Los derechos laborales: la inspección como apuesta para su protección

Cada una de las prendas que usamos pasa por un proceso de producción largo y complejo, que va desde la fabricación de los hilos y de los textiles y el tratamiento de la tela (tintar, lavar, etc.), hasta su corte, confección y el ensamblaje de los accesorios finales (botones, cremalleras, etiquetas). Esta larga cadena de actividades la realiza la industria indumentaria.

Este proceso de maquila requiere de la participación de muchas personas, cuyo trabajo vuelve posible la producción masiva, rápida y barata de prendas. Sin embargo, no pocas veces los bajos costos a los que adquirimos nuestra ropa son posibles a costa de los derechos laborales de quienes trabajan en la industria indumentaria.

¿De qué manera la reducción de costos se traduce en violaciones de derechos? A través de salarios bajos, la falta de pago de horas extra y/o de seguridad social. Se manifiesta también en centros de trabajo establecidos en edificios en malas condiciones y sin medidas de seguridad, hacinamiento, en sillas incómodas y falta de equipo de protección. En maltratar a las personas trabajadoras, impedirles ir al baño, gritarles u hostigarlas. Implica a su vez una falta de observancia generalizada de la ley laboral. Y, por supuesto, se manifiesta en la vida de personas que tienen nombre y apellido.

Ante este panorama, en el año 2019 Fundación Avina y Fundación C&A pusieron en marcha la Iniciativa Arropa, que busca mejorar los espacios laborales de la industria indumentaria a través de recomendaciones basadas en evidencia. El trabajo de la Iniciativa Arropa se enfoca de manera prioritaria en las entidades federativas de Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Puebla y Tlaxcala, en tanto que ahí existe una presencia importante de unidades económicas y personal ocupado de la industria indumentaria.

Una de las apuestas más importantes de la Iniciativa es mejorar las condiciones de las personas trabajadoras a través de la implementación del Convenio núm. 190 sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo.

El Convenio núm. 190 es un tratado internacional que establece una serie de principios, derechos y obligaciones para el abordaje de la violencia en el mundo del trabajo. Ofrece, a su vez, una protección amplia, a partir de la redefinición de la violencia y el acoso y el amparo de más personas respecto de la violencia y el acoso que sucede en más lugares.

Desde Intersecta, creemos que una implementación efectiva del Convenio núm. 190 implica diversas acciones por parte del Estado mexicano. Por un lado, armonizar la legislación laboral con las disposiciones previstas en el tratado, considerando las distintas brechas que existen según el Informe de evaluación jurídica relativo al Convenio núm. 190, la Recomendación núm. 206 y la legislación mexicana, publicado por la Organización Internacional del Trabajo, en el que participamos. Por otro lado, también implica verificar que los centros de trabajo estén cumpliendo con las disposiciones del Convenio.

¿Quién lleva a cabo esta verificación en México? En nuestro país, la verificación del cumplimiento de las leyes del trabajo es llevada a cabo por la inspección laboral, a través de las personas inspectoras del trabajo. Son ellas a las que, en su papel de autoridades laborales, les toca verificar que los centros de trabajo estén implementando disposiciones laborales que derivan de la Ley Federal del Trabajo, el Convenio núm. 190 o el T-MEC (respecto a cuestiones sindicales), por nombrar algunas. En otras palabras, la tarea de vigilar que los centros de trabajo estén libres de acoso y de violencia le toca a la inspección, no a la policía o a los tribunales.

Intersecta se sumó a la Iniciativa Arropa con la finalidad de conocer la capacidad material de la inspección para llevar a cabo la tarea de verificar que los centros de trabajo de la industria indumentaria están implementando el Convenio núm. 190 y así mejorar las condiciones de trabajo de la fuerza trabajadora del sector. Sin embargo, al adentrarnos a la investigación, nos dimos cuenta de que no podíamos responder esa pregunta sin antes entender la inspección laboral, su comportamiento a lo largo del tiempo y su capacidad para verificar el cumplimiento de toda la legislación laboral, en cada una de las industrias.

En ese sentido, nos aliamos con Colectivo Raíz, Igualab, Prosociedad, ProDESC y Vida Plena Puebla, organizaciones de la sociedad civil que también trabajan por la promoción y defensa de los derechos laborales para hacer el informe Inspeccionando la inspección en México: el caso de la industria indumentaria.

Nuestra investigación se enfocó en la actividad de inspección de la federación y las seis entidades prioritarias para la Iniciativa Arropa. El insumo principal en el que se basa esta investigación es la presentación de solicitudes de acceso a la información. De forma complementaria, recabamos testimonios de personas trabajadoras de la industria y personas relacionadas con la figura de la inspección, y consultamos fuentes de transparencia y literatura especializada en inspección y la industria indumentaria.

