Bestiario Jurídico. El perro

Se dice que los tebanos de Egipto lucharon contra los romanos por culpa de un perro
Claudio Eliano

El perro es una supervivencia, un anacronismo. No trabaja ni hila, pero Salomón en toda su gloria jamás yació todo el día en una estera, engordando al sol, mientras su amo trabajaba para poder comprar un ocioso meneo de la cola salomónica y una mirada de tolerante reconocimiento
Ambrose Bierce

Un impuesto a la lealtad

Un anacronismo que “ni trabaja ni hila”; parece un tanto severo pensar que un perro no es más que eso. Y la de Bierce no es, desde luego, la primera concepción poco favorable acerca de este animal. Permítaseme remitirme al fragmento de una vetusta obra de sabiduría griega, persa e islámica y que, por cortesía de los “Hermanos de la Pureza” (Ijwān al-Ṣafā’), amalgamaron en “La disputa entre los animales y el hombre”. Así, los “Hermanos” sostienen: “…Sólo empujó a los perros a la vecindad del hombre y a entrar en tratos con él la afinidad de sus caracteres y cualidades, las cosas deseables y agradables de comer y beber que hallaron entre ellos, la avidez, glotonería y avaricia que hay en sus naturalezas y otras cualidades vituperables parecidas que existen también entre los hombres y de las que están libres las fieras… La ruindad, la miseria, la pobreza, la vileza y la codicia se hallan reunidos en ellos, pues cuando ven en manos de hombres, mujeres o niños, un mendrugo de pan, una fruta o un bocado, ¡cómo están deseosos de esto y siguen meneando el rabo, moviendo la cabeza, dirigiendo la mirada a las pupilas hasta que alguien siente lastima y les arroja algo, entonces verás como se apresuran a cogerlo, temiendo que otro se les adelante! Todo esto son caracteres reprobables que existen en el hombre y en los perros. La afinidad de dichos caracteres y naturalezas es la que empujó a los perros a separarse de los de su especie, las fieras y a buscar refugio entre los hombres, convirtiéndose en ayudantes suyos contra los de su misma especie”.

Parece entonces que fue así como los perros se separaron de su misma especie, y se convirtieron en nuestros “mejores amigos” (n. en el trato humano, esta expresión siempre me ha desagradado: denota complicidad antisocial y margina al que no tenga la “fortuna” de pasar el control de calidad y poseer ese título nobiliario a los ojos de otra persona. Tengo amigos, no “mejores” amigos), creando con nosotros un vínculo (especial, excluyente y, normalmente positivo) de lealtad. Pienso que es aplicable a los perros lo que dijo Hartman acerca de la amistad, que supone “la abrogación del autointerés y la transferencia del interés del otro en su propio beneficio”. La relación “cuidador-perro” es un caldo de cultivo ideal para lo que Sidgwick denominaba “criterio de oportunidad”, justificando el trato distinto y altruista. Y Calsamiglia, en Cuestiones de lealtad dice, con precisión: “la lealtad es parasitaria de su objeto. Puede ocurrir que [se] sea leal a un objeto no valioso” (si su perro le adora, eso no significa, necesariamente que uno sea un buen tipo). Y así, mientras el perro (a cambio de unas croquetas y 200 metros de caminata diaria) puede llegar a ver en cada uno de nosotros a Buda, Alá, Shiva, Vishnu, Yahveh, San Roque, o la sagrada Hipóstasis, uno puede ver en su perro una asamblea a la que concurren: Frida, Laika, Lasie, Rin Tin Tiin, Toto, Scooby, Tribilín, Snoopy, Nipper (el de la RCA), Flike (el de Umberto D), y hasta “el papafrita” de Pluto (Cfr. Mafalda).

