La reforma judicial y su impacto en el proceso penal

Recientemente, desde México Unido Contra la Delincuencia abordamos el impacto de la iniciativa de reforma judicial en las acciones de inconstitucionalidad. Esta vez, hablaremos de los efectos que tendría dicha reforma, de aprobarse en sus términos, respecto de los juicios orales penales que se lleven a cabo durante los periodos electorales y la eventual sustitución de personas juzgadoras.

Ilustración: José María Martínez

La reforma plantea elegir por voto popular al total de personas juezas, magistradas y ministras, sin prever las afectaciones que su sustitución tendrá en los procesos judiciales: los nuevos procesos electorales traerían como consecuencia la interrupción de los juicios en trámite durante este periodo electoral, pues inevitablemente se tendrían que pausar todas las actuaciones judiciales, por lo menos durante el tiempo que sea necesario para realizar los ajustes administrativos correspondientes al cambio de titulares de los tribunales y juzgados. Esto entorpecería la actividad judicial en general, retrasaría la resolución pronta y expedita de los litigios y, en materia penal, comprometería la integridad de los juicios, pues el principio de inmediación se vería afectado y con este, la garantía judicial del debido proceso.

El principio de inmediación está consagrado en el artículo 20 de nuestra Constitución y busca garantizar que las pruebas y argumentos vertidos por las partes durante un juicio, sean percibidos directamente por las personas juzgadoras encargadas de resolver el asunto del que se trate, sin que sea posible delegar o realizar esta tarea a través de un intermediario. Es decir, implica que la persona juzgadora que dictará la sentencia presida las audiencias, observe por sí misma el desahogo de las pruebas y el debate generado, para extraer directamente la información necesaria para motivar su decisión.

La inmediación configura una herramienta metodológica de formación de la prueba en los procesos penales derivado de la presencia del juez en las audiencias de juicio oral para percibir y recabar todos los datos vertidos por las partes. La idea es que esta figura sirva para constatar que lo aportado como prueba reúne las condiciones para catalogarse como válida y determinar su valor probatorio y, de esta manera, establecer su alcance demostrativo y emitir su resolución.

Este principio salvaguarda que el juicio se lleve a cabo de manera imparcial y justa, pues, cuando no hay inmediación se pierde esta supervisión directa la persona juzgadora, lo que podría abrir la puerta a decisiones basadas en información filtrada o mal interpretada. Esto es precisamente lo que ocurría en el sistema inquisitivo anterior a la reforma penal de 2008,1 donde la o el juez decidía la culpabilidad de una persona basándose únicamente en la lectura del expediente escrito, sin haber escuchado y valorado directamente los argumentos de las partes. Un ejemplo de cómo este sistema afectaba a  los procesos de justicia se encuentra en el conocido caso Israel Vallarta, quien no tuvo la oportunidad de que un juez lo escuchara para poder señalar la tortura que sufrió durante su detención, así como la falsedad de las pruebas y testimonios aportadas en su contra, por las cuales se le acusó del delito secuestro y se le privó de su libertad sin sentencia.

Con el sistema penal acusatorio actual se reconoce la importancia de que las personas juzgadoras estén presentes durante la audiencia de juicio oral, para que puedan escuchar los testimonios de viva voz y analizar integralmente su contenido. Por ejemplo, en los casos de abuso sexual infantil dentro de instituciones educativas ocurridios en el Estado de México durante el año 2011, en los que la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia acompañó como asesora jurídica de los niños y niñas víctimas,2 fue fundamental que sus testimonios fueran escuchados directamente por la persona juzgadora, dentro de un ambiente seguro y acompañados de un experto en psicología infantil, pues al tratarse de casos complejos y donde el comportamiento de los niños y niñas aportaba más información para decidir sobre la responsabilidad penal de sus agresores, la inmediación resultó indispensable.

Ahora bien, explicado todo esto, vale subrayar que la propuesta de reforma a los poderes judiciales federal y locales implicaría suspender los juicios independientemente de la etapa procesal en la que se encuentren para sustituir a las personas juzgadoras encargadas de resolverlos. Cambiar a los actuales juzgadores por personas electas mediante voto popular, lo cual implicaría una violación al principio de inmediación y traería consigo graves consecuencias en los procesos penales que se encuentren en la etapa de juicio oral, porque al no haber garantizado la debida formación de la prueba, la sentencia que dicte la nueva persona juzgadora electa mediante el voto popular carecerá de fiabilidad y no contará con las bases para considerar que quien la dictó y dispuso del material probatorio válido para ello.