El informe está dividido en cinco secciones. La primera sección explica la metodología utilizada y las fuentes consultadas; la segunda, presenta un análisis de la regulación de la violencia en México y detalla los avances que representa la ratificación del Convenio núm. 190 en el país; la tercera, por su parte, hace un análisis de la legislación en materia de inspección y prevé recomendaciones de carácter legislativo. La cuarta hace una aproximación general a la figura de la inspección laboral a nivel federal y estatal a partir de las respuestas a las solicitudes de información y sus programas anuales de trabajo; la quinta y última sección está dedicada a analizar el panorama de la industria indumentaria y su falta de verificación por parte de la autoridad de inspección.

Se trata de un documento largo, pero consideramos importante que las discusiones sobre derechos laborales que de él se desprenden lleguen al mayor número de personas posible. Por ello, a lo largo de las siguientes semanas compartiremos los hallazgos principales de la investigación en este espacio. En esta primera entrega, además de presentar el informe, retomamos la información central que permitirá entender cómo funciona la inspección a nivel federal en México. Los siguientes textos tratarán sobre el panorama de la inspección a nivel estatal y en la industria indumentaria. En caso de que la persona lectora quiera consultar a detalle el informe, puede encontrarlo aquí, o bien, puede seguir los eventos de presentación del documento durante febrero y marzo.

La federación: menos dinero, menos inspecciones, menos guía

La federación verifica las condiciones de los centros de trabajo a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (Dirección) y las Oficinas de Representación (Oficinas) que están desplegadas en todo el territorio nacional. Estas dependencias se encargan de verificar las condiciones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento de todos los centros de trabajo del país, así como las condiciones generales de trabajo de los centros laborales cuyas ramas están reservadas a la federación (por ejemplo, la industria textil, la minera y la petroquímica).

Una inspección con menos dinero y menos personas

En materia de capacidad institucional, nuestra investigación arrojó que la inspección federal cada vez usa menos recursos para llevar a cabo inspecciones. Entre 2018 y 2024, el presupuesto asignado a la Dirección y las Oficinas ha disminuido en casi un 30%, y aunque esto no representa una disminución drástica, si miramos el presupuesto ejercido nos damos cuenta de que actualmente se invierten 74% menos recursos para la práctica de inspecciones que en 2018.

El presupuesto asignado a la práctica de inspecciones no es lo único que ha disminuido. A través de solicitudes de información, la autoridad informó que la plantilla de personas inspectoras del trabajo ha disminuido en un 30% entre 2015 y 2023; es decir, mientras que en 2015 había 931 personas facultadas para practicar inspecciones de carácter federal, para 2023 este número se redujo a 750. Se destaca también que durante la última década no ha habido paridad de género en la plantilla inspectora de la federación y que 2023 cerró con dos hombres inspectores por cada mujer inspectora.

Aunado a esto, no fue posible acceder a información sobre la preparación académica de las personas inspectoras, porque la autoridad no proporcionó información sobre sus áreas de especialización.

Una inspección con menos guía

Otro hallazgo preocupante del informe es que la autoridad laboral no pudo proporcionar información que nos permitiera saber si las personas inspectoras están recibiendo capacitación adecuada en materia del Convenio núm. 190 (que fue ratificado hace casi tres años), violencia laboral o la NOM-035 sobre factores de riesgo psicosocial en el trabajo.

Además, descubrimos que se derogaron todos los protocolos de inspección sectoriales, industriales y de materias especializadas, dejando vigentes solamente tres protocolos de inspección, en materia de trata de personas, trabajo infantil y perspectiva de género. Esto significa que las personas inspectoras ya no tienen instrumentos con criterios estandarizados para realizar inspecciones que tomen en cuenta las particularidades de las diversas industrias y sectores comerciales ni sobre materias especializadas del derecho laboral.

Una inspección que practica menos inspecciones

Un obstáculo importante para la comprensión de los datos presentados por la autoridad federal en materia de inspecciones fue la ausencia de otras fuentes de información con las cuales compararlos.

En ese sentido, para poder compararlos realizamos un análisis histórico de los programas anuales de inspección de la Dirección General, de 2015 a 2024 y recuperamos tasas de inspección en el mundo.

