¿Por qué es relevante la reforma para concentrar en un órgano jurisdiccional las violaciones graves a derechos humanos?

El trabajo cotidiano del Centro Prodh es la defensa de personas acusadas de delitos que no cometieron, así como la asesoría jurídica de víctimas de delitos y de graves violaciones a derechos humanos. En esa labor, el papel de los poderes judiciales es fundamental para garantizar los derechos de las personas involucradas.

A través de los años, la representación legal de personas ante los tribunales del país, tanto del fuero común, como del Poder Judicial de la Federación (PFJ), incluyendo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nos ha mostrado que cuando los jueces aplican una perspectiva de derechos humanos en su labor, esto puede reflejarse en sentencias que impactan positivamente la vida de las personas involucradas y, además, cuando el tipo de asunto lo permite, en precedentes judiciales que pueden ser aplicados para casos similares.

Vale la pena mirar desde esta óptica las recientes discusiones sobre la reforma al PJF, que se anunció como la más trascedente desde 1994. Ésta ha sido recibida con posiciones encontradas. Se ha dicho que la iniciativa de reforma no se consultó al PJF en su conjunto o que es insuficiente para enfrentar el nepotismo y la corrupción que aún imperan en la institución. Por otra parte, se ha destacado como positivo el fortalecimiento del Instituto Federal de la Defensoría Pública, de la Escuela Judicial, del nuevo sistema de precedentes y de la carrera judicial, así como del papel de la SCJN como tribunal constitucional, entre otros contenidos.

Si bien el proceso legislativo continúa en curso después de que se aprobó la iniciativa de reforma a seis artículos de la Constitución en el Senado y que eventualmente derivará en la modificación de diversas leyes secundarias, en este artículo nos referiremos a la reforma constitucional que faculta al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales asuntos de graves violaciones a derechos humanos, como una excepción a las reglas ordinarias de turno y competencia.

Ilustración: Belén García Monroy

Dicha propuesta ha despertado interés y algunas críticas; en el presente artículo daremos nuestro punto de vista a partir de la experiencia que nos ha dejado representar a víctimas de violaciones graves de derechos humanos ante los tribunales. La reforma propone adicionar un nuevo párrafo al artículo 97 de la Constitución para que quede sigue:

El Consejo de la Judicatura Federal podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.

Sobre dicha redacción se destaca que el dictamen aprobado por el Senado modificó la propuesta original de reforma que implicaba designar uno o más órganos jurisdiccionales para que conocieran de asuntos vinculados con hechos constitutivos de violaciones graves a derechos humanos o que tuvieran un impacto social de especial relevancia.

La nueva redacción propone únicamente que el CJF pueda concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, con lo que se atiende la preocupación de que esta nueva facultad violaría el derecho al juez natural y/o pudiera usarse para casos que no constituyeran violaciones graves a derechos humanos.

Esta reforma es positiva pues nace de una genuina preocupación para hacer frente a casos de violaciones graves a derechos humanos que por la cantidad de víctimas, actores involucrados y autoridades de distinto nivel son altamente complejos y requieren de mecanismos extraordinarios para hacerles frente, como bien lo razona la propia exposición de motivos de la iniciativa.

El acompañamiento de casos como Ayotzinapa, Tlatlaya o la tragedia de la Guardería ABC nos han mostrado que las reglas de competencia tradicionales del PJF se han convertido en un obstáculo en el acceso a la justicia.

Solo por mencionar algunos ejemplos, pese a que los casos citados se han investigado y presentado ante tribunales del fuero federal casi en su totalidad, los mismos se han fragmentado en diversos circuitos judiciales y se ventilan en el sistema penal mixto y acusatorio lo que ha dificultado el seguimiento de las acusaciones, así como la resolución de los asuntos, lo que finalmente ha impactado, en cierta medida, en que hasta la fecha no se haya emitido una sentencia firme en contra de los perpetradores.

La reforma constitucional que propone concentrar estos asuntos vinculados con hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos en uno o más tribunales nacionales previamente establecidos, implicará generar la capacidad hoy inexistente de procesar una gama amplia de delitos asociados a la comisión de graves violaciones a derechos humanos en una sola sede judicial.

La pregunta ahora es qué casos de graves violaciones a derechos humanos llegarán al PJF y qué fiscalías los consignarán o judicializarán. Tanto a nivel federal como a nivel estatal, las fiscalías especializadas en derechos humanos, creadas más para impartir capacitaciones y responder recomendaciones del sistema ombudsperson, no han desarrollado capacidades para investigar casos complejos y presentarlos ante los órganos jurisdiccionales. Por poner sólo un ejemplo, en el más reciente período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura de la FGR aceptó que al 31 de diciembre de 2019 únicamente había judicializado 2 casos frente a casi 5 mil investigaciones abiertas por este delito.

El PJF está aprendiendo de la realidad y haciendo cambios para mejorar su respuesta ante la crisis de impunidad, violaciones a derechos humanos y corrupción que atraviesa México. No obstante, para atacar estos fenómenos se requiere de fiscalías capaces de dar cauce institucional a la crisis de graves violaciones a derechos humanos y corrupción mediante la construcción de acusaciones que respeten las garantías procesales y resistan todos los controles judiciales.

Esto nos permite insistir en un punto central, a menudo soslayado en el debate mediático: el nudo de impunidad en México lo atan más las fiscalías que los poderes judiciales, más los ministerios públicos que los jueces.

En este sentido, la posibilidad de que se concentren asuntos de graves violaciones a derechos humanos es un buen paso, pero de poco servirá si no cambian las fiscalías. Y ahí, ninguna transformación ha llegado ni propuesto.

Luis Eliud Tapia Olivares. Coordinador del Área de Defensa Integral del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A. C. (Centro Prodh). Twitter: @eliudtapia

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Publicado en: Día a Día

Un comentario en “¿Por qué es relevante la reforma para concentrar en un órgano jurisdiccional las violaciones graves a derechos humanos?

  1. ¿Qué no todas las violaciones a los derechos humanos son graves? ¿Con qué parámetro se mide ahora la gravedad? ¿Depende del número de personas a las que les violaron los derechos o del hecho que implicó la violación?
    Es increíble que una reforma tan mal hecha y retrógrada resulte plausible.

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