguez consuetudinaria no resultó ser de mucha ayuda para la estabilidad emocional de la elefanta. Los dueños del Park terminaron por defenestrar al conflictivo entrenador, pero como el sujeto era la única entidad del orbe capaz de controlarla, se tomó la determinación de sacrificarla (“un elefante que se ha vuelto loco tiene que morir”), pero ¿cómo? Las autoridades del Park consideraron ahorcarla, pero las protestas no se hicieron esperar. Nueva York había abolido la muerte por horca, siendo reemplazada por modernas sillas eléctricas, que se consideraban más viables y “humanas” para llevar a cabo la ejecución. Luna Park pidió asesoría técnica a Edison Electric Illuminating Co. de Brooklyn para electrocutar a Topsy, y Coney Island fue la sede del patíbulo. Contrariamente a la creencia generalizada, Thomas Edison tuvo poco o nada que ver en la ejecución del elefante. Pero hay una filmación del macabro suceso, hecha con la más pura tecnología edisoniana de la época.

En The Day They Hung the Elephant, Charles Edwin da cuenta de la reputación de elefantes como Hannibal, Romeo, Columbus y Bolivar que durante el siglo XIX fueron las mayores atracciones en varios circos estadounidenses (se dice que tan solo Hannibal —aparentemente aquejado por el must— había matado a siete personas. No obstante, era costumbre de la época que cuando un elefante de circo se volvía “conflictivo”, se vendía a otro circo, que, simplemente, le cambiaba el nombre al animal). Pero el tema central en el relato de Edwin es Big Mary, la máxima atracción del circo Sparks World Famous Shows, que en septiembre de 1916 incluyó en su gira a Kingsport, Tennessee. Con sus más de cinco toneladas, Big Mary era anunciada como “THE LARGEST LIVING LAND ANIMAL ON EARTH. 3 INCHES TALLER THAN JUMBO”. El 11 de septiembre de 1916, un lugareño llamado Walter “Red” Eldridge fue contratado como asistente del entrenador de elefantes del circo Sparks. Pese a no tener experiencia alguna en el trato con estos titanes, fue el propio Eldridge quien dirigió el desfile de los elefantes, el 12 de septiembre. Testigos dan fe de que cuando Mary se disponía a cometer la conducta indebida de comerse una sandía de un puesto callejero de frutas, Eldridge golpeó la oreja del elefante con un palo, y ella enfureció: utilizó su trompa para golpear y estrellar al hombre contra un bebedero de madera, y con paquidérmica parsimonia, Mary caminó hacía donde Eldridge yacía, y utilizó su pata para aplastar su cráneo.

“Un elefante que se ha vuelto loco tiene que morir”, ese fue el clamor histérico tras lo ocurrido a Red Eldridge, pero, nuevamente, ¿cómo? Tras desestimarse opciones pesadillescas como dispararle con un viejo cañón usado en la Guerra Civil, o desmembrarla atándola a dos vehículos que tiraran en direcciones contrarias (algo parecido a lo que se hizo en 1757 con François Damiens, tras haber atentado contra Luis XV: fue tendido en posición supina; se trajeron seis caballos, y el verdugo ató un caballo a cada uno de los brazos extendidos de Damiens y dos caballos a cada una de sus piernas…), se optó por ahorcarla con la grúa de la estación de trenes de Erwin. Hay una fotografía, de dudosa autenticidad, pero da una idea bastante aproximada de esa barbarie.

Elefantes en tribunales

En este segmento doy cuenta de asuntos que, en las últimas décadas del siglo XX y primeras del siglo XXI, involucran a los elefantes con el sistema de justicia. Muy atrás parece haber quedado la época de los linchamientos; podemos ahora dar fe de ocasiones en que los tribunales han velado por su bienestar, y en el horizonte se vislumbra la respuesta judicial a los planteos sobre la “personalidad” de estos animales.