Es lógico, por tanto, que mucha gente guste de tener perros a toda costa. Así lo entendió el dictador decimonónico Santa Anna cuando dispuso la creación de impuestos a la tenencia de perros. Sobre este particular, Héctor Strobel del Moral reseña que fue en octubre de 1853 cuando el presidente estableció dicha contribución que gravó a todos los que tuvieran estos animales “bien para el resguardo de sus casas o intereses, bien para la custodia de los ganados u objetos que se introducen a la municipalidad, bien para la caza o diversión, por gusto o cualquier otro fin”. Agrega el autor citado que sólo fueron eximidos los perros lazarillos: “El monto era de un peso mensual por mascota, sea cual fuese su clase, tamaño o condición. Sus dueños debían registrarlos hasta ocho días después de publicada la ley, bajo pena de triplicación de cuota. El objetivo de este impuesto también fue gravar la riqueza de los capitalinos…[pero] a pesar de que los vecinos tenían ocho días para registrar a sus perros, para finales de octubre de 1853 casi nadie lo había hecho; [se] sugirió solicitar al ministro de Gobernación facultades coercitivas para castigarlos; [se] propuso que se entregaran collares especiales a quienes cubrieran su cuota, para que, si algún perro se descubría sin uno, se capturara y sacrificara al cabo de 24 horas si su dueño no pagaba la contribución pendiente y el recargo; [pero] la solicitud jamás fue atendida”. Y agrega: “como no se elaboró un padrón del número de perros, los caudales que se recaudaron fueron voluntarios e ínfimos…al igual que otros impuestos, dejó de ser pagado cuando Santa Anna abandonó el gobierno. En agosto de 1855 nadie contribuyó y en septiembre sólo lo hicieron seis personas”. El impuesto a perros fue derogado el 24 de septiembre de 1855.

Ilustración: Gonzalo Tassier
Ilustración: Gonzalo Tassier

El perro en los sistemas judiciales antediluvianos

Les Plaideurs (Los Litigantes), de Racine fue representada por primera vez en 1668. Entre las páginas de este exquisito entremés se narra el caso de un perro, sometido a juicio, tras haber sido acusado de robarse un capón. Es encontrado culpable, y sentenciado, de manera perpetua, a realizar trabajos forzados en las galeras de un barco. Sin embargo, el abogado defensor, tras presentar varios cachorros, aparentemente hijos del perro condenado, pide a su señoría que no deje en orfandad a los perritos, ofreciendo un conmovedor alegato, buscando la compasión del juez Dandin, que también es padre, y éste se conmueve y absuelve al perro ladrón, que vuelve a reunirse con sus cachorros.

No es escasa, por tanto, la evidencia antigua de perros en contacto directo con los sistemas de justicia, y una rápida travesía por la historia de las instituciones y enjuiciamientos en contra de estos animales nos deja algo más que datos anecdóticos. Evans da cuenta de que, en el siglo XIV, el perro de un tamborista de la Guarnición Austriaca mordió en la pierna derecha a un miembro destacado del Consejo Municipal. El tamborista fue detenido y demandado por daños, pero se rehusó a hacerse responsable de la conducta de su perro, y lo entregó al brazo de la justicia. El tamborista fue puesto en libertad, y el perro fue sentenciado a un año de confinamiento en el Narrenkotterlein (una especie de picota, donde el perro de marras fue sometido al escarnio público).

En 1610, varios perros rabiosos que atacaron y despedazaron a un novicio franciscano fueron enjuiciados y condenados a muerte. Lo más destacado de este caso no fue que se optara por el sacrificio de unos perros rabiosos, sino que, previamente, fuesen inculpados como homicidas, y que la rabia no debiera haberse tenido en consideración como circunstancia atenuante o como motivo de absolución (esto, desde luego, nos retrotrae al Avesta de los antiguos persas, donde se dispone, expresamente, que no se permitirá que un perro rabioso alegue locura, buscando su exculpación, sino que será castigado con la pena de un delito consciente y premeditado, mediante la mutilación progresiva, correspondiente al número de personas o bestias a las que ha mordido, comenzando con la pérdida de las orejas, siguiendo con la amputación de cada una de las patas, y terminando con la amputación de la cola. Pero la antigua legislación persa es un tanto contradictoria: en otro pasaje, se ordena tratar al perro rabioso con humanidad, y brindarle atención médica y tratar de curarlo, tal como se haría con un hombre justo). Otro caso curioso de un delito imputado a un perro y de sus consecuencias penales se aprecia en la costumbre romana de celebrar el aniversario de la preservación de la capital del Imperio ante el ataque nocturno de los Galos, no solo rindiendo honor a los descendientes de los gansos sagrados (cuyos poderosos graznidos advirtieron a la ciudad sobre la proximidad del enemigo), adornándolos con joyas, y transportándolos en lujosas literas; sino también crucificando a un perro, como castigo trascendental por la falta de vigilancia mostrada por sus ancestros en aquella ocasión.

