Bofetadas, derecho y tribunales

“Esta es la bofettada que te enbia el abbat Vital”
—Clemente Sánchez de Vercial, Libro de los exemplos (s. XV)

Abofeteando al poder constituido

Damien Tarel bofeteó al presidente Emmanuel Macron. Tras un “juicio exprés”, se le condenó a cuatro meses de prisión; privación durante tres años de sus derechos cívicos; prohibición perpetua de ejercer cualquier cargo público; prohibición durante cinco años de tener armas, y la obligación de someterse a un monitoreo psicológico.

Claro que una cosa es ser abofeteado por Bruce Lee —capaz de dislocar el hombro de un oponente, con una “bofetada ligera”—, y otra por el señor Tarel; pero, esencialmente, ¿por qué le pegó a Macron? Sostuvo durante el juicio que, inicialmente, quería aventarle al mandatario un huevo o un pastel cremoso, pero un amigo lo convenció de no hacerlo, entonces, durante la ceremonia en Drôme, el autor afirmó: “se dirigía hacia mí, con esa mirada simpática y mentirosa que quería convertirme en un votante potencial, y me llené de disgusto…no creí poder verlo tan de cerca…esta bofetada no se hubiera dado si Macron no hubiera ido directamente hacia mí; de lo contrario, lo habría interrogado directamente sobre cuestiones políticas…creo que Macron representa muy bien la caída de nuestro país”.

Al presentar los cargos, el fiscal de Valence pidió 18 meses de prisión, denunciando “un acto deliberado de violencia, profundamente inadmisible”, y afirmando que el gesto no sólo pretendía golpear, sino rebajar y humillar, y que se trataba de un ataque intolerable a la institución, a la presidencia de la República. Y antes de dictar sentencia, el juez recordó que Tarel podría haber enfrentado 3 años de prisión y una multa de 45 000 euros. Su señoría acotó que “el presidente tiene el derecho de ir a estrechar las manos; tiene libertad acerca de su estrategia de comunicación, y esta clase de comportamientos no deben impedirla”. Finalmente, Macron —que no presentó cargos— calificó a la bofetada: “d’imbécile et violent”.

Este incidente es muy parecido al ocurrido en 2004. El Tribunal de primera instancia de Mannheim, Alemania, condenó a Jens Ammoser a cuatro meses de prisión por haber abofeteado al entonces canciller Gerhard Schröder, durante un mitin. La fiscalía había solicitado seis meses bajo libertad condicional, y una sanción de 150 horas de trabajo comunitario. El autor dijo que estaba disgustado con la política de reformas del mandatario. El juez Wolfgang Winkler, en su resolución, sostuvo que “simplemente, no puede ser que uno viva su inconformidad política a través de la violencia”. La diferencia es que mientras que la bofetada a Macron fue sentenciada en dos días, la sentencia por la bofetada a Schröder tomó más de tres meses.

Ilustración: Fabricio Vanden Broeck

Los recovecos de una bofetada

En 1675, Samuel Stryk publicó su Tractatio Juridica de Alapa, una disertación exhaustiva (al menos para esa época), sobre las bofetadas y sus consecuencias jurídicas. La obra consta de cuatro capítulos: I. De alapae descriptione; II. De subjecto activo; III. De subjecto passivo; IV. De effectu alapae.

Stryk hace una inmersión total en las hipótesis necesarias: un puntapié en la cara no es una bofetada; tampoco es bofetada la que sea propinada por una persona sin dedos; el amo no tiene derecho a abofetear a su criado; en ciertos casos el marido tiene derecho a descargar la mano sobre el rostro de la esposa —por ejemplo, si la sorprende con otro hombre o si ella escribe una carta de amor a un tercero, o si sale y regresa tarde en la noche—; si la bofetada provoca hemorragia nasal, el hecho puede ser causal de divorcio; el insulto verbal no debe ser vengado con una bofetada, etcétera (no sobra decir que el mismo Stryk escribió también el Tractatio Juridica de Etcaetera).

Más de tres siglos después de la publicación del libro de las bofetadas de Stryk, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al resolver el caso Bouyid v. Bélgica (sobre dos niños que fueron abofeteados tras ser detenidos por agentes de autoridad —uno de ellos llegó a quedaren estado de shock y presentaba eritemas en su mejilla y en el canal auditivo—), sostuvo:

• En cualquier caso (…), una bofetada infligida por un agente del orden público a un individuo que está enteramente bajo su control constituye un grave atentado contra la dignidad del individuo (párrafo 103).

