Bestiario Jurídico. El toro

“He tenido a bien prohibir absolutamente en todo el Reyno, sin excepción de la Corte, las fiestas de toros y novillos de muerte; mandando, no se admita recurso ni representación sobre este particular”.
—Carlos IV (1805)

“Soy de los que sostienen que domingo sin toros, no es domingo”.
—Renato Leduc

“En las corridas de toros el toro es el héroe de una tragedia. Se le enloquece primero de dolor y después muere una muerte larga y espantosa”.
—Wittgenstein

Lidiando con mitos y tribunales

¿Es dócil o iracundo? La docilidad —sostiene Eliano— es, sin duda, una característica del toro y, con domesticación, se convierte de salvaje en apacible: “si quieres, puedes hacer que doblen las rodillas y que lleven sobre su lomo a un niño o a una niña…He visto, incluso, personas bailando encima de toros, y a estas mismas personas inmóviles y guardando el equilibrio” (Historia de los animales, VII, 4). En otro pasaje, el mismo autor advierte sobre la ferocidad de los toros egipcios: “llamados ´devoradores de carne´ son los más salvajes de los animales. Doblan en tamaño a los toros de Grecia y son muy veloces…son invulnerables a las lanzas y a toda clase de proyectil…el hierro no penetra en su piel” (XVII, 45). Lo que se deja en claro es que el toro que se enfada pierde: “…pace con la cabeza gacha, y el águila [dorada] se posa sobre la cerviz del animal y lo golpea con fuertes picotazos. Él se enfurece como si fuera picado por un tábano y se lanza a correr con todo el poder de sus patas…el águila permanece tranquila volando encima de él y vigilando. Pero en cuanto ve al toro acercarse a un precipicio, forma un arco con sus alas y cubre con ellas los ojos del animal, de manera que no pueda ver lo que tiene ante sí y se precipite con suma violencia. Después [el águila] se ceba en la presa” (II, 39).

La probada reputación de la iracundia de este animal es también traída a colación en el Canto Duodécimo de “El Infierno” (Divina Comedia), particularmente cuando Virgilio da un picotazo al orgullo de la criatura nacida de los amores de Pasifae (esposa del rey Minos)y un toro: “…y al borde de la quebrada cavernosa estaba tendido el que fue oprobio de Creta, engendrado en la vaca artificial: el cual cuando nos vio, se mordió a sí propio, como aquél que se consume interiormente de rabia. Y dirigiéndose a él, le gritó mi Sabio: —¿Crees acaso que está aquí el caudillo de Atenas, que te dio muerte allá en el mundo? Apártate, bestia, que no viene éste [Dante] aleccionado por tu hermana, sino con el fin de ver vuestros tormentos. Y como el toro que rompe sus ligaduras en el momento de haber ya recibido el golpe mortal, y no acierta a andar, sino que salta a uno y otro lado, del mismo modo vi que hacia el Minotauro; y mi previsor Maestro me gritó: —Corre a la quebrada; que mientras está furioso es conveniente que bajes”.

Y parece que fue, aproximadamente en tiempos de Dante Alighieri, cuando la iracundia del toro había transfigurado ya en una característica de gran valor para la incipiente tauromaquia: la bravura. En su estudio sobre toro de lidia (Cfr. Psychiatrie animale, 1964), Bressou y Ey sugieren que con este animal ha ocurrido lo contrario de lo que ha sido el caso con el perro: “en efecto, éste desciende de una fiera carnicera (lobo, chacal o zorro) que ha perdido su fiereza, en tanto que el toro bravo, en cambio, proviene de una “concentración” de la agresividad en una especie, la de los bóvidos, que no parece implicarla originariamente”. Afirmado por Eliano (VII, 4), y verificado por Bressou y Ey: los toros viven en el campo muy pacíficamente, con la psicología de la horda, la gregariedad y, en ocasiones, sus pánicos colectivos (las estampidas). En estado salvaje, esto es, antes de la era de los criaderos o ganaderías, vivían en manadas y estaban mezclados con bóvidos “mansos”, o sea, toros y vacas desprovistos de bravura.