Finalmente, se informa de un caso ocurrido en 1906:un hombre, de apellido Marger fue asaltado y asesinado por otro hombre, de apellido Scherrer, y su hijo, ambos, con la cooperación feroz y eficaz de su perro. Los humanos fueron sentenciados a cadena perpetua, y el perro —sin cuya complicidad no se habría producido el delito— fue condenado a muerte.

En Historia de la estupidez humana, Tabori informa que al rey Friedrich Wilhelm de Prusia, tenía por costumbre transmitir sus instrucciones reales en forma pictórica. En cierta ocasión, se dio cuenta de una estratagema utilizada por ciertos individuos para obtener sus favores: “… ordenó a su ministro de Estado, que redactara un decreto que prohibiese esas estratagemas y castigase al abogado que las utilizara. El ministro redactó un borrador de decreto, pero debía consultar al monarca sobre la pena. El rey estaba pintando, y de excelente humor, pero no se sentía inclinado a interrumpir el impulso creador. De modo que sobre el borde de la tela dibujó un patíbulo, un patíbulo del cual colgaba un abogado; y a un lado, como para subrayar la desgracia del hombre de leyes, se balanceaba un perro. El ministro tomó debida nota de la decisión de Su Majestad, y completó el decreto: “Todos los abogados que en el futuro utilicen la intervención de los granaderos reales serán colgados en compañía de un perro”.

En 1711, Heinrich Klüver publicó Electa De Jure Canum. Vom Hunde-recht Ubi Praecipuae Controversiae Quae Circa Canes Accidere Possunt Explicantur Et Dissolvuntur, una exhaustiva disertación sobre la situación jurídica de los perros y —en palabras de Tabori—, un maravilloso exponente del pensamiento barroco: “Uno de los pleitos más complicados se originó en un perro mestizo de cierta pequeña ciudad húngara. El animal, de carácter un tanto levantisco, vagabundeaba por la calle, y allí mostró “amenazadoramente” los dientes a un niño. Uno de los pocos policías de la ciudad fue testigo del incidente, y cursó una citación al propietario del perro, un campesino obstinado y de carácter independiente llamado Matias Fadgyas…El magistrado multó a Fadgyas con la suma de cinco chelines, al mismo tiempo que éste iniciaba diversos juicios: contra el magistrado policial que lo sentenció, contra el comisionado policial, que nada hizo para evitar dicha sentencia, contra el tribunal del condado, porque aprobó la multa, contra un oficial de policía que se negó a considerar su queja contra el alguacil; contra el Colegio de Abogados, porque no apoyó su queja contra el abogado del propio Fadgyas, contra el presidente y los magistrados del tribunal, porque su apelación fue rechazada, y contra varios otros magistrados, jueces, empleados y diversos funcionarios de la administración judicial…” etcétera. Así, de los dientes amenazantes de un perro surgió uno de los litigantes más beligerantes y persistentes de la historia húngara.

Y casi a finales del siglo XVIII se dio un caso del que informa D’Addosio en Bestie delinquenti: mediante sentencia del 27 brumario del año II (es decir, 17 de noviembre de 1793), el Tribunal Revolucionario condenó a muerte a un tal Saint-Prix, y a su perro, culpable éste último, de haber mordido en las pantorrillas a un vendedor de periódicos liberales, a instancias de su amo, lo cual, a los ojos del ministerio público, constituía una “maniobra contrarrevolucionaria”.

