La elección judicial en México: ¿el pueblo decide?

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El proceso de selección de candidaturas concluyó, las boletas están impresas y las campañas iniciaron apenas hace algunos días. Lo que sigue es la jornada del próximo 1º de junio, en la que los mexicanos votarán por primera vez para elegir a sus jueces.

La reforma se impulsó con el argumento de que el voto popular es la vía adecuada para restaurar la legitimidad y confianza ciudadana en el Poder Judicial, pues la designación electoral de personas juzgadoras mejorará su función, impulsará la transparencia y reducirá la influencia de élites en ellos. Pero más importante aún: las y los juzgadores serán sensibles a las problemáticas que aquejan a la ciudadanía y representarán la pluralidad cultural, social e ideológica de la nación[1]

La pregunta es si el voto que emitirá la ciudadanía mexicana en unas semanas gozará de las garantías suficientes para su confiabilidad y autenticidad, como en el resto de los procesos electorales del país. Este texto analiza los retos de la reforma judicial en dos aspectos clave: la selección de candidaturas y el desarrollo mismo de la elección.

  1. Selección de candidaturas

Uno de los grandes desafíos de este proceso electoral judicial fue generar condiciones equitativas en la competencia para los distintos cargos judiciales -sobre todo, considerando que en respuesta a la convocatoria se inscribieron para participar en la elección casi cincuenta mil personas-.

Dado que las candidaturas no son impulsadas por partidos políticos, sino por los tres poderes de la Unión (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), el proceso seguido por sus comités de evaluación era clave para identificar los perfiles más competentes y diversos, observando el mandato de paridad de género.

1) Paridad

Reducir la brecha de género dentro del Poder Judicial de la Federación (PJF) era uno de los pocos ámbitos en el que se presentaba esta reforma como una oportunidad, pues de cada diez personas titulares de juzgados, siete son hombres.[2] Sin embargo, ese objetivo se enfrentó a barreras de origen, con implicaciones que veremos aun pasada la jornada electoral.

La convocatoria del proceso de elección judicial emitida por el Senado, en su papel de encargado de esta primera etapa de los comicios, no incluyó reglas específicas y puntuales en materia de paridad en el proceso de insaculación de los cargos a elegir. Se limitó a definir que los comités de evaluación serían los encargados de emitir las medidas pertinentes para generar postulaciones paritarias, mientras que el Instituto Nacional Electoral (INE) podría reglamentar sobre el tema.

De esta manera, se perdió la oportunidad de promover la participación de mujeres en condiciones de igualdad, peor aún: tampoco se hizo una defensa de las mujeres que ya habían accedido a esos cargos a través de las acciones afirmativas[3]. En efecto, de las 184 magistradas mujeres que ocupaban el cargo, 74 fueron insaculadas. De la misma manera, de las 266 juezas, 101 fueron insaculadas, dejando la brecha de género prácticamente intacta.

Ahora, por cada cargo insaculado que antes correspondía a una titular mujer, las reglas establecieron que cada comité de evaluación podría definir su esquema para procurar la paridad en la postulación de candidaturas. El resultado fue una conformación de una lista con candidaturas que sí resultó paritaria. De acuerdo con la lista de candidaturas que el Senado integró y envió al INE, 1,317 de las 2,844 candidaturas (el 46.31%) fueron de mujeres.[4]

Sin embargo, se mantuvo la conformación no paritaria del PJF, ya que el método de insaculación de cargos por elegir no se realizó bajo una lógica de asegurar una nueva integración más paritaria -que considerara, por ejemplo, la desigual integración previa a la reforma entre hombres y mujeres del PJF-.