Y es la capacidad de embestida la que constituye la raíz base de la bravura: “es este conjunto de reacciones violentas dirigidas con fuerza, obstinación y rapidez hacía su objetivo (humano, caballo, engaño) lo que constituye el núcleo psicosomático o instintivo de la bravura del toro, su manera de atacar con impulso, obstinación y eficacia. Sin embargo, conviene observar que la bravura del toro presenta dos caracteres fundamentales: depende de la edad y no dura más que un instante. En otros términos, la bravura del toro es correlativa a su inocencia. Así pues, la bravura es una condición realizada sólo bastante excepcionalmente, que requiere una selección zootécnica y falta de experiencia”, sostienen los mismos autores, para concluir: “la bravura del toro de lidia no es ni una enfermedad, ni un rasgo específico y general de una especie, sino la característica de una raza a cuya “pureza” le cuesta mucho mantenerse. La bravura en el combate es un producto en gran parte artificial de la selección zootécnica. Si ésta deja de ser rigurosa y severa, cada toro tiende a recaer en la probabilidad general de la repartición estadística de la bravura en su especie, esto es, la de una aptitud relativamente rara. No hay lugar a preguntarse pues, en estas condiciones, por qué entre los toros de lidia los hay tantos mansos, sino que hemos de admirarnos, por el contrario, de que los haya tantos bravos; menos, sin duda, de los que el aficionado desea”.

El toro ha sido también el vehículo de la bravura de los demás, como en el caso de Falaris, tirano de Agrakas, que dispuso la invención de un toro de bronce hueco, donde ingresaba una persona sentenciada a muerte. A continuación, se encendía una hoguera ubicada debajo de la estatua, que terminaba por hornear al condenado en cuestión. Placido González Hermoso en su exhaustivo Los Mitos del Toro sostiene que, en algunos modelos, se colocaban tubos en el interior de la garganta del patíbulo taurino, para lograr que los gritos desgarradores del reo se convirtieran en mugidos. Perilo, quien, por órdenes de Falaris, construyó ese instrumento infernal, fue la primera víctima experimental de su propio invento: “cuyos primeros mugidos fueron, como era justo que fuesen, los lamentos del que con sus manos le había labrado” (Cfr. Divina Comedia, El Infierno, Canto Vigesimoséptimo). Y el toro ha sido también el chivo expiatorio utilizado para combatir epidemias y otras enfermedades: en la época del rey Tarquinio el Soberbio, los romanos consultaron a sus dioses por qué medio se aplacarían y les librarían de una peste que afligía la ciudad; y el oráculo en turno les respondió que corriesen unos toros en honor de Prosperina y Plutón. En 1796, en Beutelsbach, estalló el Murrain de bestias, y se llevó muchas cabezas de ganado. Por consejo del veterinario de la ciudad (a las órdenes del General Moreau), un toro fue enterrando vivo en la calle principal de la localidad. No se sabe si este “remedio” resultó eficaz para combatir la plaga epizoótica, pero debe destacarse que este ritual fue autorizado, no por un brujo, sino por un alto funcionario de la República francesa.

