The “cock-a-doodle-doo” crowing of roosters,
which symbolizes the break of dawn in many cultures,
is controlled by the circadian clock.
—Shimmura, Ohashi y Yoshimura
Gallo suizo sentenciado por poner un huevo. Introducción general al Bestiario
En “Nature on Trial: The Case of the Rooster That Laid an Egg”, E. V. Walter, da cuenta de la peculiar historia, ocurrida en 1474, en Basilea, Suiza, donde un gallo fue juzgado y condenado a muerte por el “atroz y antinatural” delito de haber puesto un huevo. La ejecución del ave fue llevada a cabo con la mayor solemnidad posible, tal como ocurría cuando se quemaba a los herejes, y con centenares de testigos, entre lugareños y campesinos.
Para la mentalidad de la época, el que un gallo pusiera un huevo era considerado no sólo como un mal incidente, sino como un pésimo augurio. Crónicas de la época dan cuenta de que el verdugo encontró tres huevos más en el cuerpo del gallo de Basilea. Acerca de este detalle, E. P. Evans, destacado historiador del siglo XIX, se negó a dar crédito a esta parte de las crónicas, declarándola absurda, y considerando a dicho detalle no como un “fenómeno” de la naturaleza, sino como el “fenómeno” de una imaginación colectiva exacerbada por la superstición. Evans consideró igualmente absurdo esperar que un gallo pusiera un huevo.
Sin embargo, no hay que tomar a pie juntillas el dogmatismo de Evans: el National Poultry Journal de Londres, particularmente, en sus ejemplares de 1921 y 1922, están repletos de registros sobre “aparentes” gallos que ponían huevos, y otras situaciones más que meramente curiosas que ocurren en esas inescrutables “cajas negras” llamadas gallineros. Por su parte, L. J. Cole, un respetado genetista, apostilló que si Evans hubiera conocido al “gallo de Madison”, que en 1922 puso tres huevos, no habría sido tan escéptico con respecto a las crónicas del gallo de Basilea, de 1474 (debe señalarse que el supuesto “gallo de Madison” resultó ser una hembra: hizo la respectiva y oportuna muda de plumas que le daban la apariencia de un gallo, y adquirió el plumaje normal y la apariencia de una gallina).
Este artículo es el primero de una —pretendida— serie de pequeños divertimentos sobre algunos puntos de encuentro entre la fauna y el derecho y que agruparé taxonómicamente en un “Bestiario Jurídico”.

Ilustración: Izak Peón
Antiguas creencias sobre el gallo
Sin pretender soslayar la fascinante vertiente biológica del Gallus gallus (y que, en pequeña medida, abordaré más adelante), resulta ineludible pensar en el gallo como el cajón de sastre por excelencia de muchas metáforas. Con elegancia, Clifford Geertz, en su trabajo sobre las peleas de gallos en Bali, sostiene que Sabung, la palabra que designa al gallo, y que aparece en inscripciones tan tempranas como en el año 922 d. de C., se usa para aludir al héroe, al guerrero, al campeón, al hombre de hígados, al candidato político, al soltero, al lechuguino, al don Juan o al tipo duro:
Un hombre pomposo cuya conducta no corresponde a su posición es comparado con un gallo sin cola que se contonea ufano como si tuviera una gran cola, una cola espectacular. Un hombre desesperado que hace un último e irracional esfuerzo para salir de una situación imposible es comparado con un gallo moribundo que lanza una arremetida final contra su enemigo para arrástralo a una muerte común. Un hombre tacaño que promete mucho y da poco es comparado con un gallo que, sujetado por su cola, se abalanza contra otro sin llegar a entablar combate con él. Un joven que está en edad de casarse, pero que es todavía tímido con el sexo opuesto, o alguien que desempeña un nuevo trabajo y desea hacer una buena impresión es comparado con un “gallo de riña enjaulado por primera vez”. Los juicios de los tribunales, las guerras, las discusiones políticas, las disputas sobre la herencia y las discusiones callejeras se comparan con riñas de gallos. Hasta la isla misma es imaginada a causa de su forma como un gallito orgulloso con el cuello tenso y la cola enhiesta desafiando eternamente a la fútil, informe, Java, de mayores dimensiones.
