Lo que podemos esperar legamente del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

Hace algunos años, mientras caminaba en el centro de Morelia, fui atacado por un grupo de sujetos, quienes me golpearon hasta cansarse y, cuando estaba tirado, inmóvil, robaron mi celular. De acuerdo con lo establecido por una reciente reforma legal, si mis victimarios hicieran una llamada de extorsión o fraude con el teléfono que me sustrajeron se presumiría que soy culpable de dicho delito y, en consecuencia, no sería el Estado quien tendría que demostrar mi culpabilidad, sino que yo tendría que probar mi inocencia.

Ilustración: Víctor Solís

El viernes pasado, como se esperaba, el presidente López Obrador promulgó la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones Radiodifusión (LFTR) aprobada por el Congreso de la Unión que ordena la creación de un “Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil”, el cual contendrá diversa información privada y datos personales que dichos usuarios están obligados a proporcionar, entre éstos, sus datos biométricos y cuya finalidad, supuestamente, es garantizar la seguridad pública y evitar la comisión de delitos.1

No obstante, existen buenas razones para mantenerse escépticos del objetivo aparentemente perseguido por esta norma legal. Me refiero a que, por un lado, resulta completamente absurdo y francamente improbable que una persona cometa un delito utilizando un teléfono registrado a su propio nombre y, por el otro, es altamente probable que dicho “Padrón” tenga el efecto opuesto del que supuestamente quiere lograr. Tal paradoja se debe a que, en realidad, esta regulación acabará por incentivar la comisión de delitos como el robo de celulares y la suplantación de identidad, derivada de la clonación de teléfonos móviles, para así facilitar la evasión de la justicia por parte de quienes se dediquen al fraude y la extorsión telefónica pues, insisto, se presumirá que fue la víctima del robo y suplantación de identidad quien cometió tales conductas ilícitas.

O sea, regresando al ejemplo de mi asalto, mis victimarios no sólo tendrían el incentivo de robarme para obtener una ganancia económica por conservar o vender el teléfono celular sustraído, sino que ahora también tendrán la motivación de asaltarme para utilizar ese mismo dispositivo móvil en otros hechos delictivos, respecto de los cuales se presumirá que fui yo, o sea el titular de línea, quién los cometió. Esta situación no sólo implica la revictimización y la violación a la presunción de inocencia de quien se encuentre en tan desafortunada situación, sino que también viola el derecho de las víctimas de delitos realizados por medio de teléfonos celulares de que se sancione a los verdaderos culpables y se les restituya en el daño que sufrieron, en la medida en que genera incentivos para acusar y perseguir al usuario registrado de la línea y no a quien realmente perpetró tales ilícitos.

Aunado a la evidente inutilidad de esta medida legislativa (“falta de idoneidad”, en el argot constitucional), otro dato que resulta revelador y que nos debe llevar a cuestionar seriamente las intenciones declaradas por el legislador y el ejecutivo para implementar dicha reforma2 es la naturaleza de los regímenes políticos que han creado este tipo de padrones de usuarios de telefonía móvil. En esta lista, México tristemente figura entre una serie de gobiernos de carácter abiertamente autoritario y con terribles historiales en materia de violación sistemática a derechos humanos y libertades básicas de las personas, particularmente el derecho a libre expresión y a la privacidad, como lo son China, Arabia Saudita y Venezuela.3 Me parece que, entendiendo este contexto, se antoja mucho más clara la verdadera finalidad de la extracción de información privada y datos personales de los usuarios de celulares, que nada tiene que ver con la seguridad pública, sino con el control social. De otra forma, ¿para qué quiere el Estado mexicano los datos biométricos que resultan tan sensibles y que son completamente innecesarios para identificar al usuario de una línea telefónica móvil?

