La Suprema Corte y la prisión preventiva oficiosa. Crónica del debate 2

En la sesión de ayer del Pleno de la Suprema Corte se pudieron identificar, por lo menos, cuatro posturas en la discusión. La primera, sostenida por el ministro ponente Luis María Aguilar, que propuso la completa inaplicación del artículo 19 constitucional, en lo relativo a la prisión preventiva oficiosa. Esto, en la lógica de optar por un instrumento más protector de los derechos humanos, dentro del parámetro de validez integrado por fuentes constitucionales y convencionales. En otras palabras, su postura implica abandonar la doctrina de las restricciones constitucionales expresas, establecida en la contradicción de tesis 293/2011, y sujetar todos los preceptos constitucionales a la luz del 1°constitucional y los derechos humanos de fuente internacional.

Ilustración: Víctor Solís
Ilustración: Víctor Solís

La segunda postura, esgrimida por las ministras Esquivel Mossa y Loretta Ortiz, se reduce a una aproximación soberanística y jerárquica de la Constitución, aderezado con una idea de las políticas de seguridad pública frente a la crisis de violencia actual. Derivado de esto, su posición es contraria al proyecto de sentencia de Aguilar, en parte por la instrumentalidad que ofrece la prisión preventiva oficiosa frente a la crisis de seguridad (Esquivel Mossa) y también por los costos que implicaría a una visión no jerárquica de la supremacía constitucional (Loretta Ortiz) frente a los derechos humanos de fuente internacional.

La tercera postura, también contraria al proyecto y expuesta por el ministro Dayán, consistió en una aproximación esencialmente formalista y procedimental -sólo en lo relativo a la inaplicación del 19 constitucional. En este sentido, Dayán reiteró su postura frente la contradicción de tesis 293/2011; es decir, el parámetro de control constitucional y convencional está limitado frente a las restricciones constitucionales expresas. De tal manera que, a su entender, la Suprema Corte carece de facultades para realizar un control material de la Constitución.

La última postura fue la del ministro González Alcántara que, si bien coincide en la necesidad de declarar inconstitucionales los artículos impugnados de la ley secundaria, discrepa se llegue al extremo de inaplicar un precepto constitucional. Entonces, como alternativa, este ministro propone una reinterpretación del apartado constitucional de prisión preventiva oficiosa con el fin de que dicha figura deje de ser de aplicación automática y, más bien, se entienda como exigencia a las autoridades de realizar ejercicios de idoneidad y necesidad de la medida cautelar con independencia de la voluntad de las partes.

En la sesión de hoy, 6 de septiembre de 2022, se pudieron identificar, a grandes rasgos, tres de estas cuatro posturas, con aportaciones nuevas propias de cada ministro y ministra.

La primera postura, defendida por el ministro ponente, sobre la inaplicación del artículo 19 constitucional, fue apoyada por los ministros Ortiz Mena, Piña y Zaldívar, quienes votaron a favor del proyecto.

En su argumentación, Ortiz Mena destacó un tema por demás importante: la aparente colisión entre las restricciones constitucionales y los tratados internacionales. Es decir, a juicio de este ministro la propia Constitución cuenta con las herramientas necesarias para responder a este conflicto de antinomias. De tal manera que el texto constitucional debe entenderse como un todo congruente, compuesto de principios expresos e implícitos, que no deben ser contrapuestos de manera tajante sino ponderarse de manera casuística.

Esto significa que, ante un aparente conflicto de normas, ambas de rango constitucional, éste debe resolverse mediante la regla de preferencia establecida en el artículo 1º constitucional: el principio pro persona. De tal forma que, frente una eventual antinomia tan conflictiva como la que representa el artículo 19 constitucional, se debe ponderar los otros principios constitucionales en juego —esto es, presunción de inocencia, división de poderes, libertad, etc. Por consiguiente, el ministro Ortiz Mena propuso la inaplicación del artículo 19 de la Constitución frente a los artículos 1.°, 16 y otros más, de la misma norma, para evitar esta supuesta antinomia y, no menos relevante, ubicar en mejor situación a las personas frente a su ordenamiento jurídico.

La ministra Piña, por su parte, descartó la idea de que eliminar la prisión preventiva oficiosa afecta a las políticas de seguridad pública, pues, en su caso, seguiría vigente la prisión preventiva justificada —la cual coadyuva a la seguridad del país, además de ceñirse a los lineamientos de la justicia internacional. Asimismo, esta ministra consideró necesario revisar y superar la contradicción de tesis 293/2011, en específico respecto la doctrina de las restricciones expresas. Esto con miras a que la teoría de las restricciones goce de mayor dinamicidad bajo una nueva doctrina que no siguiese un criterio jerárquico, sino más bien pro persona.

