Ayotzinapa: ¿y dónde están los culpables?

El sábado pasado Jesús Murillo Karam, ex Procurador General de la República y el autor de la llamada “Verdad histórica” del caso Ayotzinapa, fue imputado como autor intelectual de los delitos de tortura y desaparición forzada, y autor material de delitos contra la administración de justicia.

De acuerdo con la escasa información disponible,1 en la acusación se señala que Murillo es responsable del delito de tortura2 por ser el superior jerárquico de quienes la realizaron. Se añade que el móvil era generar la “Verdad histórica” para dar una explicación a la sociedad. Se le acusa también de delitos contra la administración de justicia3 por estar de acuerdo en la siembra de pruebas y romper la cadena de custodia. El delito de desaparición forzada4 se configuraría porque la “Verdad histórica” obstruyó otras líneas de investigación. ¿Qué implica todo lo anterior para el esclarecimiento de lo que sucedió esa trágica noche, la identificación y sanción de los responsables, la reparación del daño a las víctimas y las garantías de no repetición?

El caso de los 43 estudiantes desaparecidos de la Normal Isidro Burgos ha generado dos investigaciones criminales (una de la Procuraduría de Justicia de Guerrero y otra de la Procuraduría General de la República), múltiples juicios y amparos, un informe de la Procuraduría General de la República, cuatro informes independientes (dos del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes y dos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos), un informe del presidente de la Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia creada por la Secretaría de Gobernación, y una decena de libros de diferente calado y narrativa.

En el caso de los informes, a pesar de los miles de páginas que contienen descripciones, peritajes, entrevistas, mapas y un largo etcétera, los hechos criminales son los mismos y las preguntas centrales siguen sin respuesta. Por su parte, las investigaciones ministeriales todavía no concluyen y, hasta donde sabemos, no existen sentencias condenatorias para nadie.5

El informe del presidente de la Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia de la Secretaría de Gobernación6 destaca por ser el más breve y, comparado con los otros, está construido con menor rigor, por decir lo menos. Los miembros de la Comisión aparentemente desconocían su contenido, no lo suscriben y ni siquiera estuvieron presentes durante su presentación. Además, una parte importante de su contenido está testado.7 ¿No resulta todo lo anterior paradójico con el mandato de una “Comisión de la Verdad” que debería aportar luz y claridad sobre el asunto?

Por otro lado, y a pesar del contenido documental que lo acompaña, el informe aporta pocas pruebas o elementos que sustenten sus conclusiones. Es una nueva pieza del rompecabezas que suma a la especulación y aporta poco a generar certeza. Pero su publicación tuvo consecuencias inmediatas. La detención de Murillo ocurrió al día siguiente. Y de acuerdo con varias notas de prensa8 se habrían librado otras 83 órdenes de aprensión contra militares (incluida tropa), policías, autoridades federales y estatales, y presuntos miembros del grupo criminal Guerreros Unidos. Por lo menos sorprende la diligencia de la Fiscalía General de la República que, en menos de 24 horas, procesó el informe e hizo suyas sus conclusiones.

Ilustración: Fabricio Vanden Broeck
Ilustración: Fabricio Vanden Broeck

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Las imputaciones a Murillo revelan varias cuestiones importantes. La primera es la batalla simbólica por la narrativa de los hechos. Desde que se construyó la “Verdad histórica” los diferentes informes han buscado desvirtuarla, pero ninguno ha logrado alterar los hechos esenciales del evento: un grupo de estudiantes que, luego de ser detenido por policías municipales, fueron secuestrados, asesinados y sus cuerpos desaparecidos por un grupo criminal que operaba en la zona. Esto es importante porque algunas de las preguntas centrales de cualquier investigación criminal siguen abiertas. ¿Quiénes fueron los autores materiales e intelectuales? ¿Cuál fue el móvil del crimen? ¿Por qué se encubrieron los hechos? ¿Dónde están los cuerpos?

El nuevo informe aporta algunas novedades. Afirma, por ejemplo, que la “Verdad histórica” fue el resultado de una maquinación para apaciguar a la opinión pública. Así, las pruebas se manipularon o fabricaron para que permitieran soportar el recuento oficial públicamente expuesto por el entonces Procurador Murillo. Observamos, sin embargo, que esta nueva versión presta poca atención a los hallazgos de investigaciones previas en donde se habla de tráfico de drogas como el móvil de las desapariciones y su encubrimiento. En cambio, a partir de las declaraciones de un testigo protegido, se construye una nueva narrativa según la cual esa “Verdad histórica” se fraguó en una mesa de juntas y a partir de ahí todos trabajaron, sin importar los medios, para lograr que todo cuadrara.

