El 30 de julio se conmemora el día mundial contra la trata de personas, de conformidad con una resolución1 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el objeto de concientizar “sobre la situación de las víctimas del tráfico humano y para promocionar y proteger sus derechos”.

Sin duda, es complejo encapsular una problemática tan compleja y un fenómeno social tan indigno, en una definición como la trata de personas. Por lo que, para otorgar un poco de claridad, haré referencia algunos instrumentos normativos que surgieron para combatir estos lacerantes delitos y que dan elementos sobre su concepto, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada en el año 2000, y que derivó en diversos instrumentos normativos como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo).
El Protocolo de Palermo señala tres elementos que constituyen la trata de personas: acciones, medios y fines:2 i) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas; ii) recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación; iii) tal explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
México al no ser ajeno a esta problemática ratificó el Protocolo de Palermo en 2003, por lo que se comprometió a legislar y sancionar sobre las distintas formas de explotación humana. Por esto, en 2007 se publicó la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en la que se tipificaron las conductas constitutivas de los delitos de trata de personas.
Sin embargo, la exigencia social y la necesidad de reforzar las responsabilidades, así como la coordinación entre las entidades federativas y la federación para combatir este flagelo, provocó la necesidad de abrogar dicha ley para crear un marco normativo aplicable en toda la República mexicana. Es decir, en 2012 se expidió la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.3
Una vez señalada una aproximación general al concepto de trata de personas, expondremos parte de la fotografía de esta situación en nuestro país. Sin duda, es una problemática que se traduce en una violación grave de los derechos humanos como la dignidad, libertad, seguridad e integridad, entre otros, de miles de personas en México y el mundo, particularmente mujeres, niñas y niños, que son captados, trasladados, vendidos y comprados con fines de explotación.
Lamentablemente, de conformidad con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2021 se identificaron 3896 víctimas de los delitos en materia de trata de personas en nuestro país, de las cuales un 75.3 % (2934) corresponden a mujeres y un 20.4 % (798) a hombres. De las mujeres identificadas, 1045 corresponden a mujeres menores de 18 años.4
En México las principales formas de explotación son: sexual 50 %, trabajos forzados 38 %, reclutamiento para actividades criminales 6 %, mendicidad 1.5 %, matrimonio forzoso 1 %, formas mixtas 1 % y venta de bebes y extracción menos del 1 % cada una.5
Sin embargo, cabe señalar que la política pública en prevención, investigación y sanción ha sido focalizada en mayor medida a la explotación sexual, por lo que expertos han señalado la importancia de sensibilizar, informar y orientar acciones gubernamentales para reducir y combatir las otras modalidades de la trata de personas como la explotación laboral y el trabajo forzoso.
En un sentido similar, de conformidad con información publicada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en la mayoría de los países se ha determinado como prioridad la detección y sanción de casos de explotación sexual (50 %)6 frente a otras modalidades como trabajos forzosos (38 %).7 Por otra parte, de conformidad con UNODC se calcula que, por cada víctima identificada de los delitos de la trata de personas en el mundo, existen 20 más sin identificar. Esto hace más apremiante la sensibilización, capacitación, investigación y sanción de los delitos en materia de trata de personas.
Cabe resaltar que en este contexto de pandemia de COVID-19, un número amplio de mujeres perdió sus medios de sustento por la crisis económica que ésta generó, ya que el empleo de las mujeres corrió un 19 % más de riesgo durante esta crisis sanitaria que el de los hombres. Esta diferencia en la pérdida de empleo se debe a la segregación laboral por género, lo cual provoca que las mujeres trabajen predominantemente en los sectores que han sido más afectados por la pandemia, lo que conlleva a su vez a una situación de mayor probabilidad de ser objeto de trata con fines de explotación laboral o sexual.8
Aunado a lo anterior, la falta de acceso a la educación durante esta crisis de salud aumentó el riesgo de que las niñas abandonen la educación de forma permanente y se vean obligadas a trabajar en la informalidad, casarse o tener hijos a temprana edad.9 Además, conforme a UNODC, la falta de educación formal es perjudicial no sólo a corto plazo, sino que determina las oportunidades de por vida de estas niñas y adolescentes, al aumentar la brecha de género.
Por lo anterior, se desprende la necesidad de las autoridades y actores estratégicos para aumentar los esfuerzos especializados y focalizados para proteger y garantizar los derechos de las mujeres y niñas en México, ante este fenómeno delictivo que lacera con mayor intensidad sus derechos y libertades. Aunque no se puede soslayar que otros grupos sociales también se encuentran en una situación de vulnerabilidad para ser víctimas de estos delitos, como las personas indígenas, las personas migrantes, las personas de la comunidad LGBTQI y las que tienen discapacidades físicas e intelectuales.