El argumento medular del ministro Zaldívar, por su parte, consistió en que los conflictos normativos, entre derechos de fuente constitucional e internacional, deben resolverse por el criterio pro persona. Esto al extremo, inclusive, de que si una de las normas en conflicto vacía un derecho humano comprendido en otra norma, entonces, la primera debe inaplicarse. Esto significa que, para Zaldívar, la contradicción del caso en discusión implica que la colisión entre 1.°y 19 constitucional es tal, que esencialmente este último es contrario a los derechos humanos. Por último, este ministro defendió la subsistencia de la contradicción 293/2011, ya que dicho precedente —elaborado por él— integró la cuestión de la restricción expresa como una suerte de concesión para llegar a un acuerdo trascendental en materia de derechos humanos. De tal manera que en esa sentencia no se determinó de manera puntual las condiciones de su aplicación. En otras palabras, esta contradicción de tesis debe mantenerse y trabajarse a través de diferentes criterios interpretativos, siempre que estos sean instrumentos funcionales a favor de los derechos humanos.

La tercera postura del día de hoy, de corte formalista y procedimental y en contra del proyecto de sentencia, fue defendida por los ministros Pardo Rebolledo y Laynez Potisek. Pardo hizo énfasis en su postura, adoptada el 25 de octubre de 2021, cuando esta acción de inconstitucionalidad se discutió por primera vez en la Suprema Corte. En este sentido, el ministro Pardo insistió en que la litis de la acción ya estaba fijada y, por ello, para él, en ningún apartado de la demanda se menciona la posibilidad de analizar la convencionalidad de un artículo constitucional.  De tal manera que el proyecto de sentencia del ministro Aguilar, va más allá de los actos reclamados por los demandantes. No obstante, y justo por no considerar que haya un nexo directo entre las leyes secundarias reclamadas con el 19 constitucional, Pardo considera como efectivamente inconstitucionales los artículos que prevén a los delitos fiscales como de seguridad nacional.

El ministro Laynez Potizek, por su parte, y de manera más sutil, subrayó que el proyecto tiene un enorme potencial de debate por su sustento doctrinal y cuantitativo. Sin embargo, también fue omiso en ofrecer un análisis robusto sobre la competencia del Pleno de la Suprema Corte para resolver la cuestión de inaplicar la Constitución por cuestiones de convencionalidad. No se pronunció, en este sentido, respecto si la acción de inconstitucionalidad es el medio idóneo para realizar un ejercicio de este tipo y tampoco exploró las consecuencias derivadas de un control constitucional de estas características. Así, básicamente, Laynez se limitó, en sintonía con Pardo, a considerar como un fraude a la Constitución el decreto legislativo al intentar disfrazar delitos fiscales para integrarlos al catalogo constitucional de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

La cuarta postura, en sintonía con una reinterpretación conciliadora con la naturaleza oficiosa/automática de la prisión preventiva, fue adoptada —en parte— por la ministra Ríos Farjat. En primer lugar, hizo un reconocimiento al uso excesivo e indebido de la prisión preventiva oficiosa, esencialmente contraria a los derechos humanos y a cualquier modelo de justicia penal garantista. A su vez, denunció un doble discurso del Estado mexicano, por lo menos, desde las reformas de derechos humanos en 2011, de tal manera que, por un lado, acepta el material normativo del sistema interamericano de derechos humanos y, por el otro, amplía, entre otras, una figura como la prisión preventiva oficiosa, del artículo 19 constitucional, que es enteramente contraria a lo establecido por dicho compromisos internacionales.

Así, ante este inevitable conflicto y dilema, la ministra negó que la Suprema Corte tuviera facultades para inaplicar la Constitución por carecer precisamente de atribuciones expresas al respecto. Por ello, se sumó a la propuesta del ministro González Alcántara que sugirió, a manera de punto medio, no inaplicar el artículo 19 constitucional sino, más bien, redefinir la oficiosidad de la prisión preventiva establecida en tal disposición.

En resumen, en esta segunda sesión aún no se resuelve enteramente la suerte del proyecto de sentencia del ministro Aguilar. Hasta ahora, el marcador arroja cuatro ministros a su favor y seis en contra. No hubo votación formal y debido a la diversidad de argumentos esgrimidos por sus colegas, el ministro ponente solicitó posponer la discusión y votar hasta el jueves 8. Lo anterior, para procesar tranquilamente los votos y argumentos que definirán el futuro de su proyecto de su sentencia y, más importante aún, de la prisión preventiva oficiosa en México y la operación del artículo 1o constitucional -que suma, en principio, al mismo nivel jerárquico los derechos constitucionales e internacionales.

Roberto Guadarrama. Licenciado en derecho por el ITAM, especializado en litigio penal.


2 comentarios en “La Suprema Corte y la prisión preventiva oficiosa. Crónica del debate 2

  1. De ser aprobada mucha gente inocente, como es el caso de dos de mis hermanos y que son inocentes se verian beneficiados. Lamentablemente las leyes son duras

  2. El problema de la inseguridad no se resuelve con crear delitos o aumentar las penas, este problema, se debe primero controlar a través de la prevención, capacitación, actualización y la especialización de todos los que forman parte de la política publica en materia de seguridad, fortalecer a la policía civil dándoles mejores sueldos, y constante capacitación, generar empleos, y que el ejercito se vuelva a sus cuarteles, pues ellos están diseñados para matar , no para cumplir funciones de policía, y dado su formación militar, son los que mas violan los derechos fundamentales.

Comentarios cerrados