La primera fuente de análisis nos hizo darnos cuenta de que había una drástica disparidad entre los datos reportados por la federación en sus programas anuales y los proporcionados en respuesta a las solicitudes de información. Mientras que en los programas anuales la federación reportó haber practicado un total de 544,636 inspecciones entre 2015 y 2023, a nosotras sólo nos informó haber practicado 216,543. Es decir, la autoridad informó haber practicado más del doble de las inspecciones que nos presentó, por lo que no queda certeza sobre cuántas inspecciones en realidad se han practicado en el periodo.

Una segunda fuente de análisis que utilizamos son los datos de inspecciones de otras partes del mundo. Por ejemplo, tomando en consideración los datos para el año 2023, en México se realizan 27.7 inspecciones por cada 10,000 unidades económicas. Al mismo tiempo, en Brasil se practican 7,172 inspecciones por cada 10,000 unidades económicas; en Alemania, 1,264 inspecciones por cada 10,000 unidades económicas.

Es importante notar que la inspección federal no sólo practica menos inspecciones. Otro hallazgo importante es que éstas son distintas. Mientras que al inicio del periodo analizado (2015), la Dirección informó que del total de inspecciones que practicaba, el 60% era de carácter ordinario (es decir, de carácter preventivo y enfocadas en la detección temprana de riesgos) y el 40% restante de carácter extraordinario (es decir, ante una posible violación de derechos por medio de denuncia ante la autoridad laboral, ante el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC, o por conocimiento por otros medios); para el final del periodo este comportamiento se revirtió y, para 2024, según el programa de inspección de ese año, se proyectó que el 80% de las inspecciones iban a ser de carácter extraordinario.

Aunque bajan las inspecciones, las sanciones se mantienen constantes

No sólo le preguntamos a la federación qué tipo de inspecciones estaba practicando, sino que también le preguntamos qué estaba sucediendo durante ellas. La autoridad nos respondió que a pesar de que estaba practicando menos inspecciones que nunca, las violaciones a la normatividad que encontraba y las sanciones que imponía por ellas eran prácticamente las mismas.

Si bien esto podría considerarse un resultado positivo, lo que está sucediendo es que como la autoridad sólo está inspeccionando cuando ya hay indicios de violaciones a las disposiciones normativas, es más probable que se inicien procedimientos administrativos sancionadores y que éstos terminan en condena.

Por último, vale destacar que la autoridad no pudo ofrecer información que permitiera conocer cuáles son las disposiciones de la normatividad laboral que los centros de trabajo están violando. Es decir, no sabemos si las personas empleadoras están siendo sancionadas por no pagar el salario mínimo, por no pagar PTU, por no tener protocolos para la atención de la violencia en el trabajo o por no tener extinguidores, por ejemplo.

Una inspección que ignora, al menos, al 27.8% de la población trabajadora

Por último, uno de los hallazgos más importantes del informe fue que al preguntarle a la autoridad laboral sobre cuántas inspecciones había practicado para verificar las condiciones de trabajo en el sector informal, la misma respondió que no tenía facultades para practicar inspecciones en este sector.

Esto es grave ya que, por definición, las personas trabajadoras del sector informal que se encuentran en situación de informalidad laboral no tienen acceso a prestaciones laborales ni de seguridad social y son precisamente a quienes la inspección laboral debería buscar amparar.

¿Qué sigue?

Aunque la radiografía que presentamos de la inspección no parece ser muy alentadora o esperanzadora para esta herramienta o para el destino de los avances en la protección de los derechos laborales que hemos conseguido en el poder legislativo en los últimos años, parte de nuestro trabajo ha sido tratar de decir no sólo qué no, sino también qué sí.

En ese sentido, el informe ofrece recomendaciones para el diseño normativo de la inspección y para el día a día de la actividad inspectora, no sólo a nivel federal, sino también local, con enfoque en los cinco estados prioritarios para Arropa y la investigación.

A nivel federal, emitimos once recomendaciones dirigidas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Entre ellas, sugerimos que:

  • Realice un mejor registro y resguardo de la información en materia de presupuesto, capacitaciones, inspecciones, violaciones a la normatividad laboral y mecanismos alternativos a la inspección.
  • Enfoque la actividad inspectora en la práctica de inspecciones encaminadas a la prevención de incumplimientos a las normas laborales y la detección temprana de riesgos, como las inspecciones de carácter ordinario o las de asesoría y asistencia técnica.
  • Dicte protocolos de inspección especializados por industria y por sector económico, con el objetivo de que las personas inspectoras puedan guiar sus visitas tomando en cuenta las necesidades específicas de cada centro de trabajo.

María Fernanda Ramos Araujo. Abogada por el ITAM. Líder del área de investigación en Intersecta.

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Publicado en: Día a Día