El próximo 5 de septiembre, las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirán en el Pleno dos casos de suma importancia para el país. Se trata de la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, a cargo del ministro Luis María Aguilar, y del amparo en revisión 355/2021, a cargo de la ministra Norma Piña.1 Aunque cuentan con diferencias sustanciales en cuanto a su procedencia, litis y efectos, comparten un aspecto clave: el análisis de la prisión preventiva oficiosa.
Frente a la discusión que se aproxima, en Intersecta sometimos un amicus curiae2 a la SCJN, con el objetivo de proporcionar elementos para el análisis de estos casos, basados en datos provenientes de las fuentes públicas más actualizadas. En particular, presentamos una radiografía sobre la prisión preventiva en México. Nos parece relevante considerar cómo operan las políticas y a quienes sí afectan, más allá de la intención de quienes las promueven. A continuación, presentamos los datos más relevantes de dicho documento.

¿A cuántas personas afecta la prisión preventiva oficiosa?
En lo que va de 2022, en México ha habido, en promedio, 225 628 personas privadas de la libertad.3 De las 225 628 personas que en promedio han estado privadas de la libertad en el país en 2022, el 41 % ha estado en prisión preventiva. Es decir, en promedio, 93 227 personas han estado en la cárcel sin haber sido condenadas. Esta cifra, sin embargo, no se puede entender sin considerar, precisamente, la prisión preventiva oficiosa.
Para entender los números actuales de personas en prisión preventiva, es importante considerar dos sucesos cruciales que han ocurrido en los últimos seis años.
En junio de 2016, finalmente entró en vigor en todo el país4 el nuevo sistema penal acusatorio, derivado de la reforma constitucional de 2008. Si bien en este sistema la prisión preventiva oficiosa persiste, se limitó como nunca en la historia constitucional reciente.5 A su vez, bajo este nuevo sistema, en todos los casos en los que no procede la prisión preventiva oficiosa, comenzó a exigirse la justificación de la prisión preventiva. Más aún: por mandato constitucional, por primera vez tenía que considerarse frente a otras medidas cautelares. Este cambio en las normas comenzó a verse reflejado en el número de personas que estaban en prisión preventiva: bajó dramáticamente, como puede verse en la siguiente gráfica que muestra la reducción mensual a partir de junio de 2016 de las personas en prisión preventiva.

Sin embargo, en 2019 se reformó la Constitución para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.6 Tras experimentar tres años consecutivos de reducción, el número de personas en prisión preventiva comenzó a crecer, hasta que la tendencia se revirtió por completo, como también muestra la gráfica anterior.
En diciembre de 2018, por ejemplo, el 37.5 % de los hombres estaba en prisión preventiva. Para junio de 2022, los hombres en prisión preventiva ascendían ya a 40.2 %. De diciembre de 2018 a junio de 2022, las mujeres en prisión preventiva pasaron de ser el 44.7 %, al 50.9 %. De hecho, desde julio de 2020, las mujeres en prisión preventiva siempre representan más del 50 %. En cuestión de ingresos penitenciarios, entre 2020 y 2021 entraron 226 235 personas, de las cuales ocho de cada 10 no contaban con una sentencia.7
¿A qué se debe el cambio? ¿Cuál es el papel específico de la prisión preventiva oficiosa en este cambio? En otras palabras, ¿a cuántas personas afecta la prisión preventiva oficiosa?
Por desgracia no existe ningún instrumento estadístico publicado por las autoridades que permita conocer, con exactitud, cuántas personas están en prisión preventiva oficiosa. A pesar del vacío, en Intersecta, con base en los censos del sistema penitenciario del INEGI, construimos un indicador que permite tener una aproximación del impacto que tiene la prisión preventiva oficiosa.8 Es un indicador conservador, porque es más lo que excluye —como los delitos cometidos con armas de fuego— que lo que incluye. A pesar de esto, se considera que es útil para entender lo que ha pasado en años recientes.
Al utilizar el indicador de Intersecta para analizar a las personas en prisión preventiva durante la última década en los centros penitenciarios estatales, se puede observar que, hasta 2018, aproximadamente el 30 % de los delitos atribuidos a las personas en prisión preventiva ameritaban prisión preventiva oficiosa. La cifra era bastante estable. Se debe recordar que en estos años no hubo ninguna modificación constitucional a la regulación de la prisión preventiva oficiosa, con excepción de la adición del delito de trata de personas al catálogo, en el 2011.
