Caso matrimonio igualitario, ¿cómo repensar las omisiones legislativas?

La justiciabilidad de las omisiones legislativas ha estado sujeto a vaivenes en la última década; en especial, respecto el tema de la procedencia del juicio de amparo para hacer frente a aquellas legislaciones que excluyen el matrimonio igualitario. En este sentido, una vez más, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría abordar este tema a partir de la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el caso Colectivo PTFY vs. Congreso de Yucatán.

Ilustración: Patricio Betteo

Este asunto deriva de un amparo promovido por el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán (Colectivo PTFY) que demandó al Congreso de Yucatán, por rechazar el 10 abril de 2019 la iniciativa que buscaba reformar tanto la Constitución local como el Código de Familia que conciben el matrimonio como la unión entre “un hombre y una mujer”.

El matrimonio igualitario ya no es un debate jurídico en México, porque está protegido constitucionalmente mediante la jurisprudencia emitida por la SCJN.1 El problema surge cuando las entidades federativas no adecuan sus normas para reconocer ese derecho y, mediante el juicio de amparo, se les impugna como omisiones legislativas.

En 2013, la SCJN, al resolver el amparo en revisión 581/2012, sobre el Código Civil de Oaxaca, determinó que si bien el concepto de matrimonio como aquél formado por un hombre y una mujer es discriminatorio, eso no significa que se trate de una omisión legislativa, sino de una exclusión implícita en la norma.2 Seis años después, la SCJN, en el amparo directo en revisión 5459/2016, concluyó desechar el recurso de revisión porque consideró carente de relevancia y trascendencia analizar el tema de omisión legislativa en la legislación de Yucatán, basándose en el precedente oaxaqueño.

Sin embargo, entre estas dos últimas decisiones, en 2017, en el amparo en revisión 1359/2015, la SCJN sí consideró justiciable por medio del juicio de amparo cierta omisión legislativa. Se declaró, por primera vez, inconstitucional y violatorio de derechos humanos una omisión legislativa.3 En este caso, los ministros señalaron que sólo hay una omisión legislativa cuando exista un mandato constitucional expreso que establezca de manera precisa el deber de legislar en un determinado sentido a cargo del poder legislativo y esa obligación se incumpla.

En esta línea, el ministro Alcántara Carrancá presentará ante sus colegas de la Primera Sala un proyecto en el cual pretende hacer justiciable mediante el juicio de amparo la omisión legislativa de reconocer el matrimonio igualitario. Si este tema ya se había analizado anteriormente en el caso de Oaxaca, y obtuvo un resultado desfavorable, entonces, ¿cuál es la novedad en este proyecto?

En el caso Colectivo PTFY vs. Congreso de Yucatán, las personas quejosas promovieron un juicio de amparo en contra del Congreso por romper con el pacto federal.4 El ministro Alcántara Carrancá, no obstante, propone la inconstitucionalidad de esta omisión legislativa por un motivo distinto: por no adecuar las normas locales, derivado del incumplimiento de mandatos constitucionales implícitos.5

La Primera Sala ha acotado la impugnación de omisiones legislativas únicamente cuando existe un mandato expreso del deber de legislar y éste se incumple. Lo que Alcántara propone es que tales mandatos no necesariamente deben ser expresos, sino también puede ser implícitos, derivados de una norma con lagunas axiológicas. Las lagunas axiológicas, expone, se presentan cuando un supuesto de hecho no está regulado por ninguna norma jurídica pero que, de acuerdo con el intérprete, sí debería estarlo.6

Sobre este punto, el constitucionalista italiano, Gustavo Zagrebelsky ha señalado que la eficacia de las normas constitucionales puede ser directa (conjunto de reglas) o indirecta (principios y valores).7 Y, por su naturaleza, las normas de eficacia indirecta requieren de interpretación para aplicarse a casos concretos.8 En el proyecto de sentencia del ministro Alcántara, lo que él denomina laguna axiológica —y Zagrebelsky normas constitucionales de eficacia indirecta— conlleva a la existencia de normas implícitas que regulan los casos no previstos por el ordenamiento jurídico.9 Esto se debe a que el significado social que es transmitido por la norma no depende de las intenciones de su autor en el momento que la creó, sino del contexto social que le asigna ese significado10 y que es determinado por el órgano competente para ello.

Los principios nunca emitirán mandatos expresos para regular casos concretos en materia legislativa, porque no son reglas. Estos, al ser interpretados judicialmente, comienzan a abordar de manera implícita algunas obligaciones concretas, adecuándose a la realidad social. En el tema particular, la SCJN ha emitido jurisprudencias que interpretan el principio de igualdad y no discriminación, así como el derecho a la familia, derivado de los artículos 1º y 4º de la Constitución federal para señalar que el matrimonio igualitario es una figura que no está prohibida constitucionalmente y que las legislaciones que lo impiden son discriminatorias.

