Sobre el derecho a la identidad de las personas trans mexicanas en el exterior y su protección consular

Mateo fue el primer hombre trans mexicano en recibir un acta de nacimiento que reconoce su identidad de género expedida por un consulado mexicano. Su acta fue entregada en la embajada de México en Washington D. C. el 19 de enero de 2022, fecha en la que también se entregaron actas de nacimiento a cuatro mujeres trans en los consulados de México en Houston y Orlando. Después presenciar la entrega de las actas a través de un enlace virtual desde Ciudad de México, el canciller Marcelo Ebrard preguntó: ¿por qué nos tardamos tanto tiempo en llegar aquí?

Ilustración: Patricio Betteo
Ilustración: Patricio Betteo

En efecto, las llamadas reformas progresistas que reconocen los derechos de las personas a contraer matrimonio sin distinción de sexo y el de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo comenzaron en México en el año 2009, cuando Ebrard se encontraba al frente de la Jefatura de Gobierno del entonces Distrito Federal. Este avance sucedió incluso antes de que la Constitución mexicana experimentara uno de sus cambios más importantes: la reforma en materia de derechos humanos de 2011. Dicha reforma marcó la transición de un Estado que otorga garantías sobre el cumplimiento de la ley, a un Estado que se compromete de manera activa a que todas sus autoridades —en el ámbito de sus competencias— promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos.

Tanto las reformas iniciadas en Ciudad de México en 2009, como las reformas constitucionales de 2011, parten de una premisa muy simple: todas las personas deben gozar de los derechos humanos en igualdad de condiciones. Estos derechos hoy comprenden la identidad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y la libre expresión; en otras palabras, el reconocimiento jurídico de la libertad de toda persona de elegir quién es y cómo quiere presentarse frente al resto de las personas.

Ahora bien, de poco sirven los derechos humanos plasmados en fraseos constitucionales si no pueden ser llevados a la práctica en situaciones concretas.1 La materialización de los derechos humanos en consecuencias jurídicas prácticas se observa con claridad en la expedición de documentos de identidad oficiales. Un Estado respetuoso de los derechos humanos debe contar con procedimientos sencillos y expeditos para garantizar que todas las personas tengan acceso a documentos de identidad, sin imponer cargas adicionales debido a su sexo o género. El acceso a los documentos de identidad comienza normalmente con la expedición de un acta de nacimiento ya que es el primer acto jurídico que reconoce, desde el Estado, que una persona existe y, en esta medida, resulta habilitante para el ejercicio de otros derechos.

Bajo el derecho mexicano, los registros de nacimiento normalmente son realizados ante un registro civil en territorio nacional. Sin embargo, los consulados y embajadas de México también funcionan como registros civiles, pues, de acuerdo con la Ley del Servicio Exterior Mexicano,2 las y los cónsules pueden expedir actas de nacimiento y celebrar matrimonios, entre otras cosas. Una diferencia importante entre los registros civiles de las entidades federativas y las oficinas consulares es que los primeros se rigen por los códigos civiles estatales, mientras que las segundas se rigen por el código civil federal.

La distinción es relevante ya que en la última década los códigos estatales han tenido una gran cantidad de reformas en la medida que los congresos de los estados han adoptado visiones más progresistas sobre la aplicación del derecho civil a la luz de los derechos humanos. Bajo este nuevo paradigma, actualmente 19 de los 32 códigos civiles estatales contemplan la posibilidad de expedir una nueva acta de nacimiento asentando el género auto percibido de una persona como un simple trámite administrativo. El código civil federal, por otro lado, es un cuerpo normativo que raramente es aplicado en territorio nacional en materia registral por lo que han existido pocos incentivos para reformarlo. De tal suerte, las oficinas consulares de México se rigen por un cuerpo normativo que contempla un proceso de rectificación de actas por la vía judicial cuyo resultado —cuando es favorable— es una anotación marginal en el acta primigenia, pero no prevé la posibilidad de expedir una nueva acta de nacimiento que reconozca la identidad de género de una persona.3