• Una bofetada tiene un impacto considerable en la persona que la recibe. Una bofetada en la cara afecta la parte del cuerpo de la persona que expresa su individualidad, manifiesta su identidad social y constituye el centro de sus sentidos: vista, habla y oído, que son empleados para comunicarse con los demás (párrafo 104).

• Esto es especialmente cierto cuando los agentes de prevención dan una bofetada a las personas bajo su control, porque esto pone de relieve la superioridad y la inferioridad que, por definición, caracterizan la relación entre el primero y el segundo en esas circunstancias. El hecho de que las víctimas sepan que tal acto es ilegal, que constituye una violación de la ética moral y profesional por parte de esos oficiales y […] también es inaceptable; puede suscitar en ellos un sentimiento de arbitrariedad, injusticia e impotencia (párrafo 106).

• Los agentes de la ley deben mostrar una mayor vigilancia y autocontrol al tratar con niños, niñas y adolescentes (párrafo 110).

Entre las recibidas por Macron, Schröder y los niños Bouyid, hay varios ejemplos de bofetadas que han terminado en sede judicial, de los que doy cuenta a continuación.

1) La primera dama que abofeteó al periodista. Ocurrió en Kenia en 2005, cuando un magistrado resolvió que no había elementos para procesar a la primera dama, después de que el Procurador General dijo que ni la Policía ni el Ministerio Público habían tenido tiempo de investigar si Lucy Kibaki había abofeteado al camarógrafo de un noticiero, justamente, el Día mundial de la libertad de expresión. El episodio ocurrió en las instalaciones del Daily Nation. La señora Kibaki llegó a las instalaciones rodeada de guardaespaldas para protestar por la manera como el diario había informado sobre el incidente que ella tuvo con un vecino. Aparentemente, la señora Kibaki irrumpió tres veces en la residencia del señor Mukhtar Diop, exigiendo que le bajara el volumen la música de su fiesta de despedida como director del Banco de Kenia. Al día siguiente, fue a la estación de policía a exigir que el funcionario bancario fuera arrestado. Cuando el Daily Nation informó sobre el hecho, Kibaki consideró que se había arrastrado su nombre por el lodo. La furiosa primera dama estuvo allí cinco horas, hasta las 5:30 de la mañana, arrebatando libretas de notas de los reporteros, grabadoras y teléfonos celulares. Allí también llegó el camarógrafo Clifford Derrick Otieno quien, al negarse a dejar de filmar lo que ocurría, recibió el famoso bofetón. Luego de esperar por una semana y de que las disculpas no llegaran, el señor Derrick decidió que no estaba dispuesto a poner la otra mejilla y presentó la denuncia por asalto, que no prosperó. Un par de años después, la señora Kibaki volvió a abofetear: en esa ocasión le tocó a un colaborador de la oficina de la presidencia, que en la ceremonia por el día de la independencia, donde fungía como maestro de ceremonias, cambió el nombre de Kibaki por el de otra mujer. Queda claro que la primera Dama prefiere dar bofetadas en los días conmemorativos.

2) 50 días de trabajo comunitario por abofetear a su pareja. Ocurrió en 2005, cuando el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander condenó a un sujeto a 50 días de trabajo en beneficio de la comunidad por haber abofeteado a su esposa cuando ella le comunicó su intención de separarse. Además, se condenó al agresor a la prohibición de tenencia de armas durante dos años, así como de acercarse a su esposa a una distancia inferior a 50 metros, o a comunicarse con ella por un año.

3) La jueza que incluyó las bofetadas en el “derecho de corrección”. En 2006, una habitante de Jaén fue absuelta de maltratar a su hija porque los “cachetes” entran en el “derecho de corrección” de los padres. Se acusaba a la madre de haberle dado una bofetada a la menor cuando estaban pasando un día en el campo y la niña hablaba con su padre por teléfono móvil para indicarle el sitio en que se encontraban, para ir por ella. La jueza subraya en la sentencia que la propia menor “reconoce que cuando era castigada o le daba un cachete, era cuando discutían porque ella quería irse con su padre”. Por ello, agregó que “si bien es posible que en algunas ocasiones la acusada haya dado un “cachete” a su hija o la haya castigado en su habitación, ello entra dentro del derecho de corrección de los padres y recalcó que esto “no puede ser sacado de esta esfera para considerarlo maltrato habitual”. El fiscal pedía dos años de prisión y la prohibición de aproximarse a su hija durante tres años y siete meses.