Muchos siglos antes de las inscripciones de Indonesia referidas por Geertz, el gallo y sus peculiaridades ya habían llamado la atención de varios eruditos. Y entre los más antiguos, Claudio Eliano dedica varios párrafos de su voluminosa Historia de los Animales a compartir sugerencias, anécdotas y otras observaciones sobre el gallo:
• Quien quiera introducir un gallo, comprado o regalado, en su corral de aves domésticas no lo debe soltar ni dejarlo libre al azar y despreocupadamente porque, si no, se escapará al instante y se irá con sus congéneres y compañeros, por muy alejado que esté de ellos. Será necesario, pues, ponerle un guardián y cadenas más invisibles que las del Hefesto homérico. Lo que yo aconsejo es lo siguiente: pon la mesa que utilizas para comer en medio de la sala, coge el gallo y, cuando lo hayas llevado tres veces alrededor de aquélla, déjalo en libertad para que se vaya con las restantes aves de la casa. No se marchará porque estará como encadenado (II, 30).
• El león tiene miedo del gallo. Y el basilisco, según se dice, se horroriza ante esta ave. Al verla, el basilisco se echa a temblar, y al oírla cantar, experimenta convulsiones y se muere. Éste es el motivo de que los viajeros en Libia, que es creadora de tales seres monstruosos, lleven como compañero y socio en el camino a un gallo por miedo al dicho basilisco; y este gallo los preserva de semejante peste(III, 31).
• Dice Teofrasto que los gallos no cantan en los lugares húmedos y donde el aire está excesivamente cargado de niebla (III, 38).
• Todos los gallos de un gallinero maltratan al recién llegado (IV, 16).
• El gallo, cuando aparece la luna, salta como un poseso. Esto dicen. No puede pasarle inadvertido tampoco el nacimiento del sol, sino que a esa hora se supera a sí mismo en el cacareo(IV, 29).
• He llegado a saber que el gallo es el ave favorita de Leto. La razón es, según dicen, que estuvo a su lado cuando dio a luz a la pareja gemela. Por esto, aun hoy en día, un gallo está al lado de las parturientas y se cree que promueve un parto feliz. Si la gallina muere, él cubre los huevos y los empolla en silencio, pues por una extraña y misteriosa razón, según creo, no cacarea; me imagino que será porque está convencido de que, a la sazón, está haciendo papel de hembra y no de macho(IV, 29).
• Un gallo que ha sido vencido en batalla o competición con otro no cantará, porque su espíritu está abatido, y se oculta avergonzado. Si vence está orgulloso, yergue su testa y se muestra exultante. Es también muy digno de admirar en esta ave lo siguiente: cuando pasa delante de una puerta muy alta se agacha, y hace este pretencioso movimiento porque finge proteger de esta manera su cresta (IV, 29)
• Una particularidad que hay que añadir al celo extremado del calamón es, sin duda, la siguiente: dicen que es muy amante de su propia estirpe y ama el trato de sus compañeros. Efectivamente, yo he oído que un calamón y un gallo se criaban en la misma casa, comían lo mismo, paseaban por los mismos lugares y se revolcaban en el mismo polvo. Así que, a causa de esta convivencia, nació entre ellos una admirable amistad. Un día, con motivo de una fiesta, el amo sacrificó al gallo y celebró un festín con sus allegados; y el calamón, privado de su compañero, no pudiendo soportar Ia soledad, se quitó la vida con el ayuno (V, 28).
• También presagian tormenta los gallos y aves domésticas cuando baten sus alas, cacarean y cloquean (VII, 7).
• Un gallo de nombre Centauro, se enamoró del copero real (el rey era Nicomedes de Bitinia), y lo cuenta Filón (XII, 37).
• He oído lo siguiente: que el león terrestre siente un miedo tremendo ante el aspecto monstruoso del bogavante y que no soporta el tufo que despide. Pera ya he dicho más arriba que él a su vez, se asusta ante la presencia del gallo (XIV, 9).