El perro se judicializa

A continuación, daré cuenta de diversos ejemplos, más recientes, donde los perros han estado involucrados con los sistemas de justicia.

1) El dueño responde, o debe “hacerse cargo” del perro. En su artículo sobre la responsabilidad de los daños causados por animales en las personas en los textos romanos y en códigos medievales españoles, Olga Marlasca remite, entre el Derecho romano, al Digesto de Justiniano, así como el texto correspondiente que se recoge en las Pauli Sententiae. Y ya durante la Edad Media, destacándose la Lex Visigothorum, cuyas disposiciones a veces van precedidas de la inscripción Antiqua. Así, la Antiqua 8, 4, 17 —que procede del corpus de Eurico— ordenaba al dueño de cualquier animal peligroso darle muerte, so pena de responder personalmente del daño que hubiere causado la bestia. Y la Antiqua 8, 4, 19 —aparentemente, obra de Leovigildo— tratándose de perros, declaraba que el dueño no respondía de los daños causados por la mordedura de su perro, salvo si hubiera incitado al animal en contra una persona “no sospechosa”.

Pronunciarse sobre la peligrosidad de un perro tiene sus aristas; por ejemplo, en 2004, cuatro años después de que un perro matase a mordiscos a un niño, la Corte Constitucional de Alemania confirmó la peligrosidad de varias razas caninas, a la vez que anularon una ley que prohibía el cruce de cuatro de ellas (Pitbull-Terrier, American Staffordshire-Terrier, Stafforshire-Bullterrier y Bullterrier, que se conocen en Alemania como Kampfhunde, textualmente «perros de pelea»). Para la Corte, dado que la seguridad es asunto de cada Land, y proteger a los ciudadanos de ser mordidos a muerte por un perro es un asunto de la seguridad, prohibir el cruce de estos canes que podrían convertirse en asesinos puede diferir entre una región y otra. Y acotó que los expertos no excluyen que el grado de agresividad y, con ello, del peligro que representan ciertos perros, sea genético. También en 2004, el Tribunal Superior de Tel Aviv ordenó la ejecución de un perro llamado Trip, que había atacado y dado muerte a una niña de 4 años. Un par de semanas antes, el perro había sido regalado a la familia por un amigo que iba a hacer un viaje y no podría llevar a su mascota consigo. En su veredicto, el Tribunal tomó en cuenta tanto la recomendación de la Oficina de Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura, como el consentimiento de los dueños; quedó muy claro para los magistrados que los padres de la pequeña Aviva Ganon deseaban con vehemencia la muerte del animal.

A la agresividad no son inmunes ni los perros adscritos a los órganos de impartición de justicia. En 2007, el diario salvadoreño La Prensa Gráfica dio cuenta de que un menor de dos años acompañaba a su madre a una diligencia en el Juzgado de Paz de El Paraíso cuando sorpresivamente fue atacado por un perro bóxer. El hecho ocurrió en las oficinas del tribunal, y el animal, aparentemente, era propiedad del juez titular, que al momento del ataque no se encontraba en el recinto. El pequeño sufrió una mordedura de un centímetro en el brazo derecho, una lesión en el labio inferior y rasguños en diferentes partes del cuerpo. Su excelencia negó que el perro fuera suyo, y sostuvo que el niño había sido mordido por un perro callejero. Según la abuela de la víctima, la noche del lamentable incidente, llegaron empleados del juzgado a su vivienda para darle 40 pesos para los gastos de curación. Dichos trabajadores le dijeron que el perro, efectivamente, era del juez, pero le pidieron que no lo denunciara porque el funcionario tiene “fuero”.

2008 fue un año de especial agresividad por parte de los perros estadounidenses, y ningún nivel quedó inmune: Barney, el perro del entonces presidente (republicano) George W. Bush, mordió a un periodista de la agencia Reuters mientras el primer mandatario daba un paseo por los jardines de la Casa Blanca. Al reflexionar sobre su mordida, el periodista especula: “Quizá fuera la derrota republicana del martes por la noche, el hecho de que vaya a ser sustituido como primer perro de América o que debí comer tocino para desayunar». Varios años después, en 2021 ocurrió algo similar: Major, la mascota del presidente (demócrata) Joe Biden mordió a placer a un agente de seguridad en la misma Casa Blanca.

