El 11 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial una adición a la Ley General de Salud (LGS) que introduce la figura de la objeción de conciencia en el sector salud (art. 10 bis). Sin embargo, en junio de ese año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerar que esta adición vulnera el derecho a la protección de la salud de la población, así como otros derechos garantizados en la Constitución. La SCJN está discutiendo estos días la constitucionalidad de esta modificación. Queremos argumentar que la manera como ha sido introducida la objeción de conciencia en la ley es inapropiada, ya que carece de sustento ético y genera problemáticas serias que contravienen derechos protegidos constitucionalmente.
Regular en serio la publicidad oficial
La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió sobre las afectaciones que sufren los derechos a la libertad de expresión y a la información debido a la discrecionalidad en la asignación de la publicidad oficial. En esta ocasión, mediante un fallo aprobado por unanimidad, el pasado 8 de septiembre, la Corte no deliberó sobre una omisión legislativa absoluta (ausencia total de una ley pese al mandato constitucional de crearla) sino sobre una omisión de carácter relativo. En este sentido, le ley existe, pero no soluciona el “estado de cosas inconstitucional” observado por el máximo tribunal desde 2017: la prevalencia de discrecionalidad en el gasto para condicionar líneas editoriales de los medios de comunicación. Esta lucha, desplegada por y desde la sociedad civil, es una nueva oportunidad de transformar de fondo la relación entre medios de comunicación y poder público.
¿Las víctimas de tortura podrán ser liberadas con el acuerdo del presidente López Obrador?
El Acuerdo publicado en el DOF es poco claro, enrevesado y con mecanismos de alcance muy limitado que, consideramos, difícilmente tendrán aplicación o beneficio alguno para las personas privadas de la libertad que han sido víctimas de tortura. No se contemplan herramientas jurídicas novedosas ni facultades que no estén ya previstas en las leyes y reglamentos aplicables. En medio de la discusión impulsada por los colectivos de víctimas y por las organizaciones de la sociedad civil, relativa a la necesidad urgente de que el Estado mexicano impulse mecanismos extraordinarios que hagan frente a una situación de violencia de magnitudes extraordinarias, como la que vive México, el gobierno continúa promoviendo medidas de corto aliento y de dudosa instrumentación.
Breve historia de la prisión preventiva oficiosa
Como vemos, en México nuestra Constitución prevé la prisión preventiva oficiosa desde su génesis en 1917, con algunas modificaciones al paso del tiempo. Aunque hubo un esfuerzo de reformar esta figura en 2008, las recientes modificaciones constitucionales confirman el descrédito de la justicia penal. En breve: igual que en 1917, seguimos apostando por encarcelar primero, investigar después; preferimos el castigo anticipado al debido proceso.
Bestiario Jurídico. El cerdo
Los gambusinos especialmente interesados en las perlas jurídicas, solemos quedar encantados con los múltiples listados disponibles de leyes curiosas del mundo, por ejemplo, la finlandesa que obliga a los taxistas a pagar derechos de autor si ponen música, mientras llevan a los clientes de un sitio a otro; la de Michigan que prohíbe el lanzamiento de pulpos, y la francesa —“muy antigua”— que prohíbe que a un cerdo se le ponga el nombre de Napoleón…
Ella, él y elle: sobre tribunales, pronombres y lenguaje inclusivo
Sin duda la decisión del tribunal dividirá la opinión pública entre aquellos que defienden la idea de que las personas tienen derecho a identificarse con el género que elijan (y con la correlativa obligación del resto de respetar esta decisión); frente a aquellos que apelan al respeto de sus convicciones y libertades, negándose a compartir y difundir un mensaje con el que no están de acuerdo.
La inmunidad procesal de la industria de las armas en Estados Unidos
Desde el anuncio, algunas voces han sentenciado la imposibilidad de que la demanda prospere. Uno de sus principales argumentos es la inmunidad procesal que, a grandes rasgos, ofrece a la industria de las armas en Estados Unidos la Ley para la Protección del Comercio Legal de Armas (PLCAA). No obstante, el litigio iniciado por México ofrecerá la primera ocasión para que una Corte se pronuncie sobre la aplicabilidad de PLCAA respecto de daños generados fuera del territorio estadounidense. Por ello, ningún análisis resulta ocioso. Este es la tercera entrega de una serie que busca abordar los méritos jurídicos de la demanda mexicana.
Caso Sinaloa: el derecho a interrumpir el embarazo frente el derecho a la vida desde la concepción
Desde GIRE se considera que el proyecto presentado por el ministro Gutiérrez Ortiz Mena con el objetivo de declarar la invalidez de la fracción I del artículo 4 bis A de la Constitución del estado de Sinaloa representa un avance importante en los precedentes de protección de los derechos humanos de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar emitidos por la SCJN y esperamos su aprobación por el Pleno de esta Suprema Corte. Esperamos ver un septiembre que pinte a Pino Suarez 2 de verde.
La nueva integración del Congreso de Ciudad de México
Esta semana la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió un asunto de la mayor importancia, vinculado con la integración de las diputaciones de representación proporcional que integrarán el Congreso de Ciudad de México. Me parece importante aprovechar este espacio, para comentar algunos aspectos de la sentencia, y explicar por qué son relevantes para Ciudad de México, así como para la vida político-electoral del país.
Caso Coahuila: la marea verde llega a Pino Suarez 2
Desde GIRE, esperamos una resolución por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declare inconstitucional el tipo de aborto establecido en el artículo 196 del código penal de Coahuila, por ser violatorio de los derechos aunado a que la vía punitiva diseñada por la legislatura local no concilia el derecho de la mujer a decidir con la finalidad constitucional, sino que lo anula de manera total a través del mecanismo más agresivo disponible, mismo que no logra los fines pretendidos y correlativamente produce efectos nocivos como la puesta en riesgo de la vida e integridad de las mujeres y la criminalización de la pobreza.