La falta de una solución jurídica a lo anterior tenía consecuencias graves para las personas mexicanas trans que radican en el extranjero.4 Para una mujer trans con una situación migratoria irregular en los Estados Unidos, por ejemplo, no contar con una identificación que refleje su expresión de género implica ser sometida a repetidos cuestionamientos sobre su identidad, además de suponer problemas para insertarse al mercado laboral, abrir una cuenta de banco, arrendar una casa, desplazarse dentro de dicho país, votar desde el extranjero, etc. Por otro lado, la imposibilidad de viajar a México para rectificar sus documentos, el riesgo de regresar a una comunidad posiblemente hostil y la complejidad de promover un juicio a distancia, son costos que resultarían desproporcionados y discriminatorios para esa persona.

Así, además de representar obstáculos prácticos en su vida cotidiana, la falta de documentos de identidad condena a las personas trans a la inexistencia jurídica. Esto se suma a la superposición de vulnerabilidades, violencias y situaciones de discriminación que ya sufre esta comunidad. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha documentado que las personas trans enfrentan diversas formas de discriminación desde edades muy tempranas que resultan en infancias expulsadas de sus hogares, vida en las calles, trabajo infantil, explotación sexual, alimentación deficiente, deserción escolar y falta de oportunidades laborales.5

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por otro lado, “ha documentado casos de personas trans latinoamericanas indocumentadas que han sido detenidas […] y enviadas a centros penitenciarios no correspondientes a su identidad de género auto-percibida, en donde han sido víctimas de violencia verbal, física y sexual”.6

[…] la CIDH también ha recibido información sobre mujeres trans migrantes que son víctimas de trata en los Estados Unidos, mismas que al carecer de medios para identificarse, moverse y subsistir, son objetivos fáciles para las personas traficantes que buscan aprovecharse de su desesperación.7

De acuerdo con los tratados internacionales y las leyes mexicanas en la materia, los consulados mexicanos tienen un mandato de protección.8 A la luz de este mandato y de las obligaciones sobre derechos humanos que se desprenden de la Constitución, la Cancillería está obligada a garantizar que todas las personas mexicanas en el exterior, particularmente aquellas en situación de vulnerabilidad, puedan acceder a documentos de identidad. Pero, ¿cómo pueden los consulados garantizar este derecho para las personas trans cuando existe una laguna jurídica en el código civil federal al respecto?

En la contradicción de tesis 346/2019 que dio lugar a la tesis de jurisprudencia 173/2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte sostuvo que la vía administrativa es la idónea para tutelar el derecho humano a la identidad de las personas trans ya que permite cumplir con los principios de privacidad, sencillez y celeridad que ha establecido la propia corte en criterios anteriores y además es apta para salvaguardar los derechos de terceros que pudieran verse afectados con la emisión de un nuevo documento de identidad.

Por otro lado, la Segunda Sala consideró que la vía judicial para la “rectificación” de actas representa una carga indebida e innecesaria y “transgrede los derechos humanos a la identidad y a la vida privada por dotar de una excesiva publicidad a la solicitud respectiva y provocar afectaciones indebidas e innecesarias en su vida privada […]”. La Suprema Corte también reiteró “que el derecho a la identidad no es satisfecho con una mera anotación marginal, sino que para ello es necesaria la emisión de nuevos documentos de identificación”.9

Por esas razones, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que aun en el caso de que no esté establecido expresamente en la legislación, en aplicación directa de los principios constitucionales y en una labor de interpretación e integración normativa, la vía administrativa registral es la idónea para salvaguardar el derecho humano a la identidad de la parte quejosa, en tanto es susceptible de cumplir con los estándares de (I) privacidad; (II) sencillez; (III) expeditez; y, (IV) la adecuada protección de la identidad de género mediante la emisión de una nueva acta de nacimiento.10