• Dice Mnaseas, en su obra Europa, que hay un templo consagrado a Heracles y a su esposa a la que los poetas cantan como a la hija de Hera. Pues bien, afirma que en el recinto del templo se cuidan muchas aves domesticadas y aclara que estas aves, gallos y gallinas, viven y se agrupan por sexos, son alimentadas a expensas del erario y están consagradas a susodichos dioses. Las gallinas comen en el templo de Hebe, y sus compañeros en el de Heracles, y un canal de agua indefectible y cristalina corre entre los dos. Ninguna hembra aparece en el templo de Heracles y los gallos, cuando llega el momento de aparearse, sobrevuelan el canal y, después de copular con las gallinas, regresan a sus moradas junto al dios al cual sirven, purificados en el agua que separa a los sexos. Como es natural, el resultado de la cópula comienza siendo la puesta de los huevos. Después, cuando las gallinas calientan los huevos y los polluelos rompen el cascarón, los gallos se llevan consigo los machos y los crían; las gallinas toman a su cargo la crianza de sus hijas (XVII, 46).
Los hipnóticos Bestiarios medievales corroboran algunas observaciones de la Antigüedad (por ejemplo: el león teme al gallo), y añaden atributos morales a las bestias, muchas de ellas, “criaturas de Dios”. En cuanto a la especie que me interesa, uno de los Bestiarios dice: “Tal y como el hombre es alma y cuerpo, Cristo es Dios y hombre. Y sabed que Dios dijo a San Pedro lo siguiente: que le negaría tres veces, antes de que cantase el gallo. En su honor, el gallo canta todas las horas día y noche, y nosotros, de igual modo, cantamos prima, tercia y mediodía, y rezamos día y noche a nuestro Creador”. Otro Bestiario le adereza al gallo atributos redentores: “representa a Cristo ya que con su llamada al amanecer trae el fin de las tinieblas y el advenimiento de la luz”. El Physiologus de Berna le confiere al ave unas nada desdeñables cualidades prácticas: “alivia al caminante, dando testimonio, con su canora señal, de que la noche toca a su fin. Cuando el gallo canta, el salteador abandona su emboscada; despertado por él el propio lucero se levanta e ilumina el cielo; a su canto el navegante inquieto depone su preocupación, y toda tempestad o borrasca que con frecuencia se desencadena por el oleaje vespertino, amaina. Cuando el gallo canta se dispara el afecto de la devoción para rezar, y comienza también la tarea de leer. Por último, cuando él canta, incluso la piedra de la Iglesia (Pedro) borra la culpa que con su negación había contraído antes de que el gallo cantase. Con su canto retorna a todos la esperanza, se les alivian las dolencias a los enfermos, disminuye el dolor de las heridas, se mitiga la calentura de las fiebres, vuelve la fe a los caídos, Jesús dirige su mirada a los titubeantes y endereza a los descarriados”.
El gallo y la justicia. El juez gallo
Esencialmente, la muy conocida leyenda portuguesa del gallo de Barcelos involucra a un juez y a un gallo asado al que le dio por cantar antes de que su señoría se lo comiera, reafirmando la inocencia de un hombre ya sentenciado. En el siglo XIV, un peregrino, en camino a Santiago de Compostela, fue acusado de robar unos valiosos objetos de plata. En su equipaje le habían “sembrado” dichas piezas. Fue llevado ante el juez local, que se disponía a comer, precisamente, un gallo asado. Pese a jurar su inocencia, el peregrino fue condenado a la horca. Y al recibir su sentencia, el condenado dijo a su señoría: “Este gallo asado cantará para probar mi inocencia”. Se lo llevaron, y justo cuando estaban colgando al peregrino, el gallo (asado) se levantó y cantó. Entonces, el juez corrió hacía la horca, interrumpiendo oportunamente (y sobre todo, gracias al nudo pésimamente hecho) la ejecución del peregrino inocente.
También en otras partes de la Península Ibérica, hay otras leyendas donde el gallo hace maridaje con la justicia. A propósito de Don Juan de Esquivel, el “juez gallo”, Milagros Soler Cervantes escribió la Leyenda de Morón de la Frontera escrita a la forma de romance de ciego:
Allá por el mil quinientos
En el pueblo de Morón
le enseñaron a Don Juan
una importante lección.Enfrentabanse dos bandos
en un pueblo de Sevilla
y la Audiencia decidió
terminar con las rencillas.Después de muchos intentos
mandaron allí a Esquivel
llamado Juan, a más señas
tenía el cargo de juez.Orgulloso iba diciendo
a todo el que le escuchara
que no cantaba otro gallo
en el sitio que él cantaba.Tanto insistiera en la frase,
le pusiera tal empeño
que el sobrenombre de «El Gallo»
le dieron los lugareños.