Esto se pudo haber solucionado cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) conoció el tema, pero la mayoría de los magistrados desechó las impugnaciones. Esto con el argumento de que ya se había iniciado la conformación de los comités y recepción de aspirantes, por lo que era imposible revertir los cargos a elegir en los comicios extraordinarios de 2025.[5]

El INE, por su parte, emitió criterios de paridad en los que se prevén ajustes después de la elección, abriendo la posibilidad de que candidatos hombres que obtengan mayor votación el día de la elección, no accedan al cargo.[6] Estos ajustes de última hora seguro se traducirán en cientos de impugnaciones, al considerar que vulneran su derecho político-electoral a ser votados, así como la autenticidad del voto de quienes los eligieron.

2) Idoneidad de las candidaturas

La convocatoria del Senado permitió que fuera cada comité el que definiera, conforme a sus propias lógicas internas, las directrices a partir de las cuales se calificaría de idóneas a las personas aspirantes. Sobra mencionar que, de entrada, la existencia de tres criterios distintos para definir la idoneidad de cada persona aspirante colocó en una situación de incertidumbre y trato desigual a quienes optan participar en este proceso electoral[7].

Esto se tradujo en que se permitieron hasta tres estándares distintos para evaluar a quienes aspiraban a un mismo cargo judicial. Y, en este sentido, que las personas participantes nunca tuvieron certeza sobre cuáles eran los elementos que tomarían los comités para dar por cumplidos los requisitos constitucionales. Respecto de este último punto, se observaron quejas de distintos tipos ante el TEPJF. La preocupación que reflejaron las denuncias fue, precisamente, que había elementos distintos raseros en cada comité para validar los mismos requisitos constitucionales.

Así, en un comité se determinó que el ensayo de exposición de motivos para participar por un cargo debía ser de exactamente tres cuartillas, mientras que otro validó que fuera de hasta tres cuartillas, es decir, como un valor máximo y no preciso[8]. Este tipo de diferencias en cómo valorar el mismo requisito constitucional generó disparidad en la evaluación de los perfiles, permitiendo que existiera inequidad en la competencia y un trato diferenciado por cada poder de la Unión para cada cargo judicial.

Pero, más allá de la disparidad en los criterios para tener como acreditados los requisitos constitucionales, lo cierto es que los comités de evaluación actuaron más como una oficialía de partes. Es decir, como una instancia reducida a validar la entrega de documentos en vez de asumirse como un órgano encargado de identificar a los perfiles mejor calificados e idóneos para el cargo. De tal manera que, en los hechos, el simple cumplimiento de los requisitos colocaba a una persona aspirante como idónea. 

3) Candidaturas únicas

La Constitución[9] prevé que cada Poder de la Unión debe presentar hasta tres personas candidatas por cada cargo competido que integre el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pleno del Tribunal de Disciplina y el pleno de la Sala Superior del TEPJF. A su vez, define que cada Poder presente hasta dos personas por cada magistratura de circuito o juzgado de distrito.

Pese a esa posibilidad, en varios casos se postuló únicamente a una candidatura aun cuando los comités de evaluación identificaron más personas idóneas para competir por ese cargo. Esto desvirtúa la función evaluadora que se le dio a estos órganos para reducirse de facto en comités electores (y no de evaluación). El modelo constitucional no contempla excluir a personas idóneas cuando existen espacios suficientes en la boleta. Dicha práctica va en contra del diseño de la reforma —que conforme a su propia exposición de motivos pretende acercar el PJF a la ciudadanía—, al no permitir que sean los electores quienes decidan entre un mayor número de candidaturas calificadas e idóneas para cada cargo.

4) Errores incorregibles

Por último, a lo largo del proceso de selección por insaculación de las candidaturas se denunciaron errores por diversos participantes. Varios acudieron al TEPJF para controvertir las listas destacando que o bien había espacios suficientes para ser incluidos como candidatos o candidatas en las boletas o, bien, su número y nombre había sido mencionado en el proceso público de insaculación, pero no aparecían en las listas finales de candidaturas.