“Los dueños se parecen a sus perros”, pero ¿hasta qué extremo? En 2011, un ciudadano fue citado a comparecer ante un tribunal por haberle ladrado a un perro policía en Ohio. Mientras que el abogado del hombre que ladró aseguró que éste solamente hizo uso de su derecho a la libertad de expresión, por su parte, la legislación estatal establece el castigo de una multa o dos años de prisión a quien “insulte” a un perro de policía. También en 2011 se informó que un tribunal ultraortodoxo de Israel negó categóricamente haber condenado a muerte por lapidación a una perra “por considerarla la reencarnación de un abogado ateo que insultó al tribunal veinte años atrás”. Una noticia canina proveniente de Chile llamó mi atención durante varios días de 2019: Ángela Vivanco, ministra de la Corte Suprema, demandó a una abogada, dueña de la perra Mika, quien clavó sus dientes en una de las patas de Olivia, mascota de la ministra. Se condenó a la abogada al pago de 1 millón de pesos, por daño moral, más las costas del juicio, ya que el incidente provocó una “intensa aflicción psicológica” en la jueza del Alto Tribunal, como también en su entorno familiar (por ejemplo, Olivia tuvo miedo de salir nuevamente a la calle con su dueña).

“Los perros no pueden ser querellantes”; al menos en Neuquén, Argentina. Así lo resolvió un tribunal en 2020, impidiendo que una abogada represente a los perros galgos utilizados para carreras clandestinas, con el argumento de que el Código Procesal Penal considera víctimas a las personas y no a los animales. En ese país, en 2021, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sentenció que el dueño de un pitbull que mató al perro de una señora debía indemnizarle el daño ocasionado, por no efectuar el cerramiento adecuado para evitar que el can se saliese de su propiedad. En cuanto al fondo, el fallo señala que el propietario de un animal, doméstico o feroz es responsable del daño que causare. Por tanto, la Antiqua 8, 4, 19, ha sido reemplazada por criterios más modernos, haciendo que los dueños sean responsables de los cataclismos personales ocasionados por sus mascotas.

2) El valor de un perro. Perros maltratados. ¿Qué tanto quiere usted a su perro? ¿Qué valor económico piensa que merecería? Esto lo tuvo que ponderar la Corte Suprema de Iowa en 1865, al resolver Anson v. Dwight. El caso involucró el asesinato de un perro, por parte del hijo menor del demandado. El Alto Tribunal determinó que los perros pertenecen a cierta clase de propiedad personal por lo cual un testigo puede testificar sobre su valor. En 1898, la Corte Suprema de Tennessee resolvió J. H. Dew v. Citizens’ Rapid-Transit Company, confirmando el veredicto que impuso una indemnización de 200 dólares después de que un tren mató al perro del demandante. El Alto Tribunal razonó que “ahora se invierten grandes sumas de dinero en perros, que a su vez son objeto de comercio” y, textualmente, agregó: “They are the negro’s associates, and often his only property, the poor man’s friend, and the rich man’s companion, and the protection of women and children, hearthstones, and henroosts. In the earlier law books it was said that ‘dog law’ was as hard to define as was “dog Latin,” but that day has passed, and dogs have now a distinct and well-established status in the eyes of the law”. En 1915, el Tribunal de Apelaciones de Alabama se pronunció en Allen v. Camp. En este caso, un perro mordió a una niña de siete años. El padre de la niña fue a casa del vecino que era dueño del animal cuando no había nadie en casa. Lo mató, lo decapitó y llevó la cabeza al Instituto Pasteur de Montgomery para su examen de rabia. Se dictaminó que el perro estaba sano. El dueño del perro asesinado reclamó una indemnización de cinco mil dólares, no solo por la destrucción de su propiedad privada, sino por el tratamiento médico al que tuvo que someterse su esposa, que estaba embarazada y sufrió un episodio de histeria, al enterarse de lo que había ocurrido con su mascota.

