Las víctimas de desaparición forzada y sus familiares tienen derecho a que el Estado mexicano emprenda investigaciones serias y completas para esclarecer lo sucedido y dar con el paradero de la persona o sus restos. Pero ello no niega que, así como ellos, todos tenemos derecho a conocer por qué sucedieron –y siguen sucediendo- tantas desapariciones, quiénes las ejecutaron, quiénes las ordenaron y para qué. Hablamos aquí ya no de números o estadísticas, hablamos de personas y de familias que todos los días viven una dolorosa ausencia.
Internacional
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2014: las noticias jurídicas más relevantes del mundo
Se ofrece una selección de algunas de las noticias más relevantes que, a lo largo del 2014, registró la actividad jurídica en el mundo. Como he sostenido en colaboraciones similares para este espacio, faltarán muchas, sobrarán otras, pero las contenidas en esta nota se ponen a consideración, como eventual puerto de salida a nuevos horizontes. […]
¿Fue el Estado? Una respuesta desde el derecho internacional
En el presente caso, los hechos fueron ejecutados por autoridades municipales. El municipio es una entidad que tiene la calidad de órgano de acuerdo al artículo 115 constitucional. Por tanto, sin lugar a duda, fue el Estado. Aquel que diga lo contrario, es porque no está argumentando desde el derecho internacional o porque no entiende el derecho internacional.
República Dominicana y su rebelión frente a la Corte Interamericana
Es difícil dejar de notar que esta decisión se da después de la importante condena que hace la CoIDH a República Dominicana en el caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas, en el que se constató un preocupante contexto de discriminación racial en ese país y la existencia de un patrón sistemático de expulsiones, incluso colectivas, de haitianos, dominicanos de ascendencia haitiana o personas de “mero aspecto haitiano”, a partir de un rasero enteramente discriminatorio.
El difícil equilibrio entre seguridad pública y privacidad: la lección europea
Todas estas características llevaron al Tribunal a considerar la Directiva como violatoria de los derechos fundamentales mencionados y por ello la declaró inválida. No hubo un rechazo absoluto para las retenciones: podrían resultar viables, pero no en la manera general prevista por el parlamento europeo. Dicho de otra manera, el mensaje de la Corte es que se debe perseguir la seguridad pública pero respetando siempre la privacidad y los datos personales de las personas.
La guerra contra el Estado Islámico: Obama y el legado de Bush
…hay un elemento adicional en esta justificación, que si bien no es invento de Obama, su administración lo ha utilizado reiteradamente para justificar el uso de la fuerza y ahora le da un gran impulso, que me parece preocupante: se trata de la doctrina de los Estados “indispuestos o incapaces” (“unwilling or unable”). A muy resumidas cuentas, dicha doctrina justifica intervenciones no autorizadas por el Consejo de Seguridad y sin el consentimiento del Estado respectivo, cuando dicho Estado se haya mostrado indispuesto o incapaz de contener a los actores no-estatales ubicados en su territorio que representan una amenaza a la paz e integridad territorial de otro Estado.
Hungría y su justicia constitucional ante la fragilidad democrática
Que podemos regresar a las épocas que abandonamos, es una expectativa latente en el desarrollo de lo político. Va en ambos sentidos, tanto el retorno a lo que añoramos, como hacia aquello de lo que escapamos. Con el primer caso lo ingleses, en especial los irlandeses se sentirían cómodos, ahora que parece van por buen […]
Google y el derecho al olvido. Un análisis del caso
La semana pasada trascendió que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una resolución sobre el llamado “derecho al olvido”. Para entender los alcances de dicha resolución habría que aclarar algunos puntos: Se trata de una resolución de carácter interpretativo por parte de la Gran Sala del TJUE de Luxemburgo (distinto de […]
Cataluña y la inconstitucionalidad de su consulta independentista
En sentencia del 25 de marzo de 2014, el Tribunal Constitucional español se pronunció, a instancia del Abogado del Estado en representación del Gobierno, sobre la constitucionalidad de la resolución 5/x del Parlamento de Cataluña, de 23 de enero de 2013, por la que se aprobaba la «Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña».
Entre derechos, fisgones y entrepiernas II//II
El derecho debajo de la falda en el D.F. La privacidad o el derecho a la vida privada –regulado en los artículos 6 y 16 constitucionales y en diversos tratados de los que México es parte–[1] ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN o Suprema Corte)[2] como el derecho […]