Consecuentemente, los procesos y, eventualmente, las sentencias que no cumplan con la exigencia de inmediación, podrán ser impugnadas por la parte afectada, al constituir una violación a las garantías judiciales y al debido proceso, lo que a su vez provocaría la reposición del procedimiento y el reinicio de la etapa de juicio oral.

Ante la necesidad de que los titulares de todos los órganos jurisdiccionales sean sustituidos por personas electas mediante el voto de la ciudadanía y se sometan sus puestos a elecciones, se modificará la integración inicial de los tribunales de enjuiciamiento que dieron apertura a la etapa de juicio oral en los procesos penales y se violaría la inmediación de esta etapa procesal. Esto debido a que las personas juzgadoras que emitirían la sentencia, serían distintas a las que iniciaron esta etapa del procedimiento.

Por ejemplo, pensemos en el caso de un juicio por el delito de trata de personas, cuyo desahogo probatorio tuvo que ser prolongado a más de una audiencia por el volumen de pruebas y testigos a escuchar. Si paralelamente se celebraran las elecciones judiciales y resultaran seleccionadas personas juzgadoras distintas a las que originalmente integraban el tribunal de enjuiciamiento del caso en cuestión, la audiencia de juicio oral se reanudaría para llevar a cabo las diligencias faltantes. Sin embargo, en este punto, dichas diligencias serían dirigidas por personas juzgadoras distintas, por lo que al concluir la participación de las partes y obtenerse la deliberación del tribunal, cuando este emitese la sentencia condenatoria y antes de que sea posible individualizar las sanciones, la defensa jurídica de los acusados encontrados penalmente responsables podría recurrir esta determinación por violar el principio de inmediación, argumentando que el tribunal de enjuiciamiento fue modificado a media etapa procesal y consecuentemente, el tribunal no pudo haber obtenido la información necesaria para dictar una resolución objetiva.

En este caso hipotético, el tribunal que conoce de la apelación podría percatarse de que efectivamente se violó el principio de inmediación y, por lo tanto, podría ordenar la revocación de la sentencia y la reapertura de la etapa de juicio oral para que sea un nuevo tribunal de enjuiciamiento quien conozca del asunto de inicio a fin. Este escenario es el menos favorable para las víctimas que tendrán que vivir nuevamente un proceso penal revictimizante, al tener que presentar sus testimonios y nuevamente ser cuestionadas, escuchar la descripción de los hechos, las lesiones causadas en ellas y observar el material probatorio que evidencia el daño sufrido.

Además, cabe la posibilidad de que algunos de los testigos que presentaron su testimonio con anterioridad ya no estén en la disposición de hacerlo en este nuevo juicio, o que la integridad de alguna de las pruebas se haya visto afectada en el tiempo transcurrido desde la emisión de la sentencia. Todo esto no sólo propicia que el sentido de la sentencia cambie, también entorpece y complica la impartición de justicia y, consecuentemente, podría sembrar un sentimiento de desilusión y desconfianza en los tribunales.

Como podemos observar, el sistema de elecciones populares de los titulares de los órganos jurisdiccionales propuesto en la iniciativa de reforma a los poderes judiciales federal y locales del oficialismo, más allá de cumplir su cometido de reducir los niveles de impunidad en nuestro país, incurre en violaciones al debido proceso de los juicios penales federales y aumenta la posibilidad de que los casos queden impunes pues al no salvaguardar la seguridad jurídica de las partes. En este sentido, la iniciativa compromete la efectiva resolución de casos gravísimos como la trata de personas, el secuestro, la desaparición forzada o casos de corrupción de funcionarios federales, así como el acceso a la justicia de sus víctimas.

Es importantísimo que las discusiones en el Congreso de la Unión respecto de esta iniciativa de reforma aborden esta problemática y prevean el daño que puede causar a nuestro orden constitucional la aprobación de esta iniciativa, en los términos que actualmente se encuentra. De lo contrario, miles de juicios penales podrían verse afectados de manera irreparable, miles de víctimas perderían la oportunidad de obtener una reparación integral del daño y el sistema de justicia penal mexicano dejaría de garantizar el derecho humano al debido proceso.

Ximena Cruz Domínguez. Licenciada en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Abogada junior en el área de litigio estratégico de México Unido Contra la Delincuencia.


1 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

Es un secreto: la explotación sexual infantil en escuelas, Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A. C.

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Publicado en: Día a Día