En junio de 1970, el Tribunal de Apelaciones de Louisiana resolvió Elephant, Incorporated v. Hartford Accident & Indemnity Company. Elephant, Inc. era el dueño de un bebé elefante llamado Sparkle, que fue utilizado en la campaña de un candidato republicano al Congreso. Un veterinario, republicano también, se ofreció sine pecunia para alojar, cuidar y transportar a Sparkle. Una noche, el veterinario cambió al elefante de establo, dejándolo contiguo a otro donde había recipientes con veneno. El pequeño elefante murió tras la ingesta del veneno. En el juicio de primera instancia, el juzgado no dio la razón al veterinario demandado, quien sostuvo que, como depositario gratuito del animal, solamente podría ser considerado responsable por negligencia grave, mala conducta intencional, o fraude (y la legislación civil de Louisiana dispone que un depositario debe observar los cuidados ordinarios que pueden esperarse de una persona prudente). Sin embargo, se encontró un convenio entre las partes donde se eximía al veterinario de responsabilidad por negligencia.

En 2002, la Corte Suprema de Nueva Gales del Sur se pronunció en Pearson v. Janlin Circuses Pty Ltd t/as Stardust Circuses. Durante varios años, el responsable de un circo privó a la elefanta Arna de tener contacto con otros elefantes. Un día, el encargado autorizó que otros tres elefantes estuvieran cerca de Arna durante varias horas. En la demanda, se sostuvo que eso constituía un acto de crueldad que había provocado angustia a la elefanta. En la apelación, se resolvió que la mens rea no era un elemento constitutivo de delito, bajo la Prevention of Cruelty to Animals Act, de 1979.

En 2009, la Corte de Distrito de Columbia puso fin a un litigio de nueve años al resolver American Society for the Prevention of Cruelty to Animals, et al., v. Feld Entertainment, Inc. Tom Rider y Animal Protection Institute demandaron a Feld Entertainment, operador de los influyentes circos itinerantes Ringling Bros. y Barnum & Bailey. Los demandantes alegaron que el encadenamiento por periodos prolongados y el uso de garfios contra los elefantes de dichos circos violaba la Endangered Species Act. La Corte sostuvo que los demandantes no lograron acreditar su legitimación, en virtud de lo dispuesto por el artículo tercero constitucional, y emitió sentencia a favor de los acusados.

Los animales no humanos, y rumbo a un Happy Ending

En 2017, el Tribunal Superior de Connecticut resolvió Nonhuman Rights Project, Inc. Ex Rel. Beulah, Minnie & Karen v. R.W. Commerford & Sons, Inc. En este caso, Nonhuman Rights Project, Inc. promovió un habeas corpus a nombre de tres elefantas (Beulah, Minnie y Karen), propiedad de los demandados. El Tribunal tenía que resolver si, para efectos del habeas corpus, los paquidermos debían ser considerados como personas, con derechos a la libertad y a la igualdad. El tribunal desestimó la petición por falta de legitimación, a la vez que la consideró totalmente frívola, enfatizando que los elefantes no son personas.

En 2019, el Tribunal de Justicia de Mato Grosso se pronunció en el caso Associacao Santuario de Elefantes Brasil. Dicho asunto concierne a Ramba, que pasó más de 30 años en circos de Argentina y Chile. En octubre de 2019, proveniente de Chile, llegó al Santuario de Elefantes de Brasil, después de un agotador viaje de 73 horas. Justo antes de que se concretara la reubicación de Ramba, el juez civil Leonísio Salles de Abreu Junior emitió un fallo cambiando el estatus de la elefanta, considerada hasta entonces como un mero “bien”. Así, el impartidor de justicia prohibió al gobierno local cobrar 50 000 reales al Santuario, por concepto de impuestos relativos al transporte de bienes, toda vez que Ramba no debía ser considerada una cosa y, por tanto, estaba exenta de dichos impuestos por concepto de importación de bienes. El juez agregó que Ramba, lejos de ser considerada como una mercancía (como fue tratada durante muchos años de explotación por sus antiguos dueños) ahora debía ser considerada como una huésped, en busca de un nuevo destino, al margen de lo que la maldad humana ya le había ocasionado. El de Ramba (que murió tan solo dos meses después de su llegada a Brasil) fue el primer caso de rescate internacional tras denuncias de maltrato animal de un elefante nacido en cautiverio.

