No quiero pecar de ingenuidad: sé que la relación entre política y derecho es estrecha, de múltiples aristas y que el derecho usa a la política, y viceversa. Daniel Quintanilla lo describió magistralmente en este mismo espacio hace unos días.1 Tampoco quiero pecar de formalista, de ser un fetichista legal y constitucional, que ve en la letra de la ley mandatos de bronce atrapados en una caja de cristal. Pero, en verdad, la petición de consulta constitucional enviada por el presidente López Obrador al Senado y, por éste, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no tiene pies ni cabeza. Pasa por alto los mínimos estándares de racionalidad jurídica. El desdén a las formas del derecho es tal, que sería risible, sino fuera algo tan serio. Es serio porque sienta un precedente de que se puede ignorar las reglas más básicas de nuestra convivencia en aras de réditos políticos. Lo es más porque sumará una decepción más al rosario de decepciones de nuestra vida pública.

Ilustración: Patricio Betteo
Para decirlo rápido, de una revisión de la petición de consulta y de su regulación saltan a la vista no uno sino varios vicios graves que hacen inviable que la SCJN la declare constitucional. Van algunos.
En la Ley Federal de Consulta Popular se mandata a la Corte a que resuelva sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; el problema es que la materia es todo menos clara. El considerando décimo cuarto de la petición de consulta a la letra se establece que la misma versa “sobre la viabilidad de iniciar procesos legales en contra de los ex presidentes”. Eso sería la materia del ejercicio que se pretende. El problema es que el contenido proposicional de ese enunciado tiene el efecto de anular la consulta misma, porque es una pregunta que en el mundo de lo jurídico ya cuenta con una respuesta: sí, un rotundo sí.
Claro que es viable iniciar procesos legales en contra de los expresidentes. Ellos ya no gozan de ninguna protección especial (como el fuero) y el principio de legalidad y de acceso a la justicia obligan a las autoridades competentes a que, cuando tengan conocimiento de hechos que pueden ser constitutivos de ciertos delitos, actúen por sí mismas y procedan legalmente. Si algún expresidente cae en este supuesto, nada impide a las autoridades actuar.
Al ser la consulta popular un instrumento de democracia semi-directa, su fin es preguntar algo constitucionalmente valioso, relevante, a la población. Cuando se pregunta algo cuya respuesta ya la arroja el orden constitucional, ¿qué caso tiene llevarla a cabo? Siguiendo esta lógica, la consulta carecería de materia. Además, y con lo anterior en mente, ¿acaso la petición de consulta no sería también “frívola” en el sentido jurídico de la palabra? ¿Es legal echar a andar todo el andamiaje institucional para resolver una cuestión que versa sobre la “nada jurídica”? Primer problema.
Segundo problema. Voy a suponer que la Suprema Corte estima que la consulta tiene materia -por cierto, los debates más álgidos en la revisión constitucional de las consultas pasadas fueron para delimitar la materia de la mismas-.2 En este caso, la Corte podría reinterpretar la materia, sí, pero no encuentro como la podría dotar de un significado cuyas propiedades no limiten un derecho fundamental (debido proceso, presunción de inocencia, acceso a la justicia). Así que, aun reinterpretando la materia, la consulta no pasaría el test de constitucionalidad al ser una materia expresamente vedada de la misma, a saber, la restricción de derechos fundamentales.
Tercer problema. La Suprema Corte debe verificar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta y debe cerciorarse de que no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo. Aquí la pregunta:
¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a la leyes y procedimientos aplicables investiguen y en su caso, sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, antes, durante y después de sus respectivas gestiones?
En primer lugar, es imposible que la pregunta derive de una materia inexistente. Suponiendo que existe y que la materia es la que la autoridad dice que es: la viabilidad de iniciar procesos legales en contra de los expresidentes; entonces, la pregunta no se relaciona con la materia. La viabilidad es la posibilidad jurídica y fáctica de comenzar un proceso legal; en este sentido, la pregunta implica un juicio subjetivo de cada ciudadano sobre esa posibilidad. Son dos cosas distintas. La materia atañe a una condición de posibilidad, mientras que lo que se consulta es si usted está de acuerdo con esa posibilidad.
Luego la pregunta sí es tendenciosa y contiene juicios de valor. Según la Real Academia, ser tendencioso es “que manifiesta parcialidad”. A pesar de que la pregunta es frondosa en oraciones subordinadas para maquillarla de legalidad, lo cierto es que presupone la comisión de los delitos de los expresidentes. Por tres razones: una, expresamente lo dice; dos, si no es así, ¿para qué preguntar? Y tres, la petición de consulta tiene una exposición de motivos que no tiene desperdicio: es retórica histórica pura, con toques de un histrionismo populista, en la que se señala, básicamente, que toda la política pública que derivó del neoliberalismo fueron hechos constitutivos de delito.
Basta leer el considerando primero en donde se habla de “corrupción”, “quebrantos al erario”, “proceso electorales viciados” y “violación masiva de derechos humanos”. Todos estas frases, de corresponderse con la realidad, son delitos. Y la Corte no leerá la pregunta en un vacío, sino que la exposición de motivos será referente fundamental de significado. Por si fuera poco, el lenguaje no es neutro, sencillo y comprensible: ¿Alguien sabe a qué “leyes” y “procedimientos” se refiere? ¿Qué tanto tiempo significa “antes” de su gestión? ¿Revisarán la infancia y juventud de los expresidentes? ¿A qué “presuntos delitos” se refiere? Me podrían replicar que según la Ley Federal de Consulta Popular, la Corte puede modificar la pregunta. Es correcto, lo que no puede hacer es rehacerla, y con tantos vicios, eso es lo que tendría que hacer.
Por tanto, y por último, la respuesta no puede ser categórica en sentido positivo y negativo. Cuando la pregunta misma engloba a cinco administraciones, su redacción es ambigua y vaga, y contiene enunciados sin referente semántico claro, no puede llegarse a una respuesta binaria, de “sí” o “no”. Tan es así, que la propia exposición de motivos separa a cada administración y les atribuye pecados propios. Entonces, si cada uno de los expresidentes hizo cosas distintas, ¿cómo es posible apilar a todos en el mismo cajón de criminalidad?
El contestar un “sí” o un “no” implica simplificar en extremo nuestro pasado reciente. Es construir una narrativa de maniquea de la historia, que quizá se sostenga en el mundo político contemporáneo, pero no en el jurídico. Porque el jurídico se debe alimentar de algo que muchos de la actual administración olvidan: la realidad; por definición mucho más compleja que la que el presidente y sus seguidores quieren construir.
Martín Vivanco Lira. Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Maestro en argumentación jurídica por la Universidad de Alicante. Maestro en teoría política por la London School of Economics and PoliticalScience. Cuenta con estudios de doctorado en Derecho por la Universidad de Chile. Panelista en el programa Punto y Contrapunto de Foro TV. Twitter: @MartinVivanco.
1 Daniel Quintanilla Castro, “Juicio a expresidentes y los mitos de los extremos”, en El juego de la suprema Corte, blog de la revista Nexos.
2 En la petición de consulta sobre la reforma energética se discutió ampliamente sobre qué significaba “ingresos del estado” (3/2014) . En la petición de consulta sobre la disminución de los legisladores plurinominales, se discutió sobre qué abarca la “materia electoral” (4/2014).
Maestro Vivanco … Sin ser abogado, me parece que su artículo es excelente. Rencores y venganzas del Sr López disfrazados.