Menudo dilema el que tendrá que resolver en breve la Suprema Corte de Justicia. No es un tema menor pretender definir un asunto donde, por un lado, hay que dilucidar si un policía incurrió en omisión de actuar a pesar de tener el deber de impedir un posible delito; o bien, determinar que el delito está excluido porque los procesados actuaron en cumplimiento de un deber derivado de la obediencia jerárquica a su superiores.
Juego de La Nueva Suprema Corte
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¿Es posible y deseable inaplicar la jurisprudencia de la Corte?
Pareciera que la palabra de la Corte fuera un espacio blindado e incontrovertible, para el ponente y quienes hoy lo secunden, el argumento de autoridad y de seguridad jurídica son valores absolutos, característica que —según Atienza— es esencial para identificar a un formalista. Además resulta curioso que la Corte promueva un discurso bajo el cual se puede inaplicar las consideraciones del legislador democrático, pero no las un grupo de once jueces. O todavía más, considerar que la jurisprudencia es diferente a una norma y, por lo tanto, no le aplican los supuestos del control de convencionalidad.
La demanda en contra del desodorante Axe... y otras mentiras jurídicas
En octubre de 2009 comenzó a circular una especie noticiosa proveniente de Nueva Delhi, India, que daba cuenta de un hombre que, incapaz de conquistar mujeres, a pesar de haber utilizado la conspicua gama de productos AXE durante más de siete años, demandó al desodorante, por distintos inconvenientes, incluyendo, claro, el de “sufrimiento mental”. Así, la noticia “¡EXTRA!, ¡EXTRA!, ¡¡HOMBRE DEMANDA A AXE POR NO CONQUISTAR MUJERES!!”
La guerra contra el Estado Islámico: Obama y el legado de Bush
…hay un elemento adicional en esta justificación, que si bien no es invento de Obama, su administración lo ha utilizado reiteradamente para justificar el uso de la fuerza y ahora le da un gran impulso, que me parece preocupante: se trata de la doctrina de los Estados “indispuestos o incapaces” (“unwilling or unable”). A muy resumidas cuentas, dicha doctrina justifica intervenciones no autorizadas por el Consejo de Seguridad y sin el consentimiento del Estado respectivo, cuando dicho Estado se haya mostrado indispuesto o incapaz de contener a los actores no-estatales ubicados en su territorio que representan una amenaza a la paz e integridad territorial de otro Estado.
Caso Pabellón 13. La Corte y la exigibilidad de los derechos sociales
Los antecedentes del caso se remontan a 2012, cuando Adrián, Rogelio y Leonardo, con la asesoría jurídica de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, interpusieron una demanda de amparo en contra de distintas autoridades por la omisión de construir una clínica especializada para la atención de pacientes con VIH/SIDA, el Pabellón 13. La necesidad de contar con un nuevo hospital no surgió del imaginario de los pacientes, sino que desde 2007 las propias autoridades sanitarias identificaron que las necesidades de las personas que viven con VIH/SIDA, y que son atendidas en el Pabellón 4, no podía verse satisfechas con una simple remodelación.
El Distrito Federal y el reto de consolidar su Constitución
La pregunta obligada es: ¿en qué beneficia a los habitantes del Distrito Federal tener una Constitución? Más que razones jurídicas, a la población le interesa saber si va a tener servicios públicos más eficientes, si va a haber menos burocracia y atención más pronta y expedita a sus necesidades. Puede interesar también la existencia de un sistema de rendición de cuentas efectivo, sobre todo porque los alcaldes tendrán la oportunidad de reelegirse como sucede en los otros cargos de elección popular constitucionalmente previstos.
La Suprema Corte frente las omisiones del legislador
…resulta interesante que la Corte se abra a la posibilidad del control de la inactividad del legislador por la vía del análisis abstracto de normas, pues como sabemos, la posibilidad del amparo es reducida en tanto que las decisiones que de éste emanan afectan solamente a las partes involucradas. Las cuestiones teóricas acerca de los límites de la actividad jurisdiccional y las prácticas acerca del tipo de sentencias que se estarán emitiendo y los límites en las sentencias que regula la ley de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.
La Corte hace su trabajo: definidas las reglas electorales 2015
En términos generales, la Suprema Corte se encontraba –se encuentra, ya que aún tiene pendiente la resolución de acciones impuestas a constituciones y leyes electorales locales- ante un reto mayúsculo, aunque no inédito: resolver más de 60 acciones de inconstitucionalidad antes del inicio del proceso electoral federal 2015, cuyo arranque, de acuerdo con la propia reforma política, será la primera semana de octubre. En este contexto, y a reserva de lo que se refleje en las sentencias finales, vale destacar la labor de sistematización y análisis que, de forma expedita, realizaron las ponencias proyectistas para la resolución de estos casos, que, no es baladí mencionar, versaban sobre una materia de la que la Suprema Corte de Justicia no es comúnmente juez.
El PRI y su paradoja en la consulta popular
Para ser consecuente con su campaña de consulta popular, la cual se sustenta en que la eliminación de los legisladores plurinominales tiene asidero en el ahorro que se produciría en el gasto público, la propuesta del PRI implica, necesariamente, una reforma al Presupuesto de Egresos. Por lo tanto, de ser válida la improcedencia explícita en contra del PRD, también lo sería en contra del PRI.
Consulta popular del PRI: ¿por qué importa si es asunto electoral o parlamentario?
…la línea entre estos dos temas es muy fina, pues si bien la composición del Congreso desde el punto de vista del número de integrantes que debe tener es un debate ajeno a la materia electoral, lo cierto es que los efectos de una determinación así pueden tener impacto en el ámbito electoral. Esto se debe a que de manera indirecta repercuten en el proceso de elección ya que al tener un Congreso más pequeño, la distribución de fuerzas políticas necesariamente será distinta. Lo cual se acentúa si consideramos que algunos partidos políticos únicamente cuentan con legisladores electos bajo el principio de representación proporcional, lo cual podría incidir en el sentido del voto que emitan los ciudadanos, lo que involucra la materia electoral.