Legendariamente, el gallo de Barcelos cantó y se impartió justicia; también es leyenda que el “juez gallo” de Morón cantó y de ahí emergió una moraleja (quien desee conocerla, lea el romance completo). Pero hay también otros cantos (reales, y tan potentes que son casi tangibles), de gallos que han terminado en los tribunales, de lo que daré cuenta a continuación.
El canto del gallo llega a los tribunales
¿Por qué canta el gallo? Especialistas de la Universidad de Nagoya concluyen que los gallos no necesitan la luz del sol para despertarse, pues tienen un reloj biológico que les alerta de la hora del amanecer, incluso en los cambios de estación. Por su parte, Kristen Navara, especialista en hormonas en aves de corral en la Universidad de Georgia, reconoce, en torno al canto del gallo, que nunca había pensado en probar si se trataba de un ritmo circadiano impulsado por un reloj interno en lugar de una señal externa.
Un estudio más reciente, de Shimmura, Ohashi y Yoshimura, sostiene que el primer canto del gallo no se trata de un privilegio del más madrugador, sino de quien ostenta el liderazgo en el gallinero. Así, el gallo “en jefe” anuncia que se disipan las tinieblas, y a continuación, los demás gallos replican el mensaje del líder, respetando un orden decreciente de rango social. Cuando el gallo principal desaparece para siempre del corral, el siguiente en el orden asume la titularidad del primer canto del alba. Naturalmente, el liderazgo deriva de un férreo concurso de oposición: la riña. Y una vez definido, el establishment es muy respetado en cada confín del gallinero.
¿Y qué hay con respecto a los majestuosos decibeles registrados por canto del gallo? ¿Cómo es que no ensordece él o sus vecinas y vecinos de corral? En su investigación sobre los mecanismos pasivos de protección de los gallos contrala auto vocalización, Claes; Muyshondt; Dirckx y Aerts concluyen que es necesaria la existencia de mecanismos de autoprotección ya que los niveles de presión sonora en el canto del gallo (medidos en su propia cabeza) pueden alcanzar amplitudes de 142.3 decibeles (que descienden a 102 decibeles a medio metro de distancia). La peculiaridad del gallo es que su canal auditivo se cierra totalmente cuando abre el pico. Esto no ocurre con las gallinas (el diámetro de su canal auditivo solamente se estrecha cuando abre el pico, pero no se cierra por completo).
Esta conclusión ha sido respaldada por Wallace: en suma, cuando un gallo canta, no puede oír nada. Lo que aún no está aclarado es cómo hacen las gallinas para tolerar estos niveles de ruido que emergen de los picos de los machos.
De lo que no hay duda es que el canto del gallo ha llevado a la imposición de sanciones administrativas para sus dueños, y se ha llegado al extremo de “sentar en el banquillo” a ciertos gallos.
Caso 1. Sucedió en Italia en 2007. El dueño de un gallo de la localidad de Malles, en el norte de Italia, fue condenado a pagar 200 euros de multa por las molestias que ocasionó a los vecinos el canto del animal al alba. La denuncia fue iniciada por una vecina de la localidad cercanaal corral donde vivía el gallo. El dueño se defendió ante el juez diciendo que, de los cinco gallos que tenía, se había quedado sólo con uno ante las protestas de los vecinos, pero que necesitaba al menos a ese para la supervivencia del corral. Sin embargo, el juez no aceptó sus argumentos.