Veamos un par de casos en que la bravura del toro terminó por llevarlo ante la justicia. Evans da cuenta de que, en 1314, en Moisy, un toro enfurecido atravesó la aldea y llegó hasta la carretera, donde corneó mortalmente a un hombre. El animal fue detenido y encarcelado. Sobre este caso, Tabori informa que el Conde de Valois, cuya propiedad limitaba con la aldea, se enteró del caso y ordenó el “arresto” del toro, y dispuso que se le iniciara juicio criminal. Los emisarios del Conde fueron a Moisy y comenzaron una investigación en regla. Interrogaron a varios testigos y el toro fue hallado culpable de homicidio intencional. El tribunal feudal del Conde pronunció la sentencia y el toro fue ahorcado en el patíbulo de la aldea. Pero el Alcalde y los Regidores de la aldea comprendieron que el Conde de Valois no tenía derecho a adoptar tan grave actitud fuera de su propiedad. Se apeló la sentencia, y se pidió al Parlementde La Chandeleurque revisara la sentencia: “el Parlement se vio en un aprieto, pues los aldeanos tenían razón; por otra parte, era un tanto peligroso desafiar al poderoso Conde. Finalmente, se aprobó una resolución sensata y prudente, en virtud de la cual se decretaba que el Conde no tenía derecho a interferir en la jurisdicción de la aldea, pero que, por otra parte, el toro había merecido la horca”.

El 16 de mayo 1499, en Beaupré (cerca de Beauvais), un toro fue condenado a ser ejecutado “hasta la muerte inclusive”, por haber matado con furia a un niño de 14 o 15 años llamado Lucas Dupont, que era empleado de la ganadería de Jean Boullet. En lo conducente, la sentencia —en francés de la época— dispone: ledit thorreau nommé confisquéà mesdits seigneurs sera exécuté jusques à mort inclusivement, & pendu à une fourche ou potence es mettes de leurdite terre & seigneurie dudit Caurroy, aupres du lieu ou sollloit estre assise la justice.

Ilustración: Kathia Recio

A favor o en contra

De acuerdo con Humane Society International, cada año cobra la vida de 250 mil toros en los países donde tiene lugar la Fiesta Brava: Colombia, Ecuador, España, Francia, México, Perú, Portugal y Venezuela. Al ser este animal la condición sine qua non de la corrida (muy diferente, desde luego, en estructura, estética y desenlace al Rodeo estadounidense, a la Vaquejada brasileña, o al Jallikattu indio), está ubicado en la médula del debate (donde parece no haber lugar para medias tintas) entre quienes defienden a ultranza las corridas de toros, y los que pugnan por su eliminación de la faz de la Tierra.

En Pantoja o resolución histórica teológica de un caso práctico de Moral sobre Comedias. Con todas sus incidencias o todos cuantos casos puedan ofrecerse, y se ofrecen comúnmente en la materia, escrito en 1814,Simón López (que también fue diputado en las Cortes de Cádiz), se pronuncia nítidamente en contra de la Fiesta Brava, como también lo hizo en los debates del constituyente. Pero a favor de las corridas estaba el diputado Antonio Capmany y Montpalau, cuyos argumentos prevalecieron en la versión definitiva de La Pepa gaditana, en cuyo honor se cantó el Te Deum…y se organizaron corridas de toros.

En la actualidad, entre los argumentos puestos en la mesa por parte de quienes están en contra de las corridas de toros (cfr. Montserrat Escartín y Txetxu Ausín; Betancourt Prieto, et. al.;Ortíz-Millán; Iniciativa del Diputado Gaviño Ambriz en el Congreso de la Ciudad de México, entre otros), están los siguientes:

• Los toros no son violentos por naturaleza.

• El toro no solamente es un ser vivo, sino que es un ser sintiente (sujeto de derecho) que tiene un sistema nervioso central que lo hace poder experimentar el dolor, el sufrimiento y el miedo.

• Son una representación cruel y violenta —que implica el maltrato público, la muerte y tortura de un mamífero, convertida en espectáculo—, con lo cual debe desaparecer del horizonte de lo ético y legalmente aceptable.

• Ninguna sensibilidad mínimamente progresista y compasiva puede disfrutar con la tortura pública de un animal.

• Es inadmisible intentar legitimar esta práctica, con argumentos como la tradición o lo estético, en una sociedad moderna, pluralista y democrática.

• El progreso de la sociedad se da en la medida en que tratamos a los animales no humanos.

• Es inadmisible que el placer estético o la tradición son fuentes de legitimación de acciones que dañan gravemente a otro.

