“El brahmín es el más elevado de todos los bípedos, la vaca el más elevado de todos los cuadrúpedos”.
Mahābhārata

“Vaca en la calle de noche, sin lamparita entre los cuernos, de modo que los peatones no vean bien, multa de 5 mil reis”.
—Anuncio del Fiscal de Vila do Catimbau, Minas Gerais, 4 de marzo de 1868.

“No es una vaca cualquiera”

Se trata de un mamífero imponente (puede alcanzar una altura de 1.5 metros y un peso de entre 600 y 800 kilogramos, puede tener una ingesta diaria de 70 kilogramos de alimento y 100 litros de agua, cuyo procesamiento solo puede llevarse a cabo por esa obra prodigiosa de ingeniería natural, que es su estómago), cuya venturosa domesticación ocurrió hace más de siete mil años. Normalmente, vive entre 15 y 25 años, aunque su esperanza de vida puede llegar mucho más lejos, como Big Bertha, la vaca irlandesa que vivió 49 años y alumbró a 39 crías. Su majestad es atemperada por su parsimoniosa (y coreográfica) rutina: rumiar, salivar, descansar; rumiar, salivar, caminar; rumiar, salivar, tomar agua, etcétera. Son tan precisamente sistemáticas en sus hábitos, que Eliano afirmó: “He averiguado que las vacas de Susa no están desprovistas de conocimientos aritméticos” (Historia de los animales, VII, 1. “Acerca de las vacas calculadoras de Susa”).

Sin embargo, tras varios miles de años formando parte del inventario bucólico, e incluso, habiendo alcanzado ribetes de santa en algunas partes del mundo, esta bestia no es recipiendaria de un “día mundial” por lo que es, sino por lo que tomamos de ella (en palabras de Orwell: “Vosotras, vacas, que estáis aquí, ¿cuántos miles de litros de leche habéis dado este último año? ¿Y qué se ha hecho con esa leche que debía servir para criar terneros robustos? Hasta la última gota ha ido a parar al paladar de nuestros enemigos”). Así, a instancias de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, cada primero de junio se celebra el “Día Mundial de la Leche”.

Suele atribuirse al justice Holmes la idea de que el objetivo de la vida es alejarse lo más posible de la imperfección. Para el hinduismo, el propósito es superar por completo la imperfección. Al respecto, Huston Smith cincela que el hinduismo ve dilatarse hasta el infinito los continentes ocultos de la mente. Infinito el ser, infinita la conciencia, no hay nada más allá que quede por conocer. Infinita la dicha, también, porque nada extraño a ellos puede echar a perder su beatitud: “la literatura hinduista está tachonada de metáforas y parábolas destinadas a hacernos ver el reino dorado que se esconde en las profundidades de nuestro ser”.

Las llaves que permiten acceder a ese reino dorado son los textos sagrados y al sumergirse en su interior se establece entre el libro y el lector un vínculo que, con paciencia y perseverancia, va mitigando las imperfecciones y cimentando el más profundo conocimiento de la esencia del Ser. Y en casi todos estos textos, desde el más antiguo, hasta el más sublime, aparecen las vacas (se afirma que en una vaca pueden morar hasta 330 millones de dioses):

Rig Veda: “Y este rezo del cantador,expandiéndose continuamente,se materializó en una vaca que ya estaba ahí desde antes del comienzo de este mundo”.

Atharva Veda: “Oh vacas, hagamos fuerte, poderoso, potente. Haz que nuestros cuerpos enfermos sean sanos y hermosos. Oh vacas, purifica nuestros hogares con tu buen sonido”.

Upanishads: “Cuando uno conoce a Dios escondido en el corazón de todas las cosas, como la nata está oculta en la leche, y en cuya gloria todas las cosas existen, es libre de toda atadura…Que tu rostro, Rudra, brille sobre mí, y que tu amor sea mi eterna protección. No dañes a mi hijo, ni al hijo de mi hijo; no dañes mi vida, mis caballos o mis vacas…”.

Mahābhārata: “El nombre mismo de “vaca” es Aghnya [“no debe matarse”], lo que indica que nunca deben sacrificarse. ¿Quién pues podría matarlas? Sin duda, quien mate una vaca, comete un terrible crimen”.

