La nueva jueza mexicana en la Corte Penal Internacional: una oportunidad perdida

La elección de seis nuevos jueces ante la Corte Penal Internacional (CPI)1 abre de nueva cuenta el debate sobre la idoneidad de los impartidores de justicia en derecho penal internacional y la prospectiva de estas instituciones, particularmente sobre el método de selección.2 En esta ocasión se eligió por primera vez a una nacional mexicana: la embajadora María del Socorro Flores Liera. La elección de los jueces se ha encontrado bajo el escrutinio público3, y la de la candidata mexicana no fue la excepción.4

La CPI está compuesta por 18 miembros, seis de los cuales son elegidos cada tres años por un período de nueve años. Para ello, los candidatos deben obtener el mayor número de votos y una mayoría de dos tercios de los votos a lo largo de diferentes rondas de elecciones. Durante la 19ª Asamblea de Estados Parte de la CPI, los Estados eligieron a seis personas altamente cualificadas para el cargo de juez. El proceso de nominación y elección de los jueces de la CPI se rige por el artículo 36 del Estatuto de la CPI; para lo cual se establecen dos listas: la lista A (con competencia y experiencia en derecho y procedimiento penales en calidad de juez, fiscal, abogado u otra función similar), y la lista B (con competencia y experiencia en áreas relevantes de derecho internacional, como el derecho internacional humanitario o el derecho de los derechos humanos y en funciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor judicial de la Corte).

Ilustración: Raquel Moreno

Para esta elección se buscó una representación geográfica equitativa, paridad de género y la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo. Por lo tanto, los requisitos mínimos de votación fueron: un candidato de Europa oriental, dos candidatos de América Latina y el Caribe, un candidato de Asia y el Pacífico, un candidato con conocimientos y experiencia en derecho penal, un candidato con conocimientos y experiencia en derecho internacional pertinente y una candidata.

María del Socorro Flores Liera fue la candidata mexicana propuesta por la lista B; y México afirmó, de conformidad con el artículo 36 (4) (a) (i) del Estatuto de la CPI, que fue nominada mediante el procedimiento de designación de la institución judicial más alta del Estado (en este caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación5) -aunque la entonces candidata es meramente diplomática de carrera y nunca ha ejercido funciones jurisdiccionales ni ha ejercido fuera del ámbito diplomático-. El Estatuto de la CPI busca garantizar la idoneidad y la capacidad de los juzgadores. Sin embargo, los requisitos de elegibilidad para el cargo de ministro de la Suprema Corte establecen contar con título de estudios en derecho con antigüedad mínima de 10 años, sin que necesariamente se requiera demostrar la cualificación6 y mediante un proceso no carente de críticas.7

Según su perfil biográfico,8 María del Socorro Flores Liera realizó en México la licenciatura en derecho, especialización en derecho internacional y, posteriormente, un diplomado en formación diplomática. Desde 1992 ingresó al Servicio Exterior Mexicano y en 2012 fue nombrada embajadora; donde ha desempeñado diversos cargos representando a México, incluida la Representación Permanente de México desempeñado desde el 2017 ante los organismos internacionales con sede en Ginebra. Además, señala su perfil que es autora de distintas publicaciones relacionadas con la materia, aunque en algunos casos los temas que abordó estaban vinculados con los idiomas de trabajo y no con temas de derecho penal material o procesal penal.9

En un artículo de su autoría, la hoy jueza reconoce que la adopción del Estatuto de la CPI “revolucionó el derecho penal internacional, y abrió nuevas avenidas en la esfera de la cooperación internacional para asegurar la sanción de los responsables de crímenes particularmente graves”.10 Es decir, reconoce la importancia de la CPI y su impacto en el desarrollo del derecho penal internacional aunque la materia ha continuado en constante evolución y, a 20 años de la firma del Estatuto, la Corte enfrenta múltiples desafíos.11 Adicionalmente, en dicho artículo la autora señala la relevancia de EE.UU. como agente fundamental para el fortalecimiento y desarrollo del derecho penal internacional. Dadas las circunstancias actuales sería vital conocer su postura sobre la agresiva política de EE. UU. directamente en contra de la Fiscalía de la CPI y algunos de sus funcionarios.12

Es indiscutible que la embajadora y ahora jueza Flores Liera es una experta en derecho internacional y especialista en temas de cooperación y cambio climático. Sin embargo, la CPI es el resultado de la evolución del derecho penal internacional ,y como Kai Ambos bien lo señala, “el incremento de los casos y procedimientos en los últimos años ha puesto de manifiesto que la Corte necesita, sobre todo, de abogados penalistas con una adecuada experiencia práctica”.13

Es preocupante que México haya postulado este perfil por dos motivos: En primer lugar, porque sería indicativo que el país carece de perfiles especializados en derecho penal internacional, lo cual es inverosímil.

En segundo lugar, porque a pesar de la participación mexicana en la CPI desde su origen, el Estado mexicano se niega a reconocer la especialización del derecho penal internacional, sin que el carácter “penal” le haga ver la necesidad de demanda de penalistas u otros especialistas. La falta de la incorporación del estatuto al sistema normativo mexicano lo ha hecho aislarse de los desarrollos en este ámbito y ha minimizado la relevancia de éste. Es decir, México muestra una visión provinciana en el derecho internacional, así como en el derecho penal internacional.