Lo que vemos entonces es un giro en la actuación de las autoridades de la Fiscalía y en la narrativa pública. Ahora se declara que hubo un “crimen de Estado”, se persigue a quienes investigaron y se procedió de inmediato a exponer en la picota al autor de la “Verdad histórica”, quien ya ha sido condenado por una parte de la opinión pública. Mientras tanto, las preguntas centrales siguen sin respuesta.

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Pero más allá de los dimes y diretes, Ayotzinapa es un caso paradigmático que revela crudamente todas las carencias y vicios del sistema de procuración e impartición de justicia del país. Desde su incapacidad para prevenir los delitos, pasando por la falta total de método y competencias para investigar científica y rigurosamente los delitos (por eso el recurso a la tortura, la modificación de escenarios o la fabricación de pruebas), los serios problemas para judicializar exitosamente los casos, y jueces que dejan pasar impunemente violaciones procesales, que siguen consignas o que recurren a subterfugios procesales para evitar entrar al fondo de los asuntos. Desde luego existen honrosas excepciones en todas partes, pero debemos aceptar que el panorama general es desalentador y preocupante.

Prueba de lo anterior, y solo como ejemplo, es lo que sucedió con los juicios a varios acusados de haber participado en el asesinato de los estudiantes (amparo en revisión 203/2017).9 Esta resolución vio lo que nadie quiere ver. Se detuvo a los imputados con un rosario de irregularidades. Entre otras, detención ilegal, siembra de pruebas, retención ilegal y, casi seguramente, tortura. Los agentes del ministerio público los recibieron y construyeron una flagrancia para retenerlos, sin importar las condiciones previas. Las irregularidades pasaron frente a los ojos de un juez encargado del proceso penal y por un Tribunal Unitario de Circuito responsable de revisar sus decisiones. Nadie dijo nada. Cuando los abogados defensores promovieron el amparo, el juez de distrito obvió el punto y lo dejó pasar. Y fue hasta que el asunto llegó a un Tribunal Colegiado de Circuito para que se dictara una resolución que reconociera las irregularidades y exigiera medidas para repararlas. Los detenidos eventualmente serían liberados. Y la impunidad de todos prevaleció.

La sentencia del tribunal colegiado es clara en ilustrar un escenario en donde los incentivos de todos los operadores están alineados para obviar una investigación científica y rigurosa y optar por la vía fácil de la fabricación de pruebas, la tortura o las imputaciones sin fundamento. Los jueces suelen dejar pasar las irregularidades y convalidar los resultados, sobre todo cuando los casos son pública o políticamente sensibles. El problema es que todo esto legitima la existencia de un Estado muy violento. Mientras no existan controles a las irregularidades que cotidianamente se cometen con el pretexto de hacer cumplir la ley, esto no se va a detener. Es cierto, no es fácil perseguir delitos. Pero el fin no justifica los medios. Aceptarlo hace que los persecutores no sean mejores que los perseguidos. Por eso se dice, no sin razón, que las intervenciones del Estado realizadas con altas dosis de violencia más que detenerla la catalizan.

Murillo no es el primero en ser imputado por tortura en relación con este caso. Hace algunos años también se imputó a la agente del ministerio público Blanca Alicia Bernal Castilla por los delitos de tortura, desaparición forzada y otros.10 El viernes se anunció que siguen muchos más. Al margen del alto grado de dificultad que tiene acreditar la autoría intelectual de los delitos de tortura y desaparición forzada, estas imputaciones parecen pequeños islotes en el mar de la impunidad que es nuestro país. Islotes que por lo demás poco harán por resolver el problema estructural que enfrentamos.

La paradoja es obvia: se acusa a Murillo de inventar historias con evidencia débil y construida para dar un resultado. Pero sus acusadores hacen exactamente lo mismo.  Acreditar los delitos imputados a Murillo no será sencillo y es probable que nunca sea considerado culpable. Pero eso no importa si hay prisión preventiva de por medio y muchas fotografías que lo atestigüen. Lo relevante es tener al chivo expiatorio para saciar la sed de venganza y contener el justificado reclamo público de justicia. Aunque sea con otra injusticia.

