Me parece que, hoy en día, nadie puede plantear con seriedad que la aplicación de la Constitución y de la ley es una actividad neutra, puramente científica, ajena a las influencias personales y entorno de quienes han sido investidas con la potestad de ejercer la función jurisdiccional. El jurista alemán Uwe Volkmann se refiere a esta circunstancia cuando sostiene que la visión que tiene el intérprete respecto de la Constitución que constituye el objeto de su actividad, prejuzga la elección del método de interpretación.1 Y ante la abundancia de métodos y técnicas interpretativas, como recuerda Roberto Gargallera en un libro reciente, se puede acudir a cualquiera de ellas para decidir en el modo que se prefiera.2

Empero, una cosa es el diferendo ordinario que puede presentarse en torno a las distintas lecturas posibles de los textos normativos, algo connatural al pensamiento jurídico y que es posible encontrarlo desde la Roma antigua con el ius controversum resultante de las opiniones divergentes de los juristas sobre un mismo punto de derecho.3 Otra, muy distinta, es el secuestro de los textos legales y la adulteración del derecho con el propósito de invertir el orden de los valores jurídicos fundamentales, como cuando —enseña Bernd Rüthers— el nacionalsocialismo alemán exigió una “renovación jurídica popular”, lo que pudo lograr sin necesidad de cambios legislativos mayores.4
La semana pasada el presidente de la Cámara de Diputados presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que, en lugar de ofrecer una opinión jurídica legítima, parece estar más encaminada a lograr la instrumentalización del derecho a fin de impedir que el proceso revocatorio de mandato se conduzca dentro de los márgenes establecidos por la Constitución y, con ello, deslegitimar al Instituto Nacional Electoral (INE).
En la demanda, el diputado Gutiérrez Luna reclama un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE5 que, el 18 de febrero, a propósito de la difusión de actividades del presidente de la República por el estado de Sonora, concluyó preliminarmente que la información era propaganda gubernamental, cuya difusión se encuentra prohibida desde la emisión de la convocatoria al proceso de revocación de mandato y hasta que concluya la votación en el marco de la misma, programada para el 10 de abril. La comisión dictó las medidas cautelares conducentes y ordenó al ejecutivo federal que se abstenga de realizar o emitir comentarios, manifestaciones, opiniones o señalamientos relacionados con logros y actividades del gobierno, que puedan considerarse propaganda electoral.
El punto delicado no es la inconformidad del diputado morenista, sino el medio empleado para hacerla valer: la controversia constitucional, medio de defensa que tiene por objeto, como misión primordial, velar por el reparto competencial establecido por la Constitución a los órganos previstos en la misma. La actuación de la comisión del INE no conlleva invasión competencial alguna, como lo revela la simple lectura de la demanda publicada en la Gaceta Parlamentaria el jueves 3 de marzo.6 En efecto, la demanda no es más que una recolección de párrafos y criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en materia de actos administrativos emitidos en violación de los principios de reserva legal y jerarquía normativa, los cuales, por su propia naturaleza, no revelan violación constitucional alguna sino, en todo caso, conculcación al principio de legalidad.
La improcedencia de la acción intentada la revela, además, el hecho de que la Constitución confiere al TEPJF la atribución de revisar judicial las decisiones del INE en el marco de los procesos revocatorios de mandato. Por supuesto, el reconocimiento de la jurisdicción electoral excluye la de la SCJN y cualquier otra instancia jurisdiccional del Estado mexicano. De hecho, la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias fue impugnada un día después de su emisión por el presidente de la República, alegando argumentos similares a los que ahora se plantean ante la Corte. Por unanimidad de sus integrantes, la Sala Superior del TEPJF desestimó el recurso desde el 22 de febrero y confirmó el acuerdo del INE.7
El peligro radica en la puerta abierta por una obsequiosa comisión de receso de la SCJN, que el 22 de diciembre pasado concedió una medida cautelar en una controversia constitucional igualmente improcedente,8 determinación cautelar que hasta la fecha formalmente pervive, pese a que el acuerdo del INE respecto del cual se emitió fue revocado por el TEPJF desde el 29 del propio diciembre.9 Este absurdo revela la inadecuación de la controversia constitucional para este tipo de casos.
¿Será acaso que la estrategia del diputado Gutiérrez Luna no sea que la SCJN le dé la razón en el fondo, sino conseguir otra resolución cautelar que permita, dado los tiempos que lleva la sustanciación del litigio principal, al presidente de la República y su administración continuar difundiendo propaganda gubernamental durante el periodo de veda? De ser así, y de permitirlo la SCJN y sus integrantes, el derecho dejaría de ser esa herramienta para la resolución civilizada de las diferencias conforme las reglas previamente acordadas, para convertirse en un arma del Estado mismo para deslegitimar y eliminar a quienes califican como adversarios.
Estaríamos en una especie de warfare, para emplear un concepto de reciente cuño pero que, de forma cada vez más frecuente, explica nítidamente conductas y prácticas institucionales que no alcanzan a ser entendidos con las nociones tradicionales del error judicial o administrativo.10
Marco Antonio Zavala Arredondo. Licenciado en derecho por la UNAM. Profesor de la División de Estudios Jurídicos del CIDE. Twitter: @Mzavala71
1 Volkmann, Uwe. Elementos de una teoría de la Constitución alemana, trad. esp. de Ignacio Gutiérrez Gutiérrez, Madrid, Marcial Pons, 2019, pp. 152 y 153.
2 Gargarella, Roberto. La derrota del derecho en América Latina, Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2020, p. 36.
3 Sobre el tema, cfr. Paricio, Javier. El legado jurídico de Roma, 2.ª ed., Madrid, Marcial Pons, 2010, pp. 81 y ss.
4 Rüthers, Bernd. La revolución secreta. Del Estado de derecho al Estado judicial. Un ensayo sobre Constitución y método, trad. esp. de Francisco J. Campos Zamora, Madrid, Marcial Pons, 2020, pp. 43 y ss. Del mismo autor véase con más detenimiento sobre lo que supuso el nacionalsocialismo en términos jurídicos: Rüthers, Bernd. Die unbegrenzte Auslegung, 7ª ed., Tübingen, Mohr Siebeck, 2012 y, en nuestro idioma, Rüthers, Bernd. Derecho degenerado. Teoría jurídica y juristas de cámara en el Tercer Reich, trad. esp. de Juan Antonio García Amado, Madrid, Marcial Pons, Cátedra de Cultura Jurídica, 2016.
5 Acuerdo número ACQyD-INE-18/2022, dictado en el expediente UT/SCG/PAN/CG/38/2022. Se puede consultar aquí.
7 La sentencia puede consultarse aquí.
8 Nuestra opinión crítica respecto de la decisión de la comisión de receso de la SCJN se puede consultar en este mismo espacio. Cfr. Zavala Arredondo, Marco Antonio. “Decisiones judiciales inauditas“ en El juego de la Suprema Corte, nexos, 23 de diciembre de 2021.
9 La determinación judicial del TEPJF es visible aquí.
10 El término warfare (neologismo formado con las palabras anglosajonas law y warfare) es empleado con una diversidad de alcances conceptuales. Aquí lo empleamos como “el uso estratégico del derecho para fines de deslegitimar, perjudicar o aniquilar a un enemigo”, que es el propuesto por Zania Martins, Cristiano; Zania Martins, Valeska Teixeira y Valim, Rafael. Lawfare. La guerra jurídica, trad. esp. de Alejandro Fabio Della Sala, Buenos Aires-Bogotá, Astrea, Contracorriente, 2020, pp. 5 y 10.