A la par de dichas obligaciones implícitas en la Constitución federal, el Estado mexicano está sujeto a la Convención Americana, la cual dispone en su artículo 2º la obligación de adoptar disposiciones legislativas o de otro carácter con la finalidad de asegurar el ejercicio de los derechos y libertades.11 En ese sentido, el proyecto del ministro Alcántara propone que “la omisión de alguna de las autoridades legislativas del Estado de adecuar su legislación a los estándares internacionales en materia de derechos humanos puede legítimamente constituir un acto reclamado para efectos del juicio de amparo”.12

Esta concepción de omisión legislativa no es nueva: en el voto particular del ministro Alfredo Ortiz Mena, derivado del amparo directo en revisión 5459/2016, se señala que sí es procedente analizar el matrimonio igualitario a la luz de una omisión legislativa, toda vez que el artículo 1º de la Constitución federal incluye un mandato expreso para legislar de forma incluyente, lo cual también serviría para adecuar el ordenamiento interno conforme a estándares convencionales.13 Además de ello, de forma abstracta, juristas como Rangel Hernández habían propuesto que existe una violación constitucional por la falta de adecuación de la legislación secundaria a nuevos contenidos constitucionales.14 También Germán Bidart Campos, quien sostiene que se está presente ante una omisión inconstitucional cuando no se hace lo que la Constitución manda hacer —en este caso, lo que interpretación judicial indica—.15

En suma, el proyecto del ministro Alcántara Carrancá, agendado para este 24 de febrero, es una oportunidad interesante de ampliar la procedencia del juicio de amparo en contra de omisiones legislativas, a partir de la actualización de mandatos constitucionales implícitos, que han sido desarrollados mediante la jurisprudencia temática de la SCJN y que además contienen categorías sospechosas —como la orientación sexual—. Definitivamente, la aprobación del proyecto conllevaría a garantizar los derechos humanos de todas las familias en Yucatán, y dejar de tratar a las parejas del mismo sexo como personas “ciudadanas de segunda”.

Miguel Fernando Anguas Rosado. Colaborador jurídico en el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán, y cofundador del colectivo Kanan Derechos Humanos. Twitter: @Miguel_Anguas.


1 Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 25, diciembre de 2015, Tesis: 1a./J. 86/2015 (10a.); Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 25, diciembre de 2015 Tesis: 1a./J. 84/2015 (10a.); Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I , página 253, Tesis: 1a./J. 46/2015 (10a.).

2 Véase Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, abril de 2013, Tomo 1, página 963, Tesis: 1a. CV/2013 (10a.).

3 Primera Sala, Amparo en revisión 1359/2015.

4 Anguas Rosado, Miguel Fernando, “Caso Yucabrexit: oportunidad inédita para la Suprema Corte”, El Juego de la Corte, nexos, 17 de febrero de 2020.

5 González Alcántara Carrancá, Juan L., Proyecto de sentencia del amparo en revisión 413/2020.

6 Véase Guastini, Riccardo. Interpretación y construcción jurídica, pp. 32 – 33, citado por González Alcántara Carrancá, Juan L., proyecto de sentencia del amparo en revisión 413/2020, párr. 20.

7 Zagrebelsky, Gustavo, La constitución y sus normas. Teoría de la Constitución, 2a. ed., Ciudad de México, Porrúa-UNAM, 2000, citado por Rangel Hernández, Laura, Inconstitucionalidad por omisión legislativa. Teoría General y su control jurisdiccional en México, Ciudad de México, Porrúa, 2009, p. 13.

8 Fernández Rodríguez, José Julio, Aproximación al concepto de inconstitucionalidad por omisión, p. 37.

9 Guastini, Riccardo. Interpretación y construcción jurídica. p. 33.

10 González Alcántara Carrancá, Juan L., Proyecto de sentencia del amparo en revisión 413/2020, párr. 133.

11 González Alcántara Carrancá, Juan L., Proyecto de sentencia del amparo en revisión 413/2020, párr. 61.

12 Ibidem, párr. 69.

13 Véase Gutiérrez Ortiz Mena, Alfredo. Voto particular en el amparo directo en revisión 5459/2016.

14 Rangel Hernández, Laura, Inconstitucionalidad por omisión legislativa. Teoría General y su control jurisdiccional en México, Ciudad de México, Porrúa, 2009, p. 38.

15 Bidart Campos, Germán, Manual de la Constitución reformada, Buenos Aires, Ediar, 1996, pp. 354-355.

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Publicado en: Día a Día

Un comentario en “Caso matrimonio igualitario, ¿cómo repensar las omisiones legislativas?

  1. Me parece un planteamiento muy interesante que habla de la realidad a través de la cuál se ha impedido el avance en relación al matrimonio igualitario. Excelente propuesta.

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