La Suprema Corte y el difícil equilibrio entre informar y opinar en los medios de comunicación

A Lourdes Maldonado, Margarito Martínez y José Luis Gamboa,
periodistas asesinados en días recientes

El pasado 19 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 1031/2019,1 interpuesto por el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, A. C., ordenando, por un lado, eliminar las normas que permitían a concesionarios de radio y televisión hacer sus propios códigos de ética y, por el otro, restablecer la responsabilidad de los medios de distinguir entre opinión e información para evitar eventuales violaciones a los derechos de las audiencias.

Ilustración: Víctor Solís

En este sentido, la SCJN declaró inconstitucional la reforma, del 31 de octubre de 2017, a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión2 que otorgaba a cada medio la facultad de autorregulación, señalando lo siguiente: «La intención del Poder Reformador fue, precisamente, evitar la intervención de los intereses de concesionarios en la definición del estándar de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos de las audiencias, es decir, en los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de las personas, dentro del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión.”3 Es decir, la sentencia determinó eliminar el esquema autorregulatorio, que permitía a concesionarios de radio y televisión hacer sus propios códigos de ética, por los conflictos de interés que ello representaba.

En respuesta, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión ha criticado esta decisión, con el argumento de que esta resolución de la SCJN viola el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, lo cierto es que lo establecido por esta sentencia no afecta necesariamente este importante derecho para la vida democrática. Veamos.

La SCJN ciertamente sí señala la responsabilidad de los medios de comunicación al distinguir en sus contenidos entre los ejercicios de opinar e informar: «Todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo o noticioso». Pero, acaso, ¿este criterio en efecto censura a los medios de comunicación? Para contestar esta cuestión no menor es importante resaltar los siguientes puntos:

• La SCJN en ningún momento prohíbe a los medios “opinar”; más bien, establece una responsabilidad respecto las formas en que se puede compartir información. El propósito es evitar que ésta se presente a través de juicios de valor que resulten en una confusa mezcla entre los datos duros de la información y la opinión del conductor de radio y televisión a partir de sus creencias e ideologías. Lo cual podría resultar en una dinámica de desinformación en detrimento de la sociedad receptora de la misma.

• En este sentido, la decisión pone en el centro el derecho de las audiencias a ser debidamente informadas. Por ejemplo, actualmente, en las conferencias matutinas del presidente de la República abiertamente se emiten de manera constante juicios de valor respecto temas que a su vez son seleccionados y presentados discrecionalmente. El problema, sin embargo, es que tales juicios de valor frecuentemente son replicados por los medios de comunicación como información, sin distinguir que se trata de perspectivas u opiniones.

• La distinción entre opinión e información contribuye a garantizar el ejercicio del derecho a la información de la sociedad y los derechos de las audiencias al coadyuvar a dar certidumbre respecto la validez y veracidad de ciertas informaciones –insumo, sobra mencionar, indispensable en una sociedad democrática. Esto, a su vez, contribuye a prevenir flujos de desinformación cuyo principal efecto es contribuir a la polarización del espacio cívico.

Ahora bien, establecer mecanismos de regulación mediática e informativa desde el Estado, sin duda, no es el mejor esquema en un entorno en donde las instituciones —incluidos los organismos autónomos— son susceptibles del control político. Por ello, vale subrayar que, aun cuando lo establecido por la SCJN en este asunto, no se traduce necesariamente en afectaciones a la libertad de expresión, el hecho de que el Instituto Federal de Telecomunicación (IFT) sea el encargado de dictar las pautas al respecto conlleva un potencial riesgo de limitación a la libertad de expresión.

Esto significa que México debe transitar de un esquema de códigos de ética —que incluyen criterios para distinguir entre opinión e información— que no sean enteramente generados por los medios de comunicación. Es indispensable trazar un mínimo desde el Estado que cumpla con las exigencias democráticas correspondientes. En otras palabras, la apuesta no debe ser una autorregulación de los medios sin ninguna restricción, ni tampoco una regulación estatal que afecte la libertad de expresión. Un esquema, como lo demuestran varias experiencias internacionales, que distinga de manera adecuada entre opinión e información no necesariamente debe resultar en una limitación de las expresiones, también puede fortalecer las dinámicas informativas en beneficio de las audiencias.