En 2016, la Corte Suprema de Georgia se pronunció acerca del valor de un perro, herido o muerto, a causa de la negligencia de otra persona, determinando que es el valor justo que tiene en el mercado animal, y que los propietarios también pueden cobrar los costos en que hayan incurrido en tratar de salvar al animal.

En España, una jueza de Tenerife escribió un nuevo capítulo en la historia de la justicia al citar a una perra, llamada Milagros, como testigo del juicio por maltrato animal abierto contra su antiguo dueño, al que se acusó de haberla arrojado a la basura encerrada en una maleta. En 2020, una jueza colombiana sentó un precedente de profundo calado al reconocer a un perro llamado Clifor el derecho a recibir el tratamiento médico para la epilepsia. En 2021, la jueza Carolina Ballesteros, de Tucumán, dictó una orden a de restricción a favor de una perra, llamada Mara, que fue abusada por su dueño. “Ninguna sociedad puede considerarse civilizada si legitima el trato cruel y denigrante hacia los animales…Son seres sintientes porque tienen la capacidad de sentir dolor. Son seres que tienen la capacidad de tener empatía y sentir amor por el ser humano”, señaló la juzgadora.

3) Perros en el marco de una disputa. El vínculo afectivo que puede desarrollarse con respecto a un perro, tan intenso en ocasiones, puede tornarse indisoluble. Esto puede constarse en los ejemplos que pongo a continuación. En 1981, el Tribunal de Apelaciones de Forth Worth (Texas) resolvió Arrington v. Arringtonestableciendo con nitidez el régimen de visitas del perro. En 2006, un tribunal de Barcelona resolvió negar a un hombre el derecho de hacer visitas sin previo aviso a su perro que vivía en la casa de su exesposa, alegando que un acuerdo de ese tipo es complicado e inviable. En octubre de 2021, en España, se dictó una sentencia pionera sobre la custodia compartida de un perro: tras constatar la existencia de un “vínculo afectivo” entre el animal y sus dueños separados, el juez consideró que ambos son “corresponsables” y “co cuidadores” de la mascota, llamada Panda, que pasará a vivir en ambos domicilios en periodos alternos de un mes. Sostiene la sentencia que “la afectividad que pueda tener una persona sobre su mascota no excluye que esta pueda recibir esa misma afectividad de otras personas”. Otro paso titánico rumbo a la descosificación de los perros se dio a finales de 2021 en Brasil, donde el Tribunal de Justicia de Sao Paolo condenó a un hombre a pagar pensión alimenticia a su exesposa por los cinco perros y un gato que adoptaron en su matrimonio. La pensión para los animales fue concedida bajo el argumento de que el condenado había reconocido que las mascotas eran consideradas “miembros de la familia”, lo que hacía implícita su obligación de ayudar financieramente para los gastos de alimentación y servicios veterinarios, según sostuvo el magistrado Edson Luiz de Queiroz, instructor de la apelación.

Y a principios de 2022, un juzgado de Oviedo dictó un auto pionero de ejecución provisional (apoyándose en la reforma del Código Civil que, entre otras cosas, considera a los animales como seres dotados de sensibilidad). El auto evitó provisionalmente que un perro se separe de la que fue su cuidadora ya que, “en tanto no se decide definitivamente la titularidad dominical del animal por medio de sentencia firme, el bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual; cambios que podrían no ser definitivos y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal que se vería separado de forma brusca de quien ha sido su cuidadora, al menos, durante los últimos tres años”.