Caso 2. Sucedió en España en 2014. Un habitante de Sant Martí de Centelles (Barcelona) presentó un contencioso administrativo en contra del Ayuntamiento por no tomar medidas ante los molestos cantos de los gallos. El denunciante se quejó de que, a pesar de las diversas quejas, el consistorio no había tomado ninguna medida para acabar con el ruido de los “cuatro gallos, cinco gansos y dos perros” de otro vecino del pueblo. En su escrito, puso de manifiesto que “el problema persiste y cada día se vuelven a reproducir los mismos cantos de los gallos y los ruidos del resto de animales sin que la administración actúe”. Y llegó a presentar un nuevo escrito solicitando “medidas adecuadas para el cese inmediato del exceso de ruido de los cuatro gallos, cinco gansos, dos perros, cinco palomos y varias gallinas”. El documento subraya que en caso de que el propietario de los animales se negara, el Ayuntamiento “lleve a cabo la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento, con el fin de preservar los derechos fundamentales de la familia a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio”.
Caso 3. Sucedió en España en 2019. Inicialmente, había trascendido la noticia de que un juez había ordenado el cierre de un gallinero en Asturias. Todo comenzó cuando el dueño de unos apartamentos rurales denunció que el canto de unos gallos impedía descansar a sus huéspedes. Aunque el conflicto entre el dueño del gallinero y el de los apartamentos era real, algunos medios (entre ellos El País, y COPE) difundieron que un juez había ordenado el cierre del gallinero en Cangas de Onís. Y esto derivó del video de un individuo criticando la decisión de cerrar el gallinero afirmando que fue tomada por “el juez o la jueza”. Realmente, fue el Ayuntamiento local y no un juzgador el que ordenó “el cese inmediato de la actividad de cría de gallos”, como se puede comprobar en la resolución administrativa correspondiente. Pero lo más relevante es que el cierre no se debió a la molesta potencia del canto del gallo, sino porque se trataba de un gallinero clandestino (sin licencia).
Caso 4. El gallo Maurice. Ocurrió en Francia, en 2019. Como breve prolegómeno, debe destacarse que, a pesar de que el gallo es un símbolo importante y apreciado en el país galo, estas aves no gozan de un prestigio proporcional en la judicatura. Tan solo un ejemplo: la Sala Civil de la Cour d’appel de Riom, resolvió el 7 de septiembre de 1995 que: “…la poule est un animal anodin et stupide…” Esta ingrata apreciación fue anulada por la Corte de Casación en 1997.
En julio de 2019 tuvo lugar el “juicio del gallo Maurice”, acusado por sus vecinos de cantar demasiado temprano. Inicialmente, el juicio se había aplazado para intentar que los demandantes, una pareja de jubilados y la dueña del gallo, llegasen a un acuerdo. Los demandantes viven en un entorno urbano y solo van ocasionalmente a la residencia que compraron en Saint-Pierre d’Oléron, donde también habitaba el tal Maurice. El abogado de los demandantes dijo que sus clientes solamente pedían paz y tranquilidad y que el gallo fuera encerrado durante la noche: “no son habitantes de la ciudad decididos a luchar contra la ruralidad, solo jubilados que quieren dormir por la mañana”,sostuvo. Finalmente, en septiembre de 2019, el Tribunal de Rochefort sur Mer rechazó la demanda de la pareja, resolvió que Maurice podía seguir cantando libremente. Asimismo, condenó a los demandantes a pagar mil euros a la propietaria del gallo, por daños y perjuicios. La suerte del gallo Maurice se convirtió en un símbolo de la resistencia del mundo rural francés.
Como colofón de estos casos, relacionados con el ruido que emerge del gallo, es justo acotar que también estas aves se han encontrado en “el otro lado del mostrador”, y también pueden ser víctimas mortales del ruido, como se ve a continuación:
Caso A. Sucedió en China en 2006. La noticia trascendió así: “Niño de cuatro años mata a 443 pollos a gritos”. Un juzgado de Jiangsu resolvió que los gritos de un niño habían sido los causantes de la misteriosa muerte de 443 aves. El padre fue obligado a pagar una indemnización de 1 800 yuanes al dueño de las aves de corral muertas. Todo comenzó cuando el padre entró en una granja para hacer una entrega de recipientes, acompañado por su hijo, y un perro asustó al niño con sus ladridos. El niño comenzó a proferir gritos de terror que, a su vez, asustaron a los pollos del gallinero cercano, donde las aves se pisotearon unas a otras y muchas de ellas murieron aplastadas. El juzgado determinó que los gritos del niño fueron el único «sonido anormal» que pudo causar el mortal tumulto aviar.