Bhagavad Gita. Si, como dijo Longino, lo sublime es una elevación que conduce al éxtasis, el Bhagavad Gita es el más sublime de los textos sagrados. Es ahí donde Krishna dice: “Laagricultura, la protección de las vacas y el comercio son las cualidades del trabajo de los vaisyas”, (18.44).

Con todo, y como se verá, “una vaca es un buen animal en un prado, pero nadie la aguanta en un jardín”. En las siguientes líneas, se hace una somera exposición acerca de vacas que han llegado al ámbito de la impartición de justicia, incluyendo aquellos sitios donde (con sus matices y ventanas de oportunidad) es tan venerada.

Ilustración: Estelí Meza

Vacas en tribunales

De acuerdo con las leyes de la antigua comunidad cristiana de Bogos (hoy comunidad Bilen en Eritrea), una vaca que mate a una persona podía ser sentenciada a muerte, y si bien el dueño del animal homicida no era considerado responsable en modo alguno por el crimen, era acreedor de un castigo indirecto, al no recibir compensación alguna por la pérdida de su vaca. Esta práctica solía ser bastante común entre las tribus de África Central.En Credulities past and present (1898), William Jones, da cuenta de que, entre los siglos XIV y XVI, los tribunales solían imponer sanciones a los animales, en forma proporcional a los daños que habían infligido. Así, por ejemplo, la Carta de Logu, promulgada en sardo, en 1392, por la jurista Elianora de Arbaree, titular de la Judicadu de Arbaree(Cerdeña) estableció que las vacas, salvajes o domésticas, podían ser sentenciadas a muerte por la comisión de un delito. Esto es corroborado por Jean-François Mimaut en su Histoire de Sardaigne Ou La Sardaigne Ancienne Et Moderne.

Tanto en la obra de Jones, como en el Apéndice “F” deThe Criminal Prosecution and Capital Punishment of Animals (1906) de Evans, se da cuenta de diversos testimonios de procesos que involucraron a vacas: en 1452, 16 vacas procesadas en Rouvre; en 1519, en Países Bajos, una vaca declarada culpable por haber matado a una persona, fue sacrificada en la hoguera instalada frente a la basílica de la Santa Cruz, en presencia de dos magistrados. En 1546, una vaca y un hombre fueron condenados a la horca por el Parlamento de París (que tenía funciones jurisdiccionales), ambos fueron incinerados. En 1561, una vaca fue enjuiciada en Picardie (este caso es corroborado por D’Addosio en Bestie delinquenti, —1892—). En 1578, en Gante, una vaca fue sentenciada a muerte; tras su sacrificio, toda su carne se llevó a la carnicería local, y se dispuso que la mitad de la venta se destinase como compensación para la parte agraviada, y la otra mitad, para la tesorería de la ciudad, que haría una distribución entre la gente pobre; pero la cabeza de la vaca delincuente fue clavada en una estaca, al lado del patíbulo donde había sido ahorcada: eso sería indicativo de que la bestia había sido castigada con la pena capital (y los característicamente ahorrativos flamencos no darían pauta a que la depravación moral mancillara la sustancia material del sabroso bovino culpable, y menoscabara la excelencia de la carne).

En 1600, cierta vaca fue llevada ante la justicia en Thouars; en 1606, una más en Château-Renault; en 1609 otra vaca cayó en las fauces del Parlamento de París, y en 1611, una en Saint-Ferjeux. Hasta ese entonces, la mayoría de los casos enunciados se dieron en Francia, y poco después “la ola” fue replicada en otras latitudes: en 1621 una vaca fue procesada en Leipzig, en circunstancias interesantes: una mujer embarazada fue empujada con fuerza por una vaca de su propia granja. Como consecuencia del golpe, la mujer murió, y el caso se puso a consideración de la Juristenfakultät de la Universidad de Leipzig, que se pronunció en el sentido de que la vaca responsable debía ser llevada a un lugar apartado y árido y allí sacrificada y enterrada “sin desollar”. Se resolvió también que no se comería la carne del animal homicida ni se convertiría su piel en cuero. Otras vacas (sin especificarse el número), fueron procesadas en 1631 en Greifenberg. Estos juicios cruzaron el Atlántico en 1662, cuando dos vaquillas y una vaca fueron procesadas en New Haven, Connecticut. En 1676, una vaca compartió el estrado con una yegua al ser enjuiciadas en Silesia. Y todavía en 1741, una vaca fue sentenciada y ejecutada en Poiteau; el cómplice —un hombre— fue ejecutado en la hoguera, la vaca únicamente sacrificada y enterrada.