4) El violador de una mujer sordomuda que fue sentenciado a 51 bofetadas. Ocurrió en India, en 2007; el castigo fue decidido por los ancianos del pueblo, al considerar que al ser pública, la sanción sería más vergonzosa para el culpable. En una cadena de revictimizaciones, la policía local dijo que al tratarse de una persona sordomuda no podía explicar lo sucedido, y tampoco podía presentar la denuncia. Por ese motivo, los agentes de policía no podían hacer nada contra el violador. Fue así que el asunto llegó al tamiz de los ancianos del pueblo, que también condenaron al agresor a una multa de 5000 rupias.

5) El hombre sentenciado a 30 días de trabajos comunitarios por abofetear a su hija. Ocurrió en San Sebastián, en 2007. La sentencia precisa que el agresor propinó a su hija dos bofetadas en la cara y una patada en la espinilla. La víctima sufrió una equimosis en el párpado izquierdo, tumefacción malar, diferentes hematomas y erosiones que no le dejaron secuelas. Además del trabajo comunitario, el agresor no pudo aproximarse a su hija ni comunicarse con ella durante dos años.

6) El profesor multado por abofetear al alumno que le había insultado. Pasó en Francia, en 2008. Un tribunal en Berlaimont multó a un profesor que dio una bofetada a un alumno, de 11 años, que le llamó “connard” durante la clase. La sanción es leve, considerando que el profesor había comparecido acusado de “violencia agravada” y se enfrentaba a una pena máxima de cinco años de prisión y 75 000 euros de multa.

7) El esposo absuelto de abofetear a su esposa para “calmarla”. Sucedió en Alicante, en 2009. La agresión se produjo en el transcurso de una discusión conyugal. Tras la bofetada, ella retrocedió para sentarse en la cama y, casualmente, tropezó, cayó al suelo y se golpeó con la mesilla en el ojo izquierdo. El juzgado condenó al hombre, por malos tratos, a 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad y le impuso una orden de alejamiento de su esposa con una vigencia de seis meses. Pero la Audiencia de Alicante revocó la sentencia al considerar que el condenado no tenía la intención “de menoscabar la integridad física de la mujer”. O lo que es lo mismo, apoyó la versión del acusado: le pegó porque estaba “histérica” y necesitaba tranquilizarse. La fiscalía había estimado que estos hechos eran constitutivos de un delito de maltrato familiar y pidió una pena de ocho meses de prisión.

8) El padre encarcelado por abofetear a su hijo. Ocurrió en Suecia, en 2011, cuando una familia italiana vacacionaba en ese destino escandinavo. Un niño de 12 años tuvo una rabieta durante el paseo callejero familiar, y el padre decidió poner fin a la escena dándole una bofetada. El italiano fue arrestado y retenido en Suecia durante varias semanas, hasta que fue condenado a una multa de 6600 coronas suecas, por maltrato.

9) La Mosso d’Esquadra condenada por abofetear a una detenida. Sucedió en España en 2013. El Tribunal Supremo condenó a la agente por vejaciones injustas, además de maltrato. El alto tribunal estimó parcialmente el recurso que presentó la detenida contra la sentencia de la audiencia de Barcelona, que había impuesto una multa de 450 euros. El Supremo elevó en 150 euros la sanción, al incluir la falta de vejaciones injustas, y también obligó a la agente a indemnizar a la agredida con 500 euros por los daños morales y físicos causados.

10) El condenado a 30 latigazos por abofetear a su esposa. Los hechos se dieron en Qatif, Arabia Saudita: un tribunal local condenó a un individuo a diez días de cárcel y a 30 latigazos por haber dado una bofetada a su esposa. Asimismo, el condenado tuvo que inscribirse en un curso para recibir asesoramiento matrimonial. El tribunal permitió, además, a la esposa del condenado estar presente, si ella así lo quería, cuando su marido recibiera los latigazos.

11) El padre condenado por abofetear a su hija, que no quería hacer la tarea. La Audiencia Provincial de Murcia confirmó la sentencia que condenó a 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad a un hombre que golpeó en la cara a su hija porque no hacía los deberes y que le produjo lesiones que tardaron ocho días en curar. Al padre agresor se le impidió comunicarse con su hija, y tampoco debía acercarse a menos de 200 metros del lugar en que ella se encontrase durante dos años; y debía abonarle una indemnización de 270 euros por las lesiones. El tribunal estableció que “en ningún caso puede entenderse que el derecho de corrección justifique el que un padre golpee a una hija menor de edad”.

12) La madre condenada por abofetear a su hijo, que no quería ducharse. Ocurrió en 2019, cuando la Audiencia de Pontevedra ratificó la condena de prisión por un delito de maltrato a una mujer por ejercer la violencia contra su hijo, de 10 años, por negarse a ducharse. El tribunal acordó sustituir la pena por dos meses de jornadas de trabajo sociales en beneficio de la comunidad, y durante dos meses, la madre no podría acercarse al menor a menos de 200 metros. Los magistrados concluyen que la madre se excedió en su reprimenda que “tiene como límite infranqueable la integridad física y moral” de los hijos.