Caso B. Sucedió en Francia en 2010. Tiene similitud con los gritos del niño chino, aunque la variante es que la estampida fue provocada por el ruido de aviones militares. Un granjero de Bretaña presentó una demanda contra la Fuerza Aérea del país después de que el vuelo de unos cazas sobre su pueblo asustara a miles de gallinas y provocara su muerte en una estampida. Dos aviones caza sobrevolaron el poblado del granjero a una altura muy baja y asustaron a un gran número de gallinas, cuya huida y la posterior estampida causaron la muerte de 4 800 de ellas.
Alba y ocaso de la gallística
¿Fue Temístocles el autor de la canallada originaria de poner a pelear a los gallos? Así parece, sobre todo, para exaltar a sus tropas, antes de la batalla de Salamina, máxime, considerando que los gallos “no pelean por sus dioses, ni por la libertad, sino simplemente por no ceder en uno ante el otro”.
La riña de gallos —observa Geertz—, es “realmente real” solo para los gallos:
no mata a nadie, no castra a nadie, no reduce a nadie a la condición animal, no altera las relaciones jerárquicas entre las personas, ni modifica las jerarquías; ni siquiera redistribuye el dinero de una manera significativa…Siendo una imagen, una ficción, un modelo, una metáfora, la riña de gallos es un medio de expresión; su función no consiste ni en mitigar las pasiones sociales ni en exacerbarlas (aunque este jugar con fuego determina un poquito de ambas cosas), sino que consiste en desplegarlas en medio de plumas, sangre, muchedumbre y dinero.
Plumas, sangre, muchedumbre, dinero…y navajas en los espolones. Este cóctel fue muy bien cosechado en México, particularmente, a partir del siglo XVIII: “durante la Colonia cualquier acto político, festividad, natalicio, cumpleaños de la familia real y de otros eventos se aprovechaba para organizar diversiones para todas las clases sociales. A estas asistían todos, desde el virrey y su esposa hasta las clases más bajas en donde eran espectadores de las peleas de gallos”. Sin que esta nota pretenda relatar el periplo de la gallística en nuestro país, destaco únicamente tres acontecimientos en la línea del tiempo, identificados por la Comisión Mexicana de Promoción Gallística. A.C., y que cimentaron muy sólidamente en México a las peleas de gallos:
• 1794: construcción de la plaza de gallos de San Agustín de las Cuevas.
• 1798: construcción del palenque en la calle de Moras.
• 1828: don Luis Ruiz Larios, redactó un Reglamento para las peleas de gallos el cual fue aceptado por todos los empresarios, soltadores y múltiples aficionados, éste fue conocido como el Reglamento de Guadalajara o Jalisco.
Juan Rulfo, en El Gallo de Oro, nos obsequia un tour por esta idiosincrasia ancestral y plenamente arraigada, con carta de naturalización:
• Las peleas de la mañana no atraían a verdaderos galleros, y la asistencia al palenque era más bien de curiosos y mirones que nunca arriesgaban en sus apuestas ni lo que valían los animales. Por esta razón, la mayor parte de los gallos eran de baja ley.
• Eran todos gallos finos, altivos y ensoberbecidos, aunque para unos había sus otros. Todos jugarían en peleas de compromiso, seguras, y además, ganadas, si no en la raya, sí en el terreno de las apuestas.
• —¡Se hizo chica la pelea! ¡Pierde la grande! (…) ¡Aaa-bran las puertas…!
• Llegó la hora en que sólo se enfrentaban plazas fuertes, con asistencia de jugadores famosos venidos desde San Marcos (Aguascalientes), Teocaltiche, Arandas, Chalchicomula, Zacatecas, todos portando gallos tan finos que daba pena verlos morir.
• Por costumbre y por ley, el juez dispuso que se hiciera la prueba. Dionisio alzó su gallo y lo acercó al giro que volvió a picar encarnizadamente la cresta enmorecida del dorado, el cual, como todo el mundo lo veía, estaba bien muerto.