4) Perros de compañía. Un perro es mucho más que “el mejor amigo”; se trata de una entidad altamente benéfica para la salud. Un perro puede lograr que la vida de muchas personas sea más soportable, más llevadera, agregándole un propósito, mitigando ansiedades y cimentando a profundidad la sanación de la mente. Así lo entendió en 2004 el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito de California, al resolver Auburn Woods I Homeowners Ass’n v. Fair Employment and Housing Com’n. En este caso, el matrimonio Elebari pidió permiso a la junta de condóminos para que se les permitiera tener un pequeño perro de compañía (ambos sufrían de severas depresiones, y descubrieron que cuidar de un perro aliviaba sus síntomas y les permitía funcionar de forma más productiva). La junta rechazó su solicitud, llevando a los Elebari a presentar un reclamo ante la Fair Employment and Housing Commission (FEHC), que resolvió a favor del matrimonio. Después de que un juzgado resolvió a su vez a favor de la junta de condóminos (tumbando la resolución de FEHC), el asunto llegó al Tribunal de Apelaciones, que se decantó por concluir que el juzgado se había equivocado al revocar la resolución de FEHC cuando la conclusión de esta instancia administrativa en el sentido de que un perro de compañía constituía un ajuste razonable para atender la discapacidad de los demandantes, había estado respaldada en evidencias sustanciales.

En 2017, la Suprema Corte de Estados Unidos falló, por unanimidad, a favor de una niña con discapacidad, cuya escuela se negó a permitir que llevara a su perro de servicio a clases. Los justices resolvieron que Ehlena Fry, de 13 años, y sus padres no estaban obligados a pasar por apelaciones administrativas que requerían de mucho tiempo con la junta escolar local antes de demandar por daños y perjuicios derivados de la angustia emocional que dijo haber sufrido al negársele la asistencia de su perro, llamado Wonder. La justice Elena Kagan señaló que, si la sustancia de una demanda reclama la negación de educación especial apropiada, entonces no era necesario agotar los recursos administrativos.

“A otro perro con ese hueso”

Entre los múltiples beneficios de que haya un perro en la vida de los humanos, se ha demostrado que tenerlo(s) se asocia a una reducción del 24% de fallecimientos prematuros por cualquier causa; y si una persona ha sufrido ya un ataque al corazón o un derrame cerebral, la presencia de un perro resulta aún más benéfico: tienen 31% menos probabilidades de morir a causa de una enfermedad cardiovascular.

Y los perros no solo nos protegen de presencias indeseables, sino de entidades que no son de este mundo: en India, una niña de 12 años fue casada con un perro para protegerla de los “malos espíritus” que la amenazaban en el estado de Jharkhand. La pequeña Soni tuvo que afrontar los atípicos esponsales por ser una “manglik”, una persona astrológicamente maldita para el matrimonio. Y también en India (distrito de Jajpur, Odisha) casaron a un niño con la perra de sus vecinos para evitar así que animales salvajes maten al infante. El pequeño novio, Sagula, fue transportado por su familia en una procesión hasta el templo, donde se solemnizó la unión entre Sagula y la perra Jyoti cantando himnos en sánscrito. Trascendió que no hubo dote, y el niño podría contraer nupcias con una novia humana en el futuro sin tener que divorciarse. Estas dos historias no ocurrieron hace dos mil o tres mil años, sino en 2009.

A Frolic of His Own, de William Gaddis comienza: “¿Justicia? La justicia se encuentra en el otro mundo. En éste lo que hay son leyes”, pero… ¡a otro perro con ese hueso!, concluyo este Bestiario, sosteniendo con el mayor énfasis posible que la justicia pronta, completa, imparcial, respetuosa y venerable para los perros y, desde luego, para todos los seres sintientes (que ya contaban con derecho de piso por el Mundo mucho antes que nosotros) debe acelerarse hoy, y no detenerse.

Para cerrar, pido prestadas las siguientes palabras de Bukowski:

single dog
walking alone on a hot sidewalk of
summer
appears to have the power
of ten thousand gods.

why is this?

Alejandro Anaya Huertas. Doctor en administración pública; maestro en administración pública; licenciado en derecho. Autor de Jueces, Constitución y Absurdos Jurídicos, y del Reporte sobre la Magistratura en el Mundo . Twitter: @anaya_huertas.

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Publicado en: Bestiario Jurídico