• Tampoco es admisible que se intente justificar el daño a un animal. Ni la tradición ni el arte legitiman moralmente. Como tampoco lo hace el pretexto de conservar al “toro bravo”. Los “toros bravos” no son una especie —a lo sumo son una raza—, y pueden conservarse, como otras muchas razas y especies, sin necesidad de maltratarlas. La biodiversidad no depende de la tauromaquia, sino de políticas sostenibles efectivas.

• En torno a las posibles consecuencias de la prohibición de las corridas de toros, como el desempleo y la afectación económica de quienes trabajan alrededor de la Fiesta Brava, se manifiesta que no se puede seguir evitando, y que estos tienen que cambiar de actividad.

• El toro de lidia es un producto cultural del ser humano, es decir, se trata de un producto de la selección artificial. Ante el argumento de que la desaparición de las corridas de toros va de la mano con la extinción del toro de lidia, se sostiene que el toro de lidia es una producción humana y ecológicamente, la desaparición de esa raza no tiene un impacto tan fuerte.

• Los aficionados a las corridas van por vínculos sociales y económicos, no tanto para sentir la cultura o el arte.

• Es un espectáculo en el que la agresión a un animal es vitoreada por una afición intoxicada de placeres mundanos que celebran la muerte más que la vida misma.

• El beneficio del ganadero es el beneficio económico, el beneficio del aficionado es el beneficio que tiene en su sed de algo: catarsis, sangre, adrenalina, o esa necesidad de reafirmar lo humano como superior.

• La tauromaquia representa el enfrentamiento con lo otro, con lo diferente, y toda esa estructura de inferioridad y superioridad. Se busca establecer que unos son inferiores, con la idea de que los que somos superiores tenemos el derecho a doblegar, a oprimir, a esclavizar, a poseer, a torturar y a decidir sobre su vida, a decidir hasta dónde viven o cómo viven.

• Los taurinos no son una minoría. La minoría no tiene que ver con la cantidad de gente que haga parte de ella, sino por el nivel de aminoramiento histórico que ese grupo social tenga.

• El gusto por la tauromaquia no es compartido por la mayoría, y cada vez es menor; se encuentra en un franco declive su aprobación.

• No existen cifras oficiales que reflejen la pretendida derrama económica que esta actividad pueda generar, ni que efectivamente genere empleos legales, con seguridad social y con las prestaciones de ley.

• Cuando han terminado las actividades de la tauromaquia ante su prohibición en estados o países, lo que ha pasado es que, simplemente, se reorientaron los puestos de trabajo a una actividad que no implicara las corridas de toros, tal como la reconversión en centros comerciales o deportivos, generando empleos formales, como ha ocurrido en Cataluña.

• La cría del ganado de registro se realiza (en México) en 167.5 mil hectáreas, para la producción de este tipo de ganado, con la huella ecológica (contaminación por metano) que ello representa.

• El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas expresó su preocupación, de manera particular, por el bienestar mental y físico de niñas y niños involucrados en entrenamientos para corridas de toros y en actuaciones asociadas a esto, así como el bienestar mental y emocional de los espectadores infantiles que son expuestos a la violencia de las corridas de toros.

• El hecho de que las corridas de toros hayan servido de inspiración a grandes obras de arte no justifica éticamente la tauromaquia.

• Se puede ser relativista al defender la ética taurina, pero esto tiene consecuencias: básicamente se está renunciando a explicar muchos fenómenos morales de los que el relativismo no puede dar cuenta. Las leyes que poco a poco han ido aboliendo las corridas de toros tienen una justificación moral (en un ejercicio de ponderación, los legisladores deben evaluar si estas razones morales pesan más que las razones en términos de tradiciones, de la fuerza simbólica que tienen las corridas de toros).

Por su parte, en la actualidad, entre los argumentos puestos en la mesa por parte de quienes están a favor de las corridas de toros (cfr. Wolff; Betancourt Prieto, et al.; Tauromaquia Mexicana, entre otros), están los siguientes:

• Respeto al reconocimiento y defensa de los derechos de las minorías. Ser taurino es una opción ética legítima.