Los actuales no son los mejores tiempos que corren para la gallística, y en algunos de los siguientes ejemplos, el rol de la impartición de justicia ha sido fundamental:
Primer ejemplo. Ocurrió en 2004 en Estados Unidos, cuando la Suprema Corte se rehusó a conocer la apelación interpuesta por defensores de peleas de gallos en Oklahoma. Ya en 2002, se había hecho un referéndum que había optado por la supresión de ese espectáculo. Esto fue confirmado por la Corte Suprema del estado. Según la legislación estatal, los organizadores de peleas de gallos pueden alcanzar penas de 10 años de prisión y multas de 25 mil dólares. También los espectadores pueden ser sancionados. Las autoridades de Oklahoma, contrarias a la gallística, sostuvieron que el derecho a realizar peleas de gallos no es un derecho fundamental, e incluso, el gobierno federal y 48 estados han promulgado leyes que prohíben esa práctica. No obstante, acotan que la ley no penaliza el disfrute y/o la observación de las actividades naturales de las aves en su hábitat natural. El caso que resolvió la Corte Suprema de Oklahoma fue Tally v. Oklahoma, 04-329.
Segundo ejemplo. Ocurrió en 2010 en Nicaragua, cuando la Asamblea Nacional aprobó la creación del delito de “biocidio”, es decir la matanza injustificada de un animal doméstico o silvestre domesticado. No obstante, los beneficios para los gallos nicaragüenses deben ser tomados con reservas: si bien el artículo 33 de la Ley para la protección y el bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados prohíbe actividades como corridas de patos, “gallo tapado” u otros, cuyo fin sea causarles daños, lesiones o la muerte de los mismos, el artículo 34 desencanta al reconocer a las peleas de gallos como tradición cultural y costumbre nicaragüense, que sólo podrá realizarse en las galleras autorizadas. Otra mala noticia para los gallos es el inciso e) del artículo 53, al disponer que no se considerará mutilación el descreste de gallos de pelea. Ergo, en suelo nicaragüense, conviene más, para estas aves, ser “gallos tapados”, que “gallos de pelea”.
Tercer ejemplo. Ocurrió en 2019 en Puerto Rico, cuando el juez federal Gustavo Gelpí falló en contra de la demanda presentada por el Club Gallístico de Puerto Rico y la Asociación Cultural y Deportiva del Gallo Fino de Pelea y mantuvo en vigor la prohibición de las peleas de gallos en la isla, según dispone la sección 12616 de la Ley de Mejoramiento de la Agricultura de 2018 y que enmienda la Ley de Protección de Animales de 1966. El juez rechazó los argumentos de los demandantes sobre que el Congreso excedió su autoridad para regular y legislar las peleas de gallos bajo las Cláusulas Territorial y de Comercio; que la ley viola la décima enmienda de la Constitución y sus derechos civiles, y que la ley no puede ser aplicada en Puerto Rico debido a las estipulaciones de la Ley de Relaciones Federales.
Cuarto ejemplo. Ocurrió en México. Ya en 1951, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo administrativo en revisión 4697/51, precisó que las peleas de gallos“no pueden considerarse equiparables a las carreras de caballos ni a los deportes que exigen destreza humana y ejercicio de los músculos, y por tanto la ley que las excluye como juegos permitidos, no es anticonstitucional”. De mucho mayor alcance y calado es la sentencia de la Primera Sala del Alto Tribunal en el amparo en revisión 163/2018. En su estudio de fondo, la sentencia sostiene:
• La prohibición de las peleas de gallos prevista en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz es una medida legislativa que no supone una intervención en el derecho a la cultura.
Es indiscutible que ciertas “expresiones culturales” derivadas de la costumbre o la tradición no pueden tener cobertura bajo una Constitución como la mexicana que asume los valores democráticos del pluralismo y el respeto a la dignidad y autonomía de las personas. En este sentido, debe considerarse que existe un mandato constitucional de erradicar muchas de esas expresiones culturales, como la violencia de género, la discriminación o la intolerancia religiosa, por sólo mencionar algunas de ellas.
• Efectivamente las peleas de gallos son expresión de una determinada cultura (…) Con todo, el hecho de que las peleas de gallos susciten el interés de las ciencias sociales como objeto de estudio, no supone que sean una expresión cultural digna de protección constitucional.
