La impugnación de los lineamientos aprobados por el Consejo General del INE para la postulación paritaria de candidaturas a las gubernaturas en México, durante el actual proceso electoral, implicó una oportunidad para que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) adoptara las medidas necesarias para garantizar el mandato constitucional de paridad y, a su vez, generara certeza sobre las reglas que debían imperar entre los partidos políticos ante los vacíos legislativos y reglamentarios que quedaron pendientes a raíz de las reformas constitucionales en la materia.
Sin embargo, durante la sesión pública celebrada este lunes 14 de diciembre por el pleno de la Sala Superior, la certeza no fue precisamente el eje rector de la discusión. Durante más de cuatro horas de deliberación, la sesión estuvo caracterizada por intervenciones contradictorias o confusas respecto al sentido de las votaciones de algunos magistrados, sumado a los posteriores comunicados públicos que parecían dar una cuenta distinta a lo dicho durante la sesión y lo registrado en las versiones estenográficas de la misma.
Pese a este escenario de incertidumbre y aún tomando en consideración que hasta este momento —jueves 17 de diciembre— no se ha distribuido el engrose, hay un punto respecto del cual no hay lugar a dudas: la mayoría de la Sala Superior votamos a favor de vincular a los partidos políticos para que postulen a mujeres en 7 de las 15 gubernaturas en el actual proceso electoral.
El proyecto inicialmente presentado por la magistrada Janine Otálora Malassis proponía que, como consecuencia de las particularidades del caso, la propia Sala Superior podía establecer como regla que 8 de las 15 candidaturas a las gubernaturas del actual proceso electoral fueran otorgadas a mujeres. A través de una aplicación directa del texto constitucional se buscó emitir desde la sede judicial lineamientos que, al ser aplicables desde el actual proceso electoral, no permitirían el aplazamiento en el cumplimiento del mandato de paridad que desde 2019 se encuentra expreso en nuestra Constitución.
Pese a no ser aprobada en sus términos, la propuesta sometida al pleno del TEPJF avanzaba en la dirección correcta al reforzar el andamiaje institucional de la paridad, por lo cual vale la pena hacer un análisis más profundo de sus implicaciones y de las particularidades de la nueva medida adoptada por la mayoría de la Sala Superior como producto del proceso de deliberación durante la sesión pública de este órgano jurisdiccional.

Ilustración: Estelí Meza
Propuesta: “paridad en todo” en las gubernaturas
El proyecto presentado al pleno proponía, en términos generales, 1) revocar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) pues se tomó sin ejercer su facultad legal de atracción; 2) reconocer que el derecho constitucional a ser votado en condiciones de paridad en todos los cargos alcanza a las gubernaturas; 3) reconocer que ante la omisión legislativa hay un deber constitucional de las autoridades de garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos y; 4) dada la necesidad de una toma de decisión urgente ante el inicio de los procesos electorales locales (en garantía del principio de certeza), retomar los lineamientos del INE para hacer efectiva esta acción afirmativa.
Con estas medidas se implementaba y se hacía realidad la paridad prevista a nivel constitucional en 2014 y en 2019, como una política pública para cerrar las brechas de desigualdad que el sistema político-electoral de México tenía con las mujeres, en especial en cuanto al acceso a las gubernaturas. El eje toral de esta política consistía en contrarrestar las barreras estructurales que menoscababan el derecho de las mujeres para acceder a puestos electivos de trascendencia y relevancia.
Ante los obstáculos formales del acuerdo impugnado del INE y la omisión legislativa de regular la paridad en el ámbito gubernamental, se proponía que el TEPJF, como tribunal de última instancia y garante de los derechos político-electorales, garantizara el mandato constitucional de paridad al retomar las medidas implementadas por el INE
Así, el proyecto abordaba tres cuestiones relevantes de manera óptima y legal:
1. Respondía al reclamo legítimo de miles de mujeres, ante la desventaja histórica y estructural a la que se han enfrentado, para acceder al máximo cargo ejecutivo en las entidades federativas;
2. Maximizaba el alcance del mandato de paridad previsto expresamente en nuestra Constitución federal; y
3. Aseguraba que la inactividad legislativa, así como las diversas deficiencias formales, no sean elementos que justifiquen la omisión de un derecho que hoy en día debe hacerse realidad.
Implicaciones del caso
En el proceso de deliberación las magistradas y los magistrados coincidimos en que el derecho a ser votadas en condiciones paritarias está previsto para todos los cargos de elección popular y también en que existe una omisión legislativa respecto a la manera en cómo debe operar ese derecho.
Sin embargo, existió un disenso en cuánto al paso siguiente. Mientras algunos magistrados consideraban que el acuerdo del INE debía revocarse simplemente para que el poder legislativo regulara la postulación paritaria en candidaturas a las gubernaturas, para el resto de los integrantes de la Sala Superior no podía dejarse de atender el mandato constitucional de paridad. Este segundo grupo —el cual integré— veía ese vacío normativo como una oportunidad para atender dicho mandato constitucional e instrumentarlas medidas necesarias para materializarlo en las elecciones de 2021 para las gubernaturas.
Como sustento de esta postura, se argumentó que la Sala Superior ha ordenado o confirmado la implementación de medidas que hicieran operativos derechos constitucionales en al menos 14 ocasiones.1 Un ejemplo de ello es la reciente orden al Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Nuevo León para que implementara las medidas necesarias en materia de paridad y de la violencia política de género.