13) La defensora de presos políticos condenada por abofetear a un policía. También en 2019, pero en Nicaragua, donde una jueza condenó a 30 días de arresto domiciliar a una abogada defensora de presos políticos, por haber dado una bofetada a un policía que la sacó a empujones de una sala. El delito imputado a la jurista fue el de “obstrucción de funciones” en perjuicio de un capitán de policía.

14) Lo dijo el Tribunal Supremo: una bofetada que ocasiona lesiones al hijo adolescente no puede ampararse en el derecho de corrección. Mediante sentencia emitida en 2020, el Supremo de España confirmó la condena a un padre por el delito de lesiones en el ámbito familiar como consecuencia de la bofetada que propinó a su hijo de 15 años en el curso de una discusión. Si bien la Sala de lo Penal parte de la legitimidad actual del derecho de corrección a favor de los padres, esta afirmación debe matizarse: “los actos violentos que ocasionan lesiones, como en este caso, no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección…efectivamente, un sector de las Audiencias Provinciales considera que no deben tener relevancia penal actos como una simple bofetada, un cachete o un estirón de pelo cuando se trate de una situación aislada, pero para llegar a esa conclusión, esto es al concepto de “insignificancia” de la acción, es necesario que: a)la conducta enjuiciada sea necesaria para cumplir el derecho de corrección; b)que no haya una extralimitación en su ejercicio, y c)que sea proporcional el derecho ejercido respecto del resultado lesivo…Antaño se pensaba que un castigo físico entraba dentro de la “corrección”, pero hoy día esto ha cambiado. Los castigos físicos ni son pedagógicos ni enseñan nada”, concluye el Tribunal Supremo.

Conclusión

Acerca de las bofetadas y otras palmadas que los padres dan a los hijos, la Corte Suprema de Colombia, en una resolución de 2020, recordó que el Derecho no está para sancionar cualquier acto disfuncional que sucede dentro de una familia. Así, la violencia intrafamiliar está matizada por un fuerte acento valorativo que se debe ponderar en cada caso. Es por eso que un acto de agresión en una familia que puede ser juzgado como tal debería ser un hecho que lesione y ponga en peligro la relación familiar mediante la violencia, no solo la integridad personal. Esto quiere decir —sostiene el Alto Tribunal— que en estos casos, más que la integridad de la persona por la lesión que sufrió, que puede ser mayor o menor, lo que se evalúa es cuál fue el daño que sufrió la familia, como institución. La Corte dice, por ejemplo, que hay actos que “podrían ser insignificantes” como la palmada de un padre al hijo, pero que en un contexto de humillación, sí puede afectar a la familia, que es una relación social, un proyecto de vida colectivo y solidario.

Así, no es la bofetada un tema que deba tomarse a la ligera. Desde luego, considero que totalmente desterrada debe quedar la más mínima idea de propinar esta clase de “correctivos” a la infancia, ya sea en casa o fuera de ella.

Y en la órbita de las relaciones interpersonales, también considérese lo que resolvió el Tribunal Supremo Español en 2018:“cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género”.

Finalmente, ¿si en la jungla de asfalto ocurre que empezamos a ser presas de un conato de irritabilidad que nos empuje a perder el control? Mejor contar hasta diez, y tener presente que el Código Penal Federal de México dispone que bajo el nombre de lesión, se comprende toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. Y sobre la intensidad —en este caso— de una hipotética bofetada, tómese en cuenta lo siguiente:

• Si la lesión no pone en peligro la vida del ofendido y tarda en sanar menos de quince días: tres a ocho meses de prisión, o treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez.

• Si la lesión tarda en sanar más de quince días: cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa.

• Si la lesión deja al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable: dos a cinco años de prisión.

• Si la lesión perturba para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales: tres a cinco años de prisión.

• Si de la lesión resulta una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquier función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible: cinco a ocho años de prisión.

• Si de la lesión resulta incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales: seis a diez años de prisión.

• Si la lesión pone en peligro la vida: tres a seis años de prisión, sin perjuicio de lo establecido en los supuestos anteriores.

Y el propio código penal agrega que al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.

Alejandro Anaya Huertas. Doctor en administración pública; maestro en administración pública; licenciado en derecho. Autor de Jueces, Constitución y Absurdos Jurídicos, y del Reporte sobre la Magistratura en el Mundo . Twitter: @anaya_huertas.

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Publicado en: Absurdos jurídicos