A continuación expongo otros casos, más recientes, que posiblemente habrían llamado la atención de Jones, Evans y D’Addosio.

En 1941, la Corte Suprema de Michigan resolvió People v. Preston. El señor Preston tenía rencillas antediluvianas con el señor Waltz (todo había comenzado en 1921, cuando el demandado le vendió unos cerdos a Waltz, que resultaron generar problemas mucho mayores a sus potenciales beneficios). La tensión vecinal fue in crescendo, hasta que un día de marzo de 1940, mientras Waltz dejó la finca —para ir al funeral de su madre—, Preston fue al recinto del ganado, y en el vertedero de comida agregó arseniato de plomo. Tres vacas murieron envenenadas; el responsable fue sentenciado a entre dos y cuatro años de prisión. Apeló su condena, argumentando que la única prueba en su contra había sido su confesión:

P. ¿Entonces decidió que sería una buena idea vengarse de Waltz por todos estos problemas que le causó?
R.: Sí, pensé que ya era hora.
P. ¿Qué decidió hacer para vengarse?
R.Supongo que envenenar al ganado.
P. ¿Qué tipo de veneno decidió darles?
R. Arseniato de plomo.
P. ¿Cuándo y dónde compró este veneno?
R. Fue hace dos o tres años. Lo he tenido a mano para rociar papas plagadas de insectos.

Según la confesión impugnada, el demandado tenía conocimiento de la muerte de la madre del señor Waltz, y sabía que su esposa y él estarían en el funeral. La supuesta confesión reveló además que cuando fue al establo de Waltz se llevó consigo tres cucharadas del veneno de marras y lo puso en el recipiente de alimento con el que el Waltz alimentaba a sus vacas. Entonces le preguntaron a Preston:

P. ¿Sabía que era suficiente veneno para matar a su ganado?
R.: Sí, fue suficiente, supongo.
P. ¿Eso era lo que pretendía hacer?
R. Sí.
P. ¿Puso todo el veneno en el contenedor?
R. Sí. Todo en el contenedor. Había alimento molido.

Tras recibir la condena, Preston apeló, diciendo que todo lo que se decía en la confesión era por las coacciones que recibió, y que nada había tenido que ver con la muerte de las vacas. No obstante, para la Corte Suprema estatal, más allá de si la confesión había sido o no fruto de la coacción, era evidente la responsabilidad de Preston en el envenenamiento y muerte de las tres vacas, y se confirmó la condena.

En 2002, el Tribunal Constitucional español se pronunció en el Recurso de amparo 290/99:

• Un vehículo que circulaba rumbo a Cádiz colisionó con una vaca (propiedad del recurrente), que obstaculizaba la carretera.

• Como consecuencia del choque resultaron lesionados los ocupantes del auto (el conductor, su cónyuge y su hijo), y quedó dañado el vehículo (no se especifica en la resolución acerca de la suerte de la vaca).

• Los denunciantes (la esposa y el hijo del conductor) solicitaron la condena del propietario de la vaca y la del conductor del vehículo.

• La sentencia de instancia condenó al recurrente por no haber evitado que un animal feroz o dañino de su propiedad (la vaca) quedara suelto o en disposición de causar mal a terceros, imponiéndole como responsabilidad civil el pago de los perjuicios personales y materiales causados, cuyo importe superaba la cuantía de 30 millones de pesetas. El juez sostuvo: “…el señor XXX ya tenía experiencia de que las vacas se hubieran escapado en otras ocasiones, rompiendo la alambrada. Las vacas de su propiedad están sueltas en un campo, sin que nadie las vigile por la noche, únicamente delimitado por una alambrada cuya fragilidad resulta evidente ya que se han escapado en otras ocasiones. En fin, el señor XXX era consciente de que las vacas podían salirse de la alambrada e irrumpir en la calzada con el consiguiente riesgo de los usuarios de la misma y no adoptó ninguna cautela a fin de impedirlo. Era tan consciente de que algo como lo ahora enjuiciado podía suceder que contrató un seguro para estas eventualidades”.

