Una asignación presupuestal política y no técnica al PJF es como un bumerán Judicial: al subestimar los costos reales de la reforma judicial, las insuficiencias financieras regresarán como litigios, conflictos operativos y el posible colapso de la justicia, afectando tanto al sistema de impartición de justicia como a la sociedad. Ahora dependerá de los diputados el monto de los recursos públicos que ejercerá el PJF en 2025.
¿Qué sigue respecto a la reforma judicial en cuanto a amparos y controversias?
No obstante, más allá de esta determinación en particular, conviene preguntarse: ¿si este asunto eran la última oportunidad de la Corte para pronunciarse respecto de la inconstitucionalidad de la reforma judicial? En este texto abordo precisamente esta interrogante, con el propósito de evaluar en qué medida la reforma aún podría ser impugnada a través de juicios de amparo y controversias constitucionales.
La reforma judicial: ¿realmente es inconvencional?
El pasado 12 de noviembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) convocó a una audiencia pública sobre la reforma judicial en México. Este hecho demuestra que esta importante reforma empieza a trasladarse al ámbito a la arena internacional.
El ABC de la reforma a los organismos autónomos
En próximos días se discutirá la reforma que elimina el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). En este texto el foco estará en los últimos dos para, además de enlistar los cambios de la reforma, analizar su eliminación de cara (i) al rol democrático de los órganos constitucionales autónomos (OCAs), (ii) el modelo de Estado regulador y (iii) los beneficios sociales, económicos y en materia de derechos en los que se traduce su funcionamiento.
Las cartas de los vecinos y la democratización de la justicia en México
Es muy probable que las intuiciones democráticas que acompañan al jurado popular no se materialicen en la reforma que hoy tenemos. Pero dado que existen diseños institucionales que parecen más promisorios en términos de la democratización de la justicia que necesitamos, la 4T debería voltear hacia allá. La democratización de la justicia en México necesita creatividad institucional. El jurado popular es una instancia de ella.
¿Qué se decidió y argumentó el día de ayer en la Suprema Corte?
Como se dijo desde el inicio de este comentario, este ejercicio de análisis únicamente tiene como objetivo hacer un estudio de la consistencia de las votaciones de los ministros integrantes de la Suprema Corte y dar cuenta de las razones que justificaron el cambio de criterio con motivo de nuevas reflexiones, independientemente de si consideramos que las razones dadas para ello son correctas o no, así como narrar lo que pasó el día de ayer en la sesión de pleno de la Suprema Corte.
¿Cómo podrían votar mañana los ministros y ministras?
El objetivo principal de esta contribución es ofrecer un mapa que pueda recordarnos cuáles son las rutas por las que previsiblemente transitará la deliberación del pleno de la Corte. No pretendemos predecir el futuro, ni mucho menos sostener que los ministros deben votar en la misma línea de lo que sostuvieron en los casos de PPO. De hecho, dado que la Corte no ha fijado una postura clara, es claro que los ministros conservan su potestad para reevaluar su aproximación o para hacer distinciones donde lo consideren debido. Más aún, considerando el calado de la reforma judicial, que excede –en sus pretensiones– a la reforma que hace 16 años modificó al artículo 19 constitucional.
La nueva reforma constitucional sobre prisión preventiva oficiosa: otro fracaso anticipado
Antes del término de su mandato, el expresidente López Obrador promovió una serie de reformas del llamado Plan C. En efecto, el 5 de febrero de 2024, se presentó la iniciativa del Ejecutivo federal No. 6457.5, con el objeto de reformar el artículo 19 constitucional para aumentar los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. El 13 de agosto del año en curso, esta reforma fue aprobada por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. De esta forma, se avanza para aumentar el listado de delitos destinados a la prisión preventiva automática: narcomenudeo, contrabando, enajenación ilícita de drogas sintéticas como el fentanilo, extorsión, defraudación fiscal y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.
La reforma judicial que sacudió a los estudiantes
Tras la reforma, nos depara un futuro incierto. Supongo que debemos continuar, tomar decisiones. ¿Para qué estudiamos?, si al final una tómbola decidirá nuestro destino.
Militarización en México: un punto sin retorno
La reforma introduce un cambio aún más regresivo, que da vía libre a la militarización de la esfera civil, no ya sólo en materia de seguridad pública, pero que ha pasado casi inadvertido en el debate público. Me refiero a la enmienda del artículo 129 constitucional. Desde 1917 y hasta antes de la reforma, la Constitución disponía que, en tiempos de paz, ninguna autoridad militar podía ejercer más funciones que las que tuvieran “exacta conexión con la disciplina militar. La reforma suprime esta restricción histórica, para establecer que “en tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”. Las implicaciones de ese nuevo fraseo son enormes: habilita a las fuerzas armadas a realizar cualquier tarea propia del gobierno civil que definida por el voto mayoritario necesario para reformar las leyes secundarias.