En 2020, el Tribunal Superior de Islamabad adoptó una resolución por demás empática: ordenó que Kaavan —macho de 35 años, todos en cautiverio— fuese trasladado a un santuario donde pueda —a sus anchas—, moverse en libertad. Tal como lo reportó la prensa, este paso es muy importante, ya que el elefante sufrió años de reclusión y soledad, especialmente luego de la muerte de su compañera Saheli en 2012. Kaavan nació en Sri Lanka en 1985 y pronto fue ofrecido como regalo a Pakistán para fortalecer las relaciones entre los dos países. Después de la muerte de su compañera, la tristeza de Kaavan se agravó (también fue encadenado), por lo que lo empezaron a llamar “el elefante más solitario de Pakistán”, o “el elefante deprimido”. Tras la sentencia del tribunal de Islamabad, el elefante, en lugar de retornar a su natal Sri Lanka, fue reubicado en un santuario en Camboya. En 2021 se agregó una piscina a su nueva morada, un verdadero hogar.

Y tras haber dado cuenta del periplo de Kaavan, el elefante deprimido, no encuentro mejor colofón para este bestiario, que referirme a Happy. En mayo de 2021, a instancias de Nonhuman Rights Project, el Tribunal de Apelaciones de Nueva York aceptó escuchar el habeas corpus promovido por dicha organización a favor de su cliente Happy, una hembra asiática (“an autonomous and cognitively complex nonhuman animal”) nacida en 1971, y con más de cuatro décadas privada de su libertad en el Zoológico del Bronx. Es la primera vez en la historia —al menos en el derecho anglosajón—, que un tribunal de esa jerarquía escucha el habeas corpus promovido en nombre de alguien que no es un ser humano. Todo comenzó en 2018, cuando Nonhuman Rights Project presentó la petición del habeas corpus en representación de Happy, buscando el reconocimiento de su derecho fundamental a la libertad corporal, así como su traslado a un santuario. El argumento medular de Nonhuman Rights Project es que Happy es una persona. Aunque la corte de primera instancia no satisfizo la petición presentada por los activistas en nombre del animal, realizó varias audiencias, de manera que se convirtió así en el primer elefante del mundo en recibir una audiencia en torno a la legalidad de la privación de su libertad. Y el asunto llegó al tamiz del Tribunal de Apelaciones.

Como se verá a continuación, el caso de Happy (que, por cierto, al mirarse en un espejo, pudo darse cuenta de que estaba viendo su propio reflejo y no a otro elefante, proeza que también pueden hacer los chimpancés y los delfines) ha sido apoyado desde diversos frentes por juristas, científicos, teólogos y público en general, de varias partes del mundo. A continuación, presento la selección de fragmentos de algunos documentos ofrecidos por Nonhuman Rights Project, así como de los muy diversos amici curiae:

We reject arbitrary distinctions that deny adequate protections to other animals who share with protected humans relevantly similar vulnerabilities to harms and relevantly similar interests in avoiding such harms. We submit this brief to affirm our shared interest in ensuring a more just coexistence with other animals who live in our communities. We strongly urge this Court, in keeping with the best philosophical standards of rational judgment and ethical standards of justice, to recognize that, as a nonhuman person, Happy should be released from her current confinement and transferred to an appropriate elephant sanctuary, pursuant to habeas corpus. (Firmado por 12 filósofos).

Happy is not a thing for us to confine, use, and put on display in a zoo (even in an attempt to produce a good outcome), but rather a particular kind of creature who God made to flourish in a particular way—a way some academics refer to as a telos. As we explain [in this brief], we believe Happy cannot flourish as this kind of creature while captive in the Bronx Zoo and that she would be significantly better able [to] become the kind of creature God made her to be in a sanctuary … Non-human animals belong to God, not to us. They are God’s creatures, not ours. (Firmado por cinco teólogos católicos).

Las diferencias entre los distintos ordenamientos jurídicos y sociales saltan a la vista. En efecto, no es lo mismo estudiar la titularidad jurídica de los animales en India, donde existe una disposición que elevó a rango constitucional el deber ciudadano de “tener compasión por todas las criaturas vivas” y donde una de sus religiones principales —el hinduismo— reconoce el alma en todas las criaturas vivas; a los Estados Unidos, cuya Constitución no contiene ninguna cláusula que siquiera se aproxime a este nivel de compromiso con el mundo natural (…) Estas diferencias normativas y culturales son relevantes; y por supuesto exigen guardar cautela al realizar un ejercicio de derecho comparado que pretenda hacer trasplantes de instituciones jurídicas. Pero lo que resultaba más interesante —y relevante para este caso— es que, con independencia de tales diferencias, todos estos ordenamientos jurídicos y otros tantos adicionales que no se mencionaron anteriormente, están indagando por la cuestión animal y se han visto obligados a repensar categorías legales que parecían inamovibles. En Nueva Delhi, un Juez debió resolver sobre el derecho fundamental de las aves a volar y a no ser encerradas en jaulas; en Argentina, por primera vez se reconoció el derecho al habeas corpus de una chimpancé llamada Cecilia; pero también en Nueva York, las Cortes se encuentran discutiendo si “Happy”, la elefanta del zoológico local, tiene derecho a ser liberada. (Salvamento de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera en la Sentencia SU016/20 de la Corte Constitucional de Colombia. Nonhuman Rights Project escribió al Tribunal de Apelaciones de Nueva York, llamando su atención hacía dicha sentencia).