• La cultura no es admirable por ser tradicional, sino tan solo cuando es portadora de valores y de derechos que sean compatibles, en primer lugar, con la dignidad humana, y en segundo lugar, con el respeto mutuo que nos debemos los seres humanos, y con el que todos le debemos a la naturaleza. En este sentido, cualquier práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales no puede considerarse una expresión cultural amparada ni prima facie ni de manera definitiva por la Constitución.
• La prohibición de realizar peleas de animales configurada por las porciones normativas impugnadas de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz resulta una medida idónea para proteger el bienestar animal, toda vez que la conducta prohibida efectivamente causa daños físicos a los animales que participan en dichas peleas.
• La prohibición de celebrar peleas de animales prevista en las normas combatidas de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz es una medida necesaria para proteger el bienestar de los animales, toda vez que no se aprecian medidas alternativas que siendo menos restrictivas de los derechos de los quejosos puedan promover ese fin con la misma intensidad que la medida impugnada.
• El hecho de que haya otras actividades que, por implicar un gran sufrimiento a los animales, sean también censurables no convierte a la prohibición de las peleas de animales en algo arbitrario, ni mucho menos las hace permisibles o legítimas.
Colofón
Fundamentalmente, he expuesto en esta nota que, gracias a la impartición de justicia, hay buenas noticias para los gallos: permitiéndoles que sigan cantando (Maurice en Francia), y alejándolos de cualquier práctica que suponga su maltrato y sufrimiento (A.R. 163/2018).
Ahora bien, más allá de toda su simbología (Eliano, el Bestiario, el gallo de Barcelos, etcétera), debo poner en claro que los gallos no son meros objetos que andan por ahí solo para despertarnos, para que hagamos caldo con ellos, o para entretenimientos zafios a costa de sus vidas. Los gallos tampoco están ahí para que los convirtamos en la metáfora de nuestra pedantería y veleidad. Estamos hablando de seres sintientes a los que hay que alejar de la crueldad y el sadismo.
Termino con un fragmento de esa rica mezcla de semillas griegas, persas e islámicas de los “Hermanos de la Pureza” (Ijwān al-Ṣafā’), en “La disputa entre los animales y el hombre”, particularmente en el apartado que explica cómo debe ser un mensajero:
“Cuando llegó el mensajero al rey de las aves, que era el Sīmurg, ordenó éste a un heraldo que convocase una asamblea. Se reunieron entonces junto a él las diversas especies de aves de tierra, mar, llanos y montañas, en un número tan grande que sólo Dios podría contarlos. Les dio a conocer los informes del mensajero sobre la reunión de los animales con el rey de los genios para discutir con los hombres acerca de la esclavitud y servidumbre que pretendían respecto de ellos.
Acto seguido dijo al Pavo Real, su visir: “¿Cuál de las aves elocuentes y parlantes aprovecharía para enviarla allí como mensajera, a fin de que represente a todas en la disputa con el hombre?”
Contestó el Pavo Real: “Aquí hay un grupo”.
Dijo el Sīmurg al Pavo Real: “Muéstralas una por una para que las vea. Examinaré sus cualidades a ver si aprovechan para este asunto o no”.
El gallo almuédano es aquel personaje de pie sobre lo alto de la pared, el de la barba roja, corona alta y ojos bermejos. Tiene las alas extendidas y la cola erguida como si fuese un estandarte. Es generoso, celoso y muy vigilante de su harén. Conoce las horas de la oración y es el que avisa la llegada de la aurora, despertando a los vecinos. Exhorta y dice en su llamada a la oración al tiempo del alba: “¡Alabad a Dios, oh vecinos. Cuán largo es vuestro sueño. No pensáis en la muerte y en la corrupción, ni teméis el Fuego. No tenéis nostalgia del paraíso, y ni por los beneficios de Dios hacéis acciones de gracias. Ojalá las criaturas no hubieran sido creadas y ojalá cuando fueron creadas hubiesen sabido para qué lo eran. Alabad al que destruye los placeres, aprovisionaos para el viaje. El mejor viático es el temor de Dios!”.
Alejandro Anaya Huertas. Doctor en administración pública; maestro en administración pública; licenciado en derecho. Autor de Jueces, Constitución y Absurdos Jurídicos, y del Reporte sobre la Magistratura en el Mundo . Twitter: @anaya_huertas.