• Al ser expresión de la cultura popular, es parte inalienable de la identidad del pueblo. Su existencia permite, además, la conservación del patrimonio cultural.

• La tauromaquia promueve la integración de las familias, al suscitar la sana convivencia entre sus miembros; asimismo, constituyen un elemento de cohesión social para individuos y grupos de amigos que gustan de concurrir a los eventos.

• El trabajo es un derecho fundamental y ser taurino es una forma de vivir, pero ser matador es una profesión legal que debe ser protegida.

• Si se prohíben las corridas de toros el toro de lidia se extinguirá, y el motivo principal es que se trata de un animal que no tiene ninguna otra utilidad. Este es el único animal criado por el ser humano que vive y muere conforme a su naturaleza.

• La existencia de las ganaderías bravas beneficia a las localidades en donde se encuentran ya que obstaculizan la urbanización de estas zonas, ayudando así a preservar los ecosistemas.

• La tauromaquia es catalizadora del desarrollo económico y social de las regiones en donde se practican, pues de ellas se desprenden actividades como: la ganadería, el comercio, la industria, el turismo, la manufactura de artesanías, entre otras.

• Prohibir las corridas de toros significaría dejar sin empleo a muchas personas.

• Los antitaurinos/animalistas utilizan argumentos propiamente morales y emocionales o sentimentalistas. Muy pasionales con cero o poco conocimiento sobre lo que se ataca. El animalismo no es una extensión de los valores humanistas. Es su negación.

• El toro que se lidia en la plaza vive 4 años, y en con una gran calidad de vida, a diferencia de las demás reses de consumo humano, que viven no más de año y medio, y en condiciones no tan favorables.

• Sólo se sacrifica el 10% del ganado bravo en una plaza de toros.

• El aficionado no va a ver sangre. No disfruta con el dolor animal. No se mata por placer. Se tolera la muerte como parte de la vida. Las corridas de toros no tienen como objetivo hacer sufrir a un animal.

• El toro es el único animal que, herido por los puyazos, vuelve a la carga para atacar al picador en lugar de huir de él (siendo la fuga la respuesta normal, naturalmente adaptada, al dolor). Esta reacción es perfectamente natural en un animal genéticamente predispuesto para el combate.

• La muerte del toro es el fin necesario de la corrida; el toro está destinado al consumo humano y en ningún caso puede volver a servir para otra corrida. Es un error creer que una muerte “ocultada” sería “menos cruel” para el animal.

• No se ha visto nunca a ningún espectador que se haya vuelto violento o agresivo hacia personas o animales después de haber visto una (o cien) corrida(s). Rara vez se han registrado actos de violencia cometidos por los espectadores durante o después de una corrida.

• No existe estudio científico que demuestre que un niño que asistió a corridas de toros se convierta en un ser humano violento. Aprender a ver los toros en general y a comprender un toro en particular es una fuente de educación de “etología” para la niñez.

• Los animales no tienen derechos ni obligaciones.

• La universalidad de la fiesta de los toros no es solamente la de los valores que transmite (la fiesta, el juego, el valor, el sacrificio, la belleza, la grandeza), sino también la de los mundos artísticos y cultos donde ha sido acogida y la de las obras que ha producido en las demás artes.

• Más vale quedarse con: tolerancia hacia las opiniones, respeto a las sensibilidades y libertad para hacer todo lo que no atente contra la dignidad de las personas.

¿Qué han dicho los tribunales sobre las corridas?

En 1935, la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo administrativo en revisión 6231/34, acerca de la naturaleza jurídica de las actividades que ejercen los toreros, sostuvo: “no es posible considerar al torero ni como un arte ni como un oficio, desde el punto de vista de la aplicación de los impuestos fiscales (…)” En este segmento daré cuenta de algunos pronunciamientos emanados de los Altos Tribunales en aquellos países donde aún se practica la Fiesta Brava.