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Para contener y encauzar una vía civilizada para la justicia mexicana, en 2008 se reformó la Constitución para establecer un sistema penal acusatorio que buscaba dar un horizonte diferente a la justicia penal del país. Se esperaba fortalecer la capacidad de investigación de las fiscalías y asegurar el respeto a los derechos de las personas investigadas y de las víctimas. En el proceso penal se esperaba que la oralidad agilizara el desarrollo de los juicios. La lógica, en una nuez, es un estándar relativamente sencillo para vincular a proceso y permitir una investigación rigurosa bajo la supervisión de un juez de control. La vinculación no es sinónimo de culpabilidad, sino el inicio de un proceso que debe desarrollarse bajo la presunción de inocencia. La carga de la prueba para determinar la culpabilidad corresponde a los fiscales. Por otro lado, la prisión preventiva debería tener un carácter excepcional (pues la persona vinculada a proceso no es todavía culpable y goza de presunción de inocencia) y se pueden encontrar salidas alternativas orientadas a reparar los daños.

Pero todo lo anterior es más una lista de buenos deseos que de realidades concretas. Todos los días los caminos de la justicia penal se tuercen y se entrelazan en incapacidades, corruptelas, torturas, amenazas, violaciones a la ley, pruebas fabricadas, jueces que voltean la mirada. Y todo esto ha sucedido día con día en el caso Ayotnizapa. No vayamos muy lejos, el sábado la audiencia de formulación de imputación duró 12 horas y fue una larga cadena de despropósitos. Esto no es normal. En varias ocasiones el juez aparentemente rompió su deber de imparcialidad. Y el asunto quedó velado por una supuesta reserva que violenta el principio de publicidad del proceso penal. Este principio es un derecho del imputado precisamente para dificultar que se le juzgue con arbitrariedades.

En fin, la falta de publicidad nos obliga a imaginar a fiscales que tuvieron que improvisar al inicio de la audiencia por no estar debidamente preparados porque los tiempos políticos se les adelantaron. A un juzgador que, no sabemos si con presión o sin ella, encontró que Jesús M debe permanecer en prisión preventiva porque retirado, enfermo y con 74 años puede fugarse y tiene suficiente poder para influir en la investigación, para amenazar testigos y para esconder información.

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El caso de los 43 estudiantes desaparecidos ha despertado la atención nacional e internacional. A pesar de ello, las dudas sobre lo que sucedió aquella noche, en los días siguientes y en las investigaciones que pretenden resolverlo, subsisten. Así, esta tragedia, este conjunto de delitos que nos ha marcado como sociedad, simboliza también los enormes retos y fracasos del sistema de procuración de justicia mexicano. Hace ocho años de aquellos sucesos. Lo que tenemos es papel, mucho papel, impunidad en diversos niveles, investigaciones con resultados inciertos, víctimas instrumentalizadas, imputados torturados, narrativas incompletas de lo sucedido, mucha política y nula justicia. Lo trágico es que las carencias estructurales de fiscalías y tribunales hacen que este caso sea solo uno más. ¿Nos sorprende entonces que vivamos en un océano de impunidad?

José Antonio Caballero. Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Twitter: @jacaball

Sergio López Ayllón. Profesor e investigador de la División de Estudios Jurídicos del CIDE. Twitter: @slayllon


1 Dada la falta de publicidad de las audiencias penales, recurrimos a la crónica de Nayeli Roldán para Animal Político.

2 Artículos 3 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

3 Artículo 225 del Código Penal Federal.

4 Artículos 27 a 29 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Personas Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Aquí surgirá una discusión sobre la ley aplicable.

5 Es el caso, por ejemplo, de José Luis Abarca, ex alcalde de Iguala, quien sigue en la cárcel esperando sentencia.

6 Consultable aquí.

7 Un número significativo de páginas están completamente testadas. Hecho que contrasta con el derecho a la verdad y el principio de máxima publicidad que reivindica el informe en su página 2.

8 Véase por ejemplo Aristegui Noticias “Giran órdenes de aprehensión por caso Ayotzinapa”.

9 Ponente magistrado Mauricio Fernández de la Mora, Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, sesión del 31 de mayo de 2018.

10 Bernal Castilla logró ganar un amparo en contra de la imputación por desaparición forzada, pero el proceso penal parece mantenerse por los demás delitos.

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Publicado en: Día a Día