Es en 2019, año de la última reforma constitucional en la materia, que la proporción de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa crece casi 17 puntos porcentuales, hasta llegar a su máximo histórico en 2020. Para ese año, de los delitos atribuidos a las personas en prisión preventiva, prácticamente la mitad ameritaban prisión preventiva oficiosa. Para 2021, que es el último año para el cual se cuenta con datos, estos delitos representan el 42 % del total de delitos atribuidos a personas en prisión preventiva. Esto muestra que, sin duda, hubo un cambio de patrón.

En cuestión del tipo de delitos que componen este grupo de conductas, los que han servido para encarcelar a personas en prisión preventiva son los relacionados con armas y robo a casa habitación. A ello se suman los delitos “viejos” ya incluidos en el catálogo, como el secuestro, que han adquirido más relevancia en años recientes.
¿Quiénes son las personas que se encuentran en prisión preventiva?
Con base en datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021 podemos conocer características sociodemográficas básicas de estas personas, tales como su edad, escolaridad, nivel de ingreso, ocupación, autoadscripción indígena o afrodescendiente, entre otras.
Los resultados de la encuesta muestran que, en su mayoría, quienes se encuentran en prisiones mexicanas sin una sentencia son personas jóvenes. Aproximadamente el 54.1 % de ellas tienen menos de 35 años, dato que contrasta con la población adulta nacional, en donde, el 39 % es menor de 35 años y aproximadamente el 30 % es mayor de 50 años. Asimismo, tratándose del nivel educativo, las personas con menor escolaridad están sobrerrepresentadas entre este segmento de la población, mientras que las personas con estudios superiores están subrepresentadas.
En lo que respecta a su nivel de ingreso, casi seis de cada 10 personas recibieron menos de $ 7500 pesos al mes —lo cual equivale a menos de dos salarios mínimos de 2021—, mientras que casi un cuarto recibió menos de $ 3000 pesos —cantidad que ni siquiera representaba un salario mínimo de ese año— en el mismo periodo. Esta situación, sumada al hecho de que ocho de cada 10 personas tenían dependientes económicos de manera previa a su reclusión, recrudece las circunstancias de vulnerabilidad.
¿En qué condiciones viven las personas que se encuentran en prisión preventiva?
La ENPOL (2021) también permite conocer las condiciones en las que viven las personas dentro de estos espacios y muestra que las personas que están en prisión preventiva viven distintas carencias y situaciones de violencia. No se les garantiza el acceso a artículos básicos, productos de gestión menstrual, medicamentos ni atención médica9 en los centros penitenciarios.
Este problema se agudizó con el impacto de la pandemia en las vidas de las personas privadas de la libertad.10 De acuerdo con los cuadernos mensuales de información estadística penitenciaria nacional, 2020 y 2021 son los años con el mayor registro de muertes de personas privadas de la libertad desde el 2000. En estos dos años, 1859 personas privadas de la libertad perdieron la vida, de las cuales 510 estaban en prisión preventiva. Es decir: tres de cada 10 personas que fallecieron entre 2020 y 2021 no tenían, todavía, una sentencia.
Además de estas fallas, las personas también viven situaciones de violencia. La población en prisión preventiva reportó desde robos, lesiones físicas, hasta violencia sexual. Sobre esta última, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), año tras año arroja que aproximadamente el 0.1 % de las mujeres adultas y el 0.03 % de los hombres adultos sufrieron un evento de violencia sexual. Considerando esto, la violación en la cárcel es cuatro veces más común que a nivel nacional para las mujeres y trece veces más común para los hombres que están en prisión preventiva.
¿Cómo impacta la prisión preventiva a las familias?
La prisión preventiva no sólo afecta directamente a las personas privadas de su libertad. También lo hace indirectamente con las personas —principalmente las mujeres— que les visitan, les llevan alimento, agua y demás artículos básicos de los que carecen dentro de los centros penitenciarios. Esto por lo general representa una carga extra para las personas que tienen hijos, hijas u otros dependientes de quienes tengan que hacerse cargo.