Pese a que existía posibilidad de resarcir o corregir estos errores, la mayoría de las magistraturas de la Sala Superior del TEPJF definieron que no era posible reparar los errores debido al momento en que se presentaban las denuncias. En otras palabras, argumentaron que era inviable corregir, aun cuando las personas aspirantes tuvieran razón y debiesen aparecer en la boleta.

Sobra mencionar que esta decisión resultó cuestionable, puesto que muchos de los casos se asemejan a cuando candidaturas de partidos políticos para otros cargos de elección popular son cuestionadas y analizadas por la justicia electoral. En esos casos de partidos políticos, han existido correcciones que se generan incluso después de la impresión de boletas con un nombre equivocado. Sin embargo, en esta ocasión la mayoría del TEPJF optó por una postura regresiva que no privilegia el derecho de las personas a ser votadas por encima de los momentos administrativos de la elección judicial.

Este recorrido demuestra que el proceso de selección y registro de candidaturas tuvo muchos tropiezos que parecen mostrar una tendencia: la preferencia por dotar a los Poderes de la Unión con el mayor grado de incidencia posible en la definición de sus candidaturas. Si bien esta situación no sería sorprendente tratándose de la definición de candidatos o candidatas para otros cargos de elección popular, la realidad es que el proceso judicial debía alejarse de la lógica partidista. 

En efecto, el objetivo de esta reforma constitucional no es facilitarles a los titulares de los tres Poderes la selección arbitraria de perfiles para impartir justicia. Por el contrario, en principio la lógica de esta elección es generar condiciones equitativas para una competencia entre perfiles con el conocimiento técnico-jurídico adecuado y que la ciudadanía elija en las mejores condiciones.

  1. Desarrollo de la elección

Además de las repercusiones en la elección de la ciudadanía por la ausencia de criterios de mayor pluralidad y profesionalismo en las candidaturas seleccionadas para ser electas, las y los mexicanos enfrentarán distintos obstáculos para ejercer su voto.

1) Geografía electoral

En primer lugar, está el tema de la geografía electoral y la distribución espacial del voto. Aquí una pregunta medular de la ciudadanía en estos comicios es saber qué cargos le tocará elegir el 1º de junio.

El marco geográfico acordado por el INE dividió al país en 60 distritos judiciales electorales. Se trata de una distribución que no coincide con los 300 distritos uninominales de una elección ordinaria ni con los 32 circuitos judiciales definidos por el Consejo de la Judicatura Federal, que delimitan la jurisdicción de un tribunal o juzgado.

Así, la delimitación hecha por el INE concentra en ocho entidades federativas, el 52% de los cargos judiciales a elegir. Además, el número de distritos judiciales electorales asignados a cada entidad no sigue una lógica proporcional al padrón electoral. De tal manera que el voto emitido por un ciudadano en cierta región no vale ni cuenta lo mismo que otro voto sufragado en otro punto del país.

Vale subrayar, además, que, contrario a otros procesos electorales, en esta ocasión un universo de mexicanos y mexicanas no tendrán oportunidad de ejercer su derecho a votar en la elección judicial del próximo 1º de junio. Se trata de aquellos residentes en el extranjero quienes, en procesos electorales ordinarios, sí pueden ejercer este derecho fuera del país.

2) Diseño de la boleta y una urna única

En segundo lugar, se han desestimado diversas cuestiones sobre posibles dificultades para ejercer el voto el día de la elección. Temas como la complejidad del diseño de la boleta y el modelo de urna única para colocar todos los votos de una elección han puesto sobre la mesa una serie de obstáculos que pueden confundir al electorado y volver ineficiente la jornada de votación.

Por ejemplo, las impugnaciones en contra del diseño de boleta evidenciaron que la dinámica de votación para este proceso que contempla que el votante tiene que colocar en una sola boleta el número del candidato de su elección, de acuerdo con los cargos por especialidad que elige en ese distrito, es compleja y propicia errores.

Las demandas que denunciaron esta falta fueron desechadas por la mayoría del TEPJF, en lugar de analizar si resultaba procedente ordenarle al INE que hiciera adecuaciones para reducir el riesgo de error en la votación[10].