Por ello, las instituciones de conformidad con sus atribuciones deben tomar en cuenta y realizar las acciones necesarias para mitigar los factores que incrementan el riesgo de las personas a ser víctimas de estos delitos como la necesidad económica, las niñas y niños con familias disfuncionales, estatus migratorio, educación limitada, entre otros.10
Otro factor a considerar es que derivado de la pandemia, los tratantes se han adaptado a la nueva normalidad, a tal grado que han aprovechado para introducir métodos innovadores de reclutamiento y enganche para generar ganancias a partir de la explotación de mujeres, niñas y niños de manera virtual y/o en línea. Por lo que las autoridades encargadas de la persecución y prevención del delito deben capacitarse para hacer frente a estos desafíos.
Por estas razones y muchas más, es necesario promover y fortalecer la colaboración entre autoridades federales, de las entidades federativas, así como con actores estratégicos responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y de prestar asistencia y protección a las víctimas. Esto a través de acciones como el intercambio de información, la realización de mesas de trabajo y encuentros con las instancias públicas competentes en la investigación y persecución del delito de trata de personas de los tres órdenes de gobierno, especializar medidas de asistencia y protección, entre otras.
Esta colaboración y coordinación interinstitucional de todos los niveles de gobierno es imprescindible para garantizar una debida persecución y sanción de estos delitos conforme a estándares constitucionales y convencionales, ya que como lo señala la CNDH11 existen graves problemáticas relativas a la trata de personas, tanto a nivel federal como local.
En primer lugar, se tienen dificultades para contar con cifras exactas sobre las víctimas de los delitos en materia de trata de personas en México, ya que las autoridades no identifican cada uno de los delitos contenidos en la Ley General y, por ende, a sus víctimas, por lo que se presenta una falta de registros administrativos y de sistematización de estos ilícitos. Por otra parte, existe una diferencia sustancial respecto al número de víctimas que cuentan con una investigación ministerial en relación con aquéllas que terminaron con una sentencia firme.
En un sentido similar, las autoridades encargadas de la persecución e investigación de estos delitos, así como expertos de la academia han señalado la complejidad de la aplicación del marco normativo vigente, lo que probablemente se haya traducido en un reducido número de sentencias condenatorias.
En segundo lugar, un dato alarmante brindado por la CNDH es que únicamente el 6 % de las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciaron de oficio, por lo que esta comisión señala necesario llevar a cabo investigaciones proactivas para la persecución de los delitos en materia de trata de personas. Sin soslayar que estos delitos afectan principalmente a las mujeres, ya que representan el 85 % de las víctimas identificadas por las instancias de procuración de justicia.
De ahí surge la relevancia de elaborar e implementar políticas públicas de actuación para quienes investigan los delitos en materia de trata de personas desde las perspectivas de los derechos humanos, de género e interés superior de la niñez, que incluyan la identificación y atención de casos de víctimas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad ya sea a nivel federal o local.
En tercer lugar, la CNDH señala que se debe garantizar el derecho humano de acceso a la justicia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas al promover detecciones e identificaciones adecuadas de los ilícitos, alentar a la denuncia a través de mecanismos accesibles y disponibles, así como realizar las investigaciones debidas para que éstas puedan llegar ante los órganos jurisdiccionales para sancionar y reparar a las víctimas.
Los retos para prevenir, sancionar y combatir la trata de personas son enormes. Por ello, las autoridades, los actores estratégicos y la sociedad en general, deben articularse para generar las acciones necesarias para reducir, sensibilizar y no normalizar esta situación tan indigna e ignominiosa en nuestro país. Hay una asignatura pendiente.
Ivan Say Chan Pérez. Abogado por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM); cuenta con estudios en derechos humanos.
1 A/RES/68/192.
2 Artículo 3 del Protocolo de Palermo.
3 En ese sentido, el marco normativo nacional define a la Trata de Personas en su Ley General como toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.
4 Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2021”.
5 Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019”.
6 UNODC, Global Report on Trafficking in Persons 2020.
7 Ibid.
8 UNODC, “Los efectos de la pandemia Covid-19 en la trata de personas y las respuestas a los desafíos. Un estudio mundial de evidencia emergente”.
9 Ibid.
10 UNODC, Global Report on Trafficking in Persons 2020.
11 Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019”.