• El demandante de amparo recurrió en apelación la condena, alegando que la vaca contra la que colisionó el vehículo era “palurda y mansa” [y] que no podía considerarse como animal feroz o dañino. Añadió que tampoco había dejado a la vaca suelta o en disposición de causar mal, a sabiendas, pues dicha vaca pastaba en una finca cercada con alambrada como es tradicional en la zona. Por último, tras alegar que en la colisión tuvo plena responsabilidad el conductor del vehículo por conducirlo en condiciones tales que no le permitieron salvar el obstáculo vacuno que encontró en la calzada, impugnó las cantidades que se habían señalado como responsabilidad civil derivada del ilícito.

• La entidad aseguradora afirmó: “…desde luego, si una vaca rompe una alambrada, esto ocurre porque, al contrario de lo que dice el recurrente, la misma no está en buenas condiciones, ni repasada periódicamente; una alambrada en buen estado no la rompe una res vacuna; la atraviesa cuando está medio caída y los alambres descolgados o rotos, lo que evidencia una falta de cuidado en el que tiene su ganado allí pastando”.

• La Audiencia Provincial absolvió al demandante de la falta por la que se había condenado, pero mantuvo su condena a la pena de 20 días de multa como autor de una falta de imprudencia, manteniendo, también parcialmente, la condena al pago de la responsabilidad civil fijada en la instancia.

• El demandante consideró que la sentencia dictada en apelación había lesionado sus derechos, y el asunto llegó al tamiz del Tribunal Constitucional, que desechó el recurso, no apreciando la alegada lesión de su derecho fundamental a no padecer indefensión: “pues pudo el recurrente defenderse con plenitud de la realidad de los hechos que fundamentaron la pretensión de condena y de la razón jurídica de la misma, que no fue otra que la apreciación judicial de una conducta indiligente”.

En 2004, en Nigeria, un niño de 13 años fue secuestrado por tres personas. Uno de ellos, ritualista exacerbado, arrancó un ojo del niño; la idea era utilizar ese ojo en un conjuro para que el hechicero pudiera volverse invisible. Tras el arresto de los ritualistas, el niño exigió que se arrancara un ojo al ritualista principal, pero el asunto llegó al tamiz del tribunal superior de la Sharía, que intentó persuadir al niño para que, en lugar del “ojo por ojo”, aceptase una heterodoxa “diyya” consistente en 5.7 millones de nairas nigerianos… y 200 vacas.

También en 2004, una corte de distrito en Alabama resolvió Monica Molinari v. Tuskegee University and Jeannine Bellamy: una estudiante de veterinaria fue pateada por una vaca al hacer una maniobra para llevar a cabo una práctica de procedimiento quirúrgico. Molinari, la mujer lesionada por la vaca, demandó por negligencia, tanto a la Tuskegee University, como a la profesora Jeannine Bellamy. A pesar de que la defensa sostuvo que: a) no había antecedente alguno que indicara la propensión de la vaca a agredir y, b) Molinari había asumido el riesgo de lesionarse al intentar realizar una práctica quirúrgica a un animal de esas dimensiones, los argumentos no prosperaron y se negó la petición de llevarse a cabo un juicio sumario.