Considerando lo anterior y a falta de legislación expresa, los consulados mexicanos, actuando como registros civiles, estarían obligados a aplicar directamente los principios constitucionales en cuestión y a realizar una labor de interpretación e integración normativa con el objetivo de salvaguardar el derecho humano a la identidad. Por el contrario, negar la expedición de documentos que concuerden con el género manifestado por las personas interesadas y remitirles al procedimiento de rectificación judicial, previsto por el código civil federal, implicaría discriminar con base en su sexo o género, imponer costos desproporcionados y negar el derecho a la identidad en la práctica.

A partir de este razonamiento, la Secretaría de Relaciones Exteriores emitió una nueva regulación, vinculante para todas las oficinas consulares de México, que instruye tramitar cualquier solicitud de reconocimiento de identidad de género como si se tratara de un registro de nacimiento nuevo, conforme al proceso establecido por el artículo 58 del código civil federal, pero sin modificar los datos de origen tales como lugar, fecha y hora de nacimiento. Una vez emitida y entregada la nueva acta de nacimiento, la Secretaría asume la responsabilidad de informar de la expedición a las autoridades competentes, incluyendo al registro civil que expidió el acta primigenia, a quien además se le solicita el resguardo de dicha acta.

Al 19 de julio de junio de 2022, seis meses después de emitida la normatividad referida, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha expedido 352 actas de nacimiento que reconocen la identidad de género de las personas solicitantes. El procedimiento es gratuito y no requiere prueba alguna más allá de la manifestación de la voluntad. Hasta ahora, estos casos se han presentado en cinco de los 80 países en los que México tiene representaciones diplomáticas: España, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Singapur. Merece especial mención un caso presentado ante el consulado de México en San Bernardino, California, donde se realizó el primer registro de infancias trans.

Para la Secretaría de Relaciones Exteriores, la protección consular comienza con el reconocimiento de la identidad jurídica de todas las personas mexicanas en el exterior. La importancia de esta labor de protección en sentido amplio se advierte en las palabras de Mateo cuando habla sobre la relevancia que tuvo para él recibir un acta de nacimiento concordante con su género: “para mí esto significa que por primera vez en mi vida voy a poder votar en las elecciones de mi país, pero espero que entiendan que para muchas otras personas esto puede llegar a ser lo que les salva la vida”.

Betzabel Cárdenas Leyva. Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro y jefa del departamento de normatividad consular en la Dirección General de Servicios Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Twitter: @betza_lyva

Jaime Vázquez Bracho Torres. Maestro en regulación por la London School of Economics and Political Science (LSE) y licenciado en derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Actualmente funge como director general de Servicios Consulares en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Twitter: @jaime_vbt


1 García de Enterría retoma la expresión de Fritz Werner “el Derecho Administrativo es el Derecho Constitucional concretizado” para explicar la relación entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional. Cfr. García de Enterría, la Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, 1981, pp. 19-20.

2 Ver artículo 44, fracción III, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

3 Ver artículos 134 a 138 del Código Civil Federal.

4 Se estima que existen alrededor de 136,300 personas mexicanas indocumentadas que se identifican como LGBT+ en EE. UU. Goldberg, S. K, & Conron, K. J. (2021). LGBT Adult Immigrants in the United States. UCLA: The Williams Institute. Disponible aquí.

5 Comisión Nacional Para Prevenir la Discriminación (2021), Mujeres transexuales son las más discriminadas en México.

6 Sentencia del Juicio de Amparo 330/2021, dictada el 21 de octubre de 2021 por el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato.

7 Ídem.

8 Ver artículos 5 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares, 1-bis, fracción XIX y 44, fracción I, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

9 Ver Contradicción de Tesis 346/2019, Segunda Sala (2019), Décima época. Disponible aquí.

10 Ídem.

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Publicado en: Día a Día, Internacional