Perú. En 2020, el Tribunal Constitucional se pronunció en la demanda interpuesta por 5,286 ciudadanos con el objeto de que se declara la inconstitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30407, “Ley de Protección y Bienestar Animal”, que excluye de dicha protección a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente. Eran necesarios cinco votos para declarar la inconstitucionalidad. En el casosub lite, la inconstitucionalidad de la norma controvertida solo alcanzó cuatro votos. Por tanto, quedó ratificada la constitucionalidad de las corridas de toros. Destacadamente, en su Voto Singular, la magistrada Marianella Ledesma (presidenta del cuerpo colegiado al resolverse el caso), expresó: “Es inadmisible que en una sociedad civilizada del siglo XXI, regida por una Constitución y un Estado de Derecho, se permitan aún actos de barbarie y crueldad contra animales no humanos, e igualmente inadmisible el argumento que justifica “cualquier acto cruel” con el simple requisito de denominarlo “cultural”. Estimo que este “vale todo cultural” es el argumento ideal para aquellos que buscan hacer prevalecer las ideas de libertad y democracia de un reducido grupo conservador, pero que deja de lado las ideas de libertad y democracia de todos los que conformamos una determinada sociedad, en la que debe armonizarse el ejercicio de los derechos, la participación en la democracia, pero sobre todo una generalizada labor en favor del bien común”.

Francia. En 2012, el Consejo Constitucional, requerido por el Consejo de Estado, ante una “cuestión prioritaria” planteada, conjuntamente, por Comité radicalement anti-corrida Europey Droits des animaux, se decantó por la constitucionalidad de las corridas de toros. Así, los “Sages” ratificaron la constitucionalidad del artículo 521-1 del Código Penal (relativo a abusos graves y actos de crueldad hacía los animales) que establece: “las disposiciones del presente artículo no son aplicables a las corridas de toros cuando una tradición local ininterrumpida puede ser invocada…”En síntesis: en el país galo, las tradiciones locales ininterrumpidas prevalecen sobre el combate a la crueldad.

Colombia. En lo que va del Siglo, las corridas de toros han tenido una presencia muy destacada en la arena de la argumentación jurídica colombiana, sobre todo en el seno de la Corte Constitucional:

• 2010: emitió su sentencia C-666. Sobre este caso, Hernán Alejandro Olano menciona: “…en este fallo, [la Corte] constató que las actividades incluidas en la disposición demandada, relativas a la Fiesta Brava, constituyen casos de maltrato animal, que implica desconocimiento del deber de protección de los recursos naturales, por lo que consideró que en la práctica de actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales debe entenderse que éstos deben recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor, y siempre y cuando se morigeren las conductas especialmente crueles; que sólo podrán desarrollarse en aquellos municipios en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y en las ocasiones autorizadas; y que no podrán destinarse dineros públicos a la construcción de instalaciones para la realización de estas actividades. Lo consagrado por el Alto Tribunal, ha sido constitucionalmente validado por la Corte en diversas ocasiones, como en las sentencias C-1192 de 2006 y C-889 de 2012”.

• 2017: emitió su sentencia C-041. Consideró que, al excluir las corridas de toros por su tradición cultural de la Ley del Maltrato Animal del 2016, el Congreso desprotegió a estos animales. En palabras de Olano: “En la Ley 1774 de 2016 el legislador volvió a hacer referencia a la excepción de las sanciones al maltrato animal —ahora de carácter penal— en tanto se ha dado más valor a su protección frente al sufrimiento, sin embargo, lo hizo de manera genérica desprotegiendo a los animales de forma irrazonable y desproporcionada”. La Corte exhortó al Legislativo a que en un plazo de dos años enmendara dicho déficit.