A finales de ese año, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito en Louisiana se pronunció en Cynthia Honeycuttv. State Farm Fire & Casualty Co., et al. El caso es muy similar al resuelto por el Tribunal Constitucional español referido líneas atrás; la señora Honeycutt transitaba por la carretera a una velocidad de 90 kilómetros por hora cuando, súbitamente, se encontró con una vaca bloqueando su carril. A pesar de haber apretado el freno al máximo, la colisión fue inevitable: la vaca murió y la señora Honeycutt resultó herida, sobre todo a causa de los airbags, y por los fragmentos del tablero, que se hizo trizas. Demandó tanto a Ray McMullen, propietario de la vaca de cuya granja se había salido, como a la aseguradora que había contratado el propio señor McMullen, por no haberle dado a su cliente una cobertura adecuada para esta clase de eventualidades. En su defensa, McMullen sostuvo que en toda su propiedad (de 48 acres) las cercas estaban en buenas condiciones y que ninguna era lo suficientemente baja como para que una vaca pudiera salir por ahí. También aseguró que nunca había escapado una vaca suya hasta ese día, así que la única explicación no la atribuyó a algún defecto en su cerca, sino, simplemente, a que la vaca se las arregló para saltar encima de ella y escapar. Tanto la corte de instancia como el tribunal dieron la razón a Honeycutt, utilizando la doctrina del res ipsa loquitur (“que las cosas hablen por sí mismas”), es decir, se trató de circunstancias donde los impartidores de justicia presumieron, a través de una deducción lógica realizada con base en hechos que se consideraron demasiado graves y difíciles de probar, la culpa deMcMullen, de manera tal que, en este caso, Honeycutt no debía probar nada (alterando la carga probatoria y siendo la otra parte quien debiese intentar eximirse de responsabilidad por medio de las pruebas correspondientes, ya que de lo contrario, es condenado por un hecho presumido). Se pudo inferir, por tanto, que el choque de la señora Honeycutt con la vaca había sido producto de la negligencia del señor McMullen. Sin necesidad de aplicar la doctrina del res ipsa loquitur, en 2013, en Hastings v. Sauve, el Tribunal de Apelaciones de Nueva York resolvió en el mismo sentido un asunto muy similar.

También en 2013, en Ankara, un tribunal condenó a un padre a someterse a tratamiento psiquiátrico por tratar de cambiar a su hija por una vaca. El sujeto, identificado como Ali O., se había empeñado en que su hija se casase con otro vecino que, a cambio, le había regalado al padre una vaca. Al rehusarse la mujer, el padre la golpeó. Ella huyó y se refugió en casa de su tía. Finalmente (mediando una incesante batería de acoso telefónico por parte del padre, insistiendo que, tras haber recibido la vaca, tenía que llevarse a cabo el matrimonio), la hija acudió al Tribunal de la Familia que, aplicando la Ley de Protección de la Familia y Prevención de la Violencia contra las Mujeres, falló contra Ali O., decretando medidas de protección para la mujer, y una orden de alejamiento para el padre, quien también quedó obligado a someterse al tratamiento psiquiátrico.

India y sus vecinos. Vacas e interpretación judicial

Cuentala leyenda —recogida en el Silappatikaramy en el capítulo XXI del Mahāvaṃsa que Ellalan, antiguo rey de Anuradhapura (hoy Sri Lanka), tenía un profundo apego por el cumplimiento de las normas; como soberano, mandó colocar una campana para que cualquiera que necesitara justicia, la tocara. En cierta ocasión, escuchó el campanazo para tratar un asunto sin precedentes: una vaca clamaba por justicia. El animal en cuestión reposaba en una calle junto a su becerro, cuando las ruedas de un carro pasaron por encima del cuello del joven hijo de la vaca, matándolo al instante. El conductor no resultó ser otro que el mismísimo hijo del rey Ellalan. El soberano impartidor de justicia resolvió: subirse en el mismo vehículo y cortarle la cabeza a su propio hijo con la misma rueda, haciéndose sufrir a sí mismo, de forma, aparentemente proporcional a como había sufrido la vaca al perder a su becerro. Shiva (identificable entre infinitas cualidades por ser capaz de crear o destruir lo que se desee) quedó tan gratamente sorprendido con el suceso, que devolvió la vida tanto al hijo del rey, como al becerro.

Habiendo hecho un somero prolegómeno acerca de lo que disponen los textos sagrados (Rig Veda; Atharva Veda; Upanishads; Mahābhārata y Bhagavad Gita), a continuación hago una exposición sobre la protección de las vacas en sede judicial.

Debe partirse de lo que dispone la (muy extensa) Constitución de India, especialmente en los siguientes preceptos:

• Artículo 21. Protección de la vida y la libertad personal. Nadie podrá ser privado de su vida o libertad, sino de conformidad con el procedimiento que establezcan las leyes.