Al explorar específicamente los datos de la ENPOL (2021) sobre las visitas que se realizan a las personas que se encuentran en prisión preventiva, podemos conocer la frecuencia con la que se hacen, el costo de cada una y quiénes son las personas que acompañan a la población en prisión. El 36.6 % de las personas que las realizan, son las madres, seguido por las parejas, con 28.7 %. Si bien a la mayoría (53.7 %) se les visita desde la misma ciudad en la que residen, una tercera parte indica que sus familiares viajan desde una localidad diferente y casi el 10 % señala que tienen que trasladarse desde otra entidad.
En cuanto al monto que se contempla por visita, casi el 40 % reporta que sus familiares gastan hasta $ 500 por cada una. El 60 % restante gasta más de esta cantidad y casi un cuarto necesita de $ 1000 a $ 5000 pesos, mientras que el 11 % gasta, incluso, más de $ 5000 por visita. Al separar las respuestas por género de las personas en prisión preventiva, resulta que las visitas a hombres, en promedio, cuestan $ 3558, mientras que para las mujeres el gasto aumenta a $ 4171. En cuanto a la frecuencia, la mayor parte de la población (58.8 %) indicó que recibían visitas una o dos veces al mes, cerca de un tercio contestó que le visitaban de tres a cuatro veces al mes y solo el 8.2 % dijo que tenía visitas más de cinco veces al mes.
Estos datos muestran que el impacto no solamente es para la persona a la que se señala de cometer algún delito, sino que se extiende hacia sus familias, afectando a comunidades enteras, especialmente a las mujeres que realizan las labores de cuidado dentro de ellas.
¿Cómo afecta a las mujeres?
Finalmente, es fundamental destacar el impacto que la prisión preventiva oficiosa tiene sobre la obligación para juzgar con perspectiva de género y sobre las mujeres.
La prisión preventiva oficiosa es un mecanismo que le impide a las personas juzgadoras analizar los casos concretos; las obliga a imponer esta medida simplemente por el delito por el cual las personas fueron imputadas o vinculadas a proceso. No requiere una justificación sobre por qué las personas la requieren. En ese sentido, una primera afección de la prisión preventiva oficiosa es que, al impedir juzgar, impide juzgar con perspectiva de género. Es obvio. Pero es importante explicitarlo.
Por otro lado, si bien las mujeres representan la minoría de quienes están en la cárcel, una mayor proporción de ellas está en prisión preventiva. Como se mencionó: en junio de 2022, del total de hombres que estaban privados de la libertad, el 40.2 % estaba en prisión preventiva; en mujeres, la cifra asciende al 50.9 %. Sin embargo, lo más preocupante es que, del total de delitos que se les atribuyen a mujeres en prisión preventiva, un porcentaje mayor corresponde a delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, en comparación con los hombres. Para el 2021, del total de delitos atribuidos a mujeres en prisión preventiva, el 46 % eran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, mientras que en hombres representaron el 41.6 %. Por tanto, la prisión preventiva oficiosa permite encarcelar, desproporcionadamente, a mujeres.
La prisión preventiva oficiosa afecta también a los miles de hombres que fueron arbitrariamente privados de su libertad. Esto, a su vez, vuelve a impactar la vida de las mujeres, pues son ellas quienes apoyan desproporcionadamente desde fuera. Así, la tercera consideración es que la prisión preventiva oficiosa exacerba las cargas desiguales de las labores de cuidado, contribuyendo aún más a la precarización económica de mujeres que ya de por sí provienen de contextos desaventajados. Considerando estos últimos dos efectos, la prisión preventiva oficiosa funge además como un mecanismo que perpetúa discriminación indirecta contra las mujeres.
Conclusión
En estas líneas se ha buscado aportar información relevante sobre la prisión preventiva en México, incluyendo al número de personas que se encuentran en prisión preventiva, su perfil sociodemográfico y las condiciones en las que viven al interior de los centros penitenciarios. Además, se evidenció que la prisión preventiva tiene costos sociales, económicos y de salud para las familias de las personas privadas de la libertad. Finalmente, se aportaron datos sobre el impacto desproporcionado que este mecanismo tiene en las mujeres privadas de la libertad.