• 2018: declaró la nulidad de la sentencia C-041 de 2017 al encontrar que había desconocido los efectos de la cosa juzgada constitucional que se deriva de la sentencia C-666 de 2010, reiterada por la sentencia C-889 de 2012. De acuerdo con el comunicado emitido por el Alto Tribunal, se verificó que en relación con la causal alusiva a la violación de la cosa juzgada constitucional les asistía razón a los solicitantes, toda vez que en la sentencia C-666 de 2010 se estableció que le corresponde al legislador, en atención al principio democrático, modificar la relación adecuada entre la salvaguarda y conservación de la cultura y la protección del medio ambiente, de modo que solo al Congreso de la República, a través de norma de rango legal, le atañe la eventual prohibición de la realización de espectáculos propios de la tradición cultural, que conllevan maltrato de los animales. Así, se verificó que en la sentencia C-666 de 2010 se permitió la realización de prácticas como las corridas de toros, en los lugares donde se desarrollen en las condiciones de tiempo, modo y lugar asociadas a la tradición, pues en dichas circunstancias esos espectáculos —que implican afectación del bienestar de los animales— se ajustan a la Constitución pues se justifican a la luz de la obligación de salvaguarda de las expresiones culturales.

• 2019: la Corte Constitucional ratificó que las corridas de toros no pueden ser categorizadas como maltrato animal.

España. En 2010 fue aprobada en la Comunidad Autónoma de Cataluña la ley que dispuso la prohibición de las corridas de toros. Atendiendo a un recurso interpuesto por senadores del Grupo Parlamentario Popular, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 177/2016, en la que resolvió estimar el recurso declarando la inconstitucionalidad y nulidad del precepto impugnado. La Sentencia recuerdaque la Ley 18/2013, no controvertida ante el Tribunal, reconoce la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial. Partiendo de esta premisa, la Sentencia sitúa la controversia en el marco de la competencia concurrente sobre la cultura, correspondiendo al Estado la preservación del patrimonio cultural común. En consecuencia, la prohibición establecida por la Ley autonómica impide directamente esa preservación y menoscaba, por lo tanto, las competencias estatales. Lo anterior no significa que la Comunidad Autónoma no pueda, en ejercicio de sus competencias, regular el desarrollo de las representaciones taurinas o establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo.

Tras conocer la resolución, la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, tuiteó: Barcelona és ciutat antitaurina des de 2004. Digui el q digui el TC, farem complir les normatives que impedeixen el maltractament a animals.

Finalmente, el Tribunal Supremo, en su resolución STS 82/2021 sostuvo que la faena de un torero no puede ser registrada como obra objeto de propiedad intelectual.

México. En 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte conoció del Amparo en Revisión 630/2017. El tema consistía —inter alia— en determinar si las corridas de toros, novillos, becerros o vaquillas, y los rejoneos, representan un riesgo para la integridad física y mental de los niños, niñas y adolescentes, cuestión erigida como la ratio legis de la disposición normativa en cuestión (Ley de protección y trato digno a los animales para el estado de Coahuila). Estuvo a punto de sentarse un precedente importante sobre el destino de la Fiesta Brava en esa entidad federativa, pero la quejosa se desistió de la acción de amparo, con el correspondiente sobreseimiento (véase al respecto: Ríos García, Oscar Leonardo: La constitucionalidad de las corridas de toros: ¿cultura o violencia?).

En mayo de 2019, la Segunda Sala se pronunció en el Amparo en Revisión 779/2018. El acto reclamado fue la reforma al artículo 47 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal (Ciudad de México). Sostiene en su resolución: “…es preciso tener presente que con independencia del sentir diferente de las personas acerca de los espectáculos taurinos, lo cierto es que comprende años de tradición y cultura (esta última aceptada por la creación de obras artísticas, entre otros aspectos), donde además de generar fuentes de empleo, tienen un considerable impacto en el desarrollo del turismo, la hostelería, la gastronomía, la música, las artesanías, ya que los espectadores contribuyen a los ingresos de hoteles, restaurantes, bares; y, finalmente en el transporte por el traslado de toros, caballos, toreros y personas varias que participan en el espectáculo, sin contar con el transporte público y privado de personas que acuden en la propia ciudad o en otras que acuden a presenciar las corridas”.