3) Modelo de comunicación

En tercer lugar, uno de los principales obstáculos que enfrentará la ciudadanía para conocer a los candidatos y sus propuestas en esta elección judicial es la ausencia de un modelo de comunicación que aproveche los tiempos del Estado en radio y televisión como una herramienta efectiva para la deliberación democrática.

Lejos de constituirse en un canal que permita la exposición plural de candidaturas y el acceso de la ciudadanía a información clara, oportuna y relevante, el esquema aprobado se limita a la difusión de mensajes institucionales de carácter genérico, carentes de contenido sustantivo sobre los perfiles de quienes participan en la contienda.

En un contexto nacional marcado por profundas brechas digitales, esta omisión no es menor: al restringir el uso de los medios más accesibles para amplios sectores de la población, el proceso electoral corre el riesgo de desarrollarse en condiciones de baja visibilidad pública y escasa comprensión social tanto de las candidaturas como de las instituciones judiciales mismas.

La inexistencia de campañas tradicionales y la limitada cobertura mediática abonan a un escenario en el que las y los votantes acudirán a las urnas sin contar con los elementos necesarios para ejercer un voto libre e informado. El diseño vigente parte de una visión vertical de la comunicación política, en la que la ciudadanía es tratada como una destinataria pasiva, llamada únicamente a consultar plataformas digitales cuya accesibilidad, en muchos casos, es limitada o nula.

Así, en lugar de asumir la responsabilidad institucional de generar condiciones de información equitativa, el modelo de comunicación adoptado se reduce a un cumplimiento formalista, que en los hechos niega a la ciudadanía la posibilidad de conocer, contrastar y valorar a quienes aspiran a integrar uno de los poderes del Estado. En una elección inédita, esta omisión constituye una falla estructural que compromete la calidad democrática del proceso.

4) Una elección sin representantes de casilla y con boletas sobrantes

Un tema final, pero no menos importante, es la pérdida de algunas de las garantías que le daban certeza y transparencia a los resultados de la elección.

El primero de estos elementos es que las autoridades electorales determinaron que las candidaturas no pueden tener representantes de casillas, tal como sucede en las elecciones ordinarias[11]. Si bien en la ley no se reguló sobre el tema para la elección judicial, ello se pudo haber interpretado como que no existía una prohibición, por lo que se podían aplicar por analogía las normas que regulan los procesos electorales ordinarios[12]. Ello daría lugar a que la presencia de representantes brinde integridad al proceso, al posibilitar la vigilancia en el escrutinio y cómputo de la votación, así como al permitir constatar posibles irregularidades que puedan impugnarse posteriormente por la vía judicial.

Este elemento se relaciona con otro aspecto: que las autoridades electorales decidieron que las boletas no usadas el día de la jornada fueran tratadas de manera distinta a lo que establece la ley electoral para las elecciones ordinarias. La ley define que las boletas sobrantes deben llenarse, el mismo día de la jornada electoral, con dos rayas diagonales de tinta y después guardarse en un sobre especial cerrado con el número de boletas que contiene.[13] Con este mecanismo se busca evitar la manipulación de las boletas que no se usaron. Sin embargo, ésta y otras previsiones de certeza e integridad fueron dejadas a un lado al estimar que no estaban incluidas en la normativa específica de las elecciones judiciales.

Considerando, entonces, que el conteo no se realizará por ciudadanos en la casilla, sino en los distritos electorales, que no hay garantías de seguridad en la cadena custodia de dichas boletas y que el resultado de este conteo se dará a conocer hasta doce días después, las posibilidades de fraude son amplísimas.