A esto último debemos sumar el historial de filtraciones y comercialización ilegal de bases de datos personales en manos del gobierno mexicano (Renaut4 y padrón electoral,5 por ejemplo), así como lo manifestado por el propio órgano encargado de este “Padrón”, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, quien ha rechazado de manera reiterada la pertinencia de su conformación y ha expresado su falta de capacidad técnica y de recursos para operarlo.6 Además, no hay que olvidar que este Instituto se encuentra en un momento muy delicado en cuanto a su autonomía y capacidad de gestión debido principalmente a la campaña de desprestigio a la que ha sido sometido por parte del presidente López Obrador y otros actores políticos y de gobierno,7 así como al recorte presupuestal que ha sufrido los últimos años.8 Por todas estas razones no podemos más que augurar que esta reforma legal tendrá resultados desastrosos en materia de vulneración de los derechos humanos de los titulares de líneas móviles y que no logrará avance alguno en materia de seguridad pública.

Pero no sólo esto, del análisis preliminar que, un grupo de litigantes especializados en materia constitucional, realizamos al sistema normativo que establece y regula dicho “Padrón”, consideramos que el mismo transgrede, además de los principios antes señalados, los derechos humanos de privacidad, seguridad jurídica, protección de datos personales, libre expresión, acceso a la información, conectividad digital e igualdad, por mencionar los más importantes. ¡Sí, así de grave está la cuestión!

Por lo antes dicho, resulta indispensable que la ciudadanía y, particularmente, las personas que cuentan con una línea telefónica móvil conozcan, como tanto les gusta decir a nuestros tribunales, el “sentido y alcances” de la reforma legal en cuestión y, si así lo deciden, promuevan un juicio de amparo con el objetivo de que se protejan y garanticen los derechos fundamentales que dichas normas violentan. En este sentido, si bien es cierto que las minorías parlamentarias en el Congreso, así como el mismo INAI, pueden interponer acción de inconstitucionalidad en contra del mencionado sistema normativo, también lo es que, en mi opinión, no resulta aconsejable estar a la expectativa de que así ocurra, ni confiar en que los argumentos que acaso se lleguen a exponer sean pertinentes y suficientes para que se invalide la reforma en cuestión.

Está por verse de qué está hecho el Poder Judicial de la Federación en su llamada Undécima Época, apenas inaugurada con bombo y platillo. En este asunto y otros de similar trascendencia que serán de su conocimiento en los meses siguientes, la ciudadanía comprobará si la judicatura federal está comprometida realmente con la protección de los derechos de las personas ante los actos de autoridad arbitrarios, caprichosos y excesivos, que es la tarea principal que le encomienda la Constitución o, sí, en cambio, al igual que la actual administración federal, cuando los derechos humanos estorban a su proyecto, únicamente se trata de una “transformación progresista” en el sobrenombre, pero no en los hechos.

Gabriel Baltazar Pedraza. Abogado por el ITAM; maestro en derecho por la Universidad de California, Berkeley, litigante especializado en materia administrativa y amparo.


1DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, Diario Oficial de la Federación.

2 Néstor Jiménez y Fabiola Martínez, “El padrón de celulares, tema de seguridad: López ObradorLa Jornada.

3 Dora Villanueva, “México se sumará a países que exigen el registro biométrico”, La Jornada.

4 Publímetro México, “Base de datos del Renaut se oferta en Internet”, Publímetro.

5 David Ordaz, “Filtran el 100% del padrón electoral en Amazon; INE presenta denuncia”, Aristegui Noticias.

6Padrón de Telefonía Móvil costará 700 mdp y el IFT ‘no dispone de los recursos’”, Infobae.

7 Alicia Mireles
, “Qué hay detrás del rechazo AMLO al IFT, el organismo creado en 2013 por una reforma de Peña Nieto”, Infobae.

8El IFT emite pronunciamiento sobre el presupuesto autorizado para 2020 (Comunicado 71/2019) 22 de noviembre”, Instituto Federal de Telecomunicaciones.

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Publicado en: Día a Día

Un comentario en “Lo que podemos esperar legamente del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

  1. Excelente razonamiento, en este país tan inseguro y violento, es un claro ejemplo los riesgos en que dicha reforma podría afectar a la ciudadanía, no solo por la vulnerabilidad en que pones nuestros datos personales, sino por el hecho de que la delincuencia organizada continuamente estará robando celulares, tal y como ya sucede con el robo de vehículos lo que ha dejado ya una innumerable cantidad de víctimas.

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