Y en noviembre de 2020, también la Segunda Sala de la Suprema Corte, resolvió el Amparo en Revisión 329/2020. El acto reclamado fue la adición de la fracción IX del artículo 45 de la Ley de Protección y Defensa de Derechos de Niños y Niñas y Adolescentes de Estado de Baja California. Para la Sala: “…importa mencionar, además, que la porción normativa impugnada afecta la libre decisión de los padres sobre la dirección, guía y orientación educativa con relación a los valores, convicciones, tradiciones culturales y familiares, pues es a ellos a quienes corresponde la educación de los menores en esos rubros; es decir, el derecho a la vida familiar o a una convivencia familiar comprende el derecho de los progenitores a educar a sus hijos menores de edad en las costumbres y tradiciones de generaciones atrás, las que van inculcar a sus hijos”. Por tanto, las autoridades no pueden impedir a los quejosos acudir con sus menores hijos a corridas de toros.

A modo de último tercio

Densos nubarrones se ciernen sobre las corridas de toros. En México, en los últimos años ha habido ya varios intentos en el ámbito del Legislativo (federal y local), para expedir el certificado de defunción de la Fiesta Brava, ya sea:

• Modificando la Constitución, para que se reconozca a las especies animales no humanas como seres sintientes y sujetos de derechos (a ejercerse conforme a tutela), así como el deber del Estado de garantizar su protección, preservación y conservación.

• Modificando la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, o la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México (téngase presente que el artículo 13 (B,1) de la Constitución de la Ciudad de México: “…reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común”.

• Proponiendo la expedición de una “Ley General de Bienestar Animal” (que, en su momento, incluyó expresamente la prohibición de las corridas de toros).

• Proponiendo reformar el Código Civil, para que la tutela de los animales (como seres sintientes), sea ejercida por la persona que esté a cargo de su cuidado o de cualquier persona que ostente interés en su beneficio.

Independientemente de las polarizaciones que surjan cuando el destino de las corridas ocupen nuevamente la palestra, me quedo con un fragmento, especialmente relevante del estudio de fondo contenido en la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en revisión 163/2018:“La cultura no es admirable por ser tradicional, sino tan solo cuando es portadora de valores y de derechos que sean compatibles, en primer lugar, con la dignidad humana, y en segundo lugar, con el respeto mutuo que nos debemos los seres humanos, y con el que todos le debemos a la naturaleza. En este sentido, cualquier práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales no puede considerarse una expresión cultural amparada ni prima facie ni de manera definitiva por la Constitución”.

Por tanto, en México (y tal vez en los demás países donde aún se practican), las corridas de toros podrían quedar, para sus defensores, como “un bonito recuerdo” y para sus detractores como “algo que afortunadamente ya no existe”. Como sea, pienso que ningún entretenimiento, por más arraigado que esté, puede durar tanto, por ejemplo, las antiguas Olimpiadas “solo” existieron del 776 a.C. al 393 d. C.

Y si Rick e Ilsa, de “Casablanca” (Michael Curtiz, 1942) siempre tendrán Paris, los fanáticos de una fiesta en posible extinción encontrarán la forma de hacer persistir en su memoria binomios inmortales como: Chicharrón y Gaviño Rueda; Perdigón y El Espartero; Michín y Carmelo; Cobijero y Balderas; Islero y Manolete; Avispado y Paquirri; y Ramillete y Curro Valencia.

Alejandro Anaya Huertas. Doctor en administración pública; maestro en administración pública; licenciado en derecho. Autor de Jueces, Constitución y Absurdos Jurídicos y del Reporte sobre la Magistratura en el Mundo. Twitter: @anaya_huertas

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Publicado en: Bestiario Jurídico