Por último, un tercer aspecto, es que justo la ciudadanía en las mesas directivas de casilla ya no hará el conteo de votos al final de la jornada electoral, sino que serán los consejos distritales. La participación ciudadana ha sido un elemento clave en la construcción de la confianza en los comicios, así como de la legitimidad de las autoridades que surgen de ellos. Se trata de un aspecto clave de los procesos electorales propios de la transición democrática del país. De ahí que desplazar a la ciudadanía en la tarea del escrutinio y conteo de votación, cuando una lectura sistemática de la ley hubiese permitido mantener su participación al igual que en los procesos ordinarios, implica eliminar en la elección judicial la pieza clave del sistema electoral mexicano: la ciudadanía.

Conclusiones

Existe un álgido debate sobre los eventuales daños de la reforma judicial en el sistema de justicia del país; respecto cómo esta política pública no mejorará los defectos del anterior poder judicial, construido a la par de la transición democrática, y, a su vez, propicia otros más de enorme gravedad. Sin embargo, un primer saldo negativo que ya se debe considerar es que la elección judicial electoral parte de un supuesto clave: devaluar el voto e infravalorar al ciudadano. Una lógica de voto popular en la que, paradójicamente, el ciudadano no es el protagonista.

La redacción

[1] Iniciativa del Poder Ejecutivo en materia de reforma al Poder Judicial, presentada el 5 de febrero de 2024. Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf

[2] INMUJERES. “SIS Proigualdad.” Citado en el Acuerdo del Consejo General del INE INE/CG65/2025. Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/179152/CG2ex202502-10-ap-Unico.pdf

[3] Ver más en voto particular del magistrado Rodríguez Mondragón en SUP-JDC-1032/2024.

[4] INE (2025). Listado enviado por el Senado, de personas Candidatas para los Cargos a elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (versión pública). Accesible en https://ine.mx/listado-candidaturas/ (consulta: 20 de marzo de 2025).

[5] Ver la sentencia SUP-JDC-625/2025 y acumulados.

[6] Conforme a los criterios del INE, para cada cargo a elegir, se harán dos listas, una de hombres y otra de mujeres, separados por especialidad en cada distrito judicial. Las candidaturas se ordenarán de forma descendente por número de votos. Luego, se asignarán los cargos, empezando por mujer, de forma alternada por cada especialidad en el distrito. En los casos en que haya una vacante por especialidad en un distrito, se puede asignar al hombre si tuvo más votos y si no hay una mayoría de hombres en el distrito. De lo contrario, debe asignarse a una mujer. Después de terminar la asignación, el INE verificará que haya paridad en cada especialidad del circuito.

[7] De hecho, se controvirtió este punto, pero una mayoría de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que era válido ese grado de diversidad de criterios, conforme a lo resuelto en la sentencia SUP-JDC-1204/2024 y acumulados.

[8] Esto se detalla en las sentencias del TEPJF: SUP-JDC-59/2025 y acumulados.

[9] Artículo 96 párrafos 2 y 3 de la CPEUM

[10] Ver la sentencia SUP-JDC-1186/2025 y acumulados.

[11] Ver la sentencia SUP-JDC-1240/2025 y acumulados.

[12] Artículos 259, 260, 261, 264, 265, 275, 280, 282 y 298 de la LEGIPE.

[13] Artículo 290 de la LEGIPE.

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Publicado en: Día a Día

Un comentario en “La elección judicial en México: ¿el pueblo decide?

  1. Los ciudadanos mexicanos, no seremos protagonistas en la elección o farsa del próximo lro. de junio, sólo se nos trata de usará como entes manejables, sin criterio propio, sin cerebro, como pueblo o sociedad ovejuna: ¿quién hará la elección judicial del lro. de junio? ¿morena,?, ¿la 4T?,; por sabido se calla, pues a la sociedad o pueblo como ellos le llaman, no fue tomada en cuenta para nada, los candidotes y candidotas para ocupar todo el poder judicial, fueron sacados de la nada. Lamentablemente después de lro. de junio, los poderes de la Unión habrán desaparecido par gloria y triunfo de USYQ, salvo opinión de los sabios del derecho constitucional y afines al régimen. Vale.

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