Más allá de las implicaciones para el sistema constitucional mexicano —relevantes y que vale la pena discutir—, los datos confirman que detrás de la discusión jurídica, hay personas que viven y padecen los efectos nocivos de las arbitrariedades de la prisión preventiva oficiosa. En este sentido, se puede optar por dos vías. La primera es validar un mecanismo de encarcelamiento automático que afecta la vida de las personas en situación de vulnerabilidad, como los datos expuestos lo demuestran. Es decir, se puede optar por encarcelar primero e investigar después. Pero existe otra posibilidad, que implica poner los derechos de las personas en el centro y tomarnos en serio los principios que rigen al proceso penal acusatorio y al sistema de protección de derechos humanos en el país. Desde Intersecta estamos pendientes de la discusión y de la vía que se elija.
Haydeé Gómez. Analista legal en @IntersectaOrg y abogada por la Facultad de Derecho de la UNAM.
Adriana E. Ortega. Coordinadora del área de datos en @IntersectaOrg. Twitter: @adriananana_.
Regina I. Medina. Analista de datos en @IntersectaOrg y estudió la licenciatura en políticas públicas del CIDE Región Centro. Twitter: @regi_medina.
María Fernanda Torres. Asistente de investigación en análisis de datos en @IntersectaOrg y estudió la licenciatura en políticas públicas del CIDE Región Centro. Twitter: @Fera_TorresM.
1 Un análisis amplio de ambos proyectos puede leerse en: Tapia, L. “Guía para entender la discusión que viene: la prisión preventiva oficiosa y las restricciones constitucionales”, nexos, 29 de agosto de 2021.
2 Un amicus curiae es un documento en el que cualquier persona ajena al juicio puede someter para que las personas juzgadoras conozcan las distintas implicaciones (legales, sociales, económicas, etc) que puede tener su resolución del caso. El reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo define en su artículo 2.3 como “la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia”.
3 Se refiere al “promedio” de personas privadas de la libertad por año, porque la fuente que se usa son los Cuadernos mensuales de información estadística penitenciaria nacional del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social. Para cada año, se saca un promedio del número de personas que fueron privadas de la libertad cada mes.
4 Luego de un periodo de implementaciónde ocho años y de la entrada en vigor del código procesal penal único en el país.
5 Gómez, H.“Breve historia de la prisión preventiva oficiosa”, nexos, 13 de septiembre de 2021.
6 De acuerdo con las estimaciones realizadas para este informe, se pudieron identificar al menos 140 delitos por los que una persona puede ser enviada a prisión preventiva oficiosa. Es, de nuevo, una estimación. Todos los delitos que, de acuerdo con nuestro análisis de la legislación secundaria, ameritan prisión preventiva oficiosa pueden verse aquí.
7 Datos tomados de los tabulados de Ejercicio de la Función Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales 2021 y 2022.
8 La metodología con la cual construimos el indicador de prisión preventiva oficiosa, puede consultarse aquí.
9 Al respecto, los representantes del Estado en el caso García Rodríguez y otro Vs. México, argumentaron en la audiencia pública ante la Corte Interamericana que las condiciones de las cárceles que denunció el señor Daniel García —quien fue arraigado y estuvo en prisión preventiva por más de 17 años— “ni en el pasado ni ahora han existido las condiciones precarias que señaló […] sí, hay que reconocer que ha habido problemas de hacinamiento, pero el Estado nunca ha dejado de proporcionarles uniformes, ni alimentación”. Puede verse esta intervención aquí.
10 Intersecta y Programa de Política de Drogas del Centro de Investigación y Docencia Económicas, Impactos desproporcionados. Pruebas, casos, decesos y vacunas de coronavirus en las cárceles de México, agosto 2021; Ospina-Escobar, A., y Pocoroba, A. “Confinement with No Rights. Perceptions of Inmates’ Relatives Regarding Measures for COVID-19 Control Implemented in Mexican Prisons”, Victims and Offenders, 2022.
Jaime Lenín López Lizcano Morelia Michoacán le adjudicaron un delito grave de Tentativa de secuestro el viernes 14 de noviembre del 2014 lleva 8 años en proceso y no hay ningún afectado que lo señalé, expediente 400/2014 juzgado cuarto penal, 113/2020 juzgado primero penal,I25/2022 quinta sala penal. Ministerio público que lo vínculo al proceso no cuenta con cédula profesional, penal alto impacto recién aperturado en el 2014 se ocupaba ingresar PPLS para solicitar recurso federal para el estado de Michoacán.