• Artículo 48. Organización de la agricultura y la ganadería. El Estado organizará la agricultura y la ganadería, con base en directrices científicas, y en particular, tomará las medidas para preservar y mejorar las razas, y prohibir el sacrificio de vacas, terneras, y cualquier ganado lechero y de tiro. (N. El artículo 48, si bien no está dentro del “catálogo” de derechos fundamentales, forma parte de los Principios Rectores de Política de Estado, lo que le imprime un peso específico mucho mayor que una mera “buena intención”).

• Artículo 51 A. Deberes fundamentales. Será deber de todo ciudadano de India: … (g) proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluyendo bosques, lagos, ríos, vida silvestre, y tener compasión por los seres vivos.

En 1955 fue promulgada The Punjab Prohibition of Cow Slaughter Act, cuyo artículo 3.º dispone que, sin perjuicio de cualquier disposición que esté en vigor, o cualquier uso y costumbre en contrario, ninguna persona podrá sacrificar o hacer que se sacrifique a ninguna vaca en ningún lugar de Haryana. No se considerará sacrificio la muerte de una vaca que derive de un accidente, o por defensa propia (no es un dislate la excepción por defensa propia: en mayo de 2005, el Tribunal Superior en Delhi ordenó que se indemnizara con un total de 600 mil rupias a los familiares de tres personas —entre ellas un sacerdote— que murieron atacadas por vacas callejeras). Leyes estatales similares han replicado el contenido de la de 1955, por ejemplo: The Himachal Pradesh Prohibition of Cow Slaughter Act (1979); The Karnataka Prevention of Slaughter and Preservation of Cattle Ordinance (1964, 2021), etc.

En 1958, la Suprema Corte, al pronunciarse en Mohd. Hanif Qureshi & Others Vs State of Bihar, resolvió:

1. La prohibición total del sacrificio de vacas de todas las edades, y terneros de vacas y terneros de búfalos, machos y hembras, es lo suficientemente razonable y válida, y está en consonancia con los principios rectores establecidos en el artículo 48 constitucional.

2. La prohibición total del sacrificio de búfalos, toros reproductores o bueyes de trabajo, siempre que sea ganado de leche o de tiro, también es razonable y válida.

3. La prohibición total del sacrificio de búfalos, toros y bueyes, después de que dejen de ser capaces de producir leche, o de reproducirse, o trabajar como animales de tiro, no puede sostenerse de manera razonable en aras del interés general.

En 1961, en Abdul Hakim Qureshi v. State of Bihar, la Suprema Corte atendió un asunto relativo a la constitucionalidad de las leyes que prohíben el sacrificio de vacas en Bihar. El demandante argumentaba que la legislación controvertida vulneraba el derecho fundamental a la libertad religiosa de los musulmanes, al impedirles la práctica de sus tradiciones religiosas, como sacrificar vacas en el día del Bakr-Id. El Alto Tribunal indio sostuvo que ninguno de los textos islámicos como el Hidaya o el Corán ordenaba el sacrificio de vacas, y que en su lugar, si estaba permitido el sacrificio de cabras o camellos. Por tanto, de acuerdo con la Suprema Corte, la prohibición total del sacrificio de vacas no infringe la libertad religiosa de los musulmanes. Ahora bien, lo que me parece más importante de la sentencia de la Corte en Abdul Hakimes su interpretación que sobre el artículo 48 constitucional, al establecer que dicha disposición solamente es aplicable a las vacas que tienen el potencial de producir leche o la capacidad de trabajar en casos de sequía y, por tanto, el artículo 48 no prevé la prohibición absoluta del sacrificio de toda vaca o todo ganado.

No obstante, esta posición fue anulada por la propia Suprema Corte en 2005, en State of Gujarat v. Mirzapur Moti Kureshi Kassab Jamat, al resolver que el artículo 48 constitucional sí prevé una prohibición total del sacrificio de vacas y su progenie. Dispuso la Corte que el ganado que ha servido a la especie humana debe ser tratado con compasión en su vejez, aunque ya no sea productiva. El Alto Tribunal también precisó que, de una lectura combinada de los artículos 48 y 51 A (g) de la ley suprema, resulta evidente que los ciudadanos deben mostrar compasión por el reino animal. Los animales tienen sus propios derechos fundamentales, y el artículo 48 dispone que el Estado tomará las medidas para prohibir el sacrificio de vacas, terneras, y cualquier ganado lechero y de tiro.