Por ello, es necesario analizar detalladamente lo señalado por la SCJN para entender que el derecho a la libertad de expresión no está siendo amenazado ni coartado. La ponderación de derechos debe generar un balance entre, por un lado, la libertad de expresión de los medios y sus concesionarios y, por el otro, el derecho a ser informados de la sociedad. La balanza se puede inclinar sutilmente a favor del derecho de las audiencias, pero no genera censura a los medios al establecer la responsabilidad que tienen los comunicadores al transmitir noticias de interés público. Una sociedad democrática debidamente informada debe ser capaz de tomar decisiones y, de esta manera, ejercer una serie de derechos a partir de la información proporcionada por el Estado a través de las distintas formas y medios de comunicación.

En este escenario, el Congreso de la Unión, como autoridad responsable en este caso, tiene ahora 60 días para restablecer todas las atribuciones que en su momento le anuló al IFT para trazar precisamente las reglas mínimas a las que un medio de comunicación debe ceñirse respecto, en otros aspectos, la distinción entre opinión e información.

Otro aspecto relevante de esta decisión es que en ella la SCJN aplica el principio de progresividad de los derechos humanos, en tanto reconoce que una vez que se han otorgado determinados derechos, estos no pueden ser revocados o disminuidos. En clara referencia a los derechos de las audiencias, entendidos como derechos humanos anclados en la dimensión social de la libertad de expresión. De ahí que la SCJN señale que “se violó en perjuicio de la quejosa el principio de progresividad de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre opiniones e información noticiosa.»4

En principio, los derechos de las audiencias se ven fortalecidos gracias a esta decisión, considerando que, en el modelo previo, los concesionarios de radio y televisión tenían la facultad y discrecionalidad de regularse a sí mismos y, por tanto, en palabras de la SCJN, existía un “riesgo de que su regulación no propicie una deliberación pública plural y de calidad, en detrimento de los principios que rigen sobre la democracia representativa (la libertad de expresión, y el acceso a la información).»

La pregunta medular, y cuya respuesta definirá el tino de esta eventual política pública, es: ¿cómo trazar una regulación mínima que respete la libertad de expresión de los medios de comunicación y, al mismo tiempo, fortalezca el derecho a la información de la sociedad? Más allá de las posiciones extremas e irreconciliables al respecto, la opción es encaminarse a un ejercicio de co-regulación en el que participan autoridades y medios. Por ejemplo, el Consejo de Prensa en Holanda o la Organización Independiente de Estándares de la Prensa de Reino Unido han establecido pautas respecto los flujos informativos de los medios de comunicación con el propósito de proteger los derechos de las audiencias, sin restringir la libertad de expresión. Dichas entidades están conformadas por los propios medios de comunicación, asociaciones de prensa, organismos públicos independientes y asociaciones ciudadanas bajo reglas de gobernanza y funcionamiento que se comprometen a cumplir a sus afiliados.

Vale destacar el caso británico, cuya transición de un modelo autorregulatorio liberal clásico a uno de co-regulación se dio a partir de los escándalos derivados de escuchas telefónicas a personalidades públicas por parte de medios de comunicación propiedad del poderoso magnate Rupert Murdoch. Así como de la revelación sobre el ocultamiento de información por parte de la BBC sobre acusaciones de abuso sexual infantil perpetrados por su conductor estrella Jimmy Savile.

La intención de estos modelos de co-regulación es generar mayor diversidad informativa y proteger a los grupos minoritarios que tienen poco o nulo acceso a los medios de comunicación tradicionales. Estos organismos mixtos están facultados para recibir quejas de las audiencias y resolverlas, siendo dichas resoluciones vinculantes para sus miembros. El reto reside en generar la confianza necesaria para que todos los medios de comunicación se sumen a estos esquemas de colaboración y coordinación y, a su vez, evitar la captura de estos consejos por parte de los grandes consorcios mediáticos.

Esto significa que no se debe descalificar esta decisión de la SCJN sin una debida reflexión y análisis. Claro está, que una lectura de ésta que resulte en una regulación estatal estricta es inadmisible. Por ello, hay que ampliar los horizontes y estudiar modelos de co-regulación que ya funcionan en otras partes del mundo, sin estar exentos de intensas discusiones entre actores mediáticos, políticos y ciudadanos que al final abonan a legitimar tales esquemas. El valor clave, en este sentido, de esta sentencia es que ofrece coordenadas institucionales para abrir la discusión sobre ética periodística y los modelos para procurar los derechos de las audiencias. Bienvenido ese urgente y necesario debate.

Ricardo Reyes Márquez. Coordinador Jurídico y de Pluralidad Mediática del Programa Derecho a la Información. Article 19, Oficina para México y Centroamérica.


1 https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=265933

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5503004&fecha=31/10/2017

3 https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-11/AR-1031-2019-16112021.pdf

4 Ídem.

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Publicado en: Día a Día