Sería sensato que un país como México, con una profunda crisis de violaciones a derechos humanos, desapariciones forzadas e impunidad, coopere con la CPI y la fortalezca; buscando al mismo tiempo robustecer sus instituciones nacionales para ser capaz de resolver por sí mismo sus conflictos; recalcando que la CPI se rige por el Principio de Complementariedad,14 por lo que la obligación primigenia de investigar y juzgar los crímenes más graves reside en los Estados parte.

Si México, al igual que el resto de los países latinoamericanos pretenden ser considerados jugadores serios en la esfera internacional, tienen que comenzar a comportarse como tal y ofrecer alternativas que puedan disputar los perfiles propuestos por los países europeos. Con candidaturas como la de la nueva jueza se pierde una oportunidad más para apuntalar especialistas destacados y fortalecer a la CPI. Las consecuencias no son sólo para México, sino para la propia credibilidad de la CPI; pues cada resolución genera críticas y nunca están exentas de controversias. Los casos exigen un mayor rigor técnico junto con figuras específicas que requieren un exhaustivo análisis y profundas interpretaciones como la responsabilidad de mando,15 en aras de mantener la credibilidad de la institución y, por consiguiente, la cooperación de los Estados parte.

Celebro que México haya obtenido un lugar en la CPI. Reconozco la trayectoria diplomática de la embajadora y su conocimiento sobre derecho y cooperación internacionales. Sin embargo, me preocupa que no cuente con el perfil que la CPI requiere en la actualidad y en los desafíos del porvenir. Lamento que México no haya apostado por la idoneidad de su candidatura.

La hoy jueza Flores Liera no solo tendrá que seguir rompiendo techos de cristal y pisos pegajosos, sino que deberá demostrar que México se toma en serio el papel de la CPI como una corte penal y no como una institución tradicional del derecho internacional público.

Rodolfo González Espinosa. Licenciado en derecho y maestro en derecho penal y procesal penal por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH); actualmente se desempeña como investigador doctoral de la Facultad de Derecho de la Georg-August-Universität Göttingen (GAU), Alemania y del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL).


1 Resultados consultables aquí.

2 Witte, Eric (2020): “Time to Rethink Judges’ Role in ICC Administration”, International Justice Monitor, 16 de julio de 2020. Guilfoyle, Douglas (2019): “Reforming the International Criminal Court: Is it Time for the Assembly of State Parties to be the adults in the room?” en EJIL:Talk!, 8 de mayo de 2019.

3 Owiso, Owiso / Nakandha, Sharon (2020): “‘Grading’ the Nominees for the International Criminal Court Judges Election 2021-2030: The Report of the Advisory Committee on Nomination of Judges—Part I”, Opinio Juris, 9 de octubre de 2020, y OWISO, Owiso / NAKANDHA, Sharon (2020): “‘Grading’ the Nominees for the International Criminal Court Judges Election 2021-2030: The Report of the Advisory Committee on Nomination of Judges—Part II”, Opinio Juris, 9 de octubre de 2020.

4 Martínez Manzo, Graciela / Guzmán Vergara, Olga (2020): “ICC 2020 Judicial Elections: Mexico aims for a seat on the bench”, International Justice Monitor, 15 de septiembre de 2020.

5 Flores Liera, Socorro (Mexico).

6 Cfr. arts. 94 a 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7 Cfr. Cifuentes Enríquez, Luis Alberto / Roldán Gutiérrez, Leonardo (2018): “La comparecencia de los candidatos a ministro de la Suprema Corte: apenas uno (más o menos) presentable”, nexos, 18 de diciembre de 2018; Cifuentes Enríquez, Luis Alberto / Roldán Gutiérrez, Leonardo (2019): “La comparecencia de las candidatas a ministra de la Suprema Corte: un desastre total”, nexos, 05 de marzo de 2019; y Garza Onofre, Juan Jesús / Martín Reyes, Javier (2019): “Álvarez, Magaloni y Ríos-Farjat: una terna diferente para la Corte”, nexos, 22 de noviembre de 2019.

Consultable aquí.

9 Flores Liera, Maria del Socorro (2001), “VI. Publications, Languages, and Translation” en: Lee, Roy S. / Friman, Hakan (comp.), Elements of Crimes and Rules of Procedure and Evidence. In: The International Criminal Court, New York: Ardsley Transnational Publishers, 314-320.

10 Flores Liera, Maria del Socorro (2003): “México y la Corte Penal Internacional”, en: Müller, Luis T. (coord.), Globalización y Derechos Humanos, Revista del Instituto de la Judicatura Federal 16, 69-76.

11 Kersten, Mark (2016): Justice in Conflict, Oxford: OUP, passim.

12 HRW (2020): “US Sanctions on the International Criminal Court. Questions and Answers”, en HRW, 14 de diciembre de 2020.

Ambos, Kai (2019): “Corte Penal Internacional: reformas pendientes”, en La Ley, 07 de junio de 2019.

14 Art. 1 Estatuto de la CPI.

15 Ambos,Kai / Velásquez Velásquez, Fernando (eds.)(2020): El caso Bemba y la Responsabilidad del Mando. Comentarios y Traducción de la Sentencia de Apelación; Velásquez Velásquez, Fernando / González Espinosa, Rodolfo (trs.); Valencia: Tirant lo blanch.

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Publicado en: Internacional