Asimismo, se sostuvo que, como jueces constitucionales, estamos obligados a garantizar el derecho de las mujeres de acceso a las candidaturas para cargos de elección popular en condiciones de igualdad. Sobre todo, cuando existen escenarios que demuestran la necesidad de realizar, desde la sede judicial, ajustes al sistema vigente de reglas2 que permitan una implementación de la justicia que cierre la brecha entre el derecho, la sociedad y la protección a la democracia.3 Un ejemplo claro de ello fue la introducción de la paridad horizontal y vertical4 a nivel municipal por parte de la Sala Superior del TEPJF, previo a que estas medidas se formalizaran por la vía legislativa.
Durante la sesión pública se debatió la mejor manera de hacer efectiva la paridad en las gubernaturas, por lo cual una de las propuestas que surgieron en la discusión fue vincular de forma directa a los partidos políticos para que postularan 7 candidatas a las gubernaturas, como una medida para maximizar la implementación del principio constitucional de paridad. Esta medida, al tener los mismos efectos que la propuesta original, fue acompañada por cuatro votos, por lo que obtuvo mayoría.
Voté a favor tanto del proyecto inicial, como de esta última medida propuesta durante la discusión, pues ambas opciones comparten los mismos efectos generales. Las dos propuestas contribuyen a desmontar las desigualdades estructurales que les han impedido a las mujeres ocupar cargos políticos jerárquicos, como es el caso de la titularidad del poder ejecutivo en los estados.
Desde mi perspectiva, en un sistema democrático y de vanguardia no pueden seguir ignorándose los derechos de las minorías; por ello, los tribunales y sus integrantes tenemos una encomienda reforzada para actuar en aquellos casos en los que la protección de estos grupos no se garantice desde la sede legislativa.
Debido a ello, la adopción de una medida por parte de la Sala Superior que obligue a los partidos nacionales a postular por lo menos a 7 mujeres en los 15 estados que renuevan sus gubernaturas, es una solución que no solo es acorde con la labor del tribunal como protector de los derechos político-electorales de los ciudadanos, sino que también garantiza el mandato de paridad y contribuye a un cambio social al disminuir la brecha entre mujeres y hombres en cuanto al acceso a los cargos públicos de decisión.
Ahora bien, debido a que la medida aprobada por la mayoría es de carácter temporal al limitarse solamente a la postulación de candidaturas a gubernaturas en los comicios actuales, fue necesario complementarla con una vinculación a los congresos federal y estatales para que legislen en la materia después del proceso electoral 2020-2021 y, de esta manera, hacer de la “paridad en todo” una realidad permanente.
Conclusiones
La falta de representación de las mujeres en la vida política de México es una realidad histórica cuyo origen se encuentra en la estructura de nuestra organización social. La brecha entre hombres y mujeres en los cargos públicos ejecutivos es tan grande que actualmente se necesitan cambios sustanciales para empezar a reducirla. Uno de ellos es favorecer la paridad en las candidaturas a las gubernaturas.
Aun cuando ciertos factores que originan este problema no dependen de los tribunales directamente, ello no exime a la Sala Superior de coadyuvar con mecanismos para revertir esa brecha, en particular, cuando se sigue la aplicación de un mandato constitucional vigente.
Con la vinculación hacia los partidos políticos en los términos votados por la mayoría, la Sala Superior asumió una posición responsable como órgano garante de la constitucionalidad de los comicios. A través de esta medida, no solo abona a la ruptura de las barreras estructurales a las que se enfrentan las mujeres en nuestra sociedad y en nuestro sistema político, sino que también contribuye al objetivo de las reformas constitucionales consistente en garantizarles un acceso a todos los cargos públicos de elección popular en condiciones de igualdad frente a los hombres.
La presencia paritaria de las mujeres en la política y en el gobierno no admite demoras; es necesario lograr una representatividad incluyente que reconozca la existencia de una desigualdad en razón del género y la necesidad de mecanismos mediante los cuales se contribuya a disminuirla. Con este tipo de determinaciones todavía estamos a tiempo de alcanzar esta meta.
Reyes Rodríguez Mondragón. Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
* Nota: el autor agradece el apoyo en la elaboración de este artículo a Oscar Blanco González, Claudia Elvira López Ramos y Ana Cecilia López Dávila.
1 SUP-JDC-357/2014, SUP-REC-39/2015, SUP-REC-81/2015, SUP-REC-90/2015, SUP-REC-294/2015, SUP-JDC-1236/2015, SUP-REP-198/2016, SUP-JDC-1172/2017, SUP-RAP-726/2017, SUP-JRC-4/2018, SUP-JDC-352/2018, SUP-REC-28/2019, SUP-JDC-1282/2019 y SUP-JRC-14/2020.
2 Stephen Breyer. (2017). Cómo hacer funcionar nuestra democracia. El punto de vista de un juez. México: Fondo de Cultura Económica, pág. 135.
3 Aharon Barack. (2011). Un juez reflexiona sobre su labor: el papel de un tribunal constitucional en una democracia. En Tribunales Constitucionales y Democracia. México: SCJN.
4 Ver jurisprudencias 6/2015 de rubro: PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, así como 7/2015, de rubro: PARIDAD DE GÉNERO. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO EN EL ORDEN MUNICIPAL.