Certainly, animal cruelty statutes, which provide remedies including criminal punishment for humans who harm nonhuman animals, exist. However, this type of statute provides no substantive basis for nonhuman animals to challenge their confinement per se. Indeed, courts have rejected efforts relying on anti-cruelty statutes as a basis for securing many forms of civil relief for the animal. Put differently, these statutes simply provide a mechanism for punishing humans for their cruel treatment of nonhuman animals, rather than substantively ensuring the wellbeing of the harmed animals. Habeas corpus has never been a panacea, but it may very well be the only substantive legal basis Happy has to challenge her confinement. (Firmado por seis expertos en habeas corpus).

Is Happy the kind of being that can be locked up merely as a means to an end? The answer, according to Buddhism, is resoundingly “NO”. (Firmado por tres budistas, especializados en ética; ética budista; bioética; teología y religiones comparadas).

The trial court recognized that Happy is an undeniably and exquisitely cognitively complex being. Respondents contend that she is nonetheless presumptively entitled to none of the benefits sometimes associated with legal personhood unless and until courts are ready to extend all arguably similar beings every benefit of that legal status. That approach would chain the common law writ of habeas corpus to the prejudices and presumptions of the past. It would undercut the great writ’s historic and rightly celebrated capacity to nudge societies toward more embracing visions of justice.(Firmado por Laurence H. Tribe; Sherry F. Colb y Michael C. Dorf).

Es buena noticia, por tanto, que el Tribunal de Apelaciones haya reconocido la enorme trascendencia y aceptado bajo su tamiz este asunto, colocando a Happy no solo en los albores de irse a un santuario, sino en el carruaje con su pase automático a la posteridad como el primer elefante y animal no humano, en Estados Unidos, cuya libertad corporal es reconocida judicialmente.

Rumbo al santuario ideal

Pensando en la clase de santuario que sería disfrutado por Happy, y también por Hannibal, Romeo, Columbus, Bolivar, Mary, Sparkle, Arna, Beulah, Minnie, Karen, Ramba, Kaavan, y (muy especialmente)por Topsy y Mary, no se me ocurre un sitio mejor que el situado en las laderas del monte Atlante, y del que Eliano da cuenta en Historia de los animales (VII, 2): “…hay pastos estupendos y selvas específicas cuya frondosidad es parecida a la de los bosquecillos todo umbrosos y con bóvedas de verdor. A ellos llegan los elefantes viejos, abrumados ya por la edad. Y los conduce como a una colonia la Naturaleza que, por fin, les ofrece descanso y les depara, como si dijéramos, un fondeadero y el anhelado puerto donde puedan pasar el resto de su vida. Mana allí una fuente de agua potable y pura, de abundante caudal. Los elefantes son tenidos por sagrados, declarados inviolables y tienen hecho con los bárbaros un pacto por el que éstos se comprometen abstenerse de cazarlos, y dicen que cuidan de ellos ciertos dioses del lugar que son señores de los bosques y de los valles…los elefantes son amados por los dioses” (VII, 2).

Me parece muy bien, y solo añadiría dos ingredientes para que sea ese el paraíso paquidérmico perfecto: Paul Berton tocando para ellos la Pastoral (mientras comen melones a placer), y Glenn Gould cantando Des Knaben Wunderhorn para ese público tan selecto.

Alejandro Anaya Huertas. Doctor en administración pública; maestro en administración pública; licenciado en derecho. Autor de Jueces, Constitución y Absurdos Jurídicos, y del Reporte sobre la Magistratura en el Mundo . Twitter: @anaya_huertas.

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Publicado en: Bestiario Jurídico