Por su parte, al analizar el esquema de los derechos de los animales en India, Taruni Kavuri sostiene que el artículo 21 constitucional ha sido caracterizado como la “Carta Magna Procesal”, protectora de la vida y la libertad, y que a partir de eso, la Suprema Corte ha hecho la inclusión de algunos derechos de los animales en el ámbito del derecho a la vida, a través de una lectura expansiva, en Animal Welfare Board of India v. A. Nagaraja & Ors.(conocido como el Caso Jallikattu).

Si bien el Jallikattu es una práctica tradicional concerniente a los toros de Tamil Nadu (unos días antes de la temporada de cosechas, se deja suelto a un toro bravo que intenta escapar, mientras que una multitud de personas intentan amansarlo y capturarlo. Antes de soltar al toro, se le pincha con palos afilados o guadañas; se le da de beber alcohol, y se le frotan sus ojos con pimienta. Una vez suelto, suele ser apuñalado, golpeado, atropellado, arrastrado, etc.), tiene una notable relevancia progresiva que la Suprema Corte se haya pronunciado en contra de este “entretenimiento”, al sostener en su sentencia que el artículo 51 A (g) constitucional es la “Carta Magna de los Derechos de los Animales”, e hizo diversas acotaciones tendientes a salvaguardar la vida de los animales al amparo de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional:

Toda especie tiene derecho a la vida y a la seguridad (…) El artículo 21 de la Constitución, si bien salvaguarda los derechos de los seres humanos, protege la vida; y la palabra “vida” ha recibido una connotación más amplia, y cualquier perturbación del ambiente básico —que incluye todas las formas de vida, incluida la vida animal, que a su vez, son necesarias para la vida humana—, queda incluida en el ámbito del artículo 21 constitucional. En lo que respecta a los animales, en opinión nuestra, “vida” significa no solo la mera supervivencia, existencia, o valor instrumental para los seres humanos, sino el poder llevar esa vida con algún valor, honor y dignidad intrínsecas”.

Finalmente, con respecto al alcance del artículo 51 A (g) constitucional, en Animal Welfare Board of India v. A. Nagaraja & Ors., de 2014, la Suprema Corte consideró que la compasión por los seres vivos incluye la preocupación por su sufrimiento y por su bienestar. Observó también el Alto Tribunal que, vistos de manera conjunta, tanto el 51 A (g), como el 51 A (h) [el deber de todo ciudadano de desarrollar el temperamento científico y el humanismo], representan la “Carta Magna de la Jurisprudencia de los derechos de los animales” en India.

Habiendo hecho referencia a esas resoluciones, que en buena medida, son congruentes con lo dispuesto por los textos sagrados del hinduismo, resultará comprensible que en Nepal —siendo más del 80% de su población hinduista—, un tribunal de Sankhuwasabhahaya resuelto condenar a 12 años de prisión a una mujer por haber matado a una vaca, y comenzado a desecarla para su posterior ingesta. La mujer no era hinduista. Recibió una sentencia demasiado severa; si su delito hubiese sido cometido bajo la vigencia de la fracción II del artículo 289 nuevo Código Penal nepalí (de 2017), habría enfrentado una pena máxima de tres años.

Ahora bien, no puede soslayarse que India tiene un federalismo peculiar (o “cuasi-federalismo”), y eso da pauta para entender, por un lado, que en ocho de los 28 estados si está permitido el sacrificio de vacas y, por otro, que en 2017, la propia Suprema Corte haya resuelto rechazar una petición para que se prohibiera la matanza de vacas en todo el territorio nacional: “Un estado puede prohibir la matanza, y otro no…no interferiremos en las leyes estatales”, resolvió el Alto Tribunal. También en 2017, la Suprema Corte tomó una decisión de profundo calado al suspender la prohibiciónde mataderos de ganado en todo el país, impuesta por la administración de Narendra Modi. La decisión del Alto Tribunal fue un alivio para los gobiernos estatales que criticaron el veto, describiéndolo como un golpe para las exportaciones de búfalo, ternera y cuero. Esencialmente, al atender al recurso promovido por AllIndia Jamiatul Quresh ActionCommitte(donde que se había quejado de la naturaleza “arbitraria, ilegal e inconstitucional” de la norma, que afectaba en particular a la minoría musulmana),la Corte sostuvo que la ley no debe afectar el modus vivendi.

Relacionado con el consumo de carne en India, un tema delicado, que no puede dejarse de lado, es el vigilantismo: en Assam —donde la venta de carne de ternera es legal—, un adulto mayor musulmán fue arrastrado, apaleado y obligado a comer carne de cerdo por un grupo de radicales hinduistas “protectores de las vacas”. Y en Jharkand, un hombre fue linchado por transportar carne de vaca. Derivado de este último incidente, en 2018, un tribunal en Ramgarh condenó a 11 personas a cadena perpetua: la primera sentencia en India contra “vigilantes de vacas”.

Pero mientras esto ocurre, la protección de las vacas (y de los animales en general) ha seguido una senda progresiva en el ámbito de la justicia local, que habría enorgullecido al autor o autores del Bhagavad Gita.

Caso 1. Tienen los mismos derechos que los seres humanos.Ocurrió en 2018, cuando el Tribunal Superior de Uttarakhand resolvió que los animales tienen personalidad, derechos, deberes y las responsabilidades de una persona viva. La resolución, tras sostener que “el principio de igualdad de todas las especies, consagrado en los Upanishads, es la cultura y tradición en el país, particularmente, en los estados de Tamil Nadu y Maharashtra”, cincela: “Todo el reino animal, incluyendo aves y animales acuáticos son entidades jurídicas, dotadas de personalidad, con los correspondientes derechos, deberes y responsabilidades de un ser humano. Todos los ciudadanos de Uttarakhand son declarados in loco parentis como el rostro humano para la protección y el bienestar de los animales”. Una buena noticia adicional para el ganado de tiro de Uttarakhand es que en ningún vehículo podrán ir más de cuatro personas (exceptuando al conductor y a niños menores de seis años). Queda en manos de los juristas locales precisar el significado y alcance de la expresión “igualdad de todas las especies”, poniendo en la misma balanza, por ejemplo, a un boquerón y a una jirafa.

Caso 2. Que la vaca sea declarada animal nacional y su protección, un derecho fundamental. Ocurrió en 2021, cuando el magistrado Shekhar Kumar Yadav, del Tribunal Superior de Allahabad (en Uttar Pradesh), al pronunciarse en el caso de un hombre musulmán, declarado culpable de robar, matar y decapitar a una vaca, advirtió que ésta debería ser declarada como un animal nacional, cuya protección sea reconocida como un derecho fundamental. Tras sugerir que el gobierno tendría que presentar una iniciativa tendiente a esos objetivos, insistió en que su protección debe ser garantizada por todos los ciudadanos del país, independientemente de su religión. Finalmente, tras recurrir a la controvertida aseveración de que la vaca es el único animal que inhala y exhala oxígeno, su señoría dijo: Jab gaaye ka kalyaan hoga, tabhi desh ka kalyaan hoga (“solo cuando haya bienestar para las vacas, habrá bienestar para el país”).

“De las vacas [soy] la vaca del milagro”

Gandhi dijo que el hecho central del hinduismo es la protección de las vacas, y que se trata de uno de los fenómenos más maravillosos de la evolución humana. El ser humano, a través de la vaca, está obligado a darse cuenta de su identidad con todo lo que vive. Para el Mahatma, resultaba obvio por qué se seleccionó a la vaca para la apoteosis: no solo da leche y hace posible la agricultura; no solo es la proveedora de abundancia: es la mejor compañera.

Y al entender esto, tendrá una mayor resonancia en el Ser el verso 6.29 del Bhagavad Gita: “Él se ve a sí mismo en el corazón de todos los seres y él ve a todos los seres en su corazón. Esta es la visión del Yogui de armonía, una visión que siempre es una”.

Alejandro Anaya Huertas. Doctor en administración pública; maestro en administración pública; licenciado en derecho. Autor de Jueces, Constitución y Absurdos Jurídicos, y del Reporte sobre la Magistratura en el Mundo . Twitter: @anaya_